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Documento BOE-A-1996-21158

Resolución de 2 de septiembre de 1996, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala Auxiliar Aministrativa de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 1996, páginas 28462 a 28467 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-21158

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 274/1985, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de febrero de 1986), reformados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 69/1987, de 11 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio), y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Cádiz, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 39 plazas por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a 20.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a 19.

1.1.3 Se reservarán el 3 por 100 del conjunto de las plazas ofertadas a los aspirantes que tengan la condición legal de minusvalía (una plaza).

1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general de acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos procesos con esta finalidad.

1.1.5 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado de 10 de abril), tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.

1.2 El presente proceso selectivo se regirá por las bases de esta convocatoria, y en cuanto le sea de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), y los Estatutos de la Universidad de Cádiz.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, proceso, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición no se iniciará antes de la primera quincena del mes de marzo de 1997.

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios que componen el presente proceso selectivo será de cuarenta y cinco días naturales, a contar desde la finalización del primer ejercicio.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes el título de Graduado Escolar o equivalente, como mínimo.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» a la Escala Subalterna de la universidad de Cádiz o al Cuerpo General Subalterno de la Administración del Estado, tener destino en propiedad en esta Universidad y poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos.

Los servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, en alguno de los Cuerpos o Escalas incluidos anteriormente serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en este proceso selectivo.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla y en el Rectorado de la Universidad de Cádiz. A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación, según modelo contenido en el anexo V, expedida por el Servicio de Personal de la Universidad de Cádiz, acreditativo de su antigüedad en la misma, así como cuanta documentación estime oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos en las presentes bases de convocatoria. Para solicitar puntuación en fase de concurso se deberá indicar en el recuadro correspondiente de la solicitud, «3. Forma de acceso», la letra «P» (libre con puntuación en fase de concurso).

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1, «Ejemplar a presentar por el interesado» del modelo de solicitud), se hará en el Registro General de la Universidad de Cádiz o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá al Rector de la Universidad.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas, y se ingresarán en la cuenta corriente número 3300177522, abierta en la oficina principal de Unicaja, en Cádiz, a nombre de «Universidad de Cádiz», indicando «Proceso selectivo de ingreso en la Escala Auxiliar».

En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria, acreditativo del pago de los derechos, y cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Cádiz dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos, y se determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto en todo caso en la Universidad convocante y en el Gobierno Civil

de la provincia en que radique la Universidad. En la lista deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la Resolución, por la que se excluya definitivamente a algún aspirante, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, previa comunicación al Rectorado de la Universidad, con los plazos y requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización del proceso selectivo.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de este proceso es el que figura como anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia de la totalidad de sus miembros. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Cádiz.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas que estime oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de su realización por todos los opositores y para que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22) o cualesquiera otros equivalentes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, calle Ancha, 16, 11001 Cádiz, teléfono (956) 22 71 52.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.

5.11 El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 21 de abril).

5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.2 Los aspirantes de las dos fases serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.3 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede de los Tribunales señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los Tribunales, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los procesos selectivos, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso Contencioso Administrativo con los plazos y efectos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará públicas, en el lugar de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal, señalada en la base 5.10, y en aquellos otros que estime oportunos, la relación única de aspirantes aprobados en las dos fases, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Rector remitirá la mencionada lista de aprobados al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar en el Rectorado de la Universidad los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura en el anexo IV a esta convocatoria.

C) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio; este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirán por las Delegaciones de Salud de la Junta de Andalucía.

D) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

8.2 Quienes tuvieren la condición de Funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal de la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u organismo del que dependieron para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por Resolución de la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en el proceso selectivo enviando a la Universidad convocante, con el apartado «reservado para la Administración» debidamente cumplimentado, así como del certificado a que se refiere la base 3.1.

8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados, deberá realizarse en el plazo de siete días, previa oferta de los mismos y teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 1.1.4.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 2 de septiembre de 1996.-El Rector, Guillermo Martínez Massanet.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

I.A Ejercicios

Sistema de promoción interna: El procedimiento de selección de los aspirantes por el sistema de promoción interna será el de concurso-oposición y estará formado por los ejercicios que a continuación se indican, siendo cada uno de ellos eliminatorios.

Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar un cuestionario de no más de cien preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas, a excepción de los temas contenidos en la primera parte del mismo. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuarenta minutos. Inmediatamente antes del desarrollo del ejercicio, el Tribunal hará públicos los criterios de corrección del mismo. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente.

Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito cinco supuestos prácticos, desglosados en 10 preguntas cada uno con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas con el contenido de la segunda parte del programa que se relaciona en el anexo II (Gestión Universitaria). El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora. Inmediatamente antes del desarrollo del ejercicio, el Tribunal hará públicos los criterios de corrección del mismo. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente.

Tercer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y constará de dos partes, a realizar en una misma sesión. Inmediatamente antes del desarrollo del ejercicio, el Tribunal hará públicos los criterios de corrección del mismo.

Primera parte: Consistirá en abrir un fichero en el procesador de textos elegido de entre los ofertados en el párrafo siguiente, donde se transcribirá correctamente un texto castellano facilitado a los aspirantes, con faltas de ortografía, valorándose la correcta presentación, ortografía y conclusión del mismo. El tiempo máximo para la realización de esta parte será de quince minutos, debiendo el aspirante entregar el ejercicio sacado por la impresora. En caso de fallo o error en el sistema informático, el Tribunal adoptará las medidas oportunas.

Los procesadores de textos a elegir por el opositor son : Wordperfect 5.1, Open Access III y Microsoft Word 6.0.

Segunda parte: Consistirá en confeccionar con PC utilizando el procesador de textos elegido por el opositor de entre los indicados en el párrafo anterior, un documento administrativo sobre la base de un guión escrito propuesto por el Tribunal, valorándose el lenguaje utilizado, tratamiento, corrección ortográfica, presentación, limpieza, etc. El tiempo máximo para la realización de esta parte será de quince minutos, debiendo el aspirante entregar el ejercicio sacado por la impresora. En caso de fallo o error en el sistema informático, el Tribunal adoptará las medidas oportunas.

Sistema de acceso libre: El procedimiento de selección de los aspirantes para ingreso por el sistema general de acceso libre será el de concurso-oposición.

La oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo cada uno de ellos eliminatorios de la forma que a continuación se expresa.

Primer ejercicio: Constará de dos partes, a realizar en una misma sesión, siendo la segunda parte eliminatoria.

Primera parte: No tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar un cuestionario de carácter psicotécnico para valorar las aptitudes y habilidades de los candidatos, que se indican a continuación para su adecuación a las funciones propias de la escala:

Aptitudes:

Ortografía.

Cálculo numérico.

Comprensión verbal.

Fluidez verbal.

Razonamiento abstracto.

Memoria.

Comprensión de órdenes.

Clasificación.

Tareas mecánicas.

Habilidades:

Dinamismo.

Capacidad de trabajo en equipo.

Adaptación al medio.

El tiempo máximo para la realización de esta parte será de dos horas.

Segunda parte: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar un cuestionario de no más de cien preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos. Inmediatamente antes del desarrollo del ejercicio, el Tribunal hará públicos los criterios de corrección del mismo. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente.

Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito cinco supuestos prácticos, desglosados en diez preguntas cada uno con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas con el contenido de la segunda parte del programa que se relaciona en el anexo II (Gestión Universitaria). El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora. Inmediatamente antes del desarrollo del ejercicio, el Tribunal hará públicos los criterios de corrección del mismo. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente.

Tercer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y constará de dos partes, a realizar en una misma sesión.

Primera parte: Consistirá en abrir un fichero en el procesador de textos elegido de entre los ofertados en el párrafo siguiente, donde se transcribirá correctamente un texto castellano facilitado a los aspirantes, con faltas de ortografía, valorándose la correcta presentación, ortografía y conclusión del mismo. El tiempo máximo para la realización de esta parte será de quince minutos, debiendo el aspirante entregar el ejercicio sacado por la impresora. En caso de fallo o error en el sistema informático, el Tribunal adoptará las medidas oportunas.

Los procesadores de textos a elegir por el opositor son: Wordperfect 5.1, Open Access III y Microsoft Word 6.0.

Segunda parte: Consistirá en confeccionar con PC utilizando el procesador de textos elegido por el opositor de entre los indicados en el párrafo anterior, un documento administrativo sobre la base de un guión escrito propuesto por el Tribunal, valorándose el lenguaje utilizado, tratamiento, corrección ortográfica, presentación, limpieza, etc. El tiempo máximo para la realización de esta parte será de quince minutos, debiendo el aspirante entregar el ejercicio sacado por la impresora. En caso de fallo o error en el sistema informático, el Tribunal adoptará las medidas oportunas.

I.B Valoración

Sistema de promoción interna:

Fase de concurso: La valoración de los méritos en esta fase se realizará de la siguiente manera:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos, Escalas o plazas a que se refiere la base 2.2 se valorará hasta un máximo de 4,5 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de la publicación de la convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,30 puntos hasta el límite máximo expuesto.

b) Puesto de trabajo: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe el día de la publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación: Nivel catorce, 9,75 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los efectos económicos de las mismas y deberá ser publicada con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo a la fecha en que dé comienzo la oposición.

c) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

c) Tercer ejercicio: Se calificará de cero a cinco puntos cada una de las dos partes de que consta el ejercicio, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos entre ambas y no obtener cero puntos en ninguna de las partes.

La calificación de la fase de oposición será la suma de la obtenida en el primer, segundo y tercer ejercicios.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, y en el supuesto de que persistiera el mismo, sucesivamente a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, en el segundo y en último lugar atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.

Sistema general de acceso libre:

Fase de concurso: Se valorará el tiempo de servicios prestados en la Universidad de Cádiz como funcionario de administración y servicios de empleo interino o como contratado laboral eventual en la Escala Auxiliar Administrativa o categoría laboral equivalente según Convenio, siempre que el tiempo de duración del contrato o nombramiento haya sido igual o superior a un mes y la fecha de inicio sea posterior al día 1 de noviembre de 1993. Dichos servicios no podrán ser estimados si el aspirante se encuentra el día de terminación del plazo de presentación de instancias bajo una relación de trabajo de carácter permanente en esta Universidad.

La valoración de estos méritos se realizará otorgando a los aspirantes 0,33 puntos por mes de servicios efectivos prestados (3,96 puntos por año), hasta un máximo de 10,5 puntos.

Los puntos de la fase de concurso se sumarán únicamente a los aspirantes que hayan superado la totalidad de los ejercicios de la fase de oposición.

Fase de oposición: Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: La primera parte se calificará de cero a cinco puntos, no teniendo carácter eliminatorio.

La segunda parte se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener una puntuación mínima de cinco puntos.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

c) Tercer ejercicio: Se calificará de cero a cinco puntos cada una de las dos partes de que consta el ejercicio, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos entre ambas y no obtener cero puntos en ninguna de las partes.

La calificación de la fase de oposición será la suma de la obtenida en el primer, segundo y tercer ejercicios.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, y en el supuesto de que persistiera el mismo, sucesivamente a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, en el segundo y en último lugar atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.

ANEXO II

Programa

Primera parte: Constitución y organización del Estado

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Principios inspiradores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. La Corona: Funciones constitucionales del Rey. sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relación entre el Gobierno y las Cortes Generales.

3. El Poder Judicial: Principios constitucionales. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición y atribuciones.

4. Organización territorial del Estado: Principios generales. Administración Local. Comunidades Autónomas: Constitución y atribuciones.

5. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Su proceso de elaboración y aprobación. Estructura y disposiciones generales. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Segunda parte: Universidad

1. La autonomía universitaria: Principios inspiradores y extensión en la Ley de Reforma Universitaria. Creación, régimen jurídico y estructura de las universidades.

2. El estudio en la Universidad. El profesorado universitario. El personal de Administración y Servicios. Las Universidades privadas.

3. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (1). Naturaleza, fines y estructura general de la Universidad de Cádiz. Los Departamentos universitarios: constitución, competencias y órganos de gobierno. Las Facultades, Escuelas Técnicas superiores y Escuelas Universitarias: Creación, funciones y órganos de gobierno.

4. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (2). Los órganos colegiados de gobierno en la Universidad de Cádiz: El Consejo social. El Claustro universitario. La Junta de Gobierno.

5. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (3). Los órganos unipersonales de gobierno en la Universidad de Cádiz. El Rector. Los Vicerrectores. El Secretario general. El Gerente.

6. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (4). El régimen económico y financiero. El Patrimonio. Los recursos financieros. La información previsional de gestión presupuestaria. El control interno.

Tercera parte: Derecho Administrativo y personal

1. La Administración pública española. Los principios constitucionales de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Sometimiento a la Ley y al Derecho.

2. Las fuentes del Derecho Administrativo: La Ley y el reglamento. Otras fuentes.

3. Los actos administrativos: Concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos.

4. La invalidez de los actos administrativos: Nulidad y admisibilidad.

5. El procedimiento administrativo: Idea general de sus fases. Iniciación. Ordenación: Tramitación, comunicación notificación. Instrucción: Especial consideración de la audiencia al interesado. Terminación: Modos. El silencio administrativo.

6. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio. Los recursos administrativos: Principios generales y clases.

7. La función pública en el Estado español. Las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos.

8. Régimen jurídico del personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz. Ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional. Situaciones administrativas. Derechos y deberes del funcionario. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

9. Régimen jurídico del personal laboral de la Universidad de Cádiz. Ingreso y provisión de plazas. Situaciones administrativas. Derechos y deberes del trabajador. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Cuarta parte: Informática

Nociones sobre microordenadores. Sistema operativo. Programas de aplicación. El tratamiento de textos. Archivo y agenda electrónica, hoja de cálculo y base de datos.

ANEXO III

Tribunal calificador

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Ilustrísimo señor don Guillermo Martínez Massanet, del Cuerpo de Catedráticos de Universidad, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz.

Secretario: Un miembro en representación de la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Cádiz.

Vocales: Ilustrísimo señor don José Ramón Repeto Gutiérrez, Gerente de la Universidad de Cádiz; Doña Mercedes Zájara Espinosa, del Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social y un miembro en representación de la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz.

Suplentes:

Presidente: Don Ramón de Cózar Sievert, del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

Secretario: Un miembro en representación de la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Cádiz.

Vocales: Don Antonio Vadillo Iglesias, de la Escala de Gestión de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, don Armando Moreno Castro, de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz y un miembro en representación de la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz.

ANEXO IV

Don , con domicilio en y con documento nacional de identidad número declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En .............. a........ de..........de 199.

ANEXO V

Don Cargo CERTIFICO:

Que de los antecedentes obrantes en este centro, relativos al opositor abajo indicado se justifican los siguientes extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre Cuerpo o Escala a que pertenece DNI NRP Fecha de nacimiento Lugar de nacimiento promoción interna [] Número opositor fase concurso (turno libre) []

Promoción interna:

1. Destino actual 2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de pertenencia: años, meses y días.

2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de carrera hasta el día de publicación de la convocatoria:

años, meses y días.

3. Nivel de complemento de destino de puesto de trabajo ocupado en la fecha de publicación de la convocatoria

Fase de concurso (turno libre):

1. Destino actual 2. Antigüedad en la Escala objeto de la convocatoria, hasta el

día de la publicación de la misma: años, meses y días.

Y para que conste, expido la presente certificación.

(Localidad, fecha, firma y sello)

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