En el recurso contencioso-administrativo número 1/2.567/1991, interpuesto por la representación legal de don Constantino Ignacio López Crespo, contra las resoluciones del Consejo de Ministros de 22 de marzo y 4 de octubre de 1991, desestimatorias de la reclamación de daños y perjuicios formulada por el recurrente como consecuencia de la anticipación de su edad de jubilación, se ha dictado por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 27 de junio de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 2.567 de 1991, promovido por la representación de don Constantino Ignacio López Crespo, contra las resoluciones del Consejo de Ministros de 22 de marzo y 4 de octubre de 1991, desestimatorias de la reclamación de daños y perjuicios formulada por el recurrente como consecuencia de haber sido anticipada su edad de jubi lación, en aplicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 (disposición transitoria vigésima octava), cuyas determinaciones administrativas confirmamos, por resultar ajustadas al ordenamiento, y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de enero de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 27 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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