En el recurso contencioso-administrativo número 778/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Telefónica de España, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 20 de diciembre de 1993 y 1 de diciembre de 1994, se ha dictado, con fecha 11 de febrero de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Telefónica de España, Sociedad Anónima", debemos anular y anulamos, dejando sin efecto las Resoluciones impugnadas de 20 de diciembre de 1993 y 1 de diciembre de 1994, y debemos declarar y declaramos el derecho de la recurrente a que la denominación 1.613.427 udiotel'', clase 9.a, acceda a la Oficina Española de Patentes y Marcas, debiendo estar y pasar por tal declaración la Administración del Estado. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de octubre de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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