Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-6482

Real Decreto 406/1996, de 1 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 22 de marzo de 1996, páginas 11015 a 11016 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-6482
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/03/01/406

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española dispone en su artículo 149.1.18.ª que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases de régimen jurídico de las Administraciones públicas.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, corresponde a la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que en la misma se establezca, el desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales que, como tales, quedarán sujetas a los principios y bases establecidos por el Estado en aplicación del apartado 1.1.ª, 13.ª y 18.ª del artículo 149 de la Constitución.

Por otro lado, el artículo 26.1.2.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad la plenitud de la función legislativa en materia de vivienda.

El Real Decreto-ley 8/1994, de 5 de agosto, de supresión de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior como corporaciones de derecho público y de regulación del régimen y destino de su patrimonio y personal, facultó al Gobierno, así como a las Administraciones públicas que, en su caso, ejercieran la tutela sobre las Cámaras de la Propiedad Urbana, a regular el régimen y destino del patrimonio y personal de las mismas en el marco de las previsiones que en él se contienen.

El Real Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre, ha establecido el régimen y destino del patrimonio y personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y del Consejo Superior de las mismas, sujetos a la tutela de la Administración del Estado, sin que exista, no obstante, obstáculo para que durante el proceso que dicho Real Decreto regula, y antes de su finalización, sea sustituida la Administración del Estado como Administración de tutela por la Comunidad Autónoma a favor de la cual se acuerde el oportuno traspaso de funciones y servicios en materia de Cámaras de la Propiedad, todo ello con riguroso respeto a los derechos que pudieran corresponder al personal de las Cámaras que prestaba servicios en las mismas el día 1 de junio de 1990.

El Decreto 1649/1977, de 2 de junio, que aprobó el Reglamento de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y demás disposiciones complementarias, atribuyen al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente determinadas competencias respecto de dichas Cámaras.

El Real Decreto 689/1980, de 7 de marzo, aprobó el Reglamento del Cuerpo Nacional de Secretarios de Cámaras de la Propiedad Urbana, atribuyendo al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente funciones sobre reglamentación y gestión administrativa de dicho cuerpo.

Finalmente, el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 13 de febrero de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 1 de marzo de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de Castilla y León en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 13 de febrero de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente produzca, hasta la entra en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 1 de marzo de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN LERMA BLASCO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Virgilio Cacharro Pardo, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 13 de febrero de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de las funciones y servicios del Estado en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución Española en su artículo 149.1.18.ª reserva al Estado la competencia sobre «las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas».

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, en su artículo 27.7 atribuye a la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que en la misma se establezca, el desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y ejecución, en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales que, como tales, quedarán sujetas a los principios y bases establecidos por el Estado en aplicación del apartado 1.1.ª, 13.ª y 18.ª del artículo 149 de la Constitución.

Sobre la base de estas previsiones normativas es legalmente posible que la Comunidad de Castilla y León tenga competencias en materia de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, por lo que se procede a operar en este campo el correspondiente traspaso de funciones y servicios a la misma.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad de Castilla y León.

Se traspasa a la Comunidad de Castilla y León dentro de su ámbito territorial, la ejecución de las medidas que las citadas disposiciones atribuyen en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana a la Administración del Estado en relación con las Cámaras Oficiales de la Propiedad existentes en la Comunidad Autónoma, correspondiendo a la misma adoptar sobre su personal y patrimonio las medidas previstas por el Real Decreto-ley 8/1994, de 5 de agosto.

Para el adecuado ejercicio de estas actividades entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad de Castilla y León, se llevará a cabo el intercambio de información estadística e informes y estudios ya realizados o los que se puedan realizar, relacionados con la integración del personal y patrimonio de las Cámaras de la Propiedad Urbana en las respectivas Administraciones.

El personal que, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre, se hubiera integrado en la Administración del Estado, podrá optar, en el plazo de un mes, desde que reciba la notificación de opción, que practicarán las Cámaras de la Propiedad en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se efectúa el traspaso, entre su permanencia en la Administración del Estado o la reincorporación a su puesto de trabajo anterior en la Cámara de la Propiedad de procedencia, en las condiciones laborales que ésta establezca. De no realizar opción expresa el personal ya integrado en la Administración del Estado continuará al servicio de la misma.

La opción se ejercerá ante la Cámara de la Propiedad correspondiente que decidirá sobre la misma previo informe de la Administración del Estado a requerimiento de la Comunidad Autónoma, que dará en todo caso traslado de la resolución que se adopte a la Administración del Estado.

C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

En relación con las funciones traspasadas será competencia del Estado establecer la legislación básica para la integración del personal y patrimonio de las Cámaras de la Propiedad Urbana, en los términos previstos por el Real Decreto-ley 8/1994, de 5 de agosto.

D) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

No existen bienes, derechos y obligaciones en este traspaso.

E) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

No existe personal en este traspaso.

F) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

No existen puestos de trabajo vacantes en este traspaso.

G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

No existe valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La documentación y expedientes de los servicios traspasados son los que obran en las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana a que se refiere el presente Acuerdo, así como los expedientes referentes al personal integrado en la Administración del Estado, que, en su caso, opte por su reincorporación a la Cámara de la Propiedad de procedencia.

I) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad al mes siguiente de la publicación del Real Decreto por el que se apruebe el presente Acuerdo.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 13 de febrero de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Virgilio Cacharro Pardo.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/03/1996
  • Fecha de publicación: 22/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 23/03/1996
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de abril de 1996.
Referencias anteriores
Materias
  • Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana
  • Castilla y León
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid