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Documento BOE-A-1996-20258

Resolución de 9 de julio de 1996, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de variante de Lubia, CN-III, puntos kilométricos 210,2 al 221,4 (Soria), de la Dirección General de Carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 5 de septiembre de 1996, páginas 27017 a 27018 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-20258

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización, de la obra instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto de la variante de Lubia, con una longitud aproximada de 2 kilómetros y una sola calzada, no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, al no estar comprendido entre los que figuran en los anexos de los citados Reales Decretos.

La Dirección General de Carreteras remitió con fecha 7 de febrero de 1994 a la antigua Dirección General de Política Ambiental, una memoria-resumen del proyecto para que se realizase un análisis sobre sus potenciales impactos adversos para el medio ambiente.

Habida cuenta que el presente proyecto pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985 [concretamente a los especificados en la categoría d) del punto 10], para los cuales el sometimiento a una evaluación de impacto ambiental será preciso cuando los Estados miembros consideren que sus características los exigen, con fecha 18 de abril de 1994, se consultó a distintas Administraciones y organizaciones previsiblemente afectadas.

La relación de consultados y un resumen del contenido de las respuestas se recoge en el anexo de esta Resolución.

Tras examinar la documentación remitida, no se observa, como resultado de la realización del proyecto, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que necesiten un proceso de evaluación para determinar la posibilidad de definir medidas mitigatorias y, en su caso, la naturaleza de tales medidas, al objeto de conseguir impactos no significativos. Los impactos observados en este proyecto tienen medidas mitigadoras ya bien definidas, que pueden ser establecidas en un condicionado a su construcción.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve excluir de procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto de variante de Lubia, debiendo cumplirse las condiciones generales de toda construcción de este tipo en relación con la protección del paisaje, minimización de la erosión, minimización de afección a riberas, y conservación del patrimonio cultural.

Madrid, 9 de julio de 1996.-La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO

Respuestas

recibidas / Relación de consultados

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Presidencia de la Junta de Castilla y León.

Junta de Castilla y León. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. / X

Consejería de Cultura y Bienestar Social (Junta de Castilla y León). Dirección General del Patrimonio. / X

Dirección Territorial del MOPT en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. / X

Consejería de Agricultura y Ganadería. / X

Gobierno Civil de Soria. / X

Diputación Provincial de Soria.

Ayuntamiento de Lubia.

Centro de Experiencias Forestales de Valonsadero.

Servicio de Investigación Agraria. Consejería de Cultura, Ganadería y Montes. Junta de Castilla y León.

Sociedad de Estudios Biológicos y Geológicos Castilla-León.

Cátedra de Ecología. Facultad de Ciencias. Universidad de Salamanca.

Federación Ecologista de Castilla y León.

Colectivo Cantueso.

Asociación Defensa y Estudios de la Naturaleza (ASDEN).

Centro de Estudios del Medio Ambiente Castellano-Leonés.

Asociación para la recuperación de la Comarca del Ebro.

Cámara Agraria Provincial.

Sociedad de Cazadores y Pescadores S. Saturio.

CODA.

AEDENAT. / X

ADENA.

SEO Facultad de Biología. Universidad Complutense.

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. / X

Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

Instituto Tecnológico y Geominero de España. / X

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.

Resumen del contenido significativo de las respuestas

La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León considera que el proyecto no producirá daños de relevancia en la estructura agraria de la zona.

El Gobierno Civil de Soria remite escrito de don Carlos Calonge Álvaro en el que se sugiere la regeneración de la cubierta vegetal de taludes y zonas donde haya movimientos de tierras, así como la plantación de árboles en las márgenes de los caminos agrícolas que se creen.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León realiza consideraciones de carácter genérico. Adjunta informe del Servicio Territorial de Cultura y Turismo sobre posibles consideraciones arqueológicas.

La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León remite el mismo informe del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Soria mencionado en el punto anterior.

El ICONA informa que no cabe formular en principio observaciones relativas a posibles afecciones medioambientales que la ejecución del proyecto pudiera suponer, según el planteamiento establecido en el momento de realizar el informe.

El Instituto Tecnológico y Geominero de España informa sobre aquellos aspectos que se debería prestar especial atención:

Procesos erosivos, estimación de la carga de sedimentos generados, medidas de control de la erosión en las fases de construcción y explotación del proyecto.

Impacto sobre la hidrología superficial.

Estudio de los tipos de suelo que pueden verse afectados, planificación de la gestión de la tierra vegetal, medidas de restauración de taludes y terraplenes.

La Asociación Ecologista de Defensa de la Naturaleza (AEDENAT), sugiere que si se realiza una evaluación de impacto ambiental, la alternativa al proyecto sea la opción O, puesto que con carácter general deberá establecerse una moratoria de todas las infraestructuras de transporte de gran capacidad.

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