El artículo 9 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, determinó los órganos superiores y centros directivos que constituyen la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, procediéndose, asimismo, a la supresión y refundición de determinados centros directivos del Departamento, como consecuencia de la aplicación de criterios de eficacia, racionalización de estructuras y reducción del gasto público, presentes, con carácter general, en el citado Real Decreto.
Por su parte, en la disposición final segunda de dicha norma se fijó el plazo de tres meses para adaptar la organización del Departamento a su nueva estructura básica.
En consecuencia, mediante el presente Real Decreto se da cumplimiento a tal previsión, completándose la estructura del Ministerio de Administraciones Públicas con los mismos criterios de racionalización y reducción orgánica seguidos en el Real Decreto 839/1996.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 2 de agosto de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Organización general del Departamento.
1. El Ministerio de Administraciones Públicas es el Departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, dentro del ámbito de competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de organización administrativa, régimen jurídico y retributivo de la Función Pública, procedimientos e inspección de servicios, relaciones con las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, así como la cooperación con las mismas, y el desempeño de las restantes atribuciones legalmente encomendadas.
2. El Ministerio de Administraciones Públicas bajo la dirección del titular del Departamento ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden, a través de los órganos superiores siguientes:
a) Secretaría de Estado para la Administración Pública.
b) Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.
c) Subsecretaría de Administraciones Públicas.
3. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
4. Corresponde al titular del Departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:
a) Consejo Superior de la Función Pública.
b) Consejo Superior de Informática.
c) Comisión Nacional de Administración Local.
5. Está adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, a través de su titular, el organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública, con la estructura y funciones reguladas en su normativa específica.
Artículo 2. Secretaría de Estado para la Administración Pública.
1. La Secretaría de Estado para la Administración Pública es el órgano del Departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a la organización y racionalización de la Administración General de Estado y las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella, las relaciones de puestos de trabajo y oferta de empleo público, el régimen jurídico y sistema retributivo de la Función Pública, la Seguridad Social de los funcionarios civiles, la racionalización de los procedimientos administrativos y la política informática de la Administración, la asistencia al ciudadano e inspección de los servicios, así como la dirección de los centros y organismos dependientes de la Secretaría de Estado y el ejercicio de las restantes atribuciones que las disposiciones legales vigentes encomiendan al Departamento en estas materias.
2. Dependen de la Secretaría de Estado para la Administración Pública los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de la Función Pública.
b) Dirección General de Organización Administrativa.
c) Inspección General de Servicios de la Administración Pública, con nivel orgánico de Dirección General.
3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
4. Corresponde al Secretario de Estado para la Administración Pública la presidencia de los siguientes órganos colegiados:
a) Comisión Superior de Personal.
b) Comisión de Coordinación de la Función Pública.
c) Comisión Interministerial de Información Administrativa.
d) Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos.
e) Comisión Nacional para la Cooperación entre las Administraciones Publicas en Sistemas y Tecnologías de la Información
f) Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los Ministerios Civiles de la Administración del Estado
g) Consejo General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
5. Está adscrita al Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado para la Administración Pública la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones establecidas en su normativa específica.
Artículo 3. Dirección General de la Función Pública.
1. Corresponden a la Dirección General de la Función Pública las siguientes funciones:
a) El informe, estudio y propuesta de medidas relativas al ordenamiento jurídico de la Función Pública, así como el desarrollo de las actividades de Secretaría de la Comisión Superior de Personal.
b) Las relaciones con las organizaciones sindicales que representan al personal al servicio de la Administración General del Estado y las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella, la participación y coordinación en las propuestas relativas a convenios y acuerdos del personal laboral al servicio de la Administración General del Estado, y la coordinación y apoyo de los procesos electorales de órganos de representación.
c) Elaborar la Oferta de Empleo Público, en el marco de las competencias de planificación de recursos humanos en la Administración General del Estado y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella, proponer las convocatorias de pruebas de acceso a los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas, e informar las correspondientes a los restantes Cuerpos y Escalas y al personal laboral de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y la Administración de la Seguridad Social.
d) El ejercicio de las funciones derivadas del régimen de selección, provisión de puestos de trabajo y desarrollo de carrera de los funcionarios de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y de la Administración de la Seguridad Social en el ámbito de las competencias atribuidas al Secretario de Estado para la Administración Pública.
e) El ejercicio de las funciones derivadas del régimen de adquisición y pérdida de la condición de funcionario del personal de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, así como el de aquellos otros procedimientos de gestión de personal derivados de la dependencia orgánica de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
f) La iniciativa, propuesta o resolución respecto a las competencias de la Administración General del Estado en el ámbito de la función pública al servicio de la Administración Local.
g) Establecer los criterios generales para la selección del personal laboral, proponer directrices para el acceso a los puestos de trabajo que hayan de ser desempeñados por personal laboral y autorizar la selección de personal temporal en el ámbito de sus competencias.
h) El mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, de las relaciones con otros órganos de la Administración General del Estado, con la Administración de las Comunidades Autónomas y Organismos internacionales, así como el desempeño de las actividades de Secretaría de la Comisión de Coordinación de la Función Pública.
i) El ejercicio de las funciones que tenga atribuidas en materia de formación continua.
j) El ejercicio de las funciones que tenga atribuidas en su normativa específica.
2. Dependen de la Dirección General de la Función Pública las siguientes Unidades Orgánicas, con rango de Subdirección General:
a) Subdirección General de Ordenación de la Función Pública, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.a) y j) de este artículo.
b) Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.b) de este artículo.
c) Subdirección General de Planificación y Selección de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.c) y g) de este artículo.
d) Subdirección General de Promoción Profesional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.d) e i) de este artículo.
e) Subdirección General de Gestión de Funcionarios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.e) de este artículo.
f) Subdirección General de Función Pública Local, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.f) de este artículo.
3. Corresponde al Director general de la Función Pública la Secretaría General del Consejo Superior de la Función Pública y la Vicepresidencia de la Comisión Superior de Personal.
Artículo 4. Dirección General de Organización Administrativa
1. Corresponden a la Dirección General de Organización Administrativa las siguientes funciones:
a) Planificación y elaboración de los proyectos de disposiciones generales de carácter organizativo cuya propuesta corresponda al Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
b) La evaluación de las estructuras organizativas de la Administración periférica y la elaboración de los correspondientes proyectos de normas, así como la realización de acciones específicas de asistencia y cooperación técnica en dicha materia.
c) El examen y tramitación de las propuestas de aprobación inicial y modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, dentro del ámbito de competencias del Ministerio de Administraciones Públicas.
d) El ejercicio de competencias atribuidas por la legislación vigente en orden al análisis de decisiones de las que se deriven consecuencias económicas en materia de retribuciones y efectivos de personal, así como la elaboración de estudios y directrices tendentes a la implantación de políticas retributivas coherentes en las Administraciones públicas y la emisión, en colaboración con el órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda, de los informes sobre la determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario en los terminos que establezca la legislación vigente.
e) Los estudios e informes en orden al ejercicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Administraciones Públicas en las comisiones de análisis de los programas alternativos de gastos de personal a que se refiere el número 1 del artículo 14 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como la formulación, en base a los mismos, de los correspondientes planes de ofertas de empleo público, en coordinación con la Dirección General de la Función Pública.
f) El impulso y elaboración de procesos informáticos que afecten a la gestión de personal de la Administración General del Estado; la gestión informatizada del Registro Central de Personal y de las relaciones de puestos de trabajo; la inscripción y anotación de todos los datos administrativos del personal al servicio de la Administración General del Estado y las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella, en el ámbito de actuación del Registro, así como la coordinación con los Registros de Personal de todas las Administraciones públicas.
g) Elaboración de estudios y proyectos tendentes a mejorar la productividad de la Administración y la prestación de los servicios con ayuda de la tecnología de la información; desarrollo de acciones para mejorar la eficacia de las adquisiciones y de la gestión de los recursos de tecnología de la información de la Administración General del Estado y las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella, incluyendo las relativas a la normalización y a la seguridad de la información; mantenimiento, explotación y difusión de los sistemas de información estadística y de los registros sobre recursos de información electrónica de las Administraciones públicas; desarrollo, coordinación y seguimiento de las medidas y planes que adopte el Gobierno, a propuesta del Consejo Superior de Informática, en relación con los recursos de tecnología de la información y la promoción de su utilización común.
2. De la Dirección General de Organización Administrativa dependen las siguientes Unidades orgánicas:
a) Subdirección General de Organización, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.a) de este artículo.
b) Subdirección General de Planificación y Evaluación de Administración Periférica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.b) de este artículo.
c) Subdirección General de Puestos de Trabajo y Retribuciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.c), d) y e) de este artículo.
d) Subdirección General de Proceso de Datos de la Administración Pública, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.f) de este artículo.
e) Subdirección General de Coordinación Informática, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.g) de este artículo, el desempeño de la Secretaría del Pleno del Consejo Superior de Informática y de su Comisión Permanente, así como la Vicepresidencia tercera de la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos.
3. Corresponden al Director general de Organización Administrativa la Vicepresidencia segunda del Pleno del Consejo Superior de Informática y la Vicepresidencia de su Comisión Permanente, así como la Vicepresidencia primera de la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos.
Artículo 5. Inspección General de Servicios de la Administración Pública
1. Corresponden a la Inspección General de Servicios de la Administración Pública las siguientes funciones:
a) El ejercicio de las funciones que corresponden al Ministerio de Administraciones Públicas en materia de inspección de servicios de la Administración General del Estado y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella mediante la realización de actuaciones directas y acciones específicas de apoyo y colaboración técnica, así como mediante la formulación de programas y propuestas tendentes a la mejora de los sistemas de gestión pública.
b) El impulso y coordinación de iniciativas de desarrollo del principio de servicio a los ciudadanos, mediante la elaboración y propuesta de programas de evaluación de la calidad de los servicios.
c) La determinación de los criterios generales para el establecimiento de los programas ministeriales de inspección de servicios.
d) La elaboración y desarrollo de programas anuales de simplificación de trámites, procedimientos y métodos de trabajo administrativos, y de normalización y racionalización de la gestión burocrática.
e) La información administrativa y la asistencia al ciudadano, incluida la gestión del derecho de petición, el asesoramiento en materia de trámites administrativos, el establecimiento y coordinación de oficinas centralizadas de información relativa a materias de la Administración pública.
f) Las funciones a que se refiere la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración pública, así como las de gestión del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, a que se refiere la Ley 12/1995, de 11 de mayo.
2. De la Inspección General de Servicios de la Administración Pública dependen:
a) Ocho Inspectores generales de Servicios con nivel orgánico de Subdirector general de entre los cuales el Secretario de Estado para la Administración Pública designará un Coordinador. Corresponderá a los Inspectores el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.a), b) y c) de este artículo.
b) Subdirección General de Procedimientos y Racionalización de la Gestión, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.d) de este artículo.
c) Centro de Información Administrativa, con nivel orgánico de Subdirección General, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.e) de este artículo.
d) Subdirección General de Gestión del Régimen de Incompatibilidades, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.f) de este artículo.
3. Corresponde al Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública la Vicepresidencia de los siguientes órganos colegiados:
a) Comisión Coordinadora de las Inspecciones Generales de Servicios de los Ministerios Civiles de la Administración del Estado.
b) Comisión Interministerial de Información Administrativa.
Artículo 6. Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.
1. La Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales es el órgano del Departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales, relativas al desarrollo de la política autonómica, cooperación de la Administración General del Estado con las
Administraciones Territoriales, integración de la información relacionada con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales y seguimiento de actuaciones de las diversas Administraciones Públicas, así como la Dirección de los centros directivos dependientes de la Secretaría de Estado y el ejercicio de las restantes atribuciones que las disposiciones legales encomiendan al Departamento en estas materias.
2. Dependen de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Cooperación Territorial.
b) Dirección General de Régimen Jurídico y Económico Territorial.
3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
4. Corresponde al Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales la Vicepresidencia del Pleno de la Comisión Nacional de Administración Local, con las facultades inherentes a esta condición, y la presidencia de su Comisión Permanente.
Artículo 7. Dirección General de Cooperación Territorial.
1. Corresponden a la Dirección General de Cooperación Territorial las siguientes funciones:
a) El impulso de la política de colaboración con las Comunidades Autónomas, en todas aquellas cuestiones que afecten a materias transferidas o pendientes de transferir.
b) La valoración de costes efectivos de los servicios que se transfieran, en colaboración con la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales del Ministerio de Economía y Hacienda.
c) La coordinación de las Secretarías de las Comisiones Mixtas de Transferencias.
d) El impulso y creación de Comisiones de Colaboración para las relaciones Estado-Comunidades Autónomas.
e) El desempeño de la Secretaría de la Comisión Nacional de Administración Local y la elaboración de la documentación y estudios necesarios para la asistencia de las autoridades del Departamento a sus reuniones.
f) El fomento de las relaciones de carácter sectorial, propiciando e impulsando el funcionamiento de las Conferencias Sectoriales de los Consejeros de las distintas Comunidades Autónomas con el Ministro o Ministros del ramo.
g) El desempeño de la Secretaría de la Conferencia para Asuntos relacionados con las Comunidades Europeas y el seguimiento de los Acuerdos de participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos comunitarios europeos que deban ser desarrollados por las distintas Conferencias Sectoriales.
h) El impulso de la colaboración de los diversos Departamentos y Organismos de la Administración General del Estado con las Administraciones Locales.
i) El desempeño de cuantas otras funciones le encomienden las disposiciones legales vigentes.
2. De la Dirección General de Cooperación Territorial dependen las siguientes unidades orgánicas:
a) Subdirección General de Cooperación Sectorial con Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.f) y g) de este artículo.
b) Subdirección General de Cooperación Bilateral con Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.a), b), c) y d) de este artículo.
c) Subdirección General de Cooperación con la Administración Local, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.e) y h) de este artículo.
Artículo 8. Dirección General de Régimen Jurídico y Económico Territorial.
1. Corresponden a la Dirección General de Régimen Jurídico y Económico Territorial las siguientes funciones:
a) Seguimiento jurídico de las disposiciones y actos de las Comunidades Autónomas, desde el punto de vista de la distribución constitucional de competencias.
b) Elaboración de propuestas de Acuerdo del Gobierno sobre recursos de inconstitucionalidad, requerimientos de incompetencia y conflictos positivos de competencia.
c) Análisis e informe de proyectos de disposiciones estatales y otros actos, en cuanto afecten a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
d) Análisis y seguimiento de la documentación jurídica territorial y resolución de cuantos asuntos afecten al régimen jurídico de las Entidades Locales, en particular el asesoramiento jurídico a las Administraciones Públicas en esta materia y el informe sobre las disposiciones del Estado y de las Comunidades Autónomas en relación con la normativa básica sobre régimen local.
e) Gestión del Registro de Entidades Locales.
f) Elaboración de propuestas de Acuerdo del Consejo de Ministros relativas a las consultas populares municipales
g) Análisis y seguimiento de la información generada por las Administraciones Públicas en relación con el régimen económico-financiero de las Administraciones Territoriales, así como elaboración de estudios e informes de carácter económico-financiero, y la evaluación económico-financiera de proyectos de disposiciones de carácter general, en materias relacionadas con la política autonómica y local.
h) Seguimiento de las acciones públicas relativas al cumplimiento de los principios constitucionales que afecten a los Entes territoriales y participación en la elaboración de políticas de planificación y desarrollo territorial, dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.
i) Preparación de documentación e informes en materias de la competencia del Consejo de Política fiscal y Financiera y del Consejo Rector de la Ley 50/1985, de Incentivos Regionales, en el ámbito de competencias del Departamento.
j) Estudio, evaluación y colaboración en los programas de Cooperación Económica Local, y en aquellos programas comunitarios de aplicación en el área de las Entidades Locales, así como la recogida y tratamiento de la información sobre datos socio-económicos, infraestructuras, equipamientos y servicios de las Entidades Locales y su posible difusión.
k) Gestión de los medios presupuestarios afectados a la Cooperación Económica Local del Estado y eventual asistencia y asesoramiento técnico a las Entidades Locales en materias de carácter económico en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.
l) Cuantas otras funciones le encomienden las disposiciones legales vigentes.
2. De la Dirección General de Régimen Jurídico y Económico Territorial dependen las siguientes unidades orgánicas:
a) Subdirección General de Coordinación y Seguimiento Normativo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.a), b) y c) de este artículo.
b) Subdirección General de Régimen Jurídico Local, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.d), e) y f) de este artículo.
c) Subdirección General de Información y Seguimiento Económico Territorial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en que desarrollará las funciones a que se refiere el apartado 1.g), h) e i) de este artículo.
d) Subdirección General de Análisis Económico de Entidades Locales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.j) y k) de este artículo.
3. Corresponde al Director general de Régimen Jurídico y Económico Territorial la Presidencia de la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas.
Artículo 9. Subsecretaría de Administraciones Públicas.
1. Corresponde a la Subsecretaría de Administraciones Públicas, bajo la superior autoridad del Ministro, el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, así como la dirección, impulso y supervisión de los centros directivos y unidades directamente dependientes de la misma.
2. En particular, corresponden a la Subsecretaría las siguientes funciones:
a) El apoyo y asesoramiento técnico al Ministro en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.
b) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Departamento y la coordinación de los correspondientes a los organismos autónomos y entidades adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la tramitación, en su caso, de las modificaciones presupuestarias.
c) El estudio de los distintos elementos organizativos del Departamento y la dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.
d) La gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y los planes de empleo, la tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la prevención, higiene y seguridad en el trabajo.
e) La elaboración y aplicación del plan informático del Departamento, la gestión de la infraestructura técnica y de comunicaciones que precisen los distintos centros directivos y unidades del Ministerio, así como el asesoramiento y asistencia técnicas en materia de tecnologías de la información.
f) La gestión económico-financiera, la contratación y gestión patrimonial, los servicios técnicos y de mantenimiento, la biblioteca y publicaciones, el régimen interior, y el registro y archivos generales en el ámbito del Departamento.
g) La elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones generales, el asesoramiento jurídico permanente a los responsables de la gestión administrativa, la formulación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos contra los actos y disposiciones del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, le corresponde informar los proyectos de normas de otros Ministerios, coordinando, a tales efectos, las actuaciones correspondientes dentro del Ministerio, así como en relación con los demás Departamentos que hayan de intervenir en el procedimiento.
h) Las relaciones externas y las relaciones institucionales con los demás Departamentos, Administraciones públicas y con los agentes sociales.
i) La organización de las actividades de control e inspección del Departamento, realizando aquellas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y servicios del Ministerio, sin perjuicio de las actuaciones que en estas materias pueda efectuar la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.
3. En la medida en que las funciones anteriores se encuentren desconcentradas o delegadas en otros órganos del Ministerio, le corresponderá a la Subsecretaría su coordinación y control, respectivamente.
4. Depende de la Subsecretaría del Departamento la Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General.
5. Dependen, asimismo, del Subsecretario las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.
b) Inspección General de Servicios del Departamento, a la que corresponde la ejecución de los programas de inspección de los servicios departamentales y la evaluación del funcionamiento de los centros y organismos dependientes o adscritos al Departamento.
c) Oficialía Mayor, a la que corresponde la gestión económico-finanaciera de los créditos destinados a la adquisición de bienes corrientes y de servicios o a inversiones reales; la contratación administrativa; la conservación, intendencia y funcionamiento de los edificios administrativos; la habilitación-pagaduría de material; los suministros y adquisiciones; el régimen interior; el registro y los asuntos generales del Departamento; el inventario de los bienes muebles, así como la liquidación de los extinguidos Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles.
d) Subdirección General de Personal, a la que corresponde la gestión de los recursos humanos de caracter funcionarial y laboral adscritos al Departamento, así como la habilitación-pagaduría del mismo.
e) Oficina Presupuestaria, a la que corresponden la elaboración, evaluación, control y seguimiento del Presupuesto del Departamento, así como el informe de los proyectos de presupuestos de las entidades adscritas al mismo, de acuerdo con el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre.
6. Están adscritos a la Subsecretaría, sin perjuicio de su dependencia funcional de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Servicio Jurídico del Departamento, con las funciones que al mismo le atribuyen las disposiciones vigentes.
b) Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que las normas vigentes le atribuyen.
Artículo 10. Secretaría General Técnica.
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:
a) Coordinar la actividad normativa del Departamento, tanto en cuanto se refiere a sus proyectos normativos como a los informes que se emiten con respecto a los de otros Ministerios.
b) La realización de los trabajos de edición de Publicaciones Oficiales, Biblioteca, Documentación, Archivo general, Estadística, Información administrativa y organización, todos ellos referidos al ámbito interno del propio Ministerio.
c) La preparación, informe y asistencia a los órganos superiores del Departamento, en relación con los asuntos del Consejo de Ministros y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como la realización de estudios sobre materias propias de la competencia del Ministerio.
d) La coordinación e impulso de las relaciones del Departamento con Organismos internacionales y autoridades extranjeras, sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios en la materia.
e) La elaboración de los informes a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo y las funciones de tramitación de la aprobación previa establecida en el artículo 130.2 del mismo texto legal.
f) La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de recursos y reclamaciones sobre régimen jurídico funcionarial, régimen autonómico y local, régimen de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y sobre cualesquiera otras materias de la competencia del Departamento, así como de los recursos y reclamaciones del personal adscrito al mismo.
g) La dirección de la coordinación informática departamental.
h) El desarrollo de las restantes funciones que le atribuyen las disposiciones legales vigentes.
2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el desarrollo de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.b), g) y h) de este artículo.
b) Subdirección General de Informes, a la que corresponde el desarrollo de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.c), e) y f) de este artículo.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidas las unidades orgánicas o puestos con nivel orgánico de Subdirector general que se mencionan a continuación:
a) Secretaría General de la Comisión Superior de Personal.
b) Secretaría General de la Comisión de Coordinación de la Función Pública.
c) Subdirección General de Estudios de Organización.
d) Subdirección General de Análisis de Puestos de Trabajo.
e) Subdirección General de Análisis de Retribuciones.
f) Tres Inspectores Generales de Servicios de la Administración Pública
g) Subdirección General de Coordinación Normativa
h) Subdirección General de Seguimiento Normativo
i) Subdirección General de Ordenación Jurídica
j) Subdirección General de Análisis Económico de Comunidades Autónomas.
k) Subdirección General de Seguimiento y Control de la Gestión.
l) Oficina Liquidadora Central de Patronatos de Casas de Funcionarios.
m) Subdirección General de Recursos.
Disposición adicional segunda. Organos Colegiados.
Los órganos colegiados del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante Orden del Ministro de Administraciones Públicas, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de Real Decreto.
Disposición adicional tercera. Sustituciones.
1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los titulares de los Órganos Superiores del Departamento se sustituirán entre sí, siguiendo el orden en que figuran mencionados en el apartado 2 del artículo 1 del presente Real Decreto, salvo que el Ministro establezca otro orden de sustitución.
2. En los mismos supuestos a que se refiere el apartado anterior, los Directores generales serán sustituidos por los Subdirectores generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionados por primera vez en el presente Real Decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.
Disposición adicional cuarta. Delegación de atribuciones.
Las delegaciones de atribuciones otorgadas por los distintos Órganos del Departamento y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de esta disposición, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos, centros y unidades resultantes de la aplicación del presente Real Decreto.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes, y seran retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público e, incluso, la posible disminución de coste que pueda suponer la aplicación del presente Real Decreto no podrá ser compensada en reestructuraciones futuras o para financiar modificaciones de relaciones de puestos de trabajo.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Administraciones Públicas para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día 2 de septiembre de 1996.
Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
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