Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-15964

Orden de 9 de julio de 1997 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 1997, páginas 21997 a 22003 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-15964

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 22), por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1997, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 1, a), del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), de redistribución de competencias en materia de personal, y en la Orden de 16 de mayo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 22), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias (Código 0911), con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 25 plazas por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a 17.

De las 17 plazas convocadas para acceso libre, se reservará una plaza para personas con minusvalías y con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 23/1988.

En el supuesto de que no se cubra esta vacante por el sistema descrito, volverá a incrementar el cupo del turno libre.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas a sistema de promoción interna asciende a ocho plazas.

1.1.3 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.4 Las plazas sin cubrir, de las reservadas a la promoción interna, se acumularán a las del sistema general de acceso libre. En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general de acceso libre.

1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición y un curso selectivo, con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.3 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir de la segunda quincena del mes de septiembre.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante. El inicio de la 2.a fase del proceso selectivo se realizará inmediatamente después de concluir la fase de oposición, con una duración máxima de tres meses.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el período de prácticas que se determina en el anexo I.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, por resolución motivada de la autoridad convocante.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de los demás países miembros de la Unión Europea.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario en Enfermería o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su Estado el acceso a la función pública.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo «C», tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las de los Cuerpos o Escalas del grupo «C», serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3 También podrán participar los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales, que posean la nacionalidad española, y la titulación exigida en la convocatoria en los términos establecidos en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23).

2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior. A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad. En el punto 1 de la instancia, referente al Cuerpo o Escala, deberá consignarse el código número 0911.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1, «ejemplar a presentar por el interesado», del modelo de solicitud) se hará en la Oficina del Registro de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, 38-40, 28014 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán a la autoridad convocante.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva deberán cumplimentar, en su caso, dicho requisito, y declarar expresamente en la instancia que reúnen tal condición.

3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-50911-C de la oficina 0301 del Banco Exterior.

El ingreso podrá hacerse en cualquier oficina del Grupo Banco Exterior.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago. La falta de una justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el Grupo Banco Exterior supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias y la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, en la Dirección General de la Función Pública y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas. En la lista deberá constar en todo caso los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión cuando proceda.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra dicha resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales examinadores de estas pruebas son los que figuran como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes podrán solicitar de los miembros de los Tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombren a los nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, los Tribunales celebrarán sus sesiones con asistencia del Presidente y Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Sus actuaciones se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa autorización por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Personal de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, 38-40, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono (91) 335 48 12.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.11 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

Si en la realización de los ejercicios, se suscitaran dudas al Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 12), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 4 de abril de 1997.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los Tribunales, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos otros lugares que estime oportunos, las relaciones independientes de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de las listas de aprobados a la autoridad convocante, especificando igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios; dicha lista se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el Boletín Oficial del Estado, los opositores aprobados deberán presentar en la Subdirección General de Personal de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, 38-40, 28014 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

B) Certificado médico oficial en el que se acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

D) Los aspirantes con minusvalía, con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo de reserva, deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente.

E) Los aspirantes de otra nacionalidad deberán presentar fotocopia compulsada de documento que acredite su nacionalidad, así como documentación certificada por las autoridades competentes de su país de origen, en la que se acredite no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que en su Estado impida el acceso a la función pública.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, actuando de igual modo el personal interino y laboral, de conformidad con lo previsto en el Real Decre to 456/1986, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 La autoridad convocante procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición con indicación del centro en que cada uno de ellos realizará la fase de prácticas, determinando al propio tiempo la fecha de inicio de la referida fase.

No obstante lo anterior, la autoridad citada en el párrafo anterior, en el transcurso del curso selectivo, podrá disponer la incorporación de los funcionarios a centros distintos al inicialmente señalado en orden a una mejor capacitación profesional de los mismos.

8.5 Finalizado el proceso selectivo en su totalidad, quienes lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, una vez elegido destino conforme al criterio señalado en la base 1.5 de la convocatoria, serán nombrados a propuesta de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias funcionarios de carrera mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que se indicará el destino adjudicado.

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas, a través del INAP y en colaboración con los centros de formación de funcionarios competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 9 de julio de 1997.-P. D. (6 de junio de 1996), el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección para los aspirantes de ambos turnos constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Curso selectivo.

Fase de oposición.-La fase de oposición constará de tres ejercicios, todos ellos eliminatorios.

Primer ejercicio:

1a) Sistema general de acceso libre: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario objetivo de 100 preguntas, que versará sobre el contenido completo del programa. La duración máxima de este ejercicio será de ochenta minutos.

1b) Promoción interna relativo a aspirantes pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario objetivo de 75 preguntas, que versará sobre el contenido de la segunda parte del programa. La duración máxima de este ejercicio será de sesenta minutos.

1c) Promoción interna relativo a aspirantes que pertenezcan a Cuerpos o Escalas del grupo «C», excluido el de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario objetivo de 90 preguntas, que versará sobre el contenido de la primera parte, apartado b), y segunda parte del programa. La duración máxima de este ejercicio será de setenta minutos.

Segundo ejercicio:

2a) Sistema general de acceso libre: Consistirá en desarrollar por escrito tres temas sacados a la suerte correspondiente uno de ellos a la primera parte del programa y los dos restantes a la segunda parte, disponiendo para su realización de un tiempo máximo de tres horas.

2b) Promoción interna referido a aspirantes que pertenezcan al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, dos temas sacados a la suerte, correspondientes a la segunda parte del programa.

2c) Promoción interna relativo a aspirantes que pertenezcan a Cuerpos o Escalas del Grupo «C», excluido el de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias: Consistirá en desarrollar por escrito tres temas sacados a la suerte, correspondiente uno de ellos a la primera parte del programa, apartado b), y los dos restantes a la segunda parte, disponiendo para su realización de un tiempo máximo de tres horas.

Concluida la prueba o llegada su finalización, los opositores de ambas promociones firmarán el ejercicio realizado y lo introducirán en sobres que serán cerrados y firmados por los interesados y por un miembro del Tribunal calificador. El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal en la fecha que éste señale.

Cuando a juicio del Tribunal sea notorio o evidente la insuficiencia o falta de adecuación a los temas preguntados, éste podrá invitar al opositor a que dé por finalizada la lectura de los mismos.

Tercer ejercicio:

Para promoción interna y sistema general de acceso libre: De carácter práctico. Consistirá en resolver durante un tiempo máximo de noventa minutos tres supuestos prácticos de los cuatro propuestos por el Tribunal, sobre las competencias atribuidas al Ayudante Técnico Sanitario de Instituciones Penitenciarias.

Concluido el ejercicio o llegada la hora de su finalización, cada opositor lo firmará e introducirá en un sobre, que será cerrado y firmado por el interesado y por un miembro del Tribunal calificador. El ejercicio será leído en sesión pública y en la fecha que se señale ante el Tribunal, pudiendo éste debatir con el aspirante el contenido del ejercicio.

Curso selectivo: El curso selectivo se regulara por Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, tendrá una duración inferior a tres meses, a partir de la fecha indicada en la base 8.4, y constará de dos fases:

La primera, de una duración no superior a un mes, consistirá en la impartición de un curso formativo sobre las materias propias de la función asignada a los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias.

La segunda consistirá en el desarrollo de ejercicios prácticos en los distintos centros penitenciarios.

La Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias concretará la duración de cada una de las fases del curso selectivo y los centros penitenciarios en los que los aspirantes desarrollarán los ejercicios prácticos en que consiste la segunda fase.

2. Valoración

Fase de oposición.-Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente manera:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al tercer ejercicio.

Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo ejercicio y, caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y en el primero de forma sucesiva y subsidiaria. Este mismo criterio se aplicará al sistema de promoción interna.

Curso selectivo: Cada una de las fases del curso selectivo será objeto de valoración independiente.

Curso formativo: Será calificado de cero a cinco puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 2,50 puntos en aquellas materias objeto de evaluación para poder pasar a la fase de prácticas.

Para tener derecho a la realización de las diferentes pruebas de calificación, los alumnos deberán haber realizado al menos el 80 por 100 de las jornadas lectivas, cualesquiera que fueran las causas que motivaron o justificaron la posible inasistencia.

Las calificaciones obtenidas serán sumadas a las otorgadas por los Tribunales en la primera fase del proceso selectivo, siendo el resultado de esta suma la puntuación total del proceso selectivo.

En la Resolución del Director general de Instituciones Penitenciarias que regule esta fase se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación, así como el programa y las materias objeto de evaluación.

Ejercicios prácticos en centros penitenciarios: Esta segunda parte del curso selectivo será calificada de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para superarla.

ANEXO II

Programa

PRIMERA PARTE

Apartado a) Derecho Constitucional y Función Pública

1. La Constitución Española de 1978: Características, estructura y reforma. Los principios constitucionales, los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas en España.

2. La Corona, atribuciones según la Constitución Española. Las Cortes Generales: Composición y funciones. El Gobierno y la Constitución Española.

3. Órganos constitucionales. El Defensor del Pueblo: Nombramiento y estatus. Competencias de esta institución.

4. La Administración pública: Principios constitucionales informadores. La Administración del Estado: Órganos superiores de la Administración general.

5. El Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6. El Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

7. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen retributivo. Incompatibilidades. Régimen disciplinario, faltas y sanciones.

Apartado b) Derecho Penitenciario

8. La pena. Concepto y fines. Clases de penas y efectos. Especial referencia a las penas privativas de libertad. Las medidas de seguridad.

9. El Derecho Penitenciario: Concepto, contenido y fuentes. La normativa penitenciaria vigente. Las líneas generales de la ejecución de las penas en nuestro ordenamiento fijadas por el artícu- lo 25.2 de la Constitución.

10. La relación jurídico-penitenciaria: Naturaleza y fundamento. Derechos de los internos: Clases y límites, sistema de protección y régimen de garantías. Deberes de los internos.

11. Prestaciones de la Administración Penitenciaria: Asistencia sanitaria. Higiene y alimentación. La asistencia religiosa. La acción social penitenciaria.

12. El régimen penitenciario: Concepto y principios inspiradores. Normas generales en la organización de un centro penitenciario: El ingreso. Las relaciones con el exterior, comunicaciones y visitas. La participación de los internos en la actividad. La información, quejas y recursos.

13. El régimen en los establecimientos penitenciarios: Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus características. Los centros de régimen ordinario: Principios generales y características. Régimen de preventivos.

14. El régimen cerrado. El régimen abierto. Unidades Psiquiátricas Penitenciarias.

15. Libertad y excarcelación de los internos. La libertad condicional. Beneficios penitenciarios.

16. El régimen disciplinario: Principios generales y ámbito de aplicación. Clasificación de las faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Prescripción y cancelación. Las recompensas.

17. El tratamiento penitenciario: Concepto, fines y principios inspiradores. La observación del interno. La clasificación en grados. Los permisos de salida.

18. El control de la actividad penitenciaria por el Juez de Vigilancia: Normativa vigente. Funciones.

19. El modelo organizativo penitenciario: Estructura y régimen jurídico. Órganos colegiados: Composición y funciones.

20. Órganos unipersonales: Director, Subdirectores, Administrador, Jefes de Servicio: Atribuciones y horarios. Análisis de las funciones de los ATS/DUE de Instituciones Penitenciarias.

SEGUNDA PARTE

1. Concepto de salud pública. Salud y enfermedad.

2. Concepto de atención primaria de salud. El equipo de atención primaria. El proceso de atención de enfermería. La consulta de enfermería. Funciones del profesional de enfermería en atención primaria de salud.

3. Sistemas de información sanitaria. Objetivos y aplicaciones. Fuentes de información más importantes. Funciones del profesional de enfermería.

4. Los medicamentos. Clasificación, almacenamiento y conservación. Preparación y control. Funciones del profesional de enfermería.

5. Saneamiento ambiental. Desinsectación y desratización. Medios, métodos y técnicas a emplear. Clasificación y control de los residuos. Su repercusión social y sanitaria. Funciones del profesional de enfermería.

6. Desinfección. Esterilización. Conceptos generales. Medios, métodos y técnicas a emplear. Funciones del profesional de enfermería.

7. Alimentación y nutrición. Bases cualitativas y cuantitativas. La importancia de una dieta equilibrada para la salud.

8. Manipulación de alimentos. Toxinfecciones alimentarias. Epidemiología. Medidas de prevención y control.

9. Inmunización activa y pasiva. Indicaciones y contraindicaciones. Técnicas de aplicación. Calendario vacunal.

10. Epidemiología de las enfermedades transmisibles. Cadena epidemiológica. Medidas de prevención y control. Parasitosis (corporales, intestinales), prevención.

11. Enfermedades de transmisión sexual. Epidemiología. Medidas de prevención y control.

12. Tuberculosis. Medidas de prevención y control. Funciones del profesional de enfermería.

13. Hepatitis víricas. Epidemiología. Medidas de prevención y control.

14. La infección por el virus de Inmunodeficiencia Humana. Epidemiología. Medidas de prevención y control.

15. Técnicas de obtención de muestras para su estudio (sangre, orina, exudados).

16. Sondajes. Medios y técnicas a emplear. Indicaciones y contraindicaciones.

17. Parada cardiorrespiratoria. Tratamiento de urgencia. Funciones del profesional de enfermería.

18. Fracturas. Tratamiento de urgencia. Heridas y autolesiones. Funciones del profesional de enfermería.

19. Traumatismo craneoencefálico. Medidas inmediatas. Funciones del profesional de enfermería.

20. Cuidados del enfermo encamado. Úlceras por presión. Cuidados paliativos. Funciones del profesional de enfermería.

21. Hemorragias. Etiología. Tratamiento de urgencia. Funciones del profesional de enfermería.

22. Quemaduras. Tratamiento de urgencia. Funciones del profesional de enfermería.

23. Abordaje en situaciones de crisis con pacientes psiquiátricos. Atenciones y cuidados específicos.

24. El riesgo de suicidio. Intervención en crisis. Medidas de prevención y control. Funciones del profesional de enfermería.

25. Drogodependencias. Consecuencias sociales y sanitarias del consumo de drogas. Intoxicación aguda. Síndrome de abstinencia. Programas de deshabituación y reducción del daño. Funciones del profesional de enfermería.

26. Intoxicaciones no alimentarias más frecuentes. Tratamiento de urgencia. Funciones del profesional de enfermería.

27. Los programas de salud. Su importancia en instituciones cerradas. Su repercusión social y sanitaria. Funciones del profesional de enfermería.

28. Higiene personal: Salud bucodental. Cuidados y prevención de las enfermedades odontoestomatológicas. Funciones del profesional de enfermería.

29. Salud materno-infantil. Planificación familiar. Su repercusión social y sanitaria. Funciones del profesional de enfermería.

30. Educación para la salud. Medios y técnicas a emplear. Su repercusión social y sanitaria. Funciones del profesional de enfermería.

ANEXO III

Tribunal

Titular:

Presidenta: Doña Estrella Martínez Aguiñaga, Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias.

Vocales: Don Raúl de la Torre Martínez, Cuerpo de Médicos Titulares; doña María Luisa López Amarante, Personal Estatutario de la Seguridad Social, Grupo «B», y doña Sofía de Diego Gómez, Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias.

Secretaria: Doña Estrella Matute Oliva, Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

Suplente:

Presidente: Don Luis Miguel Mora Parra, Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias.

Vocales: Doña Karoline Fernández de la Hoz Zeitler, Cuerpo de Técnicos de Salud Pública de Castilla-La Mancha; doña Cecilia Cairo Carou, Personal Estatutario Seguridad Social, Grupo «B», y don Luis Ramón Mayoral Alba, Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias.

Secretario: Don José Antonio Macías Guardo, Cuerpo Especial Masculino de Instituciones Penitenciarias.

ANEXO IV

Don, con domicilio en y documento nacional de identidad número, declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de ATS de Instituciones Penitenciarias, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En a de de 1997.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid