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Documento BOE-A-1996-21089

Orden de 19 de septiembre de 1996 por la que se regula el procedimiento para el pago de las ayudas adicionales a las primas en beneficio de los productores de carne de vacuno y de los que mantienen vacas nodrizas.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 20 de septiembre de 1996, páginas 28384 a 28385 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-21089

TEXTO ORIGINAL

Como consecuencia de las graves perturbaciones que se han producido en el mercado de la carne de vacuno desde abril de 1996, debido a la reacción de los consumidores respecto a la encefalopatía espongiforme

bovina (EEB), y con el fin de asegurar la recuperación de este sector, el Consejo de Ministros de Agricultura de la Unión Europea dispuso la asignación de recursos adicionales para complementar las primas que se conceden a los productores de carne de vacuno en el marco del Reglamento (CEE) 805/68 del Consejo, de 27 de junio, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno.

Para instrumentar estas ayudas adicionales, se ha publicado el Reglamento (CE) 1357/96 del Consejo, de 8 de julio, que dispone pagos adicionales para 1996 a las primas contempladas en el Reglamento 805/68.

Por otra parte, el Reglamento (CE) 1504/96, de la Comisión, de 29 de julio, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento antes citado, en especial, en lo que se refiere a las comunicaciones de información a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Las disposiciones citadas constituyen la normativa aplicable a la tramitación y pago de estas ayudas. No obstante, y puesto que la reglamentación comunitaria en este caso particular otorga a los Estados miembros un margen de actuación para la concesión de estas ayudas, resulta conveniente el establecimiento de un marco dispositivo para la coordinación de la actividad de la Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas, y para evitar, además, que se puedan producir discriminaciones entre los productores beneficiarios en función de la distinta ubicación de sus explotaciones en el territorio del Estado español.

En este sentido, el artículo 5 del Reglamento (CE) 1357/96 faculta a los Estados miembros para que, no obstante lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 y 4 del mismo, puedan conceder a los productores de bovinos el importe total de las ayudas derivadas de la aplicación de los apartados 1 y 2 de su artículo 1 y de la letra a) de su artículo 4, con arreglo a criterios objetivos, siempre que se evite una compensación superior a la pérdida de renta que hayan sufrido los mismos y toda distorsión de competencia. Al amparo de ello, se ha considerado necesario utilizar como criterio más objetivo para la concesión de las ayudas, el número de animales de cada productor por el que se estableció el derecho a la prima en la campaña 1995. De esta manera, es posible conseguir una mayor agilidad en la obtención de las ayudas por parte de los productores y simplificar al máximo los trámites y procedimientos de la Administración para el pago, puesto que el derecho al cobro en la campaña 1995 se encuentra ya perfectamente establecido en cada caso.

Sin embargo, en el caso de los productores de bovinos machos, hay que tener en cuenta que en la campaña 1995 el número de animales que cumplían los requisitos para la obtención de la prima especial ha rebasado el límite nacional que tiene asignado nuestro país, por lo que fue necesario aplicar un factor de reducción al número de animales elegibles para la prima de cada productor en la campaña 1995. No obstante, en el caso de las primas adicionales establecidas mediante la presente disposición, se considera preferible hacer uso de los fondos de libre disposición por los Estados miembros que se contemplan en el anexo del Reglamento (CE) 1357/96, para que tales ayudas alcancen a la totalidad de bovinos machos que cumplían las condiciones para la obtención de la prima especial en 1995, con independencia de la aplicación de la corrección que se llevó a cabo en la citada prima por rebasamiento del límite nacional.

Por ello, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos comunitarios, y en aras de una mayor difusión y comprensión por parte de los interesados, se ha considerado conveniente la aprobación de la presente disposición.

En la elaboración de la misma, han sido consultadas las Comunidades Autónomas.

Finalmente, y teniendo en cuenta la previsión contenida en el artículo 7 del Reglamento (CE) 1357/96, que establece que la Comunidad sólo financiará los gastos en que hayan incurrido los Estados miembros en relación con los pagos adicionales, cuando dichos pagos hayan sido efectuados por aquéllos el 15 de octubre de 1996 a más tardar, se hace necesario, con carácter de urgencia, dictar la presente Orden, a efectos de que se consiga la citada financiación comunitaria.

En consecuencia, se dicta la presente Orden con carácter de normativa básica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

En aplicación de lo previsto en el artículo 5 del Reglamento (CE) 1357/96 del Consejo, de 8 de julio, que dispone pagos adicionales para 1996 a las primas contempladas en el Reglamento 805/68, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, los criterios para la concesión de las ayudas adicionales previstas por el citado Reglamento serán los establecidos en la presente disposición.

Artículo 2.

1. Los productores que mantengan en su explotación vacas nodrizas o bovinos machos, cuyas solicitudes de prima a las vacas nodrizas o de prima especial a los productores de carne de vacuno correspondientes a la campaña 1995 hayan sido resueltas positivamente, tendrán derecho a la percepción de las ayudas adicionales contempladas en el artículo 3.

2. El número de animales por el que se concederá la ayuda adicional a cada productor será aquel por el que se estableció el derecho al cobro de las ayudas correspondientes a la campaña 1995.

Artículo 3.

1. El importe unitario de la ayuda adicional que se abonará a los productores de vacas nodrizas será de 5.460 pesetas por vaca con derecho a la prima.

2. El importe unitario de la ayuda adicional que se abonará a los productores de bovinos machos será de 4.865 pesetas por bovino que cumplió las condiciones para la obtención de la prima especial.

Artículo 4.

Las Comunidades Autónomas realizarán los trámites pertinentes para efectuar los pagos a los productores a más tardar el 15 de octubre de 1996.

Artículo 5.

En el caso de los productores que deban reintegrar importes percibidos indebidamente, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de diciembre de 1994, por la que se instrumenta la solicitud y concesión de las primas en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino, de los productores de carne de vacuno y de los que mantengan vacas nodrizas para el año 1995.

Artículo 6.

Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la mayor brevedad, la información relativa a los pagos de las ayudas adicionales que hayan sido realizados a efectos de su remisión a la Comisión de la Unión Europea, en cumplimiento de la obligación impuesta al Estado en el apartado b) del artículo 1 del Reglamento (CE) 1504/96, de 29 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1357/96.

Disposición final primera.

Por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos y el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en el ámbito de sus respectivas atribuciones, se dictarán las Resoluciones y se adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de septiembre de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación, Director general de Producciones y Mercados Ganaderos y Director general del FEGA.

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