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Documento BOE-A-1997-10046

Resolución de 5 de mayo de 1997, del Instituto Nacional de Administración Pública, mediante la que se convoca, para el ejercicio 1997 la concesión de ayudas en el marco del 2.º Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1997, páginas 14634 a 14646 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-10046

TEXTO ORIGINAL

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

1. El Instituto Nacional de Administración Pública -en adelante INAP- de conformidad con lo previsto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en la Orden de 25 de marzo de 1997 del Ministerio de Administraciones Públicas, convoca la concesión de ayudas para financiar planes de formación continua del personal al servicio de las entidades que se definen en el siguiente punto.

2. Las ayudas se destinarán a financiar, durante el presente ejercicio, planes de formación continua promovidos por la Administración General del Estado, Entidades Locales, Federaciones de Municipios y Provincias y Organizaciones Sindicales firmantes del 2.o AFCAP, con sujeción a los requisitos establecidos en la presente convocatoria, y conforme a lo previsto en el 2.o Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas y en la Orden de 25 de marzo de 1997, del Ministerio de Administraciones Públicas.

3. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, con el límite de las cantidades establecidas por la Comisión Tripartita de Formación Continua, y en el marco del Acuerdo de Gestión adoptado por la Comisión General para la Formación Continua para 1997.

Artículo 2. Crédito presupuestario.

Según el Acuerdo de 7 de marzo de 1997 de la Comisión Tripartita de Formación Continua, se destinarán 7.000.000.000 de pesetas por todos los conceptos y por todas las partidas para las acciones formativas acogidas al 2.o Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Las ayudas para dichas acciones formativas a que se refiere la presente convocatoria se concederán con cargo a los créditos que se consignen en el capítulo 4, «Transferencias Corrientes», del vigente presupuesto de gastos del INAP, conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 3. Promotores.

Podrán ser promotores de los planes de formación y, por tanto, beneficiarios de las ayudas:

a) En la Administración General del Estado: Departamentos ministeriales y Organismos autónomos dependientes, entidades gestoras de la Seguridad Social y entidades de Derecho Público, cuyo personal esté representado en la Mesa General de la Administración del Estado.

b) En la Administración Local: Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás entidades locales, así como la Federación Española de Municipios y Provincias y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de Régimen Local.

c) Las Organizaciones Sindicales firmantes del Acuerdo Administración-Sindicatos sobre condiciones de trabajo en la Función Pública, de 15 de septiembre de 1994 y del 2.o Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria se desarrollará en el marco de las bases reguladoras establecidas en la Orden de 25 de marzo de 1997 del Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad a lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Órganos de instrucción y de resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Secretaría General del INAP, en los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la presente Resolución.

2. La resolución del procedimiento corresponde al Director del INAP.

Artículo 6. Requisitos de la solicitud y documentación complementaria.

1. Las solicitudes de ayudas habrán de ajustarse en su totalidad al Anexo «Modelo de solicitud» de la presente Resolución, y venir acompañadas en cada caso de:

a) Anexo «0», donde se expresará el balance de actividades realizadas en el ejercicio anterior.

b) Anexo «1», ficha con las características de cada una de las acciones formativas integrantes del Plan. Se rellenará una ficha por cada acción.

c) Anexo «2», ficha que habrá que cumplimentar en los Planes Agrupados, relacionando todas las entidades incluidas en los mismos.

d) Anexo «3», documentación acreditativa de que el proyecto ha sido examinado y aprobado inicialmente en el seno de las Comisiones de Formación Continua previstas en el ámbito de la Administración General del Estado y de la Administración Local en los términos y condiciones previstos en el 2.o Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de fecha 23 de diciembre de 1996.

2. A las solicitudes de ayuda se acompañarán, asimismo, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica con el número de identificación fiscal, cuando proceda.

b) Documentación acreditativa de hallarse el solicitante al corriente en las obligaciones frente a la Seguridad Social, según establece la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre).

c) En su caso, documentación acreditativa de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias.

d) Documentación que acredite la capacidad legal para representar, licitar y recibir la ayuda en nombre de la Organización Sindical o ente de derecho privado. Se acompañará la fotocopia compulsada del número de identificación fiscal del representante.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, que se presentarán por duplicado, se dirigirán al Director del INAP y se presentarán en el Registro General del citado Organismo o en cualquiera de los Registros de las oficinas, previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles desde la publicación de la presente Resolución de convocatoria.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes de ayuda y teniendo en cuenta, en todo caso, que no podrá ser superado el límite de los créditos presupuestarios previstos en el artículo 2, se atenderán a los siguientes criterios, en el marco del 2.o Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, en relación a los planes presentados:

1. Que estén insertos en el proceso de planificación estratégica sobre recursos humanos de la organización.

2. Que la formación favorezca el enriquecimiento del contenido de puestos de trabajo y el desarrollo personal y profesional de los participantes.

3. Que las acciones formativas faciliten la implantación de nuevas tecnologías y nuevos sistemas de trabajo.

4. Que las actividades de formación tengan como objeto directo la mejora de la calidad de los servicios que se ofrecen a los ciudadanos.

5. Que la entidad promotora presente un estudio de las necesidades formativas acompañando al Plan.

6. Que la representación sindical haya participado en el proceso de elaboración del Plan.

7. Que el grado de ejecución del plan de Formación Continua correspondiente a 1996 sea adecuado.

8. Y todos aquellos criterios que establezcan las respectivas Comisiones y la Comisión General.

Artículo 9. Instrucción.

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los casos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución de concesión de ayudas.

2. Las actividades de instrucción comprenderán todas las necesarias para formular la citada propuesta de resolución y específicamente, y sin perjuicio de lo indicado en el artículo 5.1, la solicitud del preceptivo informe a la Comisión General de Formación Continua, conforme al artículo 16 del 2.o Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 23 de diciembre de 1996, que, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 25 de marzo de 1997 del Ministerio de Administraciones Públicas tiene carácter vinculante.

3. El órgano de instrucción deberá elaborar la propuesta de Resolución de concesión de ayudas en la que conste el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, de conformidad con el apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto 2225/1993.

Artículo 10. Resolución.

1. En el plazo máximo de quince días, desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Director del INAP resolverá el procedimiento.

La concesión de ayudas se motivará de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos que se adopten.

La resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en el punto f) del artículo 2 de la Orden de 25 de marzo de 1997 del Ministerio de Administraciones Públicas, sin perjuicio de la aprobación inicial de la respectiva Comisión de Formación Continua y el informe de la Comisión General para la Formación Continua previsto en el artículo 9.2 de la presente convocatoria.

La resolución del Director del INAP agota la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

2. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» un extracto del contenido de la Resolución indicando el tablón de anuncios donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

3. Transcurrido el plazo de seis meses, desde la publicación de la convocatoria, sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse que la solicitud de ayuda ha sido desestimada, si bien se estará a lo dispuesto en el punto f) del artículo 2 de la Orden de 25 de marzo de 1997 del Ministerio de Administraciones Públicas.

Artículo 11. Forma de hacer efectiva la ayuda.

1. Aprobada la subvención, el INAP librará la cuantía de la ayuda.

2. El INAP pondrá a disposición de los beneficiarios, con carácter previo al inicio de las actividades, los importes por los que los planes de formación han sido aprobados para el desarrollo de aquéllas, de conformidad con los plazos de ejecución previstos en el correspondiente Plan de Formación Continua.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:

a) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda antes del 31 de diciembre de 1997, y justificarla administrativamente antes del 15 de marzo de 1998, conforme a lo previsto en la Orden de 25 de marzo de 1997 y, específicamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

b) En el ámbito de la Administración General del Estado, someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la ayuda, así como al control financiero que corresponda por la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

2. Las entidades beneficiarias podrán comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad a fin de que, si se estima de la suficiente entidad, pueda procederse a la modificación de las características de la ayuda. Las solicitudes de modificación deberán estar claramente justificadas y formularse con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad para la que se concede la ayuda.

La resolución sobre la solicitud de modificación habrá de ser informada por la Comisión General para la Formación Continua en los mismos términos establecidos en el punto g) del artículo 2 de la Orden de 25 de marzo de 1997 del Ministerio de Administraciones Públicas y el artículo 9.2 de la presente Resolución.

Artículo 13. Justificación de los gastos.

Las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la ayuda recibida antes del 15 de marzo de 1998.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, mediante certificación expedida por el órgano gestor en el que acredite el cumplimiento de los fines que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos.

Las Organizaciones Sindicales y los restantes promotores que no sean Administraciones Públicas deberán acreditarla mediante la elaboración de una memoria explicativa de las actividades y gastos realizados, a la que unirán contablemente ordenados, originales de facturas, recibos y otros documentos justificativos.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de mayo de 1997.-El Director, Enrique Álvarez Conde.

(ANEXOS OMITIDOS)

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