Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-15963

Orden de 7 de julio de 1997 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escalas Masculina y Femenina.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 1997, páginas 21991 a 21997 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-15963

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 22), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1997 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), de redistribución de competencias en materia de personal y en la Orden de 16 de mayo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 22), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escalas Masculina y Femenina (Códigos 0919 y 0920, respectivamente), con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 457 plazas por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre de las cuales 398 son para la Escala Masculina y 59 para la Escala Femenina.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a 279 para la Escala Masculina y 41 para la Escala Femenina.

A su vez, el número total de vacantes del turno de promoción interna para la Escala Masculina asciende a 119 y para la Escala Femenina asciende a 18 plazas.

1.1.2 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna en ambas Escalas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.3 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción interna, se acumularán a las del sistema general de acceso libre. En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción interna, finalizará antes que la correspondiente al sistema general de acceso libre.

1.1.4 Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra fase consistente en un período de prácticas, con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.2 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir de la primera quincena del mes de octubre, debiendo terminar la primera parte del proceso selectivo antes del 15 de febrero de 1997.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante. El inicio de la 2.a fase del proceso selectivo, se realizará inmediatamente después de concluir la fase de oposición, con una duración máxima de doce meses.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el período de prácticas que se determina en el anexo I.

Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Quienes no superasen el período de prácticas perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera por resolución motivada de la autoridad convocante.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones, conforme al cuadro de exclusiones consignado en anexo V.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo «D», tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las de los Cuerpos o Escalas del grupo «D» serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3 También podrán participar los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales, que posean la nacionalidad española, y la titulación exigida en la convocatoria en los términos establecidos en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23).

2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior. A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad. En el punto 1 de la instancia referente al Cuerpo o Escala deberá consignarse el Código número 0919 para la Escala Masculina y el Código número 0920 para la Escala Femenina.

Aquellos aspirantes que por motivo de residencia u otro de interés, deseen realizar las pruebas de acceso en Las Palmas de Gran Canaria, podrán hacerlo cumplimentando la casilla número 6 de la solicitud.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 «ejemplar a presentar por el interesado» del modelo de solicitud), se hará en la Oficina del Registro de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle de Alcalá, números 38-40, 28014 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán a la autoridad convocante.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero, podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-50919-H para los aspirantes de la Escala Masculina, y cuenta corriente número 30-50920-G para las aspirantes de la Escala Femenina, de la Oficina 0301 del Banco Exterior. El ingreso podrá hacerse en cualquier oficina del Grupo Banco Exterior.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de esa Entidad que justifique el referido pago. La falta de una justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el Grupo Banco Exterior supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las Provincias, en el Ministerio del Interior, en la Dirección General de la Función Pública y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas. En la lista deberá constar en todo caso los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión cuando proceda.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra dicha Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales examinadores de estas pruebas son los que figuran como anexo III a esta convocatoria.

5.2 El Presidente del Tribunal nombrado para la Escala Masculina, ejercerá funciones de coordinación en orden a un mejor desarrollo de las pruebas.

5.3 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes podrán solicitar de los miembros de los Tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombren a los nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales, con la asistencia de Presidentes y Secretarios, y de la mitad, al menos de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión los Tribunales acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Igualmente, los Tribunales adoptarán cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo de los ejercicios que a solicitud de los participantes, hayan de realizarse en Las Palmas de Gran Canaria.

5.6 A partir de su constitución, los Tribunales celebrarán sus sesiones con asistencia de Presidente y Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Sus actuaciones se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 Dentro de la fase de oposición, los Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas nor- mas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.8 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

5.9 Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante los Tribunales, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa autorización por la Secretaría de Estado para la Administración Pú blica.

Los Tribunales excluirán a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en la Subdirección General de Personal de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, números 38-40, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono (91) 335-48-12.

Los Tribunales dispondrán que en esta sede, al menos una persona, miembro o no de los Tribunales, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.12 En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas o fase de oposición un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z», de conformidad con lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 12), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 4 de abril de 1997.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de los Tribunales con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por los Tribunales.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por los Tribunales en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede de los Tribunales señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los Tribunales, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si los Tribunales tuviesen conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal núme ro 1 Coordinador hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede de los Tribunales señalada en la base 5.10 y en aquellos otros lugares que estime oportunos, las relaciones independientes de aspirantes aprobados, correspondientes a ambas Escalas y tanto por el sistema general de acceso libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal número 1 Coordinador enviará copia certificada de las listas de aprobados a la autoridad convocante, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios, dicha lista se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», los opositores aprobados deberán presentar en la Subdirección General de Personal de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, números 38-40, 28014 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica original que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, actuando de igual modo el personal interino y laboral de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 La autoridad convocante procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con indicación del Centro en que cada uno de ellos realizará el período de prácticas, determinando la fecha de inicio del referido período.

No obstante lo anterior, la autoridad citada en el párrafo anterior en el transcurso del período de prácticas podrá disponer la incorporación de los funcionarios a Centros Penitenciarios distintos al inicialmente señalado en orden a una mejor capacitación profesional de los mismos.

8.5 Finalizado el proceso selectivo en su totalidad, quienes lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, una vez elegido destino conforme al criterio señalado en la base 1.5 de la convocatoria, serán nombrados, a propuesta de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias funcionarios de carrera mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que se indicará el destino adjudicado.

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones Públicas, a través del INAP y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 7 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 6 de junio de 1996), el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmos. Sres. Presidentes de los Tribunales.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección para los aspirantes de ambos turnos y Escalas constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Período de prácticas.

Fase de oposición.-La fase de oposición constará de tres pruebas: Una prueba de conocimientos relacionada con el programa expuesto en el anexo II, una prueba psicotécnica con entrevista y una prueba de aptitud médica, todas ellas de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio: Prueba de conocimientos. Constará de dos partes:

1.a) Sistema general de acceso libre:

Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 150 preguntas de respuesta alternativa, que versará sobre el contenido completo del programa. La duración máxima será de noventa minutos.

Segunda parte: Consistirá en resolver por escrito 5 supuestos de carácter práctico, sobre los cuales, el opositor deberá contestar a 6 preguntas, por cada uno de ellos con cuatro respuestas alternativas, y que versarán sobre el contenido completo del programa. La duración máxima será de setenta y cinco minutos.

1.b) Promoción interna, referido a aspirantes pertenecientes a Cuerpos o Escalas del Grupo D de clasificación.

Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 120 preguntas de respuesta alternativa, que versará sobre la segunda parte del temario: Derecho Penal y Derecho Penitenciario. La duración máxima será de ochenta minutos.

Segunda parte: Consistirá en resolver por escrito 5 supuestos de carácter práctico, sobre los cuales, el opositor deberá contestar a 6 preguntas, por cada uno de ellos con cuatro respuestas alternativas, y que versarán sobre el contenido completo del programa. La duración máxima será de setenta y cinco minutos.

Segundo ejercicio: Prueba Psicotécnica con entrevista.

Consistirá en la evaluación de la aptitud de los aspirantes para obtener un adecuado rendimiento profesional, mediante pruebas que midan los factores aptitudinales y variables de comportamiento.

La duración de la prueba será la que resulte necesaria técnicamente para la realización de los test.

Una vez realizados los test escritos, los opositores serán convocados oportunamente para la celebración de la entrevista, que será realizada por miembros del Tribunal o personal colaborador, licenciados en Psicología, acompañados por algún miembro del Tribunal.

Prueba de aptitud médica: Estará dirigida a comprobar que no se aprecia en los aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el anexo V de esta convocatoria.

Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que la autoridad convocante designe y se realizarán en las dependencias sanitarias que se indiquen con la publicación de los resultados del segundo ejercicio.

La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones sean precisas.

A los efectos de favorecer la mecánica del proceso selectivo, el Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o parte de las mismas se realicen en la misma fecha.

Período de prácticas:

El período de prácticas se regulará por Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de doce meses a partir de la fecha indicada en la base 8.4.

Al inicio de este período, los aspirantes que hubiesen superado la primera parte del proceso selectivo, realizarán un curso de formación, con los contenidos y materias que se determinen, pasando a continuación a realizar el resto del período de prácticas en los Centros Penitenciarios.

Durante este tiempo, los aspirantes compaginarán el desempeño de las funciones propias del Cuerpo de Ayudantes con la formación teórico-práctica.

2. Valoración

Fase de oposición.-Los ejercicios se calificarán de la siguiente manera:

Primer ejercicio, prueba de conocimientos.

Se otorgará una calificación máxima de 20 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Primera parte: Máximo 10.

Segunda parte: Máximo 10.

La puntuación mínima para superar este primer ejercicio, será de 10 puntos, debiendo acreditar un mínimo de 5 puntos tanto en la primera como en la segunda parte del ejercicio.

Los Tribunales no estarán obligados a corregir la segunda parte de este primer ejercicio a aquellos aspirantes que no hubieran obtenido los 5 puntos exigidos en la primera parte, por ser ésta la puntuación mínima.

La puntuación total de esta prueba de conocimientos será la suma del resultado obtenido en las dos partes.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la primera parte de este ejercicio. Si persistiera el empate, éste se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la segunda parte del mismo.

Segundo ejercicio, prueba psicotécnica con entrevista.

La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto».

Los calificados como «no aptos» quedarán eliminados del proceso selectivo.

En caso de que el número de aspirantes declarados «aptos» en esta prueba fuera superior al número de plazas convocadas, pasarán a la siguiente prueba únicamente aquellos aspirantes que hubieran obtenido mejor puntuación en la prueba de conocimientos.

Prueba de aptitud médica: Será calificado de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para poder superar esta prueba y la primera fase del proceso selectivo.

Si el número de declarados «aptos» en esta prueba fuera inferior al número de plazas convocadas, el Tribunal podrá citar para esta prueba el número de aspirantes necesarios de los que hayan superado las dos primeras pruebas, siguiendo el mejor orden de puntuación obtenido en la prueba de conocimientos. Los Tribunales no podrán aprobar a un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Período de prácticas: Cada una de las fases del período de prácticas será objeto de valoración independiente.

Curso de formación: Será calificado de 0 a 5 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 2,50 puntos en aquellas materias objeto de evaluación para poder acceder a la realización de las prácticas en los Centros Penitenciarios.

Para tener derecho a la realización de estas pruebas de evaluación, los alumnos deberán haber realizado al menos el 80 por 100 de las jornadas lectivas, cualesquiera que fueran las causas que motivaron o justificaron la posible inasistencia.

Las calificaciones obtenidas serán sumadas a las otorgadas por los Tribunales en la primera fase del proceso selectivo, siendo el resultado de esta suma la puntuación total del proceso selectivo.

En la Resolución del Director general de Instituciones Penitenciarias que regule esta fase, se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación, así como el programa y las materias objeto de evaluación.

Prácticas en Centros Penitenciarios: Esta segunda parte del período de prácticas será calificada de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para poder superarla.

Para ser declarado «apto», el alumno deberá haber completado al menos el 75 por 100 de las jornadas de este período y ser declarado «apto» por el órgano encargado de realizar la evaluación de este período, en base a los registros e informes que obren en la carpeta de seguimiento de cada uno de los aspirantes y no ser objeto de informe final desfavorable, del Director o tutor de prácticas, asumido por el órgano encargado de realizar la evaluación.

Durante el período de prácticas se realizará sobre los opositores el seguimiento necesario para contrastar las aptitudes puestas de manifiesto durante la primera parte del proceso selectivo, estableciéndose los controles necesarios para su evaluación.

Si durante el desarrollo de este período alguno de los funcionarios en prácticas, pusiese de manifiesto de manera grave y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá, mediante resolución motivada, dar de baja en dicho período a estos aspirantes, aun cuando no se hubiese completado el período en su totalidad.

ANEXO II

Primera parte: Organización del Estado y Administración Pública

1. La Constitución Española de 1978: Principios Generales, estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales.

2. La Organización Territorial del Estado: La Ordenación del Territorio del Estado en la Constitución actual. Instituciones Fundamentales de las Comunidades Autónomas: La Asamblea; El Presidente y Consejo de Gobierno; el Tribunal Superior de Justicia. Comunidades Autónomas. Competencias de las mismas en materia penitenciaria.

3. El Gobierno: El Consejo de Ministros, El Presidente del Gobierno, Los Ministros, otros miembros. La Administración Periférica del Estado: Los Delegados de Gobierno y Subdelegados del Gobierno, breve referencia a sus competencias.

4. La institución del Defensor del Pueblo y su naturaleza. Nombramiento y «Status». Competencias.

5. El Poder Judicial: Actuaciones Judiciales. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal. Atribución de competencias a Jueces y Fiscales de Vigilancia.

6. Estructura Orgánica del Ministerio de Interior. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias: organización y competencias. El Organismo Autónomo Trabajos Penitenciarios: Estructura y competencias.

7. El personal de Instituciones Penitenciarias: Los diferentes Cuerpos de Instituciones Penitenciarias. Personal en régimen de derecho laboral.

8. Régimen Jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. La Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Ley de incompatibilidades.

9. El Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo.

10. El Reglamento General Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

11. El Régimen disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado: Faltas, sanciones y ejecución de las mismas. Prescripción y cancelación.

12. Retribuciones de los Funcionarios Públicos. Retribuciones básicas y complementarias. Nóminas: altas, bajas y su justificación.

Segunda Parte: Derecho Penal

1. Derecho Penal. Concepto, contenido y fuentes. El poder punitivo del Estado. Concepto y Límites. Las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal.

2. El Código Penal español vigente. Breve referencia a su estructura y contenido. La Ley Penal en el tiempo y en el espacio. Reglas de interpretación de la Ley Penal.

3. Delitos y faltas: concepto y clases. Grados de ejecución. Formas de aparición del delito. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

4. De las personas criminalmente responsables de los delitos y faltas. Las penas: concepto y fines. Sus clases y efectos. Especial referencia a las penas privativas de libertad y su desarrollo histórico.

5. De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad.

Las medidas de seguridad: Clases. Aplicación de las mismas. Extinción de la Responsabilidad Criminal.

6. El homicidio: concepto y formas. Lesiones. Delitos contra la libertad: La detención ilegal y los secuestros. Las amenazas. Las coacciones.

7. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad sexual. Delitos contra el honor: calumnia e injuria.

8. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: Hurtos. Robos. La extorsión. Las defraudaciones. Los daños. Receptación.

9. Delitos contra la seguridad colectiva: Estragos. Delitos contra la salud pública: cultivo, elaboración, tráfico de sustancias estupefacientes.

10. Las falsedades: falsificación de documentos públicos y oficiales. La usurpación de funciones públicas.

11. Delitos contra la Administración Pública: La prevaricación. El abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio.

12. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Del cohecho. Tráfico de influencias. La malversación. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos.

13. Delitos contra la Administración de Justicia. Especial referencia al quebrantamiento de condena.

14. Delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes. Especial referencia a la Usurpación de atribuciones. Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Atentado. Resistencia. Desobediencia.

15. La jurisdicción penal. El proceso penal: Concepto, objeto y tipos. Las partes en el proceso penal. Los actos procesales con especial referencia a las medidas cautelares que suponen privación de libertad y a las resoluciones judiciales.

16. El denominado procedimiento ordinario: principios fundamentales, ámbito de aplicación y fases. El procedimiento abreviado. Especial referencia al procedimiento «Habeas Corpus».

17. Teoría general de los recursos. Los recursos de reforma y apelación, súplica, queja, casación, revisión y amparo.

Derecho Penitenciario

1. El Derecho Penitenciario: Concepto, contenido y fuentes. Breve referencia a la evolución histórica de la legislación penitenciaria en España. La normativa penitenciaria vigente. Las líneas generales de la ejecución en nuestro ordenamiento fijadas por el artículo 25.2 de la Constitución.

2. La Relación Jurídico-Penitenciaria: Naturaleza y fundamento. Derechos de los internos: Clases y límites, sistema de protección y régimen de garantías. Deberes de los internos.

3. Prestaciones de la Administración Penitenciaria: Asistencia sanitaria. Higiene y alimentación. La Asistencia religiosa. La Acción Social Penitenciaria.

4. El Régimen Penitenciario I: Concepto y principios inspiradores. Normas generales en la organización de un Centro Penitenciario: El ingreso. Las relaciones con el exterior, comunicaciones y visitas. La participación de los internos en las actividades. La información, quejas, recursos. Las conducciones y traslados en sus diferentes modalidades.

5. El Régimen Penitenciario II: La seguridad en los Establecimientos Penitenciarios. La seguridad exterior: Competencia y fines. La seguridad interior: principios generales, medidas preventivas y medidas de control. Los medios coercitivos y su aplicación.

6. El Régimen en los Establecimientos Penitenciarios: Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus características. El régimen Ordinario: principios generales y características. El régimen de preventivos.

7. El Régimen Cerrado: Criterios de aplicación y características. Modalidades.

8. El Régimen Abierto: Objetivos y criterios de aplicación. Clases de Establecimientos donde se puede aplicar este tipo de régimen y características de cada uno.

9. El Tratamiento Penitenciario: Concepto, fines y principios inspiradores. La observación del interno: el papel de los funcionarios de los servicios de vigilancia y seguridad interior. La clasificación en grados. El tratamiento y el principio de individualización científica. La Central de Observación.

10. El Tratamiento Penitenciario: Elementos y programas tratamiento. La formación, la cultura y el deporte como elementos de los diferentes programas de tratamiento. La necesaria colaboración régimen-tratamiento para la ejecución de los programas.

11. La relación laboral en el medio penitenciario: Características. Distinción de los distintos tipos de trabajo en el medio penitenciario. Extinción y suspensión de la relación laboral. Breve referencia al Organismo Autónomo «Trabajos y Prestaciones Penitenciarias».

12. Los Permisos de Salida: Naturaleza de los mismos. Clases, duración y requisitos. Procedimiento para su concesión.

13. Libertad y excarcelación en sus distintas formas. El procedimiento de expulsión. La Libertad Condicional: Requisitos para su concesión y revocación. Mecanismos de control de esta situación. Los Beneficios Penitenciarios y sus clases.

14. Otras formas especiales de ejecución de las penas: Los diferentes modos de internamiento, características y criterios para su asignación. El cumplimiento de las penas de arresto de Fin de Semana. El trabajo en beneficio de la comunidad.

15. El Régimen Disciplinario: Principios generales y ámbito de aplicación. Clasificación de las faltas y determinación de las sanciones. Procedimiento sancionador para cada tipo de falta. Ejecutoriedad. Prescripción y cancelación. Las recompensas.

16. El control de la actividad penitenciaria por el Juez de Vigilancia: Normativa vigente. Funciones. Cuestiones procesales. Los recursos contra sus resoluciones.

17. La regulación supranacional en materia penitenciaria: Convenios, Tratados, Pactos, declaraciones y recomendaciones. Especial referencia a los acuerdos sobre traslados de personas condenadas. Organismos de vigilancia y control. Especial consideración de la labor de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa.

18. El modelo organizativo penitenciario: Estructura y Régimen jurídico. Órganos Colegiados: Composición y Funciones de cada uno.

19. Órganos unipersonales: Director, Subdirectores, Administrador, Jefes de Servicio. Atribuciones y competencias.

20. Funciones atribuidas al personal al servicio de la Administración Penitenciaria. Especial referencia a las asignadas al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias en las distintas Unidades de Servicio.

21. El Régimen Administrativo de los Establecimientos Penitenciarios I: La oficina de Régimen: Organización de la misma. El expediente personal del interno: Estructura, documentos, y los diferentes trámites administrativos. Sentencias y liquidación de condena: cálculos y fechas de cumplimiento.

22. El Régimen Administrativo de los Establecimientos Penitenciarios II: La oficina de Identificación. Obtención y clasificación de los dactilogramas.

23. El Régimen Administrativo de los Establecimientos Penitenciarios III: Funcionamiento administrativo de la Oficina de Servicio Interior. Redacción de partes disciplinarios, de recuento y otros. Realización de trámites relativos a las unidades de servicios de: Acceso, rastrillo, comunicaciones y visitas, ingresos y salidas, recepción y salida de paquetes y encargos.

24. Oficinas de Dirección: Funciones. Oficinas del Equipo Técnico: fichas y protocolos.

25. El régimen Económico de los Establecimientos Penitenciarios I: Principios Generales y régimen patrimonial. Las formas de gestión de los servicios de economatos, alimentación y vestuario.

26. El Régimen Económico de los Establecimientos Penitenciarios II: el peculio de los internos: formas de gestión. Las pertenencias de los internos: Administración y custodia.

ANEXO III

Tribunal Escala Masculina

Titular:

Presidente: Don José Suárez Tascón, Cuerpo Especial Masculino de Instituciones Penitenciarias.

Vocales: Don Mariano Illescas Poves, Cuerpo Especial Masculino de Instituciones Penitenciarias; don Santos Rejas Rodríguez, Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias; don Isidro Santos Navarro, Cuerpo Especial Masculino de Instituciones Penitenciarias, don José Antonio García Ros, Cuerpo Especial Masculino de Instituciones Penitenciarias, y don José Carlos Martín Martín, Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

Secretaria: Doña Mercedes Velasco Solar, Cuerpo Especial Femenino de Instituciones Penitenciarias.

Suplente:

Presidente: Don Jaime Alonso Ferreras, Cuerpo Especial Masculino de Instituciones Penitenciarias.

Vocales: Don Ángel Juan Nieto García, Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias; doña Pilar Mata López, Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias; don Félix Borreguero Retamosa, Cuerpo Especial Masculino de Instituciones Penitenciarias; don José Luis Valverde Rodríguez, Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, y don Francisco Javier Rodríguez Palomo, Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

Secretario: Don Emilio Carnicer Labrador, Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

Tribunal Escala Femenina

Titular:

Presidente: Don Jesús Gómez Pérez, Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias.

Vocales: Doña Monserrat Herranz Martín, Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias; don Javier Herranz Herranz, Cuerpo Especial Masculino de Instituciones Penitenciarias; don Antonio Jabonero Alcón, Cuerpo Especial Masculino de Instituciones Penitenciarias; don Félix Arranz García, Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, y don Javier del Moral Ocariz, Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

Secretario: Don Miguel Ángel Galache Blanco, Cuerpo Especial Masculino de Instituciones Penitenciarias.

Suplente:

Presidenta: Doña Ana Pina Crespo, Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias.

Vocales: Don José Manuel Lechado Sáez, Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias; don Luis Suárez Tascón, Cuerpo Especial Masculino de Instituciones Penitenciarias; don Domingo García Mota-Boró, Cuerpo de ATS de Instituciones Penitenciarias; don José Manuel González Rodríguez, Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, y don Pablo Martínez Larburu, Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias.

Secretario: Don José Clavero Torres, Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

ANEXO IV

Don , con domicilio en , y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En a de de 1997.

ANEXO V

Cuadro de exclusiones médicas

Ojo y visión: Agudeza visual: Serán excluidos los aspirantes cuya agudeza visual binocular, sin corrección, sea inferior a 0,5; o el ojo de menor agudez visual sin corrección, sea inferior a 0,2; o la agudeza visual binocular con corrección, sea inferior a 0,8. Disminución binocular del campo visual superior a 25 grados. Así como cualquier patología ocular que impida o limite a juicio del Tribunal, el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

Audición: Sordera completa de ambos oídos o incompleta permanente, que produzca una disminución de agudeza auditiva por encima de los 35 decibelios en el oído de menor agudeza auditiva, en la zona tonal media.

Aparato cardiovascular: Patología cardiovascular y alteraciones del ritmo y/o la conducción cardíaca que impidan o limiten a juicio del Tribunal el desempeño de las funciones propias del Cuerpo de Ayudantes.

Aparato respiratorio: Aquellas patologías que conlleven una disminución por debajo del 85 por 100 de la capacidad vital obtenida por espirometría.

Sistema endocrino: Obesidad o delgadez calificadas de intensas respecto a la talla ideal. Diabetes.

Aparato locomotor: Alteraciones que limiten o dificulten a juicio del Tribunal, las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes.

Sistema nervioso: Epilepsia. Temblores crónicos de cualquier etiología.

Alteraciones mentales: Patologías psiquiátricas que limiten o dificulten, a juicio del Tribunal, el desempeño de las funciones propias del Cuerpo de Ayudantes.

Piel: Cicatrices invalidantes. Dermatosis generalizadas.

Otros procesos patológicos: Consumo de alcohol en grado de abuso que produzca alteraciones detectables en análisis sanguíneos GGT y VCM, por encima de sus valores normales.

Consumo de tóxicos (opiáceos, cannabis, cocaína, barbitúricos, psicodislépticos, estimulares, derivados de los anteriores y otros), que sean detectables (ellos o sus metabólicos), en el momento del reconocimiento mediante analítica.

Enfermedades transmisibles en actividad, hemopatías graves, malformaciones congénitas y otras patologías, de cualquier aparato o sistema, que limiten, o dificulten a juicio del Tribunal el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid