En el recurso contencioso-administrativo número 1/2.507/1991, interpuesto por la representación legal de don Eduardo Ortega Gaye, contra la desestimación presunta de la solicitud formulada por el referido demandante al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación de la disposición transitoria vigésima octava de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 30 de junio de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de don Eduardo Ortega Gaye, contra la desestimación presunta de la solicitud formulada por el referido demandante al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación de la disposición transitoria vigésima octava de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, al mismo tiempo que debemos desestimar y desestimamos todas las pretensiones formuladas por aquél en la súplica de la demanda, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este juicio.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de enero de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 27 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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