En el recurso contencioso-administrativo número 1/233/1993, interpuesto por la presentación legal de doña Eladia María García Montaña, contra acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 1992, que desestimó su reclamación de indemnización de daños y perjuicios causados por habérsele declarado incompatible para el ejercicio de un segundo puesto de trabajo en el sector público, como consecuencia de la aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, confirmado por Acuerdo de 2 de abril de 1993, que desestimó el recurso de reposición promovido contra aquella primera resolución, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 13 de octubre de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Eladia María García Montaña, representada por el Letrado don Ricardo de Lorenzo y Montero, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 1992, que desestimó su reclamación de indemnización de daños y perjuicios causados por habérsele declarado incompatible para el ejercicio de un segundo puesto de trabajo en el sector público, como consecuencia de la aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, confirmado por Acuerdo de 2 de abril de 1993, que desestimó el recurso de reposición promovido contra aquella primera resolución, actos que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustados a Derecho; sin efectuar expresa imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de junio de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 31 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), El Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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