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Documento BOE-A-1997-11440

Resolución de 16 de mayo de 1997, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1997, páginas 16452 a 16457 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-11440

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios de esta universidad, este Rectorado, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 50.1 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 197/1995, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid («Boletín Oficial del Estado» número 183, de 2 de agosto); dentro del marco de lo dispuesto por el artículo 3.2, e), de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 364/1995, de 10 de abril, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, ha resuelto convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas por el sistema general de acceso libre.

1.2 De acuerdo con lo que determina la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, se reservará un 3 por 100 de las plazas para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 siempre que se reúnan los requisitos que en dicha norma se establecen. Dicho cupo de reserva se aplicará al sistema general de acceso libre al que se acumularán las plazas reservadas que no queden cubiertas.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación: La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y las bases de esta convocatoria.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

1.5 El proceso selectivo constará de una fase de concurso y una fase de oposición.

El desarrollo del proceso selectivo es el que figura en el anexo III de la presente convocatoria.

1.6 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo del mismo.

1.7 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir del 1 de julio de 1997.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública y en particular:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria.

d) Titulación académica: Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.

f) En el caso de aspirantes a las plazas reservadas a personas afectadas de minusvalías deberán presentar una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.2 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia, en el modelo que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria, que se facilitará en el Registro General de la Universidad Carlos III de Madrid, calle Madrid, 126, de Getafe (28903 Madrid), o calle Butarque, 15, de Leganés (28911 Madrid), y en la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas, calle María de Molina, 50, Madrid.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al Magnífico y excelentísimo señor Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de la Universidad Carlos III de Madrid, calle Madrid, 126, de Getafe (28903 Madrid), o calle Butarque, 15, de Leganés (28911 Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas. Estos derechos se ingresarán bien directamente o mediante transferencia bancaria en la Caja Postal, oficina 9059, Getafe (Madrid), en la cuenta corriente 00-13893030 de la Universidad Carlos III de Madrid, realizando el ingreso en concepto de «Pruebas selectivas funcionarios grupo C, Técnicos Auxiliares de Biblioteca Universidad Carlos III».

En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria o Caja de Ahorros a través de la cual se realiza el ingreso a la cuenta indicada. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante.

En ningún caso, el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 A la instancia se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Resguardo de la transferencia bancaria efectuada, si el ingreso de los derechos de examen se ha realizado en entidad bancaria diferente a la señalada en la base 3.4. En todo caso, en la solicitud figurará el sello de la entidad bancaria en la que se ha efectuado el ingreso.

3.6 En la solicitud se consignarán necesariamente los siguientes datos:

En el apartado 1, «Cuerpo o Escala», se hará constar la denominación de la Escala objeto de esta convocatoria: Técnicos Auxiliares de Biblioteca.

En el apartado 3, «Forma de acceso», se consignará «L» para acceso libre.

Los aspirantes por el sistema general de acceso libre con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados deberán indicarlo en el recuadro 8 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el recuadro 9.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la universidad dictará, en el plazo de un mes, Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las plazas convocadas. En esta Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», figurarán los aspirantes excluidos con indicación expresa de la causa de exclusión, la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la oposición, así como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y la composición expresa del Tribunal.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de reserva de discapacitados, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva o no aporten dentro del plazo de subsanación la documentación acreditativa de su condición, serán incluidos de oficio en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el sistema de acceso libre, siempre que cumplan todos los requisitos necesarios para ello.

4.3 La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación, previa comunicación al Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid, conforme a lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Procedimiento de selección

5.1 El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase de oposición y fase de concurso.

5.1.1 Fase de oposición: Los ejercicios a realizar por los aspirantes se especifican en el anexo III de la presente convocatoria.

Los dos ejercicios de la fase de oposición tendrán el carácter de eliminatorios, de tal modo que la no superación de cualquiera de ellos supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar el proceso selectivo. Su valoración será la que se especifica en el anexo III.

5.1.2 Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En esta fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de conformidad con el baremo fijado en el citado anexo III. En ningún caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar el ejercicio que se haya realizado en la fase de oposición. La valoración de los méritos correspondientes a esta fase no podrá superar el 20 por 100 de la puntuación total del concurso-oposición.

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará como fecha límite para su cómputo, la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas.

5.1.3 Valoración final: La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.

Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas será necesario superar el ejercicio de la fase de oposición, y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante con

a) mayor puntuación en la fase de oposición.

b) mayor puntuación en el ejercicio práctico.

c) mayor puntuación en la valoración de los méritos de la fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así sucesivamente de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes elegidos.

6. Tribunal Calificador

6.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas estará compuesto del siguiente modo: El Gerente o persona en quien delegue; dos representantes de la universidad designados por el Rector, una persona designada por el Ministerio de Administraciones Públicas o por la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en su caso; una persona designada por la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad Carlos III de Madrid, y un funcionario del área de personal que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

6.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, de indemnizaciones por razones del servicio, el Tribunal tendrá la categoría tercera.

6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la universidad, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.3.

6.5 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.6 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá de la presencia de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes.

6.7 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

6.9 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.6 las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral sanitaria, o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.

6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid, calle Madrid, 126, 28903 Getafe (Madrid), teléfonos 624 97 25 y 624 93 37. El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas, en relación con estas pruebas selectivas.

6.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 18.5 de la Ley 30/1984, en su nueva redacción dada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, será nula de pleno derecho.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 9 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 12), por la que se publica el sorteo celebrado el día 4 de abril de 1997.

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Los aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquélla se concrete provistos del correspondiente certificado acreditativo de la minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

7.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la fecha señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente con doce horas, al menos, de antelación.

7.5 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes aprobados deberán presentar en el plazo que se determine por el Tribunal, que no podrá ser inferior a cinco días hábiles, la relación de los méritos a valorar en la fase de concurso en el modelo que figura como anexo V, acompañada de las correspondientes acreditaciones documentales.

7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Magnífico y excelentísimo señor Rector, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, el interesado podrá formular el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses previa comunicación al Rector de la universidad.

8. Listas de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.10 y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios, la puntuación de la fase de concurso y la suma total.

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de dicha lista al Rector de la Universidad Carlos III de Madrid; dicha lista se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Presentación de documentos y nombramiento

como funcionario de carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación definitiva de aprobados. Los aspirantes que hayan superado las presentes pruebas selectivas presentarán, para su nombramiento como funcionarios de carrera, en el Registro General de esta universidad, calle Madrid, 126, de Getafe (28903 Madrid), o calle Butarque, 15, de Leganés (28911 Madrid), en escrito dirigido a la Dirección de Servicios de Recursos Humanos y Organización, los siguientes documentos:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad o acreditación equivalente, bien compulsada, bien acompañada del original para su comprobación. En caso de formato antiguo del documento nacional de identidad, una copia del número de identificación fiscal.

b) Fotocopia del título académico debidamente compulsada o acompañada del original para su comprobación y compulsa.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Los aspirantes con minusvalía igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

9.2 Igualmente durante el plazo citado en la base anterior, y con carácter previo a la formalización del nombramiento como funcionario de carrera, los aspirantes seleccionados se someterán a un reconocimiento médico de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto reciban del Servicio de Recursos Humanos al objeto de verificar el requisito reseñado en el apartado c) de la base 2.1 de la presente convocatoria.

9.3 Quienes tuvieran la condición de funcionarios o personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieran para acreditar tal condición.

9.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.5 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base, el Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid dictará Resolución, vista la propuesta del Tribunal, en virtud de la cual se adjudican a los aspirantes aprobados las plazas convocadas. Esta Resolución será objeto de publicación en la sede del Tribunal indicada en la base 6.10.

9.6 Finalizado el proceso selectivo y previa oferta y petición de los destinos la autoridad convocante procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación de la Resolución citada en el «Boletín Oficial del Estado».

9.7 La jornada de trabajo será la establecida con carácter general en la universidad y el horario de las mismas será el establecido para esa plaza en la unidad en la que se ubica la misma.

9.8 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

10. Bolsa de trabajo

10.1 A efectos de la selección de funcionarios interinos de la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca, se formará lista de espera con los aspirantes que, habiendo aprobado alguno de los ejercicios de la oposición no superen el proceso selectivo quedando ordenados según la puntuación obtenida en los ejercicios superados. En caso de igualdad de puntuación se estará a la prelación dispuesta en la base 5.1.3.

10.2 La solicitud para formar parte de la mencionada lista de espera figura como anexo V y deberá ser cumplimentada en su totalidad por los aspirantes que deseen formar parte de la misma y presentada con la solicitud de participación en las presentes pruebas selectivas.

11. Norma final

11.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto en las bases.

11.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación, previa comunicación al Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid, conforme a lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la citada Ley.

Getafe, 16 de mayo de 1997.-El Rector, P. D., el Gerente, Rafael Zorrilla Torras.

(ANEXO I OMITIDO)

ANEXO II

Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca

Temario

1. Concepto y función de las bibliotecas. Tipos de bibliotecas.

2. Las bibliotecas universitarias.

3. Los documentos y sus clases.

4. La descripción bibliográfica: ISBD, ISDN, etc.

5. Control de publicaciones seriadas.

6. Los catálogos. Concepto y clases.

7. Sistemas de clasificación bibliográfica. La CDU. Ordenación de fondos.

8. Conservación y restauración de fondos bibliográficos.

9. Las nuevas tecnologías y su aplicación a los servicios de información.

10. Técnicas de reproducción de documentos.

11. Servicios a los lectores. Préstamo interno e interbibliotecario.

12. Servicios a los lectores. Información y atención al público.

ANEXO III

Proceso selectivo

I. Fase de oposición

La fase de oposición estará compuesta de dos ejercicios obligatorios de carácter eliminatorio.

a) Primer ejercicio: Consistirá en la realización por escrito de un cuestionario de preguntas con respuesta múltiple sobre los temas que figuran en el programa del anexo II.

Se calificará de 0 a 10 puntos. Para superarlo será necesario un mínimo de 5 puntos.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora.

b) Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de varios supuestos prácticos sobre:

Ordenación de fondos.

Referencias bibliográficas.

Resolución de preguntas a usuarios.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de noventa minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Para superarlo será necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos.

II. Fase de concurso

En la fase de concurso se valorarán de acuerdo con la base 7.5 los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La valoración se realizará conforme al siguiente baremo:

I. Experiencia profesional: Se valorará la experiencia adquirida en los ocho últimos años en los puestos de trabajo de Auxiliar de Biblioteca:

En bibliotecas universitarias: 1 punto por cada año de servicios prestados o fracción superior a seis meses.

En otras bibliotecas: 0,50 puntos por cada año de servicios o fracción superior a seis meses.

Puntuación máxima: 3 puntos.

Si los puestos de trabajo han sido desarrollados por cuenta ajena, se aportará copia del/de los contrato/s de trabajo en los que se refleje lo declarado, así como certificación de empresa expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se acrediten los períodos de cotización y la categoría profesional.

Si los puestos han sido desarrollados como funcionarios, se aportará certificado expedido por la Administración correspondiente y, en su caso, fotocopia del título de funcionario.

II. Conocimientos específicos:

Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación realizados en centros nacionales o extranjeros de reconocido prestigio que versen sobre las siguientes materias:

Atención e información al público.

Tratamiento de textos.

Préstamo y catálogo automatizado.

Se valorarán:

Cursos de menos de veinticinco horas: 0,15 puntos por cada curso de alguna de las materias indicadas.

Cursos de duración igual o superior a veinticinco horas: 0,25 puntos por cada curso de alguna de las materias indicadas.

Idiomas: Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, acreditados mediante certificación expedida por centros nacionales o extranjeros de reconocido prestigio.

Un punto por cada uno de los idiomas acreditados.

La puntuación máxima por este apartado es de 2 puntos.

ANEXO IV

Solicitud de inclusión en la bolsa de trabajo para contratación como funcionario interino, en caso de no superar el proceso selectivo

Primer apellido: Segundo apellido: Nombre: DNI: Domicilio (calle/plaza): Localidad: Provincia: Código postal:

De conformidad con lo dispuesto en la base 10 de la convocatoria para el ingreso en la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca de la Universidad «Carlos III» de Madrid, realizada por Resolución de («Boletín Oficial del Estado» )

Solicita: Ser incluido en la bolsa de trabajo para la contratación como funcionario interino.

, a de de 1997

(Firmado)

ANEXO V

Don/doña , aspirante a la/s plaza/s de Técnicos Auxiliares de Biblioteca, habiendo superado la fase de oposición de las pruebas selectivas, de conformidad con la base 7.5 de la convocatoria, presenta la siguiente relación de méritos a valorar en la fase de concurso, acompañada de las correspondientes acreditaciones documentales:

Documentación acreditativa del desempeño de puestos de trabajo de Auxiliar de Biblioteca.

Copia del/de los contrato/s de trabajo.

Certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Certificación de la Administración correspondiente.

Copia del/de los título/s de funcionario.

Documentación acreditativa de los conocimientos específicos:

Formación en atención al Público.

Formación en tratamientos de textos.

Formación en préstamo y catálogo automatizado.

Idiomas.

En ..... a ...... de ....... de 1997.

Firmado.:

Sr Presidente del Tribunal calificador de las pruebas selectivas a la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca.

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