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Documento BOE-A-1997-17875

Resolución de 16 de junio de 1997, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación al informe de fiscalización de las «Contabilidades Electorales relativas a las elecciones a Cortes Generales celebradas el día 3 de marzo de 1996».

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 1997, páginas 24112 a 24112 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-1997-17875

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 16 de junio de 1997, a la vista del informe remitido por ese Alto Tribunal sobre las «Contabilidades Electorales relativas a las elecciones a Cortes Generales, celebradas el 3 de marzo de 1996»,

ACUERDA

Primero.-Se considera necesario desarrollar normativamente la regulación del límite máximo de gastos sobre el que hay que acumular el 25 por 100, de acuerdo con el artículo 131.2 de la LOREG, con la finalidad de evitar su actual indeterminación.

Segundo.-Se considera necesario establecer legalmente, de forma explícita, la naturaleza y cuantía de las sanciones a aplicar ante los incumplimientos e infracciones de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Tercero.-Se considera necesario para evitar problemas en la determinación de los gastos electorales, definir y publicar con la debida antelación el censo electoral sobre el que se deberán aplicar, para su contabilización final, determinadas subvenciones a las candidaturas.

Cuarto.-La Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas aprueba las propuestas realizadas respecto al pago de subvenciones electorales de los partidos políticos y coaliciones electorales que concurrieron a las elecciones generales del año 1996, salvo en lo relativo a la coalición Herri Batasuna, cuya subvención deberá quedar en suspenso hasta que los parlamentarios de esta formación política cumplan los deberes inherentes al cargo para el que fueron elegidos.

Quinto.-Se aceptan las propuestas efectuadas por el Tribunal de Cuentas en cuanto a la financiación correspondiente a las elecciones a Cortes Generales celebradas el 3 de marzo de 1996.

Sexto.-Se insta al Gobierno a que proponga las modificaciones legislativas correspondientes, de acuerdo con las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas.

Séptimo.-La Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas insta la modificación del criterio expuesto en su informe de fiscalización de las elecciones generales del 3 de marzo de 1996 por el Tribunal de Cuentas del Estado en el ejercicio de las facultades previstas por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y considere ajustado a las disposiciones legales vigentes el pacto o acuerdo entre una formación política y sus proveedores en orden al pago de los servicios contratados en función de los plazos previstos de percepción de las subvenciones que legalmente correspondan a dichas formaciones políticas, dado que en todo caso forman parte de la contabilidad rendida y se realizan asimismo con cargo a la cuenta electoral específica, previo depósito del pacto o contrato en la Junta electoral competente.

Octavo.-La Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, insta al Tribunal de Cuentas del Estado para que, entre sus recomendaciones, incluya la de recabar de la Administración del Estado el compromiso de realizar la entrega de las subvenciones electorales que en cada proceso electoral correspondan a las distintas formaciones políticas con derecho a ellas con la mayor celeridad posible y sin que se sobrepasen los plazos previstos en la legislación electoral, en aras al logro de la reducción de los costes financieros de las campañas electorales.

Palacio del Congreso de los Diputados a 16 de junio de 1997.-El Presidente de la Comisión, Josep Sánchez i Llibre.-El Secretario primero, Manuel de la Plata Rodríguez.

(En el suplemento del «Boletín Oficial del Estado» número 187, de 6 de agosto de 1997, se publica el informe correspondiente)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/06/1997
  • Fecha de publicación: 07/08/1997
  • el suplemento fue publicado en BOE núm. 187, de 6 de agosto de 1997.

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