En el recurso contencioso-administrativo número 1/1715/1990, interpuesto por doña María Paz Tuñón Miguel, contra la resolución tácita del Consejo de Ministros sobre reclamación de derechos económicos que correspondan a la recurrente derivados de la anticipación de su edad de jubilación acordada en aplicación del Real Decreto-ley 17/1982, de 24 de septiembre, así como los derivados de su jubilación anticipada, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 19 de mayo de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Paz Tuñón Miguel, contra la resolución tácita del Consejo de Ministros sobre reclamación de derechos económicos que correspondan a la recurrente derivados de la anticipación de su edad de jubilación acordada en aplicación del Real Decreto-ley 17/1982, de 24 de septiembre, así como los derivados de su jubilación anticipada, absolviendo expresamente a la Administración demandada de los pedimentos deducidos en la demanda; todo ello sin efectuar expresamente declaración respecto de las costas procesales producidas en el recurso.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de julio de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 31 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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