En el recurso de casación número 3.154/1995, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, contra el Auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 16 de mayo de 1994, recaído en la pieza separada de suspensión dimanante del recurso contencioso-administrativo núme- ro 666/1993, interpuesto por la representación procesal de la entidad «Turbas del Guadiana, Sociedad Anónima», contra la Resolución de 16 de febrero de 1993, recaída en la reposición deducida contra la Orden de 29 de mayo de 1992, relativa a sanción de multa e indemnización por daños al dominio público, causadas por extracción de áridos, no autorizada, en la cuenca del río Guadiana, término municipal de Daimiel (Ciudad Real), se ha dictado sentencia, en fecha 29 de enero de 1996, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: No haber lugar al actual recurso de casación mantenido por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, contra auto de fecha 16 de mayo de 1994, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo núme- ro 666/1993, a que la presente casación se refiere, manteniéndolo en todos sus extremos, con expresa condena en costas al recurrente.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artícu los 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 31 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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