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Documento BOE-A-1996-18557

Resolución de 5 de julio de 1996, del Departamento de Cultura, relativa a la incoación del expediente de declaración de bien cultural de interés nacional de la iglesia de Santa Helena, en el Municipio de el Port de la Selva, y de delimitación de un entorno de protección común con el monasterio de Sant Pere de Rodes y el castillo de Verdera.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 1996, páginas 24807 a 24807 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-18557

TEXTO ORIGINAL

Visto el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural en el que se propone la incoación del expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la iglesia de Santa Helena, y que justifica la necesidad de delimitar un entorno para su protección conjunta con la de los otros dos monumentos históricos de la zona, el monasterio de Sant Pere de Rodes y el castillo de Verdera;

Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la iglesia de Santa Helena, en El Port de la Selva.

Segundo.-Incoar expediente de delimitación del entorno de protección común a este monumento, al monasterio de Sant Pere de Rodes y al castillo de Verdera. El entorno de protección consta grafiado en el plano que consta en el expediente.

Tercero.-Incluir como objeto de protección en este expediente el subsuelo de la iglesia de Santa Helena, del monasterio de Sant Pere de Rodes y del castillo de Verdera, como parte integrante de cada uno de dichos monumentos, así como el subsuelo de todo el entorno de protección.

Cuarto.-Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de la misma a los Alcaldes de El Port de la Selva, de Palau-Saverdera y de La Selva de Mar, y hacerles saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

Quinto.-Abrir un período de información pública de acuerdo con lo que prevén el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y el artículo 7.2 del Decreto 267/1991, de 25 de noviembre, sobre la declaración de bienes de interés cultural y el inventario del patrimonio cultural mueble de Cataluña.

Durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», el expediente estará a disposición de todos aquellos que lo quieran examinar en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura de Girona, calle Ciutadans, 18, Casa Solterra, 17004 Girona.

Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el expediente citado.

Sexto.-Comunicar la presente Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional de Cataluña para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 5 de julio de 1996.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvé.

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