En el recurso contencioso-administrativo número 1.272/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Osborne y Compañía, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de marzo de 1992, 2 de abril de 1992, 5 de mayo de 1992 y la Oficina Española de Patentes y Marcas de 7 de mayo de 1993 y 30 de junio de 1993, se ha dictado, con fecha 24 de noviembre de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando la demanda contencioso-administrativa, interpuesta por la representación procesal de "Osborne y Compañía, Sociedad Anónima", debemos declarar y declaramos que es conforme a Derecho la Resolución de la Oficina de Patentes y Marcas, que concedió la inscripción de las marcas números 1.504.907, clase 19; 1.504.905, clase 17; 1.504.896, clase 8; 1.504.895, clase 7; 1.504.894, clase 6, y las marcas de servicios números 1.504.929, clase 41; 1.504.928, clase 40; 1.504.927, clase 39; 1.504.930, clase 42; 1.504.926, clase 38; 1.504.925, clase 37; 1.504.924, clase 36, y 1.504.923, clase 35; sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 13 de diciembre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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