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En el recurso contencioso-administrativo número 1/274/1989, interpuesto por la representación legal de don Adolfo Benages Martínez y otros, en cuanto a la impugnación directa del Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio, y contra la desestimación presunta de la acción de nulidad interpuesta contra dicha disposición con fecha 22 de julio de 1988, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Séptima), con fecha 30 de junio de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos:
Primero.-Que debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Adolfo Benages Martínez y demás litisconsortes que se menciona en el encabezamiento de esta sentencia, en cuanto a la impugnación directa del Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio.
Segundo.-Que debemos desestimar y desestimamos el expresado recurso contencioso-administrativo en cuanto a la impugnación de la desestimación presunta de la acción de nulidad interpuesta por los referidos recurrentes mediante escrito de 22 de julio de 1988, contra el mismo Real Decreto.
Tercero.-No efectuamos especial imposición de las costas causadas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de enero de 1996 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 27 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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