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Documento BOE-A-1996-20710

Acuerdo de 11 de septiembre de 1996, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso de méritos para la provisión de tres puestos de trabajo en los órganos técnicos del Consejo, con destino en la Escuela Judicial con sede en Barcelona, entre funcionarios del grupo B de las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 14 de septiembre de 1996, páginas 27856 a 27861 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1996-20710

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en el Consejo General del Poder Judicial puestos de trabajo dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades de la puesta en funcionamiento de la sede de la Escuela Judicial en Barcelona, el Pleno del Consejo, en su reunión del día de la fecha, ha acordado convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo que se describen en el anexo I, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y en los artículos 135 y concordantes del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, aprobado por acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986. El concurso se regirá por las siguientes normas:

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el grupo B a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo, excedencia voluntaria, excedencia por el cuidado de hijos, servicios especiales o servicios en Comunidades Autónomas y los suspensos provisionales.

3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a la Comunidad.

4. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso, si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación o, también, si ha sido suprimido su puesto de trabajo.

5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular establecida en el artículo 29.3.c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha situación.

6. Los funcionarios en situación de excedencia por el cuidado de hijos durante el primer año de excedencia sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido.

7. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

Segunda.-1. Los que deseen tomar parte en el concurso deberán elevar sus instancias al excelentísimo señor Secretario general del Consejo General del Poder Judicial, ajustadas al modelo que se publica como anexo II al presente Acuerdo. La presentación deberá realizarse en el Registro General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid), o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la de posesión de los méritos que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La comisión de valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto a la procedencia de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Tercera.-Los funcionarios que, reuniendo los requisitos exigidos, estén interesados en las vacantes anuaciadas, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destinos en este concurso, entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

Cuarta.-A las instancias se acompañará obligatoriamente un currículum vitae, en el que se harán constar, adjuntando los documentos que los justifiquen, la situación administrativa en que se encuentren, los méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos, en especial los que se refieran a destinos servidos, títulos académicos, realización de cursos y seminarios y otros méritos relacionados con los puestos de trabajo convocados.

Quinta.-1. Los méritos generales y los datos del funcionario deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura como anexo III de esta convocatoria. No serán admitidos anexos en que figuren enmiendas y/o tachaduras.

2. La certificación deberá ser expedida por las autoridades o funcionarios que se indican a continuación:

a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales de Ministerios, entidades gestoras de la Seguridad Social y organismos autónomos, por la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales y de las entidades gestoras de la Seguridad Social o la Secretaría General o similar de los organismos autónomos.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito autonómico o provincial, por los Secretarios generales de las Delegaciones del Gobierno o de los Gobiernos Civiles, respectivamente.

c) Las certificaciones del personal destinado en Comunidades Autónomas, por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o bien por la Consejería o departamento en el caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.

d) Tratándose de funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de excedencia voluntaria, o de excedencia por el cuidado de hijos transcurrido el primer año, por la unidad de personal del departamento a que figura adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio para las Administraciones Públicas. En el caso de los excedentes voluntarios pertenecientes a Escalas de Organismos Autónomos, por la unidad de personal del Ministerio u organismo donde hubieran ocupado su último destino.

3. Quienes tomen parte en el concurso procedentes de la situación de suspensión de funciones, acompañarán a la solicitud documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.

4. Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria deberán acompañar a la solicitud declaración de no haber sido separados del servicio ni inhabilitados para el desempeño de funciones públicas.

Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión, compuesta de la siguiente forma:

Presidente: Don José María Márquez Jurado, Gerente del Consejo General del Poder Judicial.

Vocales: Don Celso Rodríguez Padrón, Letrado con destino en el Consejo General del Poder Judicial; don Juan Carlos Benito López, Jefe de la Unidad de Gestión Presupuestaria y Contabilidad del Consejo General del Poder Judicial, y un funcionario al servicio del Consejo, perteneciente a Cuerpos o Escalas de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y en posesión de grado personal o desempeñando puestos de nivel igual o superior al de los convocados, que será designado por el Secretario general, a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación en el tablón de anuncios del Consejo.

Secretario: Don Fernando Silió López, Jefe de la Unidad de Administración de Personal del Consejo General del Poder Judicial.

2. Actuarán, en su caso, como miembros suplentes de la comisión de valoración los siguientes:

Presidente: Don José Martín de la Sierra Arcís, Letrado con destino en el Consejo General del Poder Judicial.

Vocales: Don José Luis de Benito y Benítez de Lugo y don José de la Mata Amaya, Letrados con destino en el Consejo General del Poder Judicial, y un funcionario al servicio del Consejo, perteneciente a Cuerpos o Escalas de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y en posesión de grado personal o desempeñando puestos de nivel igual o superior al de los convocados, que será designado por el Secretario general, a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación en el tablón de anuncios del Consejo.

Secretario: Don Juan Carlos Arce Gómez, Letrado con destino en el Consejo General del Poder Judicial.

3. La abstención y recusación de los miembros de la comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Comisión de valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.

Séptima.-A la vista de las instancias y documentación presentadas, la comisión de valoración a que se refiere la norma anterior, apreciando conjuntamente los méritos alegados, formulará propuesta de resolución del concurso. Para la mejor apreciación y valoración de los méritos alegados, la comisión de valoración podrá acordar la práctica de entrevistas personales con los solicitantes. Con independencia de la utilización de otras formas posibles de notificación, la convocatoria para la realización de las entrevistas se publicará en el tablón de anuncios de la sede en Madrid del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8).

Octava.-La Comisión de valoración elevará la correspondiente propuesta a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, la cual resolverá el concurso mediante acuerdo que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Si se entendiera que los solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud precisas, se podrá declarar el concurso desierto.

Novena.-El plazo de toma de posesión será de tres días, si el funcionario radica en la misma localidad, o de un mes, si radica en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», así como el cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

Décima.-Los concursantes a los que se adjudiquen los puestos convocados quedarán en la situación de servicios especiales previstas en el artículo 146.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, prestarán sus funciones durante el plazo de dos años prorrogables por períodos anuales a que se refiere el artículo 146.1 de la citada norma y estarán sometidos al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» número 107, de 5 de mayo).

Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Undécima.-Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de septiembre de 1996.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANEXO I

Complemento

específico

-

Pesetas / Grupo / Número

de puestos / Localización y denominación del puesto / Características específicas del puesto de trabajo / Nivel

1 / Escuela Judicial con sede en Barcelona. Jefe de Unidad de Asuntos Generales. / Gestión de personal de las Administraciones Públicas; tramitación de nóminas de personal; gestión presupuestaria y contabilidad pública; gestión de contratos públicos; procedimientos de ejecución de gasto público, pagos a justificar y anticipos de caja fija; uso de bases de datos, de hoja de cálculo «Excel» y del programa «Word» para Windows. / 26 / 1.473.408 / B

2 / Escuela Judicial con sede en Barcelona. Jefe de Unidad. / Gestión de formación de personal; experiencia en organización y funcionamiento de centros de formación; experiencia en archivo, clasificación y tratamiento de documentación jurídica; formación y actualización de bases de datos y uso del programa «Word» para Windows. / 24 / 1.439.112 / B

(ANEXOS II Y III OMITIDOS)

Observaciones (10)

(Firma y sello)

INSTRUCCIONES:

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes reglas:

C: Administración del Estado.

A: Autonómica.

L: Local.

S: Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente, en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.

(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese deberá cumplimentarse el apartado 3.a).

(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 27 del Reglamento aprobado por Real Decreto 28/1990, de 15 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 16).

(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios se cumplimentarán también los datos del puesto al que está adscrito con carácter definitivo el funcionario, expresados en el párrafo 3.1.

(7) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aprobar certificación expedida por el órgano competente.

(8) Los que figuran en el expediente referidos a los últimos años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(9) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.

(10) Este recuadro o la parte no utilizada deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

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