En el recurso contencioso-administrativo número 1/2582/1991, interpuesto por la representación legal de don Ramón Alfonso Cordero y otros, contra las Resoluciones del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 1990 y 22 de marzo de 1991, confirmadas en reposición por las del mismo Consejo de 4 y 18 de octubre de 1991, y contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra las Resoluciones del Consejo de Ministros de 21 de septiembre y 30 de noviembre de 1990, resoluciones todas ellas que denegaron las reclamaciones de indemnización de los daños y perjuicios derivados de la anticipación de la edad de jubilación de los recurrentes, en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Séptima), con fecha 22 de febrero de 1993, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre y representación de don Ramón Alfonso Cordero, don Francisco Tabar Alonso del Campo, don José María Boch Boldu, don José Manuel Aldamiz Echevarría Coyenechea, don Fernando Fernández Carles, don Francisco Cadenas Bernabeu y don Luis Vizcaíno Entrambasaguas, contra las Resoluciones del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 1990 y 22 de marzo de 1991, confirmadas en reposición por las del mismo Consejo de 4 y 18 de octubre de 1991, y en nombre y representación de don Gabriel Barquero de la Cruz, don Evaristo Babe Delgado, don Mariano Briones Ledesma, don Tomás Villanueva Echevarría, don Antonio Prada González, don José Luis González Montes, don José Pérez Montero, doña María del Pilar Anechina Catalán y don Antonio Esteban Fernández, contra desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra las Resoluciones del Consejo de Ministros de 21 de septiembre y 30 de noviembre de 1990, resoluciones todas ellas que denegaron las reclamaciones de indemnización de los daños y perjuicios derivados de la anticipación de la edad de jubilación de los recurrentes, en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; sin costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de julio de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 31 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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