Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 31 de marzo de 1995 por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 3/1.788/92, promovido por don Agustín Hidalgo de Morillo Velarde contra resolución expresa de este Ministerio por la que se confirma en reposición la sanción disciplinaria impuesta al recurrente, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Primero.-Que debemos estimar parcialmente el presente recurso número 3/1.788/92, interpuesto por la representación de don Agustín Hidalgo de Morillo Velarde, contra las resoluciones del Ministerio de Sanidad y Consumo descritas en el primer fundamento de derecho en el sentido de considerarlo autor de una falta grave tipificada en el artículo 66.3, b), del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, procediendo imponerle una sanción con suspensión de empleo y sueldo de un mes, en consecuencia se revoca y deja sin efecto la resolución recurrida en tal particular extremo, siendo subsistente en cuanto a los demás, que se confirman por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 14 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora del Instituto Nacional de la Salud.
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