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Documento BOE-A-1996-27417

Orden de 19 de noviembre de 1996 por la que se modifican la Orden de 15 de enero de 1996, del Ministerio y Cultura, y la Resolución de 25 de enero de 1996, de la Subsecretaría de Cultura, por las que se regulan y convocan, respectivamente, las ayudas y subvenciones de la Dirección General de Cooperación Cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 6 de diciembre de 1996, páginas 36663 a 36664 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-27417
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/11/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 15 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 17, del 19), establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de la Dirección General de Cooperación Cultural, en la actualidad Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por Resolución de 25 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 33, de 7 de febrero), de la Subsecretaría de Cultura, se convocan las citadas ayudas y subvenciones para 1996.

El punto octavo, párrafo segundo, de la Orden de 15 de enero de 1996, y el apartado 8 de los puntos segundo, tercero y cuarto de la Resolución de 25 de enero de 1996 prevén, para determinadas subvenciones, la constitución de una garantía de hasta el 100 por 100 de la cantidad concedida, concretando en cada caso la cuantía y la forma de constitución de la misma.

Teniendo en cuenta lo que establecen la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, sobre la forma y modalidades de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos, se hace necesario adaptar la Orden y Resolución mencionadas a las normas de rango legal que anteceden.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero.-Se modifica el párrafo segundo del punto octavo de la Orden de 15 de enero de 1996, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de la Dirección General de Cooperación Cultural, que queda redactado en los siguientes términos: «No obstante lo anterior, la convocatoria podrá prever, con carácter general para determinadas subvenciones, la entrega de hasta el 100 por 100 de la cantidad concedida una vez dictada la Orden de concesión, condicionada o no a la constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos de hasta el 100 por 100 de la cantidad concedida, en algunas de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas».

Segundo.-Se modifica el punto segundo, octavo, párrafo segundo, de la Resolución de 25 de enero de 1996, de la Subsecretaría de Cultura, por la que se convocan las ayudas y subvenciones en la Dirección General de Cooperación Cultural correspondientes al año 1996, que queda redactado en los siguientes términos: «No obstante lo anterior, las subvenciones para actividades que tengan lugar en el primer semestre de 1997 se pagarán a partir de la fecha de la Orden de concesión, previa constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, equivalente al 100 por 100 de la cantidad concedida, en algunas de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas».

Tercero.-Se modifica el punto tercero, octavo, párrafo primero, de la Resolución de 25 de enero de 1996, de la Subsecretaría de Cultura, por la que se convocan las ayudas y subvenciones en la Dirección General de Cooperación Cultural correspondientes al año 1996, que queda redactado en los siguientes términos: «El pago de estas subvenciones se realizará a partir de la fecha de la Orden de concesión. Los beneficiarios comprendidos en el punto 3, a), deberán constituir una garantía en la Caja General de Depósitos equivalente al 10 por 100 de la cantidad concedida, en algunas de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas».

Cuarto.-Se modifica el punto cuarto, octavo, párrafo primero, de la Resolución de 25 de enero de 1996, de la Subsecretaría de Cultura, por la que se convocan las ayudas y subvenciones en la Dirección General de Cooperación Cultural correspondientes al año 1996, que queda redactado en los siguientes términos: «El pago de estas subvenciones se realizará a partir de la fecha de la Orden de concesión. Los beneficiarios que tengan la condición de personas jurídicas deberán constituir una garantía en la Caja General de Depósitos, equivalente al 10 por 100 de la cantidad concedida, en algunas de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas».

Quinto.-Se suprime el anexo VIII de la Resolución de 25 de enero de 1996, de la Subsecretaría de Cultura.

Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de noviembre de 1996.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Cooperación y Comunicación Cultural.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/11/1996
  • Fecha de publicación: 06/12/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural
  • Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura
  • Subvenciones

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