Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 23 de febrero de 1996 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena), en el recurso contencioso-administrativo número 1.170/1993, promovido por doña Clemira Angélica Ojeda, contra resolución expresa de este Ministerio, desestimatoria del recurso de reposición formulado sobre homologación del título de Terapeuta Ocupacional, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Moyano López, en nombre y representación de doña Clemira Angélica Ojeda, contra el Ministerio de Sanidad y Consumo, debemos declarar y declaramos ajustadas a derecho las resoluciones de la Dirección General de la Escuela Nacional de Sanidad de 22 de junio de 1993, así como la del Ministerio de Sanidad y Consumo (Secretaría General Técnica) de 24 de junio de 1993, todo ello sin costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 15 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Director del Instituto de Salud Carlos III.
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