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Documento BOE-A-1996-1631

Orden de 9 de enero de 1996 por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo 843/1992, promovido por doña Victoria López Pinto.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 1996, páginas 2465 a 2465 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-1631

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia, con fecha 1 de junio de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 843/1992, en el que son partes, de una, como demandante, doña Victoria López Pinto, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 23 de abril de 1992, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 21 de enero de 1992, sobre reintegro de gastos médicos.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento.

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora señora Cámara López, actuando en nombre y representación de doña Victoria López Pinto, contra las Resoluciones de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) de 21 de enero de 1992, sobre denegación de reintegro de gastos médicos, así como contra la del Ministerio para las Administraciones Públicas de 23 de abril de 1992, por la que se desestimó el recurso de alzada formalizado contra la misma, debemos anular y anulamos dichas resoluciones, por contrarias a derecho; reconociendo en su lugar el que asiste a la recurrente a percibir la cantidad de 117.000 pesetas en concepto de reintegro por gastos de internamiento, más los intereses legales de dicha cantidad calculados con arreglo a lo prevenido en el artículo 45 de la Ley General Presupuestaria; condenando a la Administración demandada a estar y a pasar por dicha declaración, así como a adoptar cuantas medidas sean precisas para llevarla a su pronto y debido cumplimiento. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 9 de enero de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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