El Acuerdo de 3 de junio de 1997 del Consejo de Universidades por el que se fijan los criterios para la determinación de las plazas a las que se aplicará el Distrito Compartido para el curso 1997/98, establece con carácter general que el porcentaje de estas plazas para el curso 1997/98, será un 5 por 100 de las ofertadas en cada uno de los estudios de las distintas Universidades, con un límite de 10 unidades. No obstante el punto segundo del citado Acuerdo prevé que, en todo caso, las Universidades, previo acuerdo con la correspondiente Administración Pública de la que dependan, podrán establecer un porcentaje o un número de plazas superior.
En consecuencia, y en aplicación de lo acordado por el Consejo de Universidades, esta Dirección General, previo acuerdo con las Universidades Públicas de Madrid, ha procedido a determinar el número de las mencionadas plazas que para general conocimiento se relacionan en el anexo.
Madrid, 25 de abril de 1997.-El Director general, Vicente Ortega Castro.
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