En el recurso contencioso-administrativo número 1/211/94, interpuesto por la representación legal de don Luis Zapico Maroto, contra la denegación en vía administrativa de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de la anticipación legal de la edad de jubilación forzosa, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 15 de septiembre de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Luis Zapico Maroto, representado por el Letrado don Juan Novoa Izquierdo, contra la denegación en vía administrativa de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de la anticipación legal de la edad de jubilación forzosa, denegación que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustada a derecho; sin efectuar especial imposición de costas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de enero de 1996 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 27 de febrero de 1996.-P. D. (Orden 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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