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Documento BOE-A-1996-12577

Orden de 31 de mayo de 1996 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 4 de junio de 1996, páginas 18490 a 18593 (104 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-12577
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/05/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

La celebración de las elecciones generales del 3 de marzo y la posterior formación del nuevo Gobierno han obligado a retrasar el calendario de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 1997 y acortar los plazos normales para la cumplimentación y remisión de la diversa documentación presupuestaria que ha de integrar los estados económicos-financieros del Presupuesto. Ello no obstante, el Gobierno ya ha iniciado el proceso de definición de objetivos y diseño de la política presupuestaria del próximo ejercicio, con la aprobación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de mayo de 1996, por el que se establecen las directrices para la elaboración del Presupuesto del Estado para 1997.

Los Presupuestos Generales del Estado para 1997 van a tener una importancia decisiva cara a la instrumentación de la política económica del Gobierno, cuya orientación se dirige a fortalecer las condiciones que permitan elevar el potencial de crecimiento de la economía española. Desde una perspectiva a medio plazo, ésta es la única vía para impulsar el proceso sostenido y estable de creación de empleo, para renovar el modelo de protección social, sobre bases que consoliden y mejoren los niveles de bienestar social alcanzados, y para avanzar en el proceso de convergencia real con Europa.

Esta orientación de la política económica exige actuar a través de medidas de carácter macroeconómico y de orden estructural, en dos direcciones fundamentales: Por una parte, reducir los desequilibrios básicos, especialmente en materia de déficit público, y, por otra, acelerar las reformas necesarias para aumentar la competitividad y la capacidad de generación de empleo de la economía. Estos dos frentes de actuación son esenciales para garantizar un entorno de estabilidad y un funcionamiento más fluido y eficaz del sistema económico, lo que asegurará el crecimiento equilibrado a medio plazo, vinculando de esta forma el esfuerzo de saneamiento de nuestra economía a la convergencia real y, por tanto, a las posibilidades de elevación permanente del bienestar económico y social.

Pero, además, la coyuntura actual refuerza esta orientación de la política económica por dos razones. En primer lugar, por la ralentización del ritmo de crecimiento económico que se viene registrando en los últimos meses. Aunque las perspectivas a corto plazo son más favorables es necesario intensificar las acciones de política económica dirigidas a dinamizar el proceso actual de crecimiento. En segundo lugar, la economía española deberá realizar en los próximos meses un importante esfuerzo para presentar el balance de convergencia exigido para acceder a la fase definitiva de la Unión Económica y Monetaria europea. En este sentido, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Tratado de Maastricht, en particular los relativos a las finanzas públicas, es el reto más inmediato y objetivo irrenunciable de la política económica del Gobierno.

Estas consideraciones destacan la importancia del Presupuesto para 1997 como uno de los ejes fundamentales y principal referencia de credibilidad de la política económica instrumentada. El objetivo prioritario de la política presupuestaria para 1997, tal como ha quedado formulado en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de mayo, es cumplir el criterio de déficit establecido en Maastricht y de acuerdo con la senda prevista en el Programa de Convergencia de 1994, que fija para las Administraciones Públicas Centrales un objetivo de déficit en 1997 del 2,7 por 100 del Producto Interior Bruto. El cumplimiento de este objetivo es esencial, tanto por la estricta exigencia de la convergencia presupuestaria, como para contribuir a consolidar un marco favorable para la corrección de otros desequilibrios, especialmente en materia de inflación y tipos de interés.

La reducción del déficit público debe lograrse a través de actuaciones definidas, tanto en la vertiente de los ingresos como de los gastos públicos, a partir de un modelo de presupuestación basado en los principios de optimización de los recursos disponibles, racionalización y austeridad en su asignación funcional y control y eficacia en la gestión pública y realización del gasto. En el contexto económico actual, esta línea de política fiscal permitirá reestructurar los programas presupuestarios, haciendo compatible la restricción financiera global exigida por el objetivo de déficit con otras prioridades básicas de la política presupuestaria, al tiempo que permitirá lograr una Administración más eficiente orientada a mejorar la calidad y prestación efectiva de los servicios públicos.

En este sentido, el Presupuesto de 1997 preservará los niveles de cobertura y protección del gasto social, mejorando la eficiencia y calidad de las prestaciones básicas, y respetará, en particular, la capacidad adquisitiva de las pensiones. Junto a ello, se adoptarán medidas, tanto en la esfera del gasto como del ingreso, que impulsen el desarrollo de la economía productiva. En particular, se mantendrá la prioridad de los programas de inversión pública productiva y aquéllos que posibiliten la plena utilización de los fondos estructurales disponibles, así como de las políticas activas de fomento del empleo.

Por otra parte, en 1997 se seguirá avanzando en una línea de eficiencia en el funcionamiento ordinario de la Administración, con actuaciones de reorganización administrativa, que continúen la reforma iniciada con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales, y de racionalización de las políticas de personal y de compras y adquisiciones de bienes corrientes y servicios, lo que se traducirá en economías efectivas y en una disminución apreciable de los costes de funcionamiento de la Administración, logrando con ello que los gastos corrientes inherentes a la actividad administrativa se sitúen en 1997 por debajo del incremento del Índice de Precios al Consumo previsto para el próximo ejercicio.

Asimismo, se potenciarán los mecanismos de control y seguimiento del gasto, desarrollando procedimientos que permitan la detección puntual de cualquier desviación que pueda poner en peligro el objetivo de déficit establecido, adoptando, en su caso, las medidas correctoras que sean necesarias.

Estos criterios de austeridad, racionalidad y control del gasto, que habrán de operar en el conjunto de los Presupuestos Generales del Estado deberán también extenderse al ámbito del sector público empresarial, revisando, en particular, los contratos-programa y la política de subvenciones públicas, que deberán subordinarse al logro de una mayor eficiencia del sistema económico y productivo general.

Por último, y aunque el esfuerzo de reducción del déficit público debe centrarse en la disminución estructural del gasto, también deberán aprovecharse las posibilidades del sistema fiscal. En el contexto actual de menor crecimiento económico, y dado los niveles de presión fiscal alcanzados, esto exige introducir medidas que permitan, por una parte, estimular la reactivación económica y, en particular, la inversión productiva y la creación de empleo, y, por otra, mejorar la gestión del sistema tributario, destacando las actuaciones encuadradas en la lucha contra el fraude fiscal, lo que permitirá aumentar el rendimiento del sistema fiscal, ajustando el crecimiento de los ingresos a la tasa prevista para el Producto Interior Bruto nominal y sin que ello suponga un aumento de la presión fiscal individual.

Estas directrices, prioridades y criterios de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 1997 son los que permiten restablecer la credibilidad del principal instrumento de la política económica que constituyen estos primeros Presupuestos completos de la presente legislatura, cuyo contenido y orientación definen una línea de acción beligerante en la consecución de los objetivos de estabilidad y crecimiento económico y en el cumplimiento del objetivo inmediato e irrenunciable de déficit público previsto en el Tratado de Maastricht.

El diseño de la política presupuestaria y la formación de las líneas de decisión del Presupuesto exige potenciar el papel de los órganos que, desde la perspectiva de asignación funcional de los recursos, intervienen en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado. La principal novedad para este ejercicio es la constitución de la Comisión de Políticas de Gasto, bajo la presidencia del Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, que asumirá, ampliando su nivel de decisión, las funciones de la anterior Comisión Funcional del Presupuesto. Esta Comisión concretará las prioridades de las distintas políticas de gasto, de acuerdo con los objetivos y directrices de la política presupuestaria del Gobierno y dentro de la capacidad global de gasto disponible para 1997.

Por su parte, las Comisiones de Análisis de Programas revisarán los programas de gasto, con objeto de determinar su validez dentro del contexto de objetivos y prioridades establecidos por la Comisión de Políticas de Gasto, y elevarán propuestas en torno al mantenimiento, modificación o supresión de cada programa, así como los niveles de ejecución de los objetivos y los recursos necesarios para alcanzarlos, compatibles con los límites disponibles para la realización de las respectivas políticas de gasto.

Finalmente, y por lo que se refiere a la clasificación funcional y de programas que contiene la presente Orden, se mantiene la estructura presupuestaria vigente, sin perjuicio de que a lo largo del proceso de elaboración presupuestaria la Dirección General de Presupuestos pueda autorizar las modificaciones que se consideren necesarias para adaptar dicha clasificación funcional a las exigencias de una gestión pública más eficiente.

Por todo lo cual, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9, 52, 53, 54, 88 y 148 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de mayo de 1996, sobre las directrices para la elaboración del Presupuesto del Estado para 1997 se aprueban las siguientes normas para los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico de 1997.

1. Criterios de presupuestación y ámbito institucional de los Presupuestos Generales del Estado

Los Presupuestos Generales del Estado para 1997 se elaborarán de acuerdo con los objetivos definidos por la política económica del Gobierno, teniendo en cuenta la previsión de evolución de las principales magnitudes macroeconómicas y dentro del contexto de una programación presupuestaria plurianual. En particular, se respetará el cumplimiento del objetivo de déficit fijado como criterio de convergencia presupuestaria en el Tratado de Maastricht y de acuerdo con la senda de consolidación fiscal prevista en el Programa de Convergencia de 1994.

1.1 Criterios de presupuestación: La elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 1997, dentro del montante global de gasto disponible por el cumplimiento del objetivo de déficit establecido y el volumen de ingresos previstos, se ajustará a los siguientes criterios de asignación de los recursos:

a) Se respetarán los niveles de prestación y cobertura efectiva de los programas de gasto social.

b) Se aplicará una estricta política de restricción de los gastos corrientes y de funcionamiento ordinario de la Administración, cuyo crecimiento conjunto no podrá superar el incremento del Índice de Precios al Consumo previsto para 1997.

c) Se priorizarán los programas orientados al desarrollo de la economía productiva, en particular la inversión en infraestructuras y las políticas activas de fomento del empleo, y se optimizará la utilización de los fondos estructurales de procedencia comunitaria.

d) Se revisarán los programas de transferencias corrientes y de capital, en especial las subvenciones a empresas públicas, sin perjuicio de respetar los compromisos adquiridos y de mantener una dotación suficiente en aquellas transferencias que resulten justificadas por los fines económicos o sociales que persiguen.

e) Finalmente, la asignación de recursos respetará de forma rigurosa la restricción financiera exigida por el cumplimiento irrenunciable del objetivo de déficit público establecido en Maastricht.

1.2 Metodología de presupuestación: La elaboración de los Presupuestos Generales del Estado supondrá la articulación de una estructura de programas y de actividades que sea expresión de las prioridades que se hayan establecido entre las diversas políticas presupuestarias mediante:

a) La delimitación de los objetivos y metas que se pretenden alcanzar a través de la actividad del sector público para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas.

b) La determinación del volumen de gasto comprometido en cada programa presupuestario, como consecuencia de la existencia de obligaciones jurídicas o decisiones acordadas por el Gobierno.

c) La valoración de la necesidad y eficacia de cada programa presupuestario, la posibilidad de incorporar nuevas líneas de actuación y, en su caso, la conveniencia de suprimir determinados programas, de acuerdo con los objetivos y prioridades definidos para las distintas políticas de gasto.

d) La determinación del nivel de realización de objetivos de cada programa y los recursos necesarios para alcanzarlos, compatibles con la restricción financiera del gasto establecida para 1997.

1.3 Ámbito institucional: Los Presupuestos Generales del Estado, en los términos que en cada caso se establecen, integraran los presupuestos correspondientes:

a) Al Estado.

b) A los organismos autónomos del estado de carácter administrativo.

c) A los organismos autónomos del estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

d) A la Seguridad Social.

e) A las sociedades estatales.

f) A los entes del sector público estatal a que se refiere el número 5 del artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. Órganos participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y tramitación del anteproyecto

2.1 Órganos participantes.

2.1.1 Comisión de Políticas de Gasto: La Comisión, presidida por el Ministro de Economía y Hacienda, integrada por los responsables de los grandes centros gestores y coordinada por el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, analizará el contenido presupuestario de las políticas y actuaciones públicas, tomando en cuenta tanto los objetivos que se pretenden alcanzar como los recursos de que se dispone para ello y formulará propuestas acerca de las prioridades apreciadas respecto de los ingresos a obtener y de los gastos a realizar en el ejercicio de 1997.

Esta Comisión establecerá las directrices que deberán seguir las decisiones de asignación de los recursos presupuestarios, en relación con los siguientes aspectos:

a) Adecuación de las políticas presupuestarias de carácter plurianual a las envolventes financieras existentes.

b) Ponderación de los niveles de ingresos y gastos que integran las envolventes presupuestarias.

c) Orientación de las decisiones a adoptar en el ámbito de los ingresos tributarios y los beneficios fiscales que afectan a los mismos.

d) Definición de las prioridades atribuibles a las políticas presupuestarias y su articulación temporal.

En este aspecto debe considerarse como prioritario el objetivo de maximizar los retornos de fondos comunitarios.

e) Coordinación de las actuaciones contenidas en los Presupuestos Generales del Estado con las previstas para el resto de las Administraciones Públicas.

La Comisión de Políticas de Gasto, dentro del marco de referencia aprobado por el Gobierno y conforme a la gradación temporal de las soluciones que se deriven de los estudios realizados, propondrá la asignación funcional de las dotaciones que se estimen necesarias para el período, a fin de configurar el Presupuesto de 1997, estableciendo la restricción financiera a la que deben ajustarse los grandes centros gestores para cumplir dicha asignación funcional.

2.1.2 Comisiones de Análisis de Programas: Bajo la presidencia del Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos se constituirán las Comisiones de Análisis de Programas, que determinarán las dotaciones financieras de los programas de gasto teniendo en cuenta, los objetivos que a los mismos se fijen conforme a las prioridades de las políticas presupuestarias establecidas en la Comisión de Políticas de Gasto, dentro de las restricciones financieras establecidas.

A tal efecto las Comisiones de Análisis de Programas deberán someter a estudio la totalidad de los gastos contenidos en los diversos programas conforme a las siguientes líneas de actuación:

a) Evaluar la ejecución de los programas presupuestarios en curso para determinar el grado de cumplimiento de los objetivos y la causa de las desviaciones que, en su caso, se estuviesen produciendo en la realización de los mismos.

b) Revisar cada uno de los programas de gasto cuya realización se proponga, determinar su prioridad y establecer los objetivos que deben alcanzar.

c) Estudiar el coste que comporta cada programa, según el nivel de realización propuesto, en relación con el corriente o actual.

En lo que se refiere a los presupuestos plurianuales de inversiones, se prestará atención particular a los proyectos que, sean susceptibles de obtener financiación procedente de los fondos estructurales, instrumento financiero de cohesión u otros mecanismos de ayuda procedentes de la Comunidad Europea.

d) Establecer, en su caso, como indicador de ineficiencia del programa, el gasto fijo excedentario que queda dotado para atender recursos personales o materiales no necesarios. Asimismo, deberá ponerse de manifiesto el gasto derivado de compromisos legales, cuya eliminación estaría asociada a medidas de reestructuración o de reforma jurídica.

e) Ajustar la dimensión de los programas al volumen de recursos financieros asignados al área orgánica de cada Comisión.

2.1.3 Comisiones Presupuestarias: Las Comisiones Presupuestarias de los diferentes departamentos, de conformidad con las competencias que les atribuye el artículo 2 del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, y con el apoyo técnico de las Oficinas Presupuestarias, coordinarán el contenido y extensión de los programas presupuestarios y actividades que han de constituir el anteproyecto de Presupuesto de su departamento, manteniendo las dotaciones dentro de los límites que se fijen en el proceso de asignación.

Las Comisiones cuidarán de que se identifique al órgano responsable de cada programa, cuando varios centros u organismos del departamento cooperen a su realización.

2.2 Tramitación del anteproyecto: Teniendo en cuenta las propuestas formuladas por los distintos centros gestores, las orientaciones de política económica, la graduación de prioridades establecida por la Comisión de Políticas de Gasto y las propuestas de asignación de recursos efectuadas por las Comisiones de Análisis de Programas, la Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 1997 y, en coordinación con los demás centros directivos del Ministerio de Economía y Hacienda que gestionan recursos públicos, los estados de ingresos, para su elevación al Ministro de Economía y Hacienda, quien someterá al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En base a los mismos criterios, la Dirección General de Presupuestos formará el anteproyecto de Presupuesto de gastos del Instituto Nacional de la Salud a partir de la propuesta remitida por el Ministerio de Sanidad y Consumo a través de su Secretaría General de Asistencia Sanitaria. Formado el anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud, la Dirección General de Presupuestos lo enviará al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para su integración en el de la Seguridad Social.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales unirá el anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud a los del resto de las entidades gestoras y servicios comunes para formar el anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social, que se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda para elevarlo conjuntamente al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

Posteriormente, el Instituto Nacional de la Salud procederá a la redistribución de los créditos de su presupuesto por centros de gestión, en el marco de cada contrato programa, lo que será comunicado, para su aprobación, al Ministerio de Economía y Hacienda.

Los centros de gestión, tanto en su número como en su denominación y contenido, podrán ser modificados por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda.

3. Estructura de los Presupuestos Generales del estado

3.1 Estructura general del Presupuesto de ingresos: El Presupuesto de ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.

A) Estructura orgánica:

El Presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por centros gestores, siempre que se trate de centros gestores que tengan un presupuesto de ingresos independiente, clasificados en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) Estado.

b) Organismos autónomos del estado de carácter administrativo, agrupados según el Ministerio al que estén adscritos.

c) Organismos autónomos del estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, agrupados según el Ministerio al que estén adscritos.

d) Seguridad Social.

e) Entes del sector público estatal cuyos presupuestos presentan características análogas a las de los presupuestos de los organismos autónomos.

f) Sociedades estatales.

g) Los demás entes del sector público estatal.

B) Estructura económica:

Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se adjunta como anexo II a la presente Orden.

3.2 Estructura general del presupuesto de gastos: El presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta:

a) Las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir.

b) La organización de los distintos entes integrantes del sector público estatal.

c) La naturaleza económica de los gastos.

d) La distribución territorial de las inversiones.

A) Estructura funcional y de programas:

La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura de programas y actividades, teniendo en cuenta los objetivos propuestos para cada uno de los programas y las tareas que hayan de realizarse. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible, lo que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario.

Dichos programas y actividades, sin perjuicio de su presentación separada por grandes centros gestores, se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación a que se refiere el anexo I de la presente Orden.

La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar, a propuesta de los centros gestores, modificaciones en el código, denominación y contenido de funciones o programa de gasto, para adaptar la clasificación funcional a las necesidades de una gestión pública eficaz y diferenciada, así como una estructura de subprogramas para una mejor clarificación del contenido de determinados programas y una mayor facilidad en la determinación y el seguimiento de sus objetivos. En todo caso, estos subprogramas tendrán el carácter de estructura no tipificada, con fines exclusivamente informativos, de gestión y de seguimiento de objetivos.

B) Estructura orgánica:

Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuirán por Centros Gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria con responsabilidad en la gestión de los mismos.

La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) El Estado, que se dividirá en Secciones y éstas a su vez en Servicios.

b) Los organismos autónomos del estado de carácter administrativo, que se agruparán según el Ministerio al que estén adscritos.

c) Los organismos autónomos del estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo que se agruparán según el Ministerio al que estén adscritos.

d) La Seguridad Social, que identificará sus entidades gestoras y servicios comunes.

e) Los entes del sector público estatal cuyos presupuestos presentan características análogas a las de los presupuestos de los organismos autónomos.

Separadamente figurarán los presupuestos de explotación y capital correspondientes a:

f) Las sociedades estatales.

g) Los demás entes del sector público estatal.

C) Estructura económica:

Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo III, sin perjuicio de que, a efectos de su presentación a las Cortes, los créditos se agreguen conforme al grado de vinculación que establece el artículo 59 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. La creación de conceptos y subconceptos que no figuren tipificados en dicho anexo será aprobada por la Dirección General de Presupuestos a propuesta, en su caso, de los centros interesados, por lo que podrán proponerse los que se consideren necesarios en calidad de no tipificados.

D) Estructura territorial:

Los programas y proyectos de inversión se detallarán en un anexo al Presupuesto, con su clasificación territorial por provincias y la indicación de si el proyecto se inicia en el propio ejercicio, en consonancia con lo dispuesto en la regla cuarta del artículo 54 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y disposición adicional vigésima sexta de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

3.3 Estructuras específicas: Los presupuestos de ingresos y gastos de la Seguridad Social, de los Organismos Autónomos del Estado comerciales, industriales, financieros o análogos, de las sociedades estatales y de los entes públicos del sector público estatal a que se refiere el apartado 1.2.f) de la presente Orden, se estructurarán atendiendo a los criterios específicos que se detallan a continuación:

3.3.1 De la Seguridad Social: La Seguridad Social presentará su Presupuesto según lo previsto en el título VIII del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con arreglo a su estructura orgánica y acompañados, a efectos de su presentación integrada, de un documento de equivalencias entre la estructura por programas de su presupuesto y la definida con carácter general.

3.3.2 De los Organismos Autónomos del Estado comerciales, industriales, financieros o análogos: La estructura del Presupuesto de los Organismos Autónomos del Estado comerciales, industriales, financieros o análogos, se configura en la forma establecida con carácter general e incluye, adicionalmente, los siguientes estados: Cuenta de operaciones comerciales, cuenta de explotación, cuadro de financiamiento y estado demostrativo de la variación del fondo de maniobra (anexo V).

3.3.3 De las sociedades estatales: Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades estatales se ajustarán a la estructura ya establecida, conforme al apartado 4.3 de esta Orden.

3.3.4 De otros entes del sector público estatal: Los Presupuestos del Instituto Español de Comercio Exterior, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del Instituto Cervantes, del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, del Consejo de Seguridad Nuclear, del Consejo Económico y Social y de la Agencia de Protección de Datos se ajustarán a la estructura aplicable al Presupuesto de los Organismos Autónomos del Estado. En el caso del Instituto Cervantes y del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se incluirán adicionalmente los estados previstos para los Organismos Autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero y análogo.

Los demás entes del sector público estatal presentarán presupuestos de explotación y capital con la estructura y contenido establecidos para las sociedades estatales.

4. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado

4.1 Estado y Organismos Autónomos del Estado: Los centros gestores incluidos en los subsectores a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 1.2 anterior utilizarán como justificación de sus propuestas la documentación que se detalla en los anexos IV y V de esta Orden. Dicha documentación justificativa, dependiendo del proceso concreto, se cumplimentará en unos casos por el Centro Gestor, mientras que en otros se obtendrá de forma automática como resultado del sistema informático del Presupuesto.

La documentación se cumplimentará de acuerdo y con sujeción a las asignaciones que se efectúen en el marco de actuación de la Comisión de Políticas de Gasto, observando especialmente que el nivel de realización de los objetivos y la correlativa dotación financiera mantengan una relación consistente. Corresponde a las Comisiones Presupuestarias de cada Departamento la distribución orgánica de los recursos asignados al mismo para la realización de los diversos programas, de forma que las propuestas que contenga la documentación justificativa cumplan, para el conjunto del mismo, la restricción financiera y su asignación funcional.

Todas las fichas a cumplimentar por los Centros Gestores deberán ser remitidas a través de las Oficinas Presupuestarias. Dichas Oficinas, durante todo el proceso, coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados Centros, así como la que se reciba del Ministerio de Economía y Hacienda y que afecte a los mismos.

Las Memorias de revisión de programas, fichas P97-100, 101, 102, 103 y 105, las Memorias de objetivos, fichas P97-200 a P97-204, las Memorias de superproyectos y proyectos de inversión, P97-347.B, los estados específicos de los Organismos Autónomos comerciales y las restantes de carácter explicativo (de ajustes y consolidaciones, de propuesta del Centro Gestor, etc.) deberán remitirse por las Oficinas Presupuestarias directamente a la Dirección General de Presupuestos. La información comprendida en el resto de las fichas descritas en el anexo IV, se cumplimentará y transmitirá electrónicamente por medio de las aplicaciones informáticas de elaboración del presupuesto.

Las Memorias de revisión de programas P97-100 a P97-106 se cumplimentarán a los niveles corriente y de propuestas; deberán remitirse a la Dirección General de Presupuestos antes del día 15 de junio de 1996 sin perjuicio de que se examinen en las Comisiones de Análisis de programas competentes. Dentro del mismo plazo se cumplimentarán y remitirán las fichas de Inversiones reales P97-347S A y B.

La elaboración de la restante documentación se hará con posterioridad a la revisión de programas por las Comisiones de Análisis de manera que toda la documentación esté disponible en la Dirección General de Presupuestos antes del 30 de junio de 1996.

Las fichas P97-347.F que cumplimenten las distintas Comunidades Autónomas afectadas se remitirán por éstas a la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria antes del 30 de junio de 1996.

4.2 Presupuesto de la Seguridad Social: El Ministerio de Sanidad y Consumo remitirá la propuesta de anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud, de acuerdo con la documentación que se detalla en el anexo VI de esta Orden.

Teniendo en cuenta que el procedimiento de elaboración del anteproyecto de Presupuesto del INSALUD está articulado a través de un sistema de información, equivalente en el área presupuestaria al utilizado para la elaboración de los Presupuestos del Estado y sus Organismos Autónomos, la tramitación de la documentación descrita en el anexo VI se ajustará a las siguientes especificaciones.

Todas las fichas presupuestarias a cumplimentar por los Centros de gestión del INSALUD deberán remitirse a través de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo. Este Centro, durante todo el proceso, coordinará y tramitará la información elaborada por el INSALUD, así como la que se reciba del Ministerio de Economía y Hacienda y que afecte a dicha Entidad gestora.

Las Memorias de objetivos, fichas P-10 y P-11, las Memorias de proyectos de inversión, P-41, y las fichas de carácter explicativo de los ajustes y consolidaciones y de las propuestas de variación del Centro de gestión, P-21 y P-22, serán enviadas a la Dirección General de Presupuestos. La información comprendida en el resto de las fichas descritas en el anexo VI se cumplimentará y tramitará a través del sistema informático antes mencionado.

La remisión de la información podrá hacerse de forma gradual, de manera que toda la documentación esté disponible en la Dirección General de Presupuestos antes del 15 de junio de 1996.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda el anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social, acompañado de la documentación que se señala en el artículo 148 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y de un anexo de equivalencias entre la estructura de programas de su presupuesto y la definida con carácter general, antes del 6 de septiembre de 1996.

Por su parte, la Secretaría General de Asistencia Sanitaria comunicará a la Dirección General de Presupuestos la propuesta de distribución, efectuada por el INSALUD, de las dotaciones financieras consignadas en el anteproyecto de Presupuesto aprobado, entre los Centros de gestión, antes del 15 de noviembre de 1996.

4.3 Sociedades estatales: Las sociedades estatales cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la Oficina Presupuestaria del Departamento del que dependan y antes del 15 de junio de 1996, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado, sus presupuestos de explotación y capital, previstos en los artículos 87.4 y 90 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, acompañados de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de su contenido.

b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

Con independencia de lo anterior, las sociedades estatales y entes públicos del sector público estatal que, adaptando su estructura presupuestaria a la de éstas, realicen inversiones e infraestructuras públicas, remitirán, asimismo, una descripción de las inversiones que se han de realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, debidamente cuantificados en términos de unidades físicas, valorados y fechados.

Asimismo, deberán remitir un anexo de sus proyectos de inversión regionalizados por provincias, con indicación en cada subproyecto de si constituye una inversión nueva a iniciar en 1997 o si el proyecto viene de otros ejercicios.

Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que oportunamente se establezcan.

De otro lado, la Dirección General de Presupuestos contará con la evaluación de los programas de actuación, inversiones y financiación de las sociedades estatales que, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de enero de 1996, habrán sido remitidos con anterioridad.

Las sociedades estatales de carácter mercantil integradas en un grupo podrán remitir sus presupuestos de explotación y capital individualizados o consolidados con los del grupo de empresas al que pertenecen, según estime oportuno el organismo o entidad que las participe, relacionando en este último caso las sociedades objeto de presentación consolidada. Sin perjuicio de ello, las sociedades que soliciten subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado enviarán, además, su presupuesto separado.

Las sociedades estatales que se determine, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda, junto con la documentación a que se refieren los párrafos anteriores y por conducto del Departamento del que dependan, una propuesta de contrato-programa elaborado de acuerdo con la estructura e instrucciones que se establezcan.

Estas propuestas serán examinadas por Comisiones específicas que se constituirán en la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, en las que se integrarán representaciones de los distintos Centros Gestores afectados, de la sociedad estatal y, en todo caso, de los Departamentos u Organismos Autónomos de los que dependan las correspondientes sociedades estatales.

Dichas Comisiones elaborarán las propuestas definitivas, que serán sometidas al acuerdo del Gobierno conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y por aquél del que la sociedad dependa.

4.4 Otros entes del sector público estatal: Los entes del sector público estatal cuyos presupuestos presentan características análogas a las de los presupuestos de los Organismos Autónomos se regirán por lo dispuesto en el apartado 4.1.

Los demás entes del sector público estatal, cuya estructura presupuestaria se adapte a la de las sociedades estatales se regirán por lo dispuesto en el apartado 4.3, y por las normas del apartado 4.1 que, en su caso, les sean de aplicación.

4.5 Seguimiento de los objetivos: Los Centros Gestores de los programas y actuaciones incluidas en el sistema de seguimiento especial establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 37/1988, desarrollada por Orden de 14 de julio de 1992, del Ministerio de Economía y Hacienda, a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 41/1994, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995, cuya vigencia ha sido prorrogada al ejercicio de 1996, deberán remitir los estados informativos siguientes: «A», respecto de la liquidación del programa en 1995; «R», referido a la actualización de previsiones de ejecución para 1996, acompañado del avance de resultados, que considerará las repercusiones en el nivel de cumplimiento de objetivos derivadas de las variaciones producidas en el total de los recursos disponibles, como consecuencia de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 1/1996, de 19 de enero, y en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 1995, y de 1 de marzo y 10 de mayo de 1996, sobre límite de reconocimiento de obligaciones y no disponibilidad de créditos para el presente ejercicio; y «P», con las previsiones para 1997. Dicho estado «P», será actualizado en función de lo que resulte de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.

Los programas y actuaciones afectados son los siguientes:

Centros e Instituciones Penitenciarias.

Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.

Seguridad Vial.

Atención Primaria de Salud. INSALUD gestión directa.

Educación Infantil y Primaria.

Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.

Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos.

Infraestructura del Transporte Ferroviario.

Creación de Infraestructura de Carreteras.

Mejora de la Infraestructura Agraria.

Investigación Científica.

Investigación Técnica.

Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Escuelas Taller y Casas de Oficios.

Infraestructura de Aeropuertos y de la Circulación Aérea.

Infraestructura Portuaria.

Formación Profesional Ocupacional.

Promoción de la Mujer.

Los Centros Gestores, con independencia del cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 21/1993, sobre rendición de información a las Cortes Generales, remitirán a la Dirección General de Presupuestos el informe anual de ejecución de sus respectivos programas, al que se refiere el apartado 4.2 de la Orden de 14 de julio de 1992 antes citada, correspondiente a 1995.

El estado informativo «A» y los informes del Centro Gestor deberán remitirse a la Dirección General de Presupuestos de forma inmediata. Los estados informativos «P» y «R» deberán enviarse, junto con el resto de la información a que se refiere el punto 4.1, antes del 15 de junio de 1996. El estado informático «P», actualizado en función de lo que resulte de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, se remitirá a la Dirección General de Presupuestos antes del 31 de enero de 1997.

La Intervención General de la Administración del Estado, a lo largo del proceso de elaboración presupuestaria, pondrá a disposición de las Comisiones de Análisis de Programas y de la Dirección General de Presupuestos los informes de control financiero efectuados en relación con cada uno de los programas sujetos a seguimiento.

Por último, la Dirección General de Presupuestos podrá recabar de la de Costes de Personal y Pensiones Públicas aquellos informes que se consideren convenientes acerca de la adecuación de las dotaciones financieras para los recursos humanos asignados a los programas objeto de seguimiento.

4.6 Articulado del Anteproyecto de Ley: Los Ministerios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, antes del 30 de junio de 1996, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa de la conexión del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las previsiones de ingreso o la política económica del Gobierno, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

Disposiciones finales.

1. Se autoriza al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos para regular el funcionamiento de las Comisiones de Análisis de Programas a que se refiere el apartado 2.1.2 de esta Orden.

2. La Dirección General de Presupuestos llevará a cabo las funciones precisas de coordinación, soporte informático y elaboración documental de toda la información que sea necesario procesar para la obtención del documento final del proyecto de Presupuestos Generales del Estado, mediante el desarrollo de los sistemas informáticos que sean necesarios.

3. Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para:

a) Aprobar los modelos oportunos e impartir las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4.5 de esta Orden sobre seguimiento de objetivos.

b) Establecer los formatos de la documentación que se han de rendir por las Sociedades Estatales, a los que se hace referencia en el apartado 4.3 de esta Orden.

c) Establecer las normas sobre estructura, contenido y procedimiento de elaboración de los contratos-programa.

d) Dictar las normas y modificaciones que procedan en lo referente a la clasificación funcional, de programas y económica y criterios de imputación de gastos e ingresos.

e) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los Centros incluidos en el Presupuesto.

Madrid, 31 de mayo de 1996.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmos. Sres. Ministros.

ANEXO I

Clasificación funcional y de programas de gasto

CLASIFICACIÓN FUNCIONAL Y DE PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

Grupo 1. Servicios de carácter general

1.1 Alta Dirección del Estado y del Gobierno:

1.1.1 Alta Dirección del Estado:

111.A Jefatura del Estado.

111.B Actividad legislativa.

111.C Control externo del sector público.

111.D Control constitucional.

1.1.2 Alta Dirección del Gobierno:

112.A Presidencia del Gobierno.

112.B Alto asesoramiento del Estado.

112.C Relaciones con las Cortes Generales y Secretariado del Gobierno.

112.D Asesoramiento del Gobierno en materias social, económica y laboral.

1.2 Administración General:

1.2.1 Servicios Generales y Función Pública:

121.A Dirección y Servicios Generales de la Administración General.

121.B Dirección y organización de la Administración Pública.

121.C Formación del personal de la Administración General.

121.D Apoyo a la gestión administrativa de la Jefatura del Estado.

1.2.4 Gastos del Estado relativos a Administraciones Territoriales:

124.A Desarrollo de la organización territorial del Estado y sus sistemas de colaboración.

124.D Coordinación y relaciones financieras con CC.AA.

124.E Coordinación y relaciones financieras con CC.LL.

1.2.6 Otros servicios generales:

126.A Infraestructura para situaciones de crisis y comunicaciones especiales.

126.B Cobertura informativa.

126.C Publicidad de las normas legales.

126.D Asesoramiento y defensa de los intereses del Estado.

126.E Servicios de transportes de Ministerios.

126.F Publicaciones.

1.3 Relaciones Exteriores:

1.3.1 Administración General de Relaciones Exteriores:

131.A Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores.

131.B Formación del personal de Relaciones Exteriores.

1.3.2 Acción diplomática y consular:

132.A Acción diplomática bilateral.

132.B Acción diplomática multilateral.

132.C Acción diplomática en las Comunidades Europeas.

132.D Acción consular.

1.3.4 Cooperación internacional:

134.A Cooperación para el desarrollo.

134.B Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior.

1.4 Justicia:

1.4.1 Administración General de Justicia:

141.A Gobierno del Poder Judicial.

141.B Dirección y Servicios Generales de Justicia.

141.C Selección y formación de Jueces.

1.4.2 Administración de Justicia:

142.A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.

142.B Servicios especiales de apoyo a los Tribunales de Justicia.

142.C Formación del personal de la Administración de Justicia.

1.4.4 Instituciones penitenciarias:

144.A Centros e instituciones penitenciarias.

144.B Trabajos penitenciarios.

1.4.6 Registros:

146.A Registros vinculados con la fe pública.

1.5 Protección y Seguridad Nuclear:

1.5.1 Protección y Seguridad Nuclear:

151.A Seguridad nuclear y protección radiológica.

Grupo 2. Defensa, protección civil y seguridad ciudadana

2.1 Defensa:

2.1.1 Administración General de Defensa:

211.A Administración y Servicios Generales de Defensa.

2.1.2 Fuerzas Armadas:

212.A Gastos operativos en las Fuerzas Armadas.

212.B Personal en reserva.

2.1.3 Potenciación de las Fuerzas Armadas:

213.A Modernización de las Fuerzas Armadas.

2.1.4 Servicios de apoyo:

214.A Apoyo logístico.

2.1.5 Formación del personal:

215.A Formación del personal de las Fuerzas Armadas.

2.2 Seguridad y Protección Civil:

2.2.1 Administración General de Seguridad y Protección Civil:

221.A Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil.

221.B Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

2.2.2 Seguridad y orden público:

222.A Seguridad ciudadana.

222.B Seguridad vial.

222.C Actuaciones policiales en materia de droga.

222.D Fuerzas y Cuerpos en reserva.

2.2.3 Protección civil:

223.A Protección civil.

Grupo 3: Seguridad, protección y promoción social

3.1 Seguridad y protección social:

3.1.1 Administración, inspección y control de Seguridad Social y protección social:

311.A Dirección y servicios generales de Seguridad Social y protección social.

311.B Inspección y control de seguridad y protección social.

3.1.2 Asistencia al desempleo:

312.A Prestaciones a los desempleados.

3.1.3 Acción social:

313.C Prestaciones de asistencia social.

313.E Acción social en favor de funcionarios.

313.F Prestación social sustitutoria de objetores de conciencia.

313.G Plan Nacional sobre Droga.

313.H Acción en favor de los migrantes.

313.I Servicios sociales de la Seguridad Social a minusválidos.

313.J Servicios sociales de la Seguridad Social a la tercera edad.

313.K Otros servicios sociales de la Seguridad Social.

313.L Otros servicios sociales del Estado.

313.M Servicios sociales de la Seguridad Social gestionados por las Comunidades autónomas.

313.N Gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social.

313.O Protección del menor.

3.1.4 Pensiones y otras prestaciones económicas:

314.B Pensiones de clases pasivas.

314.C Gestión de pensiones de clases pasivas.

314.D Prestaciones económicas del mutualismo administrativo.

314.E Pensiones contributivas de la Seguridad Social.

314.F Subsidios de incapacidad temporal y otras prestaciones económicas de la Seguridad Social.

314.G Gestión de las prestaciones económicas de la Seguridad Social.

314.H Pensiones de guerra.

314.I Pensiones no contributivas y prestaciones asistenciales.

314.J Otras pensiones y prestaciones de clases pasivas.

3.1.5 Relaciones laborales:

315.A Administración de las relaciones laborales y condiciones de trabajo.

315.B Prestaciones de garantía salarial.

3.2 Promoción social:

3.2.2 Promoción del empleo:

322.A Fomento y gestión del empleo.

322.C Desarrollo de la economía social.

3.2.3 Promoción sociocultural:

323.A Promoción y servicios a la juventud.

323.B Promoción de la mujer.

3.2.4 Formación profesional no reglada:

324.A Formación profesional ocupacional.

324.B Escuelas taller y casas de oficio.

Grupo 4: Producción de bienes públicos

de carácter social

4.1 Sanidad:

4.1.1 Administración general de sanidad:

411.A Dirección y servicios generales de sanidad.

4.1.2 Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud:

412.B Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas.

412.H Atención primaria de salud. INSALUD gestión directa.

412.I Atención especializada de salud. INSALUD gestión directa.

412.J Medicina marítima.

412.K Asistencia sanitaria de la Seguridad Social gestionada por las Comunidades autónomas.

412.L Asistencia sanitaria del mutualismo administrativo.

412.M Atención primaria de salud del mutualismo patronal e Instituto Social de la Marina.

412.N Atención especializada de salud del mutualismo patronal e Instituto Social de la Marina.

412.P Planificación de la asistencia sanitaria.

4.1.3 Acciones públicas relativas a la salud:

413.B Oferta y uso racional de medicamentos y productos sanitarios.

413.C Sanidad exterior.

413.G Coordinación general de la salud.

4.2 Educación:

4.2.1 Administración general de Educación:

421.A Dirección y servicios generales de la educación.

421.B Formación permanente del profesorado de educación.

4.2.2 Enseñanza:

422.A Educación infantil y primaria.

422.C Educación secundaria, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.

422.D Enseñanzas universitarias.

422.E Educación especial.

422.F Enseñanzas artísticas.

422.H Formación del personal en el ámbito organizativo industrial.

422.I Educación en el exterior.

422.J Educación compensatoria.

422.K Educación permanente y a distancia no universitaria.

422.L Enseñanzas deportivas.

422.M Enseñanzas náuticas y aeronáuticas.

422.N Enseñanzas especiales.

422.O Nuevas tecnologías aplicadas a la educación.

422.P Deporte escolar y universitario.

4.2.3 Promoción educativa:

423.A Becas y ayudas a estudiantes.

423.B Servicios complementarios de la enseñanza.

423.C Apoyo a otras actividades escolares.

4.3 Vivienda y urbanismo:

4.3.1 Vivienda:

431.A Promoción, administración y ayudas para la rehabilitación y acceso a la vivienda.

4.3.2 Urbanismo y arquitectura:

432.A Ordenación y fomento de la edificación.

4.4 Bienestar comunitario:

4.4.1 Saneamiento y abastecimiento de aguas:

441.A Infraestructura urbana de saneamiento y calidad del agua.

4.4.3 Otros servicios de bienestar comunitario:

443.B Control y fomento de la calidad.

443.C Protección de los derechos de los consumidores.

443.D Protección y mejora del medio ambiente.

4.5 Cultura:

4.5.1 Administración general de cultura:

451.A Dirección y servicios generales de cultura.

4.5.2 Bibliotecas y archivos:

452.A Archivos.

452.B Bibliotecas.

4.5.3 Museos y artes plásticas:

453.A Museos.

453.B Exposiciones.

4.5.5 Promoción cultural:

455.C Promoción y cooperación cultural.

455.D Promoción del libro y publicaciones culturales.

4.5.6 Artes escénicas:

456.A Música.

456.B Teatro.

456.C Cinematografía.

4.5.7 Deportes y educación física:

457.A Fomento y apoyo de las actividades deportivas.

4.5.8 Arqueología y protección del Patrimonio Histórico-Artístico:

458.A Administración del Patrimonio Histórico Nacional.

458.C Conservación y restauración de bienes culturales.

458.D Protección del Patrimonio Histórico.

4.6 Otros servicios comunitarios y sociales:

4.6.3 Comunicación social y participación ciudadana:

463.A Elecciones y partidos políticos.

Grupo 5: Producción de bienes públicos

de carácter económico

5.1 Infraestructuras básicas y transportes:

5.1.1 Administración general de infraestructuras básicas y transportes:

511.C Estudios y servicios de asistencia técnica en las obras públicas y urbanismo.

511.D Dirección y servicios generales de Fomento.

511.E Planificación y concertación territorial urbana.

511.F Dirección y servicios generales de Medio Ambiente.

5.1.2 Recursos hidráulicos:

512.A Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos.

5.1.3 Transporte terrestre:

513.A Infraestructura del transporte ferroviario.

513.B Subvenciones y apoyo al transporte terrestre.

513.C Ordenación e inspección del transporte terrestre.

513.D Creación de infraestructura de carreteras.

513.E Conservación y explotación de carreteras.

513.F Cobertura del seguro de cambio de autopistas.

5.1.4 Puertos y transporte marítimo:

514.A Seguridad del tráfico marítimo y vigilancia costera.

514.B Infraestructura portuaria.

514.C Actuaciones en la costa.

514.D Subvenciones y apoyo al transporte marítimo.

5.1.5 Aeropuertos y transportes aéreos:

515.B Regulación y supervisión de la aviación civil.

515.D Subvenciones y apoyo al transporte aéreo.

515.E Infraestructura de aeropuertos y de la circulación aérea.

5.2 Comunicaciones:

5.2.1 Comunicaciones:

521.A Ordenación y explotación de los servicios de comunicaciones postales y telegráficas.

521.B Ordenación de las comunicaciones y gestión del espectro radioeléctrico.

5.3 Infraestructuras agrarias:

5.3.1 Reforma y desarrollo agrario:

531.A Mejora de la infraestructura agraria.

5.3.3 Mejora del medio natural:

533.A Protección y mejora del medio natural.

5.4. Investigación científica, técnica y aplicada:

5.4.1 Investigación y documentación científica:

541.A Investigación científica.

541.B Astronomía y astrofísica.

5.4.2 Investigación técnica y aplicada:

542.A Investigación técnica.

542.B Investigación y estudios sociológicos y constitucionales.

542.C Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas.

542.D Investigación y experimentación de obras públicas.

542.E Investigación y desarrollo tecnológico.

542.F Investigación y experimentación agraria y pesquera.

542.G Investigación educativa.

542.H Investigación sanitaria.

542.I Investigación y estudios estadísticos y económicos.

5.5 Información básica y estadística:

5.5.1 Cartografía, meteorología y estadística:

551.A Cartografía y geofísica.

551.B Meteorología.

551.C Elaboración y difusión estadística.

551.D Metrología.

Grupo 6: Regulación económica de carácter general

6.1 Regulación económica:

6.1.1 Administración general de Economía y Hacienda:

611.A Dirección y servicios generales de Economía y Hacienda.

611.B Formación del personal de Economía y Hacienda.

6.1.2 Política económica, presupuestaria y fiscal:

612.A Previsión y política económica.

612.B Planificación, presupuestación y política fiscal.

612.C Control interno y contabilidad pública.

612.D Gestión de la deuda y de la tesorería del Estado.

612.E Control de auditorías y planificación contable.

612.F Gestión del Patrimonio del Estado.

6.1.3 Gestión del sistema tributario:

613.D Gestión de los catastros inmobiliarios, rústicos y urbanos.

613.F Gestión de loterías, apuestas y juegos de azar.

613.G Aplicación del sistema tributario estatal.

613.H Resolución de las reclamaciones económicoadministrativas.

6.1.4 Transacciones exteriores y defensa de la competencia:

614.A Transacciones corrientes e inversiones exteriores.

614.B Defensa de la competencia.

6.3 Regulación financiera:

6.3.1 Administración financiera:

631.A Dirección, control y gestión de seguros.

631.B Regulación de mercados financieros.

6.3.3 Imprevistos y situaciones transitorias:

633.A Imprevistos y funciones no clasificadas.

Grupo 7: Regulación económica de sectores productivos

7.1 Agricultura, ganadería y pesca:

7.1.1 Administración general de Agricultura, Ganadería y Pesca:

711.A Dirección y servicios generales de Agricultura.

7.1.2 Ordenación y mejora de la producción agraria y pesquera:

712.A Fomento del asociacionismo agrario.

712.B Sanidad vegetal y animal.

712.C Mejora de la producción y de los mercados agrarios.

712.D Mejora de la estructura productiva y desarrollo rural.

712.E Comercialización, industrialización y ordenación alimentaria.

712.F Previsión de riesgos en los sectores agrarios y pesqueros.

712.H Mejora de la estructura productiva y sistemas de producción pesqueras.

7.1.5 Regulación del mercado:

715.A Regulación de producciones y de mercados agrarios y pesqueros.

7.2 Industria:

7.2.1 Administración general de Industria:

721.A Dirección y servicios generales de Industria.

7.2.2 Actuaciones administrativas sobre la industria:

722.B Regulación y protección de la propiedad industrial.

722.C Calidad y seguridad industrial.

722.D Competitividad de la empresa industrial.

7.2.3 Reconversión y modernización de empresas:

723.B Reconversión y reindustrialización.

7.2.4 Desarrollo empresarial:

724.B Apoyo a la pequeña y mediana empresa industrial.

724.C Incentivos regionales a la localización industrial.

7.3 Energía:

7.3.1 Planificación y producción energética:

731.F Normativa y desarrollo energético.

7.4 Minería:

7.4.1 Fomento de la minería:

741.F Explotación minera.

7.5 Turismo:

7.5.1 Ordenación y promoción turística:

751.A Coordinación y promoción del turismo.

7.6 Comercio:

7.6.1 Administración general de Comercio:

761.A Dirección y servicios generales de Comercio y Turismo.

7.6.2 Comercio exterior:

762.A Ordenación del comercio exterior.

762.B Promoción comercial e internacionalización de la empresa. 7.6.3 Comercio interior:

763.A Ordenación y modernización de las estructuras comerciales.

Grupo 9: Transferencias a otras Administraciones

Públicas nacionales y supranacionales

9.1 Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales:

9.1.1 Transferencias a Comunidades Autónomas:

911.B Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en ingresos del Estado.

911.C Transferencias a Comunidades Autónomas por el Fondo de Compensación Interterritorial.

911.D Otras transferencias a Comunidades Autónomas.

9.1.2 Transferencias a Corporaciones Locales:

912.A Transferencias a Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado.

912.B Cooperación económica local del Estado.

912.C Otras aportaciones a Corporaciones Locales.

9.2 Relaciones financieras con la Unión Europea:

9.2.1 Relaciones financieras con la Unión Europea:

921.A Transferencias al Presupuesto General de las Comunidades Europeas.

921.B Cooperación al desarrollo en el marco de los Convenios de Lomé.

Grupo 0: Deuda Pública

0.1 Deuda pública:

0.1.1 Deuda pública del Estado y sus organismos autónomos:

011.A Amortización y gastos financieros de la deuda pública interior.

011.B Amortización y gastos financieros de la deuda pública exterior.

ANEXO II

Clasificación económica de los ingresos

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

1. Impuestos directos y cotizaciones sociales:

10 Sobre la renta:

100 De las personas físicas:

00 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

101 De Sociedades:

00 Impuesto sobre Sociedades.

02 Canon sobre investigación y explotación de hidrocarburos.

11 Sobre el capital:

110 Impuesto General sobre Sucesiones y Donaciones.

111 Impuesto sobre el Patrimonio.

112 Impuesto especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.

12 Cotizaciones sociales:

120 Cotizaciones de los regímenes especiales de funcionarios:

00 Cuotas de Derechos Pasivos.

01 Cuotas de funcionarios a mutualidades.

02 Aportación obligatoria del Estado a las mutualidades de funcionarios.

129 Otras cotizaciones:

00 Cuota de desempleo.

01 Cuota de formación profesional.

02 Cuotas empresariales al Fondo de Garantía Salarial.

19 Impuestos extinguidos:

190 Impuestos extinguidos.

2. Impuestos indirectos:

20 Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

200 Sobre Transmisiones Intervivos.

201 Sobre Actos Juridicos Documentados.

21 Sobre el Valor Añadido:

210 Impuesto sobre el Valor Añadido:

00 IVA sobre importaciones.

01 IVA sobre operaciones interiores.

22 Sobre consumos:

220 Impuestos Especiales:

00 Sobre el alcohol y bebidas derivadas.

01 Sobre cerveza.

02 Sobre vinos y bebidas fermentadas.

03 Sobre labores de tabaco.

04 Sobre hidrocarburos.

05 Sobre determinados medios de transporte.

06 Sobre productos intermedios.

99 Otros.

23 Sobre tráfico exterior:

230 Tarifa exterior común.

231 Exacciones agrícolas.

232 Otros derechos arancelarios.

233 Derechos e impuestos de finalidad compensatoria.

24 Renta de petróleos:

240 Renta de petróleos.

28 Otros impuestos indirectos:

280 Cotización producción y almacenamiento azúcar.

281 Otros impuestos indirectos.

29 Impuestos extinguidos:

290 Impuestos extinguidos.

3. Tasas, precios públicos y otros ingresos:

30 Tasas:

300 Tasas de juegos.

301 Tasas y cánones de la ordenación de las telecomunicaciones.

302 Tasa por dirección e inspección de obras.

303 Tasas académicas.

304 Tasas de expedición DNI y Pasaportes.

305 Tasas consulares.

306 Tasas de la Jefatura de Tráfico.

309 Otras tasas.

31 Precios públicos:

310 Derechos de matrícula en cursos y seminarios.

311 Entradas a museos, exposiciones, espectáculos, etc.

319 Otros precios públicos.

32 Otros ingresos procedentes de prestación de servicios:

320 Comisiones por avales y seguros operaciones financieras.

321 Renta de Aduanas. Derechos Menores.

322 De la Administración financiera:

01 Administración y cobranza.

02 Compensación por gastos de percepción de recursos propios tradicionales de la Unión Europea.

99 Otros.

329 Otros ingresos procedentes de prestación de servicios.

33 Venta de bienes:

330 Venta de publicaciones propias.

331 Venta en comisión de publicaciones.

332 Venta de fotocopias y otros productos de reprografía.

333 Venta de medicamentos.

334 Venta de productos agropecuarios.

335 Venta de material de desecho.

339 Venta de otros bienes.

38 Reintegros de operaciones corrientes:

380 De ejercicios cerrados.

381 Del presupuesto corriente.

382 De cantidades abonadas a los trabajadores por cuenta de las empresas (Fondo de Garantía Salarial).

39 Otros ingresos:

391 Recargos y multas:

00 Recargo de apremio.

01 Intereses de demora.

02 Multas y sanciones.

99 Otros.

399 Ingresos diversos:

00 Compensaciones de servicios prestados por funcionarios públicos.

01 Recursos eventuales.

02 Ingresos procedentes de organismos autónomos suprimidos.

99 Otros ingresos diversos.

4. Tranferencias corrientes:

40 De la Administración del Estado.

400 Del Departamento a que está adscrito.

401 De otros Departamentos ministeriales.

41 De organismos autónomos administrativos:

410 Transferencias corrientes de organismos autónomos administrativos:

42 De la Seguridad Social.

43 De organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

430 Transferencias corrientes de organismos autónomos comerciales, industriales o financieros:

00 Loterías y Apuestas del Estado.

99 Otros.

44 De empresas públicas y otros entes públicos:

440 De empresas públicas.

441 De otros entes públicos.

45 De Comunidades autónomas:

450 Contribuciones concertadas:

00 Cupo del País Vasco.

01 De Navarra.

459 Otras transferencias corrientes.

46 De Corporaciones locales:

460 De Ayuntamientos.

462 De Diputaciones y Cabildos insulares.

469 Otras transferencias corrientes.

47 De empresas privadas.

48 De familias e instituciones sin fines de lucro.

49 Del exterior:

490 Del Fondo Social Europeo. 491 Del FEOGA-GARANTÍA.

492 Otras transferencias de la Unión Europea.

493 Aportaciones derivadas de convenios internacionales de cooperación.

499 Otras transferencias corrientes.

5. Ingresos patrimoniales:

50 Intereses de títulos y valores:

500 Del Estado.

503 De organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

504 De empresas públicas y otros entes públicos.

505 De Comunidades autónomas.

506 De Corporaciones locales y otros entes territoriales.

507 De empresas privadas.

51 Intereses de anticipos y préstamos concedidos:

510 Al Estado.

511 A organismos autónomos administrativos.

512 A la Seguridad Social.

513 A organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

514 A empresas públicas y otros entes públicos:

01 ICO.

99 Otros.

515 A Comunidades autónomas.

516 A Corporaciones locales.

517 A empresas privadas.

518 A familias e instituciones sin fines de lucro.

519 Al exterior.

52 Intereses de depósito:

520 Intereses de cuentas bancarias:

00 De cuentas corrientes.

99 Otros intereses bancarios.

529 Intereses de otros depósitos.

53 Dividendos y participaciones en beneficios:

533 De organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

534 De empresas públicas y otros entes públicos:

00 Tabacalera, S. A.

01 Compañía Telefónica Nacional de España, S. A.

02 Salinas de Torrevieja.

03 Banco de España.

05 Corporación Bancaria Española.

06 Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

07 Instituto Nacional de Hidrocarburos.

99 Otras participaciones en beneficios.

537 De empresas privadas.

54 Rentas de bienes inmuebles:

540 Alquiler y productos de inmuebles:

00 Alquiler de viviendas a funcionarios.

09 Otros alquileres de viviendas.

10 Alquileres de locales.

99 Otros productos de inmuebles.

541 Arrendamientos de fincas rústicas.

549 Otras rentas.

55 Productos de concesiones y aprovechamientos especiales:

550 De concesiones administrativas.

551 Aprovechamientos agrícolas y forestales.

559 Otras concesiones y aprovechamientos.

57 Resultados de operaciones comerciales:

570 Resultados de operaciones comerciales.

58 Variación del fondo de maniobra:

580 Variación del fondo de maniobra.

59 Otros ingresos patrimoniales:

590 Canon de arrendamiento de emisoras locales.

591 Beneficios por realización de inversiones financieras.

592 Comisiones sobre avales.

599 Otros.

6. Enajenación de inversiones reales:

60 De terrrenos:

600 Venta de solares.

601 Venta de fincas rústicas.

61 De las demás inversiones reales:

619 Venta de otras inversiones reales.

68 Reintegros por operaciones de capital:

680 De ejercicios cerrados.

681 Del presupuesto corriente.

7. Transferencias de capital:

70 De la Administración del Estado:

700 Del Departamento a que está adscrito.

701 De otros departamentos ministeriales.

71 De organismos autónomos administrativos:

710 Transferencias de capital de organismos autónomos administrativos.

72 De la Seguridad Social:

720 Transferencias de capital de la Seguridad Social.

73 De organismos autónomos, comerciales, industriales o financieros:

730 Transferencias de capital de organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

74 De empresas públicas y otros entes públicos:

740 De empresas públicas.

741 De otros entes públicos.

75 De Comunidades autónomas.

76 De Corporaciones locales:

760 De Ayuntamientos.

761 De Diputaciones y Cabildos insulares.

769 Otras transferencias de capital.

77 De empresas privadas.

78 De familias e instituciones sin fines de lucro.

79 Del exterior:

790 Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

791 Fondo de Cohesión.

792 FEOGA-ORIENTACIÓN, Instrumento Financiero de Ordenación Pesquera y otros recursos agrarios y pesqueros.

793 FEOGA-GARANTÍA.

794 Fondo Social Europeo.

795 Otras transferencias Unión Europea.

799 Otras transferencias.

8. Activos financieros:

80 Enajenación de deuda del sector público:

800 A corto plazo.

801 A largo plazo.

81 Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público:

810 A corto plazo.

811 A largo plazo.

82 Reintegros de préstamos concedidos al sector público:

820 A corto plazo.

821 A largo plazo.

83 Reintegros de préstamos concedidos fuera del sector público:

830 A corto plazo.

831 A largo plazo.

08. A familias e instituciones sin fines de lucro.

84 Devolución de depósitos y fianzas:

840 Devolución de depósitos.

841 Devolución de fianzas.

85 Enajenación de acciones del sector público:

850 Enajenación de acciones del sector público.

86 Enajenación de acciones de fuera del sector público:

860 Enajenación de acciones de fuera del sector público.

87 Remanente de Tesorería:

870 Remanente de Tesorería.

9. Pasivos financieros:

90 Emisión de deuda pública interior:

900 A corto plazo.

901 A largo plazo.

91 Préstamos recibidos del interior:

910 Préstamos recibidos a corto plazo de entes del sector pblico.

911 Préstamos recibidos a largo plazo de entes del sector público.

912 Préstamos recibidos a corto plazo de entes de fuera del sector público.

913 Préstamos recibidos a largo plazo de entes de fuera del sector público.

92 Emisión de deuda pública exterior:

920 Emisión de deuda pública exterior a corto plazo.

921 Emisión de deuda pública exterior a largo plazo.

93 Préstamos recibidos del exterior:

930 Préstamos recibidos del exterior a corto plazo.

931 Préstamos recibidos del exterior a largo plazo.

94 Depósitos y fianzas recibidos:

940 Depósitos.

941 Fianzas.

ANEXO III

Clasificación económica del gasto

En aquellos supuestos en que se prevé el desarrollo por sectores de un concepto, éstos quedarán identificados por los siguientes dígitos.

0. Administración del Estado.

1. Organismos autónomos administrativos.

2. Seguridad Social.

3. Organismos autónomos, comerciales, industriales o financieros.

4. Empresas públicas y otros entes públicos.

5. Comunidades autónomas.

6. Corporaciones locales.

7. Empresas privadas.

8. Familias e instituciones sin fines de lucro.

9. Exterior.

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

1. Gastos de personal:

10 Altos cargos:

100 Retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos:

00 Retribuciones básicas.

01 Otras remuneraciones.

11 Personal eventual:

110 Retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal eventual:

00 Retribuciones básicas.

01 Otras remuneraciones.

12 Funcionarios:

120 Retribuciones básicas:

00 Sueldos del Grupo A.

01 Sueldos del Grupo B.

02 Sueldos del Grupo C.

03 Sueldos del Grupo D.

04 Sueldos del Grupo E.

05 Trienios.

06 Otras retribuciones básicas.

121 Retribuciones complementarias:

00 Complemento de destino.

01 Complemento específico.

02 Indemnización por residencia.

03 Otros complementos.

122 Retribuciones en especie:

00 Casa-vivienda.

01 Vestuario.

02 Bonificaciones.

09 Otras.

123 Indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero:

00 Indemnización por destino en el extranjero.

01 Indemnización por Educación.

124 Retribuciones de funcionarios en prácticas:

00 Sueldos del Grupo A.

01 Sueldos del Grupo B.

02 Sueldos del Grupo C.

03 Sueldos del Grupo D.

04 Sueldos del Grupo E.

05 Retribuciones complementarias.

13 Laborales:

130 Laboral fijo:

00 Retribuciones básicas.

01 Otras remuneraciones.

131 Laboral eventual.

132 Retribuciones en especie:

00 Casa-vivienda.

01 Vestuario.

02 Bonificaciones.

09 Otras.

14 Otro personal:

140 Personal militar de reemplazo:

00 Retribuciones básicas.

01 Gratificaciones.

141 Voluntariado especial de la Guardia Civil:

00 Retribuciones básicas.

01 Retribuciones complementarias.

142 Haber en mano del personal objetor de conciencia.

143 Otro personal.

15 Incentivos al rendimiento:

150 Productividad.

151 Gratificaciones.

152 Otros incentivos al rendimiento.

16 Cuotas, Prestaciones y Gastos Sociales a cargo del empleador:

160 Cuotas Sociales:

00 Seguridad Social.

01 MUFACE.

02 ISFAS.

03 MUGEJU.

09 Otras.

161 Prestaciones Sociales:

00 Pensiones a funcionarios de carácter civil.

01 Pensiones a familias de carácter civil.

02 Pensiones a funcionarios de carácter militar.

03 Pensiones a familias de carácter militar.

162 Gastos Sociales del Personal:

00 Formación y perfeccionamiento del personal.

01 Economatos y comedores.

02 Transporte de personal.

04 Acción Social.

05 Seguros.

09 Otros.

164 Complemento familiar.

2 Gastos corrientes en bienes y servicios:

20 Arrendamientos y cánones:

200 Arrendamientos terrenos y bienes naturales.

202 Arrendamientos edificios y otras construcciones.

203 Arrendamientos maquinaria, instalaciones y utillaje.

204 Arrendamientos material de transporte.

205 Arrendamientos mobiliario y enseres.

206 Arrendamientos equipos para procesos de información.

208 Arrendamientos otro inmovilizado material.

209 Cánones.

21 Reparaciones, mantenimiento y conservación:

210 Infraestructura y bienes naturales.

212 Edificios y otras construcciones.

213 Maquinaria, instalaciones y utillaje.

214 Elementos de transporte.

215 Mobiliario y enseres.

216 Equipos para procesos de la información.

219 Otro inmovilizado material.

22 Material, suministros y otros:

220 Material de oficina:

00 Ordinario no inventariable.

01 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

02 Material informático no inventariable.

221 Suministros:

00 Energía eléctrica

01 Agua.

02 Gas.

03 Combustible.

04 Vestuario.

05 Productos alimenticios.

06 Productos farmacéuticos.

07 Suministros de carácter militar.

08 Suministros de material deportivo, didáctico y cultural.

09 Labores Fábrica Nacional Moneda y Timbre.

10 Otros suministros.

222 Comunicaciones:

00 Telefónicas.

01 Postales.

02 Telegráficas.

03 Télex y telefax.

04 Informáticas.

09 Otras.

223 Transportes.

224 Primas de Seguros.

225 Tributos:

00 Estatales.

01 Autonómicos.

02 Locales.

226 Gastos diversos:

01 Atenciones protocolarias y representativas.

02 Publicidad y propaganda.

03 Jurídicos, contenciosos.

06 Reuniones y conferencias.

07 Oposiciones y pruebas selectivas.

08 Gastos reservados.

09 Otros.

227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales:

00 Limpieza y aseo.

01 Seguridad.

02 Valoraciones y peritajes.

03 Postales.

04 Custodia, depósito y almacenaje.

05 Procesos electorales.

06 Estudios y trabajos técnicos.

09 Otros.

23 Indemnizaciones por razón del servicio:

230 Dietas.

231 Locomoción.

232 Traslado.

233 Otras indemnizaciones.

24 Gastos de Publicaciones:

240 Gastos de edición y distribución.

25 Conciertos de asistencia sanitaria:

250 Con la Seguridad Social.

251 Con entidades de seguro libre.

259 Otros conciertos de asistencia sanitaria.

3 Gastos financieros:

30 De Deuda Pública interior:

300 Intereses.

301 Gastos de emisión, modificación y cancelación.

31 De préstamos del interior:

310 Intereses.

311 Gastos de emisión, modificación y cancelación.

32 De Deuda Pública exterior:

320 Intereses.

321 Gastos de emisión, modificación y cancelación.

322 Diferencias de cambio.

33 De préstamos del exterior:

330 Intereses.

331 Gastos de emisión, modificación y cancelación.

332 Diferencias de cambio.

34 De depósitos, fianzas y otros:

340 Intereses de depósitos.

341 Intereses de fianzas.

342 Intereses de demora.

349 Otros gastos financieros.

4 Transferencias corrientes:

40 A la Administración del Estado.

41 A Organismos Autónomos Administrativos.

42 A la Seguridad Social.

43 A Organismos Autónomos Comerciales, Industriales o Financieros.

44 A Empresas Públicas y otros Entes Públicos.

45 A Comunidades Autónomas.

46 A Corporaciones Locales.

47 A Empresas Privadas.

48 A Familias e Instituciones sin Fines de lucro.

49 Al Exterior.

6 Inversiones reales:

60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general:

600 Inversiones en terrenos.

601 Otras.

61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general:

610 Inversiones en terrenos.

611 Otras.

62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios:

620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios:

630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial:

640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial.

65 Inversiones militares en infraestructura y otros bienes:

650 Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.

66 Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios:

660 Inversiones militares asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.

67 Gastos militares de inversiones de carácter inmaterial:

670 Gastos militares en inversiones de carácter inmaterial.

7 Transferencias de capital:

70 A la Administración del Estado.

71 A Organismos Autónomos Administrativos.

72 A la Seguridad Social.

73 A Organismos Autónomos, Comerciales, Industriales o Financieros.

74 A Empresas Públicas y otros Entes Públicos.

75 A Comunidades Autónomas.

76 A Corporaciones Locales.

77 A Empresas Privadas.

78 A Familias e Instituciones sin fines de lucro.

79 Al Exterior.

8 Activos financieros:

80 Adquisición de Deuda del Sector Público:

800 A corto plazo:

-Desarrollo por Sectores.

801 A largo plazo:

-Desarrollo por Sectores.

81 Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público:

810 A corto plazo:

-Desarrollo por Sectores.

811 A largo plazo:

-Desarrollo por Sectores.

82 Concesión de préstamos al Sector Público:

820 Préstamos a corto plazo:

-Desarrollo por Sectores.

821 Préstamos a largo plazo:

-Desarrollo por Sectores.

83 Concesión de préstamos fuera del Sector Público:

830 Préstamos a corto plazo:

-Desarrollo por Sectores.

831 Préstamos a largo plazo:

-Desarrollo por Sectores.

84 Constitución de depósitos y fianzas:

840 Depósitos:

00 A corto plazo.

01 A largo plazo.

841 Fianzas:

00 A corto plazo.

01 A largo plazo.

85 Adquisición de acciones dentro del Sector Público:

-Desarrollo por Sectores.

86 Adquisición de acciones fuera del sector público:

860 De empresas nacionales.

861 De empresas extranjeras.

9 Pasivos financieros:

90 Amortización de deuda pública interior:

900 Amortización de deuda pública interior a corto plazo.

901 Amortización de deuda pública interior a largo plazo.

91 Amortización de préstamos del interior:

910 Amortización de préstamos a corto plazo de entes del sector público.

911 Amortización de préstamos a largo plazo de entes del sector público.

912 Amortización de préstamos a corto plazo de entes fuera del sector público.

913 Amortización de préstamos a largo plazo de entes fuera del sector público.

92 Amortización de deuda pública exterior:

920 Amortización de deuda pública exterior a corto plazo.

921 Amortización de deuda pública exterior a largo plazo.

93 Amortización de préstamos del exterior:

930 Amortización de préstamos del exterior a corto plazo.

931 Amortización de préstamos del exterior a largo plazo.

94 Devolución de depósitos y fianzas:

940 Devolución de depósitos.

941 Devolución de fianzas.

Estructura operativa de la clasificación económica del gasto

Gastos propios

1. Gastos operativos:

1.0 Gastos de personal.

1.1 Gastos de funcionamiento.

2. Inversiones:

2.0 Inversiones reales.

2.1 Inversiones financieras.

Transferencias

3. Transferencias al sector público:

3.0 Al Estado.

3.1 A organismos autónomos administrativos.

3.2 A organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos.

3.3 A empresas y entes públicos.

3.4 A la Seguridad Social.

3.5 A Comunidades autónomas.

3.6 A Corporaciones locales.

4. Transferencias al sector privado:

4.0 A empresas privadas.

4.1 A familias e instituciones sin fines de lucro.

5. Transferencias al exterior.

Gastos de financiación de deuda

6. Gastos de financiación de la deuda:

6.1 Intereses.

6.2 Amortizaciones. ANEXO IV

Documentacion para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado

Documentos de aplicación genérica:

P97-100/106: Fichas de desarrollo de la Memoria de revisión de Programas. Esta Memoria consta de siete fichas numeradas a partir del número 100, correlativamente, y dos fichas más que tienen el carácter de resúmenes financieros. Se dividen en cuatro bloques:

A) Fichas 100, 101 y 102: En estas fichas la unidad de referencia para la recogida de la información es siempre el programa presupuestario y con ellas se trata de ofrecer una visión general de éste en los siguientes aspectos: Ejecución actual; evaluación, contenido y dimensión que se proponen para 1997 y conjunto de objetivos que el programa contiene, así como la identificación del centro gestor responsable.

B) Ficha 103: Destinadas a la especificación de los objetivos de cada programa y a la concreción de los indicadores de cada uno de ellos, localizando el centro directivo u organismo que los tiene encomendados.

C) Fichas 104 a 106: En estas fichas, la unidad de referencia será el programa presupuestario o la porción del mismo correspondiente a cada uno de los centros que lo ejecutan. En el caso de que en un mismo programa participen varios centros directivos, cada uno de ellos evaluará su participación en el mismo de acuerdo con la metodología e instrucciones que acompañan a estas fichas. La ficha 106 se destina a reflejar los gastos ineficientes presentes en el programa.

D) Fichas 104 R y 106 R: Constituyen sendos resúmenes, por capítulos, de los gastos y de las posibles ineficiencias detectadas en cada programa.

P97-200/204: Fichas de desarrollo de la Memoria de objetivos para programas de carácter finalista, en los que existan objetivos identificables a efectos de su seguimiento.

P97-340: Ficha de propuesta de dotaciones financieras.

Recoge los gastos que para cada organismo o servicio de la estructura orgánica ocasionará la realización de un programa o subprograma, indicando los medios financieros propuestos detallados a nivel de concepto o, en su caso, de subconcepto, proponiéndose para el ejercicio de 1997 un nivel de realización, que vendrá definido por los objetivos que se pretenden, y con referencia al presupuesto de 1996.

P97-350.P: Ficha resumen de proyección plurianual de la clasificación económica del gasto.

P97-341.A y P97-341.B: Fichas explicativas de las consolidaciones, ajustes y variaciones incluidas en la ficha P97-340.

P97-342.F y F1 / 342.LF y LF1 / 342.LE / 342.E / 342.O / y 342.P: Fichas de desarrollo de dotaciones de personal funcionario, laboral, eventual, otro personal y en prácticas, que permiten el análisis de los efectivos de personal asignados a cada programa y su transformación en datos financieros, en correspondencia con los créditos reflejados en la ficha P97-340 para gastos de personal y establecen la correspondiente proyección plurianual. No obstante estas fichas en los casos de colectivos especiales podrán ser sustituidas por las que determine la Dirección General de Presupuestos.

P97-344.A / B / C / D: Fichas de transferencias y subvenciones.

Describen, cuantifican y justifican los conceptos de transferencias externas previstas en cada uno de los programas y establecen la oportuna proyección plurianual.

P97-345: Ficha de transferencias a Comunidades autónomas.

Recogerá, por cada Comunidad autónoma, el importe del coste efectivo de las competencias, que correspondiendo al servicio, organismo y programa indicado en la ficha, ha sido asumido por aquélla, clasificado dicho coste según la disposición que generó la transferencia y correspondientes a aquellos Reales Decretos de transferencias publicados hasta 31 de marzo de 1996 y que no hayan sido recogidos en los Presupuestos de 1995, prorrogados para 1996.

A esta ficha se unirá como información complementaria la que, en su caso, determine la Dirección General de Presupuestos a efectos de desagregación del contenido de la misma.

P97-347.A: Ficha de inversiones.

Constituye la relación de los proyectos de los diversos programas de inversión real, detallando la dotación prevista para cada ejercicio en los que tendrá lugar su ejecución.

P97-347.B1/B2/B3 y B4: Fichas explicativas de las Memorias de superproyectos de inversión.

P97-347.F: Ficha del Fondo de Compensación Interterritorial.

Recoge la relación de proyectos de inversión, a ejecutar por las Comunidades autónomas, que componen el Fondo de Compensación Interterritorial, detallando la dotación prevista de los mismos.

P97-370: Ficha anexo de conceptos o subconceptos no tipificados.

Expresará la denominación de aquellos conceptos económicos de ingresos o gastos que, por sus características específicas, no están tipificados con carácter previo en la estructura económica para 1997, y merecen, a juicio del centro gestor, una cualificación y definición específica.

P97-371: Ficha de estructura funcional de subprogramas.

P97-380: Ficha de distribución territorial de los programas de gasto para 1997.

Distribuye los programas de gasto por provincias, clasificadas éstas por Comunidades autónomas.

P97-440: Ficha de ingresos.

Distribuye el presupuesto de ingresos para cada organismo autónomo o ente público, según la clasificación económica vigente.

P97-440.P: Ficha resumen de proyección plurianual de la clasificación económica de ingresos.

P97-445: Ficha explicativa de las alternativas de ingreso.

Explica las previsiones de ingreso a alcanzar, y propone variaciones en su estructura financiera y las medidas a tomar para conseguirlas.

P97-445.P: Ficha explicativa de la P97-440.P.

P97-446.1: Ficha de remanente de tesorería.

Tiene por objeto facilitar el análisis de la situación financiera de los organismos autónomos a 31 de diciembre de 1995, así como la previsión a 31 de diciembre de 1996.

P97-446.2: Ficha de saldos de cuentas bancarias.

(CUADROS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/05/1996
  • Fecha de publicación: 04/06/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Dirección General de Presupuestos
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Inversiones
  • Organismos autónomos
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Seguridad Social
  • Sociedades públicas

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