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Documento BOE-A-1996-27418

Orden de 18 de octubre de 1996 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil, primer ciclo, que se denominara «Peluche», de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 6 de diciembre de 1996, páginas 36664 a 36664 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-27418

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancias de doña Verónica Labarquilla Túa, en solicitud de autorización para impartir el primer ciclo de Educación Infantil en el centro privado denominado «Peluche», a ubicar en la calle Pedro Cerbuna, número 41, de Zaragoza,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil, primer ciclo, que se denominará «Peluche», y proceder a su inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Peluche».

Persona o entidad titular: «Centro de Educación Infantil Peluche, Sociedad Civil».

Domicilio: Calle Pedro Cerbuna, número 41.

Localidad: Zaragoza.

Municipio: Zaragoza.

Provincia: Zaragoza.

Enseñanzas autorizadas: Primer ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: Primer ciclo, tres unidades. La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Zaragoza la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada, expresamente, por la Dirección Provincial de Zaragoza, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/1991, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Cuarto.-Queda, dicho centro, obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden, para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de octubre de 1996.-P. D. (Órdenes del 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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