Edukia ez dago euskaraz
En el recurso contencioso-administrativo número 1/2593/1991, interpuesto por la representación legal de don Antonio Segarra Portolés, contra la resolución presunta del Consejo de Ministros por la que se desestimó la solicitud de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por la anticipación de la edad de su jubilación en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Séptima), con fecha 22 de febrero de 1993, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Antonio Segarra Portolés, contra la resolución presunta del Consejo de Ministros por la que se desestimó la solicitud de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por la anticipación de la edad de su jubilación en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; sin declaración sobre el pago de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de julio de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 31 de julio de 1996.-P. O. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril