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Documento BOE-A-1997-19205

Orden de 31 de julio de 1997 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de enero de 1997, relativa al recurso de casación 7.248/1995, interpuesto por «Cartemar, Sociedad Anónima», contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de mayo de 1995 en el recurso contencioso-administrativo 1/93.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 1 de septiembre de 1997, páginas 26101 a 26102 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-19205

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación número 7.248/1995, preparado ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de la entidad mercantil «Cartemar, Sociedad Anónima», contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 25 de mayo de 1995, en el recurso número 4/93, deducido contra la Resolución tácita desestimatoria del antiguo Ministerio de Obras Públicas y Transportes, relativa a indemnización por daños y perjuicios ocasionados por la paralización de obras de un complejo turístico en el lugar denominado «Playa Balito», término municipal de Mogán (Gran Canaria), con fecha 20 de enero de 1997, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que estimando el presente recurso de casación promovido por la representación procesal de la sociedad «Cartemar, Sociedad Anónima», contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 25 de mayo de 1995, desestimatoria del recurso número 4 de 1993, interpuesto por la sociedad recurrente contra la denegación presunta, por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de la indemnización solicitada, en razón de los daños y perjuicios que le había causado la paralización de las obras, decretada, de un complejo turístico en la «Playa Balito», del término municipal de Mogán (Gran Canaria), declaramos haber lugar al recurso de casación promovido, casando y dejando sin efecto la sentencia impugnada y, decidiendo el proceso, estimamos el recurso contencioso-administrativo entablado, anulamos al acto administrativo impugnado, por no ser conforme a derecho, declarando que la Administración se encuentra obligada a indemnizar a la sociedad actora en la suma de 82.679.122 pesetas, y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas en la instancia y, en cuanto a la de este recurso, cada parte satisfará las suyas.»

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artícu los 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 31 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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