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Documento BOE-A-1996-17419

Resolución de 11 de julio de 1996, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas de introducción a la investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 29 de julio de 1996, páginas 23413 a 23415 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-17419

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas ha resuelto convocar becas destinadas a alumnos matriculados en el último curso de carrera en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores de cualquier Universidad española, con arreglo a las bases que se detallan en los anexos de esta Resolución. El propósito de esta convocatoria es, por un lado, dar a conocer a estudiantes interesados en seguir una carrera investigadora las posibilidades que en diferentes áreas ofrecen distintos centros del organismo y, por otro, fomentar vocaciones para la carrera investigadora en áreas prioritarias para la política científica del organismo, propiciando que los becarios se inicien en el conocimiento de los problemas científico-técnicos de actualidad y los métodos utilizados para resolverlos.

Madrid, 11 de julio de 1996.-El Presidente, César Nombela Cano.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

I. Requisitos de los solicitantes

a) Poseer la nacionalidad española o ser extranjero con permiso de residencia en España.

b) Estar matriculado en el curso 1996/1997 en enseñanza oficial en el último curso del segundo ciclo de enseñanza superior. A efectos de esta convocatoria, no se considerará como alumnos de último curso de carrera a aquellos que solamente se encuentren matriculados del proyecto de fin de carrera.

c) No estar en posesión o en disposición legal de obtener el título académico de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto.

d) Haber superado todas las asignaturas de todos los cursos anteriores al último de carrera. A estos efectos, en el supuesto de planes de estudio estructurados en créditos, se entenderá que cumplen este requisito los alumnos que hayan superado el primer ciclo y el 50 por 100 de los créditos que integran el segundo con excepción de los alumnos de Medicina que deberán haber superado el 66 por 100 de los mismos.

e) Poseer una nota media de todas las asignaturas de los cursos anteriores al último de carrera igual o superior a 2 para alumnos de Facultades y a 1,3 para alumnos de Escuelas Técnicas Superiores después de aplicar el siguiente baremo: Aprobado, 1; Notable, 2; Sobresaliente, 3, y Matrícula de Honor, 4.

No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, las asignaturas o créditos que según los planes de estudios sólo puedan calificarse como «apto».

En el caso de estudios estructurados en créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo anterior a cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integren.

II. Formalización de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 9 de septiembre al 25 de octubre de 1996.

La solicitud deberá hacerse mediante instancia, según el modelo del anexo II, que los solicitantes entregarán en el Departamento de Postgrado y Especialización (DPE) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Serrano 113, 28006 Madrid, directamente, por correo certificado o según lo previsto en la legislación vigente.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Certificación académica, en original o fotocopia compulsada, en la se exprese la denominación y el número de asignaturas que integran el plan de estudios, especificándose si son cuatrimestrales, la calificación obtenida, el número de créditos que la integran, en su caso. Los estudios realizados en centros extranjeros o no oficiales deberán estar debidamente convalidados en el momento de formalizar la solicitud.

b) Certificado de las asignaturas o créditos para los que ha quedado matriculado oficialmente en el curso 1996/1997.

c) Fotocopia del plan de estudios de la carrera universitaria que cursa el solicitante.

d) Fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta de residente del solicitante.

e) Memoria (de unas cien palabras) en la que el candidato indique razonadamente los motivos de su solicitud, los temas prioritarios por los que se inclina (no más de tres) y su orden de prelación.

III. Dotación y período de disfrute

a) La dotación de las becas será de 350.000 pesetas/año. Dicha dotación será abonada en dos pagos de 175.000 pesetas a finales de los meses de junio y julio, respectivamente.

b) Los becarios serán beneficiarios de una póliza colectiva de accidentes corporales.

c) Cuando los becarios, para el cumplimiento del plan de trabajo establecido por su tutor (y sólo en este caso), hayan de desplazarse fuera de la provincia en que radica su domicilio habitual, les serán abonados los gastos de desplazamiento en ferrocarril segunda clase, avión clase turista o autocar.

d) El período de disfrute será de doce meses a partir del 1 de enero de 1997.

e) El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra beca o ayuda, así como con cualquier tipo de remuneración en concepto de salario, subsidio de desempleo, etc. (a excepción de las becas y ayudas de carácter general que convoque para el curso 1996/1997 el Ministerio de Educación y Cultura).

IV. Selección de los becarios

La Comisión de Selección de los candidatos estará presidida por el Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. En sus deliberaciones los miembros de la Comisión podrán asesorarse por expertos externos.

Dicha Comisión propondrá a la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas para su aprobación definitiva, si procede, la relación priorizada de candidatos que considere merecedores de beca, así como los criterios utilizados para la priorización.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:

a) Expediente académico del candidato.

b) Motivos expuestos en la memoria.

Las decisiones de carácter científico serán irrecurribles.

Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los interesados en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de la resolución de concesión de las becas. Las que no hayan sido recogidas pasado este plazo serán destruidas.

V. Condiciones de la beca

Una vez concedida la beca el Director del Departamento de Postgrado y Especialización nombrará entre los investigadores de carrera del organismo un tutor para los becarios de cada área, de acuerdo con el coordinador del área científico-técnica correspondiente.

El tutor organizará, de acuerdo con los intereses del becario, un calendario de actividades con un investigador de plantilla del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el cual asumirá la función del Director del becario.

Cuando el Departamento de Postgrado y Especialización lo solicite, el Director del becario emitirá un breve informe sobre las actividades que se han llevado a cabo.

En ningún caso, el disfrute de una de estas becas tendrá efectos jurídico-laborales entre el becario y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas o los centros correspondientes.

VI. Obligaciones del becario

a) La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica el cumplimiento de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las señaladas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

b) Mantener una estrecha colaboración con el investigador que se le asigne como su Director, aceptar el plan de trabajo que se le proponga, cumplir el calendario de actividades derivado de lo anterior y comprometerse a realizar los desplazamientos que sean necesarios para cumplir los objetivos propuestos.

c) Enviar al finalizar el plan de trabajo una memoria (máximo de trescientas palabras, aproximadamente) en la que exprese la labor realizada.

El incumplimiento de estas obligaciones será causa suficiente para revocar la concesión de la beca.

(ANEXO II OMITIDO)

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