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Documento BOE-A-1997-23691

Ley 7/1997, de 10 de octubre, reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1997, páginas 32503 a 32507 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1997-23691
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1997/10/10/7

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El Instituto Tecnológico de Aragón se constituyó y fue regulado por primera vez por el Decreto 68/1984, de 13 de septiembre, con el objeto de potenciar la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías avanzadas que inciden en un mejor aprovechamiento de los recursos económicos de Aragón.

Por Decreto 110/1992, de 26 de mayo, y Decre to 150/1995, de 6 de junio, se aprobó la constitución y modificación del objeto social de la empresa «Sociedad Aragonesa de Tecnologías Aplicadas, Sociedad Anónima», como un instrumento de gestión adecuado en el ámbito económico, administrativo y técnico, al servicio del Instituto Tecnológico de Aragón en su relación con las empresas.

En el Decreto 5/1994, de 12 de enero, se procede a una reforma que afecta la definición de los objetivos del Instituto, para mayor aprovechamiento, racionalización y potenciación de los recursos existentes.

Desde su creación, el Instituto Tecnológico de Aragón ha venido realizando actividades relacionadas con la promoción y ejecución de proyectos de investigación y desarrollo, así como de actividades de soporte a la innovación; el impulso, la coordinación y, en su caso, la colaboración en la participación de las empresas en la realización de proyectos de Investigación y Desarrollo, tanto nacionales como internacionales; la colaboración con la Universidad y con otros organismos de investigación en la satisfacción de las necesidades tecnológicas de las empresas y en la introducción de nuevas tecnologías en el tejido industrial.

A fin de cumplir y desarrollar los objetivos, se plantea la necesidad de una nueva regulación jurídica del Instituto Tecnológico de Aragón para conseguir que éstos se alcancen de forma ágil y eficaz, sin perjuicio de contemplar el interés público en su actuación. El nivel de actividad del Instituto, su importante crecimiento, con incorporación de más equipos y personas, y sus relaciones con el mundo empresarial requieren una forma de organización más versátil, que integre de forma adecuada la capacidad de gestión que en este momento se tiene a través de la sociedad mercantil «Sociedad Aragonesa de Tecnologías Aplicadas, Sociedad Anónima», con la actividad propia del Instituto.

Esta reforma responde también, en contenido y plazos, al mandato de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que otorgó un año de plazo a los organismos públicos para que adecuaran su normativa a lo establecido en la misma.

El relanzamiento industrial en nuestro ámbito territorial y la posibilidad de utilización de tecnologías avanzadas han sido factores decisivos en la modificación de los objetivos del Instituto Tecnológico de Aragón.

Con la configuración que se dota al Instituto Tecnológico de Aragón se pretende conseguir que sus objetivos se alcancen con una mayor agilidad y eficacia, sin perjuicio de contemplar el interés público en su actuación. De esta forma se facilita el acceso a la financiación de proyectos a través de programas comunitarios y se evita la existencia de una sociedad instrumental para relacionarse con las empresas que demandan los servi cios en que se concreta la actividad del Instituto.

Por todo ello, siendo conscientes de la necesidad de que los entes que prestan servicios tecnológicos a las empresas dispongan de organizaciones que les permitan actuar con plena capacidad en el mercado y en sus relaciones con las distintas Administraciones, es preciso promover una nueva regulación jurídica que integre de forma adecuada la gestión del Instituto con el cumplimiento de sus objetivos, dirigidos siempre a prestar de forma dinámica los servicios a las empresas, que deben tener como finalidad la continua mejora de sus productos.

El Instituto Tecnológico de Aragón trabajará con la finalidad de que los ingresos propios que perciba por la prestación de sus servicios sirvan para cubrir los gastos provocados por su realización.

Artículo 1. Naturaleza.

1. El Instituto Tecnológico de Aragón es una entidad de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. Se regirá por lo previsto en esta Ley, en las disposiciones que la desarrollen y en la normativa que resulte de su aplicación. No obstante, al régimen de contratación, tráfico patrimonial y mercantil y actividades externas le será de aplicación el ordenamiento jurídico privado.

3. Se adscribe al Departamento de Economía, Hacienda y Fomento.

Artículo 2. Fines.

El Instituto Tecnológico de Aragón se configura como un centro de promoción de la investigación y el desarrollo, con arreglo a los criterios del interés general, orientando su actividad a impulsar la innovación tecnológica de las empresas.

Artículo 3. Funciones.

El Instituto Tecnológico de Aragón tiene como funciones fundamentales las siguientes:

Ofrecer servicios tecnológicos a la industria, tanto en el desarrollo de nuevos productos o procesos como en la implantación de tecnologías avanzadas, promoviendo la constante renovación de las empresas en este ámbito.

Identificar y atender las necesidades de innovación de los diferentes sectores productivos, con especial orientación a pequeñas y medianas empresas.

Facilitar servicios de asesoramiento en materia tecnológica o de gestión de la innovación que mejoren la productividad de las empresas.

Prestar servicios de ensayo y calibración de aparatos y equipos, que contribuyan a garantizar la calidad de los productos y servicios ofrecidos por las empresas.

Difundir la estrategia de renovación tecnológica, colaborando en la actualización técnica del personal de las empresas y su especialización en nuevas tecnologías, mediante el desarrollo de actividades de formación técnica y ocupacional.

Promover la participación de las empresas en programas de renovación tecnológica, tanto nacionales como internacionales, dándoles soporte técnico para la presentación de proyectos y, en su caso, colaborando en la ejecución de los mismos.

Impulsar la optimización de los recursos tecnológicos de Aragón mediante el aprovechamiento de los servicios y equipos disponibles en otras instituciones o empresas, y la integración y coordinación, en lo posible, de los servicios tecnológicos.

Fomentar el desarrollo tecnológico y la investigación al servicio de las administraciones públicas, en particular en aquellos campos que suponen retos de futuro de carácter económico, social, territorial y medioambiental.

Artículo 4. Organización.

Los órganos rectores del Instituto Tecnológico de Aragón son:

a) El Consejo Rector.

b) La Dirección.

La actividad, organización y modo de funcionamiento interno del Instituto Tecnológico de Aragón se estructurarán en áreas tecnológicas y de servicios comunes, que serán determinadas por sus Estatutos o Reglamento de organización y régimen interno.

Los Estatutos o el Reglamento de organización y régimen interno, una vez aprobados por el Consejo Rector, serán puestos en conocimiento del Gobierno de Aragón y publicados en el «Boletín Oficial de Aragón».

Artículo 5. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector tendrá la composición siguiente: Presidente: Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, o Director general en quien delegue, a quien corresponden las funciones de Presidente del órgano colegiado. Dispondrá de voto de calidad para dirimir los empates que puedan producirse en las votaciones del Consejo Rector.

Vocales: Director del Instituto Tecnológico de Aragón, como Vocal nato; dos representantes del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento; dos representantes designados por la Universidad de Zaragoza; dos representantes designados por el Consejo Superior de Investigación y Desarrollo; dos representantes de los sectores industriales designados por las asociaciones empresariales más representativas de Aragón, y dos representantes de los trabajadores designados por las centrales sindicales más representativas de Aragón.

Todos los Vocales, a excepción del Vocal nato, serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, siendo la duración del mandato de cuatro años y pudiendo ser reelegidos.

El Presidente designará un Secretario, con voz pero sin voto, entre el personal del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento.

2. Causas de cese y renuncia de los Vocales:

Por incompatibilidad para el desempeño del cargo.

Por revocación de su nombramiento como Vocal, sin perjuicio de la capacidad de sustitución de sus representantes que la legislación establece para las organizaciones representativas de intereses sociales en los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas.

Por transcurso del plazo establecido para su mandato.

Por renuncia del interesado.

Por fallecimiento o incapacitación.

Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.

Corresponde al Consejo Rector:

Aprobar las líneas de investigación tecnológica, programas de acción y objetivos prioritarios del Instituto, en orden al cumplimiento de sus fines.

Realizar cuantas acciones sean precisas para el desarrollo de las actividades y cumplimiento de los fines del Instituto Tecnológico de Aragón.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto y las cuentas anuales del Instituto para su remisión al Departamento de Economía, Hacienda y Fomento.

Aprobar la Memoria anual de actividades.

Aprobar, previo conocimiento del Consejo de Gobierno, la participación del Instituto Tecnológico de Aragón en sociedades mercantiles, agrupaciones de interés económico, consorcios y otros entes jurídicos cuyo objeto social sea similar al del Instituto.

Artículo 7. La Dirección.

1. Corresponden al Director las siguientes funciones: Representar al Instituto Tecnológico de Aragón en juicio y fuera de él, en los términos previstos en los Estatutos y Reglamento de régimen interior.

Ejercer la dirección del personal y tramitar los gastos y pagos procedentes del Instituto.

Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.

Coordinar la ejecución y efectuar el seguimiento de las actividades del Instituto de conformidad con las directrices establecidas por el Consejo Rector.

Dar traslado, proponer e informar al Consejo Rector de las líneas de trabajo y de los resultados de la actividad del Instituto.

Elevar al Consejo Rector, para su análisis, la Memoria anual de actividades y la propuesta de presupuestos anuales del Instituto.

La promoción y difusión del Instituto dentro de las líneas de actuación acordadas por el Consejo Rector.

2. El Director será nombrado y separado por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, entre personas de reconocida competencia en las materias relacionadas con los fines perseguidos por el Instituto, asumiendo todas las funciones ejecutivas que determine el Consejo Rector.

Artículo 8. Recursos.

1. Los recursos del Instituto Tecnológico de Aragón estarán integrados por:

Las transferencias contenidas a tal fin en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Las subvenciones o aportaciones procedentes de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Los ingresos propios que pueda percibir por la prestación de sus servicios.

Los ingresos patrimoniales, ordinarios o extraordinarios que perciba como consecuencia de su participación en sociedades.

Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.

Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

2. En caso de extinción o disolución de la entidad, los recursos y patrimonio existentes se destinarán a la realización de actividades que respondan al cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 3 de esta Ley, sin perjuicio de que el destino preciso de estos bienes se establezca en la norma que regule la supresión del Instituto, de conformidad con lo establecido en la legislación aragonesa vigente.

Artículo 9. Régimen económico-financiero.

1. El Instituto Tecnológico de Aragón elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto, el programa de actuación, inversiones y demás documentación complementaria del mismo, que remitirá al Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y siguientes de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

2. La Intervención General de la Diputación General de Aragón realizará el control financiero del Instituto Tecnológico de Aragón en los términos establecidos en los artículos 15.1 y 66.1.a) de la Ley de Hacienda, redactando el correspondiente informe, que será remitido a las Cortes de Aragón dentro del mes siguiente.

3. La concesión de avales y las operaciones de endeudamiento del Instituto Tecnológico de Aragón deberán acomodarse, en todo caso, a los límites individuales y cuantías globales asignados para tales fines en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, comunicándolo a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón dentro del mes siguiente a su realización.

Artículo 10. Régimen jurídico.

Corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento resolver los recursos administrativos ordinarios contra resoluciones dictadas por el Instituto en el ejercicio de sus potestades administrativas, la revisión de los actos nulos o anulables y la declaración de responsabilidad patrimonial, en su caso.

Artículo 11. Personal.

El régimen de personal se atendrá a lo establecido en la legislación estatal básica y autonómica vigente.

Artículo 12. Patrimonio inicial.

Constituyen patrimonio inicial del Instituto Tecnológico de Aragón, en su nueva forma jurídica, los bienes que estuvieran adscritos al mismo en su anterior etapa, al que se añadirán las dotaciones presupuestarias aprobadas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se encuentran recogidas en el programa 5422 del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento.

Disposición adicional primera.

Los recursos anuales para atender el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 3 de la presente Ley figurarán en el estado de gastos de la sección 12 del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, programa 5422.

Disposición adicional segunda.

Se consideran ampliables los créditos del estado de dotaciones del presupuesto del Instituto Tecnológico de Aragón, en las cuantías correspondientes para reflejar las repercusiones producidas en su financiación, como consecuencia de las modificaciones positivas en los créditos de transferencia destinados al mismo. Los remanentes de crédito del ejercicio anterior se incorporarán al del ejercicio vigente.

Disposición adicional tercera.

Podrán generar crédito en el estado de dotaciones del presupuesto del Instituto los ingresos que pueda percibir por la prestación de sus servicios, los patrimoniales, así como las subvenciones o aportaciones de entidades públicas o privadas.

Disposición adicional cuarta.

El Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, a propuesta del Consejo Rector del Instituto Tecnológico de Aragón, efectuará las modificaciones presupuestarias necesarias, dentro de los límites marcados por la legislación vigente.

Disposición adicional quinta.

Previo acuerdo del Gobierno de Aragón se podrán aplicar al Instituto Tecnológico de Aragón créditos de los programas de gasto de los distintos Departamentos, cuando éstos se destinen a actividades propias de las funciones que tienen legalmente atribuidas. La efectividad del acuerdo exigirá la previa conformidad de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

Disposición transitoria primera.

Los recursos anuales incluidos en el anexo I con destino al Instituto Tecnológico de Aragón figurarán, para el ejercicio presupuestario de 1997, en el estado de gastos de la sección 12 del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, programa 5422.

Disposición transitoria segunda.

En lo que reste de ejercicio presupuestario del año 1997, el Departamento de Economía, Hacienda y Fomento efectuará las modificaciones de crédito necesarias a fin de instrumentar la consignación de las dotaciones aprobadas en el estado de gastos del ente público.

Disposición transitoria tercera.

Con independencia del personal propio al servicio del Instituto Tecnológico de Aragón que éste pueda contratar, que se regirá por las normas de Derecho laboral o privado que le sean de aplicación, la Diputación General de Aragón podrá adscribir al personal (funcionarios y laborales) que en la actualidad presta sus servicios en el Instituto y que depende de éste, sin merma de sus derechos. De la misma forma, podrá integrar al personal de la «Sociedad Aragonesa de Tecnologías Aplicadas, Sociedad Anónima», que hasta el momento venía desarrollando su trabajo para el Instituto Tecnológico de Aragón.

La integración del personal en la nueva entidad se realizará en las mismas condiciones que tenga actualmente, sin que se modifique por esta situación el tipo de contrato de trabajo existente.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados: El Decreto 219/1992, de 21 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifican las áreas tecnológicas del Instituto Tecnológico de Aragón; el Decreto 5/1994, de 12 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se reestructura y atribuyen competencias a los diversos órganos del Instituto Tecnológico de Aragón; el Decreto 178/1996, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Subcomisión de Investigación Aplicada y Tecnologías del Consejo Superior de Investigación y Desarrollo y se suprime el Consejo Rector de Instituto Tecnológico de Aragón, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias y adoptar las oportunas medidas de ejecución y desarrollo de lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 10 de octubre de 1997.

SANTIAGO LANZUELA MARINA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 121, de 20 de octubre de 1997)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 10/10/1997
  • Fecha de publicación: 07/11/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 20/10/1997
  • Publicada en el BOA núm. 121, de 20 de octubre de 1997.
  • Fecha de derogación: 30/06/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decreto Legislativo 5/2000, de 29 de junio (Ref. BOA-d-2000-90005).
  • SE MODIFICA los arts. 1, 4, 5, 7.2, 10 y la disposición adicional 1, por Ley 15/1999, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-1654).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Decreto 219/1992, de 21 de diciembre (BOAR del 30).
    • Decreto 5/1994, de 12 de enero (BOAR del 21).
    • Decreto 178/1996, de 10 de septiembre.
  • DE CONFORMIDAD con los arts, 20 y 21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
  • CITA:
Materias
  • Aragón
  • Tecnología

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