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Documento BOE-A-1996-249

Resolución de 17 de noviembre de 1995, de la Secretaría General de Justicia, por la que se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia e Interior y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña, sobre formación y perfeccionamiento de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 1996, páginas 355 a 359 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-249

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Justicia e Interior y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña, un Convenio de colaboración sobre formación y perfeccionamiento de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, he resuelto proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que, a tal efecto, figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de noviembre de 1995.-El Secretario General de Justicia, Fernando Escribano Mora.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia e Interior y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña, sobre formación y perfeccionamiento de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia

En Madrid, a 1 de agosto de 1995.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Justicia e Interior, la excelentísima señora doña María Teresa Fernández de la Vega, Secretaria de Estado de Justicia, y por parte del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, la honorable señora doña Núria de Gispert Catalá, Consejera de Justicia.

Se encuentran facultadas para la firma del presente Convenio, y

EXPONEN

I. Que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia, de acuerdo con lo previsto por el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.

II. Que, por su parte, corresponde a la Generalidad de Cataluña, el ejercicio de todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, de acuerdo con el artículo 18.1.º del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

III. Que desde 1992 y hasta la presente fecha, la colaboración entre ambas Administraciones en materia de formación del personal al servicio de la Administración de Justicia, se ha venido desarrollando de forma continuada en el marco del Convenio de cooperación entre el Centro de Estudios Judiciales y el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada sobre formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que fue suscrito el 7 de octubre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre).

IV. Que la experiencia acumulada en los últimos años al amparo del anterior Convenio, aconseja la concreción de un nuevo acuerdo entre las Administraciones implicadas al objeto de mejorar la gestión y potenciar la formación descentralizada.

De acuerdo con lo expuesto, y con el objetivo de organizar la colaboración en la formación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de Justicia que realiza sus funciones en órganos radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, establecen las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-A propuesta del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de la Generalidad de Cataluña, la Secretaría de Estado de Justicia, a través del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, aprobará la propuesta de presupuesto y la programación de actividades de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de Justicia en Cataluña para 1995, que se realicen en ejecución del presente Convenio.

El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada realizará la propuesta de presupuesto y la correspondiente programación antes del día 15 de agosto.

Por su parte la Secretaría de Estado de Justicia aprobará dicha propuesta antes del 15 de septiembre.

Segunda.-El programa de formación y perfeccionamiento estará dirigido a Secretarios Judiciales, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, Médicos Forenses y otros cuerpos de personal colaborador de la Administración de Justicia ya existentes, así como aquellos al servicio de la Administración de Justicia que puedan crearse en el futuro, siempre y cuando se trate de personal que no haya sido transferido a la Comunidad Autónoma.

Las diversas actividades formativas consistirán en programas tanto de formación permanente como de reciclaje para los funcionarios de reciente incorporación.

Tercera.-El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada asumirá las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta de programación.

b) Editar y difundir los programas anuales de actividades.

c) Remitir la información de las diversas actividades a las autoridades judiciales del territorio.

d) Proponer al Ministerio de Justicia e Interior, para cada curso completo la relación de profesores, mayoritariamente entre Magistrados, Jueces, Fiscales y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, destinado en la Comunidad Autónoma, con probada experiencia y conocimientos del tema a tratar, y realizar su contratación.

Cuando la especificidad o el grado de especialización de las enseñanzas así lo aconsejen, se podrán proponer profesionales de otros ámbitos o destinados en otras Comunidades Autónomas.

e) Realizar la contratación de los profesores, una vez aprobada la propuesta por la Secretaría de Estado de Justicia.

f) Informar convenientemente del calendario, horario y propuesta de profesores de cada actividad.

g) Facilitar los locales adecuados para el desarrollo de las actividades formativas, así como el soporte didáctico necesario.

h) Poner a disposición del personal al servicio de la Administración de Justicia la biblioteca del Centro, con su servicio de préstamo y su fondo bibliográfico sobre temas jurídicos, procesales y relacionados con la Administración de Justicia, colecciones legislativas y de jurisprudencia, revistas y diarios oficiales.

i) Realizar el seguimiento administrativo y el control de las actividades organizadas.

El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada formará parte de la Mesa Estatal de Formación de la Administración de Justicia.

La formación realizada por el Centro en el marco del presente Convenio se ajustará a los criterios establecidos por el Acuerdo de Formación del personal al servicio de la Administración de Justicia con las centrales sindicales, que se recoge en el anexo II de este Convenio.

Cuarta.-La Secretaría de Estado de Justicia, a través del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, y el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada librarán conjuntamente el certificado de asistencia a los alumnos que hayan asistido a un 80 por 100 de las sesiones de un curso, en el cual no haya evaluación posterior, si en la convocatoria no se dispone otra cosa.

Se extenderá conjuntamente un diploma de aprovechamiento a los asistentes a los cursos que, habiendo cumplido el requisito del párrafo anterior, hayan demostrado un nivel de conocimientos y aplicación satisfactorios, evaluados en una prueba escrita.

Los certificados de asistencia y los diplomas de aprovechamiento serán homologables a los efectos que prevé el artículo 9 b) del Real Decreto 1924/1986, de 29 de agosto.

El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada librará un certificado a los profesionales que hayan participado como profesores o tutores en las diversas actividades de formación y perfeccionamiento.

Quinta.-La Secretaría de Estado de Justicia, a través del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, en colaboración con el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, realizará un seguimiento de la calidad didáctica de las actividades formativas organizadas conjuntamente y facilitará la información que se considere conveniente en cada caso.

A fin de garantizar la información actualizada de los cursos realizados por los funcionarios contemplados en la cláusula 2.ª del presente Convenio, ambas partes se compromenten a remitirse trimestralmente los documentos correspondientes en soporte informático.

Sexta.-La Secretaría de Estado de Justicia, de conformidad con la programación prevista en el anexo I del presente Convenio, y con cargo a las disponibilidades presupuestarias para 1995 (aplicación presupuestaria 13.101.142C.143), se hará cargo de los honorarios de los profesores contratados para cada curso, así como de los coordinadores o directores y de la organización de los cursos, hasta un importe máximo de 13.000.000 de pesetas.

El resto de los gastos derivados de la organización y realización de los cursos, tales como infraestructura y gestión de la formación, edición de diplomas, información y difusión de aquéllos o el control administrativo, correrán a cargo del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

La Secretaría de Estado de Justicia transferirá al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada durante el mes de septiembre, el 50 por 100 del presupuesto acordado. Posteriormente y previa valoración conjunta de los resultados obtenidos, transferirá antes de finalizar el año el resto del presupuesto aprobado.

Séptima.-A la entrada en vigor del presente Convenio quedará sin efectos el Convenio de 7 de octubre de 1992.

El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995, y será prorrogable por anualidades, previo acuerdo expreso de las partes.

De conformidad con cuanto antecede, las partes suscriben por duplicado el presente Convenio en la fecha y lugar antes indicados.

Por el Ministerio de Justicia e Interior, María Teresa Fernández de la Vega.-Por el Gobierno de la Generalidad, Nuria de Gispert Catalá.

ANEXO I
Programa de formación 1995

1. Formación para Médicos Forenses: Organización de las III Jornadas Catalanas de Actualización en Medicina Forense (noviembre 1995).

2. Formación para Secretarios Judiciales: Cursos:

Curso sobre gestión de recursos humanos (veinte horas).

Curso sobre los procedimientos concursales (dieciséis horas).

Curso sobre la doctrina constitucional y del Tribunal Supremo en materia penal (dieciséis horas).

Curso de aplicación informática (catorce horas).

3. Formación para Agentes, Oficiales y Auxiliares:

A) Formación inicial:

Calendario: La formación inicial para los nuevos funcionarios incorporados comenzará a partir del mes de septiembre de 1995, estableciéndose diversos grupos, en función de la cantidad de nuevos funcionarios.

Estructuración por grupos: Además de la cantidad de funcionarios se considerará (en el momento de estructurar los grupos) otras variables, como por ejemplo, separar a los que acceden al Cuerpo por la vía de la promoción interna de los que vienen por vía oposición, dado que el nivel práctico de los funcionarios será muy diferente. También sería oportuno separar oOiciales y Auxiliares en los cursos de procedimientos civiles.

B) Formación permanente: La formación permanente para el año 1995 se ha estructurado en cuatro bloques:

B1. Cursos dirigidos a Agentes, Auxiliares y Oficiales de incorporación más reciente (a partir del año 1990), de contenido básicamente procedimental. En total se ofertarán ocho cursos. Los profesores de estos cursos serán los propios formadores, a excepción del curso de archivística.

Cursos:

Curso de archivística (dieciséis horas). Dirigido a Agentes judiciales. Se realizarán dos turnos.

Curso de prácticas proceso penal (veinte horas). Dirigido a Oficiales y Auxiliares. Se realizarán dos turnos.

Curso sobre el procedimiento en los juzgados de familia (veinte horas). Dirigido a Oficiales y Auxiliares. Se realizarán dos turnos.

Curso sobre la segunda instancia (veinte horas). Dirigido a Oficiales y Auxiliares. Se realizarán dos turnos.

B2. Incluidos en la formación permanente para el personal de las oficinas judiciales se organizará para el año 1995 un total de seis cursos dirigidos a perfeccionar las técnicas necesarias para el buen funcionamiento profesional, con cursos de técnicas de comunicación, de recursos humanos y de atención al público, divididos en función de los cuerpos, dado que las funciones a desarrollar en este sentido son muy diversas.

Cursos:

Curso sobre técnicas de comunicación (dieciséis horas).

Curso sobre técnicas de comunicación (dieciséis horas).

Curso sobre el funcionamiento y la organización de la Oficina Judicial (dieciséis horas). Dirigido a Oficiales y Auxiliares. Se realizarán dos turnos.

B3. Cursos sobre lenguaje jurídico catalán y estudio de documentos:

El objetivo de estos cursos será el de ofrecer criterios para la elaboración de formularios, redacción de documentos en catalán, etcétera.

Estos cursos se realizarán en colaboración con la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Los cursos tendrán una duración de 15 horas y se organizarán en cinco turnos en Barcelona, dos en Tarragona, Girona y Lleida.

B4. Formación descentralizada. Se organizará un curso en cada provincia sobre técnicas de comunicación y organización de la Oficina Judicial (ver apartado B2). Además de los dos cursos sobre lenguaje jurídico catalán (ver apartado B3).

ANEXO II
Acuerdo de formación para el personal al servicio de la administración de justicia

En Madrid, a 28 de julio de 1995.

REUNIDOS

Doña María Teresa Fernández de la Vega, Secretaria de Estado de Justicia, de una parte, y doña María Luz Martín Valverde, de la FSAP-CC.OO., don Ramiro Gallardo Prichard de CSI-CSIF, don Vicente Seguí Ana, Responsable Federal de Justicia de FSP-UGT y don Francisco Javier Costas Portela de la CIG, de otra;

EXPONEN

La Secretaría General de Justicia junto con las centrales con representación sindical son conscientes de la necesidad de apostar decidídamente por la calidad en el servicio público que se presta a los ciudadanos que acuden a los Juzgados y Tribunales.

En este sentido, una de las herramientas más útiles, no sólo para fomentar la actualización de conocimientos, sino para modernizar la gestión pública y la atención a los ciudadanos, es la formación, tanto inicial como continua.

Las diferentes líneas formativas a desarrollar contemplarán tratamientos diferenciados según se apliquen a tareas de perfeccionamiento profesional o a asegurar la capacitación necesaria para el correcto desempeño del puesto de trabajo.

La formación del personal al servicio de la Administración de Justicia se orientará hacia la promoción profesional y, primordialmente, hacia la formación para el puesto de trabajo, y tenderá a llegar al mayor número posible de empleados públicos con los niveles de calidad adecuados.

El presente acuerdo trata de articular y regular la formación continuada de todos los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, para lo cual cada año la Secretaría General de Justicia, de acuerdo con las centrales sindicales, establecerá planes de formación que serán tan ambiciosos como las disponibilidades presupuestarias asignadas a tal fin lo permitan, según los fondos adicionales que procedentes del acuerdo tripartito pueda corresponder a la Administración de Justicia.

El acuerdo sobre formación se articula de la forma siguiente:

Actividades de formación de reciclaje

Están dirigidas a asegurar la formación suficiente del personal para poder desempeñar correctamente el puesto de trabajo y se determinan en función de los cambios normativos operados o de la implantación de nuevas tecnologías o sistemas informáticos que supongan un cambio en la forma de trabajar o realizar sus funciones el personal destinado en determinados órganos judiciales.

La asistencia a estos cursos será obligatoria para el personal al que vaya dirigido y su horario estaría comprendido dentro del horario de trabajo establecido para el personal al servicio de la Administración de Justicia.

Actividades de formación de perfeccionamiento

I.1 Cursos organizados por la Secretaría General de Justicia de forma centralizada.-Están dirigidos a empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia, cuyo número y especiales características así lo aconsejen.

I.2 Cursos organizados por la Secretaría General de Justicia de forma descentralizada.-La Comisión Central de Formación determinará los cursos que de forma descentralizada se impartirán en cada Comunidad Autónoma, atendiendo a las necesidades del servicio y a la máxima cobertura formativa, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Se celebrarán en las localidades donde se ubican las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en el resto de las capitales de provincia y en aquellas otras poblaciones donde designe la Comisión Central de Formación a propuesta de la Comisión Territorial de Formación.

Estos estarán dirigidos especialmente a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia (que son colectivos con mayor número de funcionarios).

I.3 Cursos organizados en colaboración con otros organismos y entidades públicas (Consejo General del Poder Judicial, INAP, INEM, Universidades, etc.).-Mediante convenios de colaboración suscritos con entidades y organismos públicos, una vez oida la Comisión Central de Formación.

I.4 Cursos organizados por las centrales sindicales.-Los cursos se diseñarán en colaboración con la Secretaría General de Justicia, según el Convenio que se firme al respecto con las centrales sindicales, determinándose las materias sobre las que deben versar, programas, número de horas y control de calidad. Estos cursos se homologarán y tendrán los mismos efectos que los organizados por la Secretaría General de Justicia o el Centro de Estudios Jurídicos.

I.5 Cursos impartidos por entidades u organismos públicos nacionales o internacionales o por entidades privadas:

Primera modalidad.-Si son de gran interés y redunda en beneficio de la Administración de Justicia, se abonarán los gastos de inscripción, así como las dietas y gastos de desplazamiento.

Segunda modalidad.-Se concederá licencia o permiso, debiendo el funcionario asumir todos los gastos que se originen (inscripción, desplazamiento, estancia).

II. Requisitos de los cursos.-Todos los cursos deberán contener los siguientes requisitos:

1.º Objetivos que se pretende conseguir.

2.º Destinatarios: Cuerpos de funcionarios, categorías o especialidades, si se trata de personal laboral.

3.º Lugar de celebración.

4.º Duración: Número de horas lectivas que comprende el curso.

5.º Número de plazas: Dependería de las dependencias o locales que pudieran habilitarse, del presupuesto económico y del carácter práctico o no de los cursos (informática, procedimientos judiciales).

6.º Programa: Un equipo de expertos elaborará un programa (para los cursos descentralizados sobre procedimientos judiciales) a fin de procurar uniformidad.

7.º Material didáctico: Los profesores seleccionados podrán elaborar unidades didácticas, que se reproducirán para su entrega a los alumnos asistentes a cada curso.

8.º Sistemas de valoración de los cursos: Informes y sugerencias sobre los cursos, encuestas, etc.

9.º Control del aprovechamiento: Se realizarán exámenes o pruebas de aprovechamiento en todos los cursos, cualquiera que fuese su duración.

III. Comisiones de formación.-Para el cumplimiento y efectividad de lo dispuesto en este Acuerdo se crean las siguientes Comisiones:

III.1 Comisión Central de Formación: Integrada por dos representantes de cada central sindical, de la Secretaría General de Justicia y de aquellas Comunidades Autónomas en las que se hubiera firmado un convenio en materia de formación.

Esta Comisión estará presidida por el Subdirector General de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos. Sus funciones, entre otras, serán:

a) Proponer y elaborar los planes de formación, tanto a nivel centralizado como descentralizado.

b) Ser oídos en los planes de formación de cada una de las Comunidades Autónomas, con convenio en materia de formación.

c) Llevar a cabo el seguimiento del plan de formación.

d) Aprobar las propuestas de solicitudes a cursos, congresos y jornadas de interés cuya inscripción haya de abonarse con cargo a los presupuestos de formación.

e) Aprobar las propuestas de la Comisión Territorial sobre el Plan de Formación dentro del territorio correspondiente de cada Gerencia, así como sobre el nombramiento de profesores.

III.2 Comisión Territorial de Formación: Integrada por los representates de la Gerencia Territorial correspondiente y por las centrales sindicales más representativas. Podrá solicitar el asesoramiento de todos los profesionales de la Justicia que estime oportunos, dentro del ámbito territorial correspondiente. En aquellas Comunidades Autónomas donde exista convenio de formación se estará a lo dispuesto en los mismos. Sus funciones serán, entre otras:

a) Elaborar con antelación suficiente las necesidades de formación del personal de la Administración de Justicia dentro del ámbito territorial de la Gerencia correspondiente.

b) Proponer el profesorado y los coordinadores para los cursos descentralizados, según la materia específica a impartir.

c) Elaborar los cuestionarios o pruebas de examen para los cursos de aprovechamiento en colaboración con los profesores.

d) Cualquier otra no prevista en este manual para los cursos descentralizados.

e) Proponer a la Comisión Central de Formación las otras localidades donde se impartirán los cursos.

IV. Condiciones generales de los cursos.

IV.1 Difusión.-Los cursos se difundirán con la antelación suficiente, a través de los Tribunales Superiores de Justicia, las centrales sindicales y las Gerencias Territoriales, o por cualquier medio que garantice su efectiva difusión.

En las convocatorias se deberá especificar el colectivo o colectivos al que va dirigido cada curso, lugar de celebración, número de plazas, horas lectivas, sistema de control del aprovechamiento, modelo de solicitud, requisitos para participar, plazo de admisión y criterios de selección.

IV.2 Solicitudes.-Las solicitudes se efectuarán en los modelos comunes de instancias que se establezcan y que serán facilitados por la Secretaría General de Justicia, las Gerencias Territoriales, las Comunidades Autónomas o las centrales sindicales.

No se admitirá ninguna solicitud que no se presente en el plazo y modelo que se establezca en la convocatoria.

IV.3 Número de plazas.

IV.3.1 Secretarios.-El número de participantes por cada curso organizado por la Secretaría General de Justicia se fija en cuarenta, de los cuales diez deberán estar destinados en el momento de la petición en órganos judiciales del lugar donde se celebre el mismo. En los organizados por el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y la Secretaría General de Justicia para Médicos Forenses será de cinco.

El 75 por 100 de las plazas se reservará para aquellos Secretarios Judiciales con mejor puesto escalafonal y el 25 por 100 restante para los más modernos.

IV.3.2 Médicos Forenses.-El número de participantes por cada curso organizado por la Secretaría General de Justicia se fija en treinta, de los cuales diez deberán estar destinados en el momento de la petición en órganos judiciales del lugar donde se celebre el mismo. En los organizados por el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado será de cinco.

El 75 por 100 de las plazas se reservará para aquellos Médicos Forenses con mejor puesto escalafonal y el 25 por 100 restante para los más modernos.

IV.3.3 Resto del personal al servicio de la Administración de Justicia.-El número de participantes por cada curso organizado por la Secretaría General de Justicia se fija en veintiséis.

IV.4 Selección.

IV.4.1 Para los cursos que se organicen de forma centralizada, la selección se efectuará por la Secretaría General de Justicia, quien dará cuenta a la Comisión Central de Formación.

En los cursos descentralizados la selección se efectuará por la Gerencia Territorial asesorada por la Comisión Territorial de Formación. En las Comunidades Autónomas con convenio en materia de formación la selección se efectuará por el órgano competente en materia de formación. En el caso de los cursos organizados por las centrales sindicales la selección la efectuará cada central sindical.

IV.4.2 El orden de preferencia en los criterios de selección, según el colectivo al que va dirigido el curso, será el siguiente:

A) Secretarios Judiciales y Médicos Forenses:

1.º Preferencia manifestada por el solicitante.

2.º No haber asistido a cursos organizados u ofertados por la Secretaría General de Justicia en 1994, o por el Centro de Estudios Jurídicos de la Generalidad de Cataluña o por el Centro de Estudios Judiciales del Gobierno Vasco.

3.º Encontrarse en el momento de la presentación de la solicitud destinado en el orden judicial al que hace referencia el curso.

4.º No será criterio preferente el compromiso de presentar comunicación, sin perjuicio de que cualquier asistente presente comunicación a cualquiera de los cursos, la cual podrá ser publicada y/o retribuida junto con el contenido del curso.

B) Resto del personal al servicio de la Administración de Justicia:

1.º Empleados públicos titulares respecto a los interinos.

2.º Empleados públicos que no hayan realizado cursos desde el año 1991, organizados por el Ministerio de Justicia u homologados por éste. De no haber solicitudes suficientes se adjudicarán a los aspirantes que menos cursos hayan realizado desde el año 1991.

3.º No se podrá realizar durante cada plan de formación anual más de dos cursos, salvo que no haya solicitantes suficientes.

4.º Antigüedad en el último centro de trabajo según el cuerpo, categoría o especialidad al que va dirigido el curso, y siempre que pertenezca a ese cuerpo, categoría o especialidad.

5.º Antigüedad en el orden escalafonal, o en categoría y especialidad.

6.º De no haber solicitudes suficientes procedentes del centro de trabajo y cuerpo al que va dirigido el curso, se adjudicará a los aspirantes de otros cuerpos, categorías o especialida des del mismo centro de trabajo.

IV.4.3 Los funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes, y declarados a extinguir por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, podrán solicitar dichos cursos dentro del cupo reservado para los Oficiales de la Administración de Justicia.

IV.4.4 Los aspirantes seleccionados serán notificados personalmente de su admisión, incluso por vía telefónica o fax, si fuese necesario. Caso de no poder asistir, deberá comunicarlo en el plazo mínimo de 48 horas al órgano convocante para poder seleccionar a otro aspirante. Aquellas personas que no hubieran comunicado su inasistencia, y no asistan al menos al 80 por 100 de las horas lectivas sin justificación, quedarán excluidas de la realización de los cursos que se celebren dentro del mismo plan anual de formación.

IV.4.5 Aquellas personas que incluyan en la instancia datos sobre los cuales se comprobase la falta de veracidad, quedarán asimismo excluidas de la realización de los cursos que se celebren dentro del mismo plan anual de formación.

IV.5 Cómputo de horario.-Las horas en las que el funcionario participe en actividades formativas de perfeccionamiento organizadas, subvencionadas u homologadas por el Ministerio de Justicia e Interior, aunque dichos cursos se desarrollen en horario de tarde, se detraerán de la parte flexible del horario de trabajo, siempre que se certifique que se trata de horas efectivamente asistidas.

IV.6 Director o Coordinador.-Para los cursos centralizados se podrá nombrar un Director para cada curso. El nombramiento se efectuará libremente por la Secretaría General de Justicia entre personas de reconocido prestigio.

Para el resto de los cursos se nombrará un Coordinador. El nombramiento se efectuará por la Secretaría General de Justicia entre funcionarios del departamento o entre el personal al servicio de la Administración de Justicia; en los cursos organizados por las Comunidades Autónomas con convenio en materia de formación y por las centrales sindicales, el nombramiento de Coordinador se efectuará según lo dispuesto en los respectivos convenios.

El Director estará encargado de la organización, seguimiento y control del curso y preparación de la documentación o comunicaciones junto con el profesorado.

El Coordinador estará encargado de la organización, seguimiento y control del curso.

Las funciones de dirección y coordinación se remunerarán en la forma prevista en la normativa vigente por la que se establezcan los baremos retributivos que han de regir las actividades docentes del Ministerio de Justicia e Interior.

IV.7 Profesorado.-El nombramiento de profesores se realizará por la Secretaría General de Justicia, a propuesta del Director del curso en los centralizados, y de la Comisión de Formación Territorial, en los descentralizados. Los cursos organizados por las Comunidades Autónomas con convenio de formación y por las centrales sindicales se regirán por lo dispuesto en sus respectivos convenios.

Los profesores serán seleccionados en base a criterios de cualificación profesional y experiencia en la materia a impartir.

La gratificación que percibirán será la establecida en la normativa vigente por la que se establezcan los baremos retributivos que han de regir las actividades docentes del Ministerio de Justicia e Interior.

IV.8 Valoración de los cursos.-Finalizado el curso el Coordinador remitirá a la Secretaría General de Justicia un informe sobre la evaluación efectuada por los participantes, sobre contenido, profesorado, material didáctico utilizado, condiciones ambientales, etc.

IV.9 Documentación a remitir en los cursos descentralizados organizados por la Secretaría General de Justicia.-Al finalizar el curso el Coordinador, a través del Gerente Territorial de Justicia, deberá remitir:

A la Subdirección General de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos de la Secretaría General de Justicia:

Informe sobre valoración de los cursos.

Relaciones de alumnos asistentes a los cursos.

Relaciones de alumnos que hayan obtenido aprovechamiento.

Datos estadísticos de alumnos que han solicitado participar en los cursos y no han sido seleccionados.

Cualquier otro dato que resulte de interés que se solicite por la Secretaria General de Justicia.

La falta de cumplimentación de estos datos impedirá el pago de honorarios del Coordinador.

A la Subdirección General de Gestión y Control de Recursos Económicos:

Certificación del Gerente (modelo I).

Nombramiento de profesores o coordinadores.(modelo II).

Declaración jurada o promesa (modelo III).

Facturas sobre alquileres y materiales relativos a los cursos.

Toda la documentación citada es para su posterior fiscalización por la Intervención Delegada.

IV.10 Certificados.-Asímismo, al finalizar el curso se podrá realizar una prueba a todos los asistentes para comprobar el aprovechamiento.

La Secretaría General de Justicia expedirá dos tipos de certificaciones:

1.º Certificado de aprovechamiento para los alumnos que hayan superado la prueba correspondiente.

2.º Certificado de asistencia para los alumnos que hayan asistido al curso, pero no hayan superado la prueba final.

Una inasistencia al curso superior al 20 por 100 de horas lectivas programadas, cualquiera que sea su causa, aunque esté justificada, imposibilitará la expedición de título alguno.

Una vez firmados los títulos se remitirán a la Gerencia para su entrega a los interesados.

IV.11 Régimen transitorio para Secretarios Judiciales y Médicos Forenses.-Habiéndose publicado los planes de formación continua de 1995 para Secretarios Judiciales y Médicos Forenses, en los que se establecen, entre otros, los criterios de selección, seguirán en vigor hasta el 31 de diciembre de 1995, fecha a partir de la cual se negociará para 1996.

Y para que conste, se firma el presente acuerdo en lugar y sitio indicados.-La Secretaria de Estado de Justicia.-Por FSAP-CC.OO.-Por CSI-CSIF.-Por FSP-UGT.-Por CIG.

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