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Documento BOE-A-1997-25902

Resolución de 15 de octubre de 1997, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en los recursos contencioso-administrativos números 430-93 y 944-93 (acumulados), promovido por «Carl Zeiss».

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 1997, páginas 35612 a 35612 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-25902

TEXTO ORIGINAL

En los recursos contencioso-administrativos números 430-93 y 944-93 (acumulados), interpuestos ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y Cataluña respectivamente por «Carl Zeiss», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de septiembre de 1991, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 16 de marzo de 1993, se ha dictado, con fecha 20 de marzo de 1997 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo número 430/93, de esta Sección Segunda, interpuesto por la entidad mercantil arl Zeiss'', domiciliada en Oberkochen (Alemania), contra la resolución de fecha 16 de marzo de 1993, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por dicha empresa contra la nota resolutoria de fecha 20 de septiembre de 1991, de la misma Oficina registral, denominada en tal momento Registro de la Propiedad Industrial, denegatoria de la inscripción de la marca denominativa número 1.329.133 eus'', para distinguir los productos de la clase 9.a del nomenclátor oficial, relacionados en el primero de los fundamentos jurídicos de esta resolución judicial, solicitada por la entidad mercantil port Video, Sociedad Anónima'', domiciliada en Esplugues de Llobregat (Barcelona), debemos declarar y declaramos que las resoluciones registrales impugnadas, en cuanto a tal recurso jurisdiccional, son conformes con el Ordenamiento Jurídico. Y asimismo, estimando el recurso contencioso-administrativo número 944/93, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, acumulado al anterior recurso, contra la resolución también de fecha 16 de marzo de 1993, de dicha Oficina registral, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil contra la nota resolutoria expresada, denegatoria de la mencionada inscripción de marca denominativa, debemos anular y anulamos las resoluciones registrales impugnadas, por no ser las mismas conformes con el Ordenamiento Jurídico, en cuanto a este último recurso jurisdiccional; y en consecuencia de dicha anulación, declaramos que es procedente la inscripción de la marca denominativa mencionada a nombre de dicha entidad mercantil española, para distinguir los referidos productos de la clase 9.a de aquel nomenclátor. Todo ello, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales.»

En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 15 de octubre de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.

Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.

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