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Documento BOE-A-1997-26658

Orden de 1 de diciembre de 1997 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de ATS-Visitadores del Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 1997, páginas 36363 a 36369 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1997-26658

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 22), por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1997, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto (Boletín Oficial del Estado de 5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de ATS-Visitadores del Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante el sistema general de acceso libre, 14 plazas del Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión, Escala de ATS-Visi- tadores.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables las Leyes 30/1984, de 2 de agosto, y 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

1.3.1 Oposición, con los ejercicios y puntuación que se indican en el anexo I.

1.3.2 Curso selectivo, tal como se indica en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir la fase de oposición de estas pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso selectivo.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará con posterioridad al 15 de enero de 1998.

La duración máxima de celebración de la fase de oposición será de seis meses, a contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.

1.7 Finalizadas las pruebas de oposición, el Tribunal procederá a proponer el nombramiento por la autoridad convocante de funcionarios en prácticas a los aspirantes que hayan superado todas las pruebas de esta fase.

Dichos funcionarios en prácticas deberán superar el curso selectivo que se determina en el anexo I.

Los aspirantes que no superen dicho curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

1.8 En ningún caso se podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de ATS o DUE.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales, posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23), considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente. Las certificaciones de homologación habrán de presentarse, según se establece en el mencionado Real Decreto, acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal a la Comisión Permanente de Homologación.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas será facilitada gratuitamente en los Servicios Centrales del Departamento y del Instituto Nacional de la Salud, en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia, en las Delegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud, así como en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

3.2 En la cumplimentación de la solicitud se deberá tener en cuenta:

3.2.1 En el apartado 1, número de tasa, se hará constar 25.20.

3.2.2 En el apartado 2, número identificativo, se hará constar el 00005.

3.2.3 En el apartado 3, código de provincia, se hará constar el código postal asignado a la provincia en donde se efectúe el ingreso de los derechos de examen.

3.2.4 En el apartado 4, Cuerpo o Escala, se hará constar: «Cuerpo Sanitario, Escala ATS-Visitadores, del extinguido Instituto Nacional de Previsión», y en el recuadro correspondiente a código figurará 6458.

3.2.5 En el recuadro 9 de la solicitud destinado a «Provincia de examen» los aspirantes que concurran a la celebración de estas pruebas harán constar «Madrid».

3.2.6 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 10 de la misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 12, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.2.7 Las solicitudes se dirigirán, debidamente cumplimentadas, a la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud.

3.3 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas para todos los aspirantes y se ingresarán en cualquier oficina de la Caja Postal en la cuenta corriente número 07075007 «Tasa 25.20. Derechos de examen».

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina de la Caja Postal deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago. La falta de una justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago en la Caja Postal supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y en forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en la base 3.4.

3.4 La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Instituto Nacional de la Salud, calle Alcalá, 56, 28014 Madrid, o en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud. Igualmente, podrá hacerse en las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.5, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán al Ministerio de Asuntos Exteriores (Subdirección General de Personal) para su entrega posterior por dicho Departamento al organismo competente. El interesado adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.6 A la solicitud se acompañará, cosidas, dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Subsecretario, por delegación, dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos, y el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio de Sanidad y Consumo, en la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno y en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud.

En la lista deberán constar, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como, en su caso, las causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanaran la exclusión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Contra la Resolución definitiva de exclusión dictada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de la Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio, según previene el artículo 110.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la autoridad convocante.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios, que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.6, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes previa aprobación por la Secretaría de Estado de Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de la Salud (calle

Alcalá, 56, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono 91/338 00 07). El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z», y de no existir aspirantes con dicha letra lo será con la letra «A», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administración Pública de 9 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 12) por la que se publica el sorteo celebrado el 4 de abril de 1997.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal para que acrediten su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y tercer ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en el tablón de anuncios del Departamento convocante. Asimismo, en el tablón de anuncios de la sede central del Instituto Nacional de la Salud, con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada por la celebración de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya de celebrar y en los mencionados tablones, con, al menos, doce horas de antelación, de considerarse conveniente podrá utilizarse, adicionalmente, otros métodos. La duración máxima de celebración de la fase de oposición será de seis meses, a contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, asimismo, las inexactitudes de falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución definitiva de exclusión dictada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio, según previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en el tablón de anuncios del Departamento convocante y en los del Instituto Nacional de la Salud y en todos aquellos que se estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, especificando los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición. Esta relación se hará por orden de la puntuación alcanzada, con indicación del documento nacional de identidad de cada opositor aprobado.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista citada a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 22.1 del citado Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios en prácticas

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública en el «Boletín Oficial del Estado» la lista de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar en el Registro General de Instituto Nacional de la Salud los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1 o de la certificación académica personal en la que figurará la fecha de fin de carrera y la de abono de los derechos de expedición del correspondiente título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nom bramiento. debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependiera, para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la remuneración que desean percibir durante su condición de funcionarios en prácticas. Igualmente, los funcionarios interinos y el personal laboral deberán efectuar tal opción, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos de la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por Resolución de la autoridad convocante se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se de terminará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nom bramiento.

9. Curso selectivo y nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 Todos los aspirantes aprobados en la fase de oposición deberán realizar el curso selectivo a que se hace referencia en las presentes bases.

El curso selectivo deberá comenzar en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la terminación de la fase de oposición.

9.2 Con la suma de puntuación obtenida en la fase de oposición se elaborará y publicará el listado definitivo de opositores con el orden y puntuación final.

9.3 Efectuada dicha publicación, se remitirá a cada aspirante aprobado relación de vacantes ofrecidas. Los opositores aprobados, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas, tendrán obligación de pedir, por orden de preferencia, todas las vacantes ofrecidas. Para llevar a cabo lo indicado dispondrán de un plazo de quince días hábiles.

Los aspirantes que no hagan elección de vacantes serán destinados a las que resulten sin cubrir, una vez adjudicadas el resto de las peticiones.

9.4 Cumplido el trámite citado en el punto anterior, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera de la escala de ATS-Visitadores del Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión. El nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con especificación del destino obtenido por cada uno de ellos.

9.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

9.6 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en colaboración con los centros de formación de funcionarios competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, 1 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

Ilmos. Sres. Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud y Secretario general Técnico del Departamento.

ANEXO I

1. Proceso de selección

1.1 Oposición.-Constará de tres ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio: Contestación por escrito, en el plazo máximo de tres horas, a un cuestionario de 150 preguntas de respuestas alternativas, preparado por el Tribunal, que versará sobre el contenido de los dos grupos de temas que componen el programa.

En el ejercicio de contestaciones múltiples se valorarán hasta un máximo de 150 preguntas, que se calificarán de la forma si guiente: Cada contestación válida recibirá una valoración de 3 puntos, se restará 1 punto por cada una de las respuestas incorrectas, se dejarán de valorar las preguntas no respondidas y de las operaciones anteriores se obtendrá la puntuación de cada participante en el ejercicio.

Ordenados todos los ejercicios según el orden de puntuación que resulte de aplicar lo previsto en el párrafo anterior, el Tribunal determinará la puntuación mínima que considere necesaria para la superación del ejercicio.

Segundo ejercicio: Será escrito y consistirá en exponer, durante un plazo máximo de tres horas, dos temas, uno de cada uno de los grupos de los que se compone el programa, extraídos por sorteo. Cada opositor procederá a la lectura pública de su ejercicio, finalizada la cual el Tribunal podrá formular preguntas sobre el contenido del mismo.

Tercer ejercicio: Consistirá en exponer oralmente, en un tiempo máximo de veinte minutos por tema, dos temas, del segundo grupo del programa, extraídos por sorteo por el opositor en el momento de su llamamiento. Este ejercicio tendrá lugar en sesión pública.

Cuando la mayoría del Tribunal apreciara la manifiesta deficiencia en el desarrollo del ejercicio por parte del opositor, podrá darlo por terminado, aun cuando no haya agotado el plazo concedido para ello, e invitarle a que se retire.

Finalizada la exposición del opositor, el Tribunal podrá formular preguntas sobre el contenido de la misma.

1.2 Curso selectivo teórico-práctico.-Consistirá en un período formativo de ochenta horas de duración, a celebrar en la Escuela Nacional de Sanidad, así como en las Instituciones y Servicios Periféricos del Instituto Nacional de la Salud, destinado a adquirir conocimientos y habilidades en materia de administración, gestión y evaluación de los servicios.

La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud designará al Director del curso selectivo teórico-práctico, así como establecerá el calendario y desarrollo concreto del curso.

Al final de dicho curso, y por parte de la Dirección del mismo se emitirá un informe sobre el aprovechamiento del mismo por cada uno de los aspirantes, en que se valorará la parte teórica en base a la asistencia y aprovechamiento y sobre el informe de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud o donde el aspirante haya realizado la parte práctica.

1.3 Al finalizar cada uno de los ejercicios, incluido el curso selectivo, el Tribunal hará públicas las calificaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes aprobados y los nombres de los aspirantes que por no haberlo superado se declaran no aptos.

2. Valoración

2.1 Oposición.-Los ejercicios se calificarán de la siguiente manera:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al siguiente ejercicio.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al siguiente ejercicio.

Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para aprobar el ejercicio.

2.2 Curso selectivo.-Una vez finalizado el mismo los aspirantes serán declarados aptos o no aptos.

2.3 La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

El orden de opositores vendrá determinado por dicha cantidad. En caso de empate de puntuación se dirimirá el desempate por los puntos obtenidos en el tercer ejercicio, el segundo y el primer ejercicio, por este orden.

ANEXO II

Programa

Parte primera

1. El Estado Español. La Constitución. La Corona. Derechos y deberes fundamentales. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado. La elaboración de las leyes. Los Tratados Internacionales.

3. El Gobierno y la Administración. La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes.

4. La Organización territorial del Estado. Principios generales de la estructura Autonómica. Las Comunidades Autónomas: Procesos de Transferencias. Los Estatutos de Autonomía. La Administración Local.

5. Los Organismos Internacionales. La ONU y sus oficinas especializadas. La OIT. Los Organismos Internacionales relacionados con la salud. La Organización Mundial de la Salud. El Reglamento Sanitario Internacional.

6. El Estatuto de los Trabajadores. Referencia a su contenido general. El Contrato de trabajo: Nacimiento, clases y suspensión o extinción del mismo.

7. La Administración Pública: Concepto. Formas de gestión de los Servicios Públicos. El Acto Administrativo. Concepto y naturaleza. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Ámbito de aplicación y principios informadores.

8. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El derecho a la revisión de los Procedimientos Administrativos. Los recursos en vía Administrativa. El recurso en la vía Contencioso-Administrativa.

9. La Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública: Régimen Jurídico del personal al servicio de la Administración Pública. Órganos superiores de la Función Pública. Las Relaciones de puestos de trabajo. Ofertas de empleo público. Formas de selección y provisión. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones. Derechos y Deberes. Sistemas de retribución. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario.

10. La Ley General de Sanidad. Estructura. Declaraciones. Fundamentos básicos. El Sistema Nacional de Salud.

11. Las Competencias sanitarias del Estado y de las Comunidades Autónomas. La coordinación general sanitaria. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

12. Concepto de Sistema Sanitario. Tipología de los Sistemas Sanitarios. Elementos fundamentales de comparación.

13. El Ministerio de Sanidad y Consumo. Estructura, competencias y relaciones en el ámbito internacional, central y periférico. El Instituto Nacional de la Salud. Origen y estructura actual. Competencias y funciones.

14. El Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión. Estructura. Composición. Organización. Actividades. La Inspección de Área Sanitaria.

15. Personal de la Seguridad Social, personal sanitario no facultativo y personal no sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Los distintos Estatutos. Contenido y desarrollo.

16. Régimen disciplinario en los estatutos del personal sanitario no facultativo y personal no sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Procedimiento Sancionador.

17. La responsabilidad civil y penal de los profesionales sanitarios. La responsabilidad penal en el ejercicio profesional. Aspectos éticos y legales relacionados con el ejercicio de la profesión: El secreto profesional. El consentimiento informado. Seguros de responsabilidad civil.

18. La Planificación Sanitaria. Concepto. Tipos de planificación. Métodos de determinación de necesidades y prioridades.

19. Planificación global de los recursos sanitarios. Planificación de los servicios de enfermería. Indicadores y variables utilizadas en planificación.

20. El concepto de Calidad Sanitaria. Política de calidad en los Servicios de Salud. Plan de Garantía de Calidad Total en atención sanitaria. Calidad en atención de enfermería.

21. Evaluación Sanitaria. Concepto. Objetivos. Metodología. Tipos de indicadores. Protocolos. Evaluación de los servicios de enfermería.

22. La Atención Primaria de salud. Los Centros de Salud. Los Equipos de Atención Primaria. Funciones y organización. El personal de enfermería en Atención Primaria. Organización y funciones.

23. La Atención Especializada. Estructuras jerarquizadas. Coordinación de niveles asistenciales. El personal de enfermería en Atención Especializada. Organización y funciones.

24. Nuevas formas de gestión y organización de la prestación de asistencia sanitaria. Estudio especial de las Fundaciones.

25. Los derechos del enfermo en España. Regulación en el ordenamiento civil y en el ámbito penal. Los derechos del paciente en los sistemas de salud. Declaraciones internacionales.

26. La Protección Social. El Estado de Bienestar. La Seguridad Social en España. La Ley de Bases de Seguridad Social. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

27. La financiación de la Seguridad Social. Las aportaciones del Estado, trabajador y de la empresa. Diferencias Internacionales. Evolución del sistema en España. Las normas de afiliación, alta y baja. Normas de cotización. Las situaciones de los trabajadores. La asimilación al alta.

28. La Administración de la Seguridad Social. Funciones. Competencias. Organigrama. Estructura a nivel central y periférico. El Instituto Nacional de la Seguridad Social. La Tesorería de la Seguridad Social.

29. La Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Funcionarios de la Administración de Justicia y de las Fuerzas Armadas. Peculiaridades de cada uno.

30. La colaboración en la gestión de la Seguridad Social. Las Empresas Colaboradoras.

31. Las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Constitución, organización y funcionamiento.

32. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto y ámbito de aplicación. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Los Servicios de Prevención. La participación del trabajador.

33. El Reglamento de los Servicios de Prevención: Colaboración de los Servicios de Prevención con el Sistema Nacional de Salud. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo: La Historia Clínico-Laboral.

34. La Ergonomía. Concepto. Métodos de valoración. Análisis de puestos o tareas.

Parte segunda

1. Conceptos básicos sobre la salud. La salud como valor positivo. La salud como precepto constitucional en España. Factores determinantes y condicionantes de la salud. Los programas de salud y su evaluación.

2. La Educación Sanitaria. Definición. Campos de acción de la educación. Los agentes de la educación para la salud. La educación en la escuela, la comunidad, la empresa y los servicios asistenciales.

3. Los problemas de salud en determinados colectivos: Infancia, mujer, adolescencia, adultos, tercera edad.

4. Medios de diagnóstico social. Historia médico-social. Historia de enfermería social. Examen de salud: Importancia y sistemática.

5. La información sanitaria. Definición. Sistemas y fuentes. Los sistemas de Clasificación Codificación sanitaria: Principales códigos utilizados.

6. Epidemiología. Concepto. Evolución histórica de la epidemiología. Fuentes y objetivos.

7. Las fuentes de información en epidemiología: Mortalidad, morbilidad, servicios. La obtención de datos. El proceso de medir y cuantificar. Tipos de variables y escalas de medida. Los errores de medición. Razones, proporciones y tasas.

8. La investigación epidemiológica. Los estudios experimentales y de observación. Características generales. Estudios retrospectivos y transversales. Los estudios prospectivos. Los riesgos relativos y atribuibles. Los sesgos.

9. La vigilancia epidemiológica. Principales métodos de vigilancia. La organización de la vigilancia epidemiológica en España. La epidemiología de las enfermedades infecciosas y de las enfermedades crónicas. Principales conceptos.

10. La Estadística: Conceptos fundamentales. Concepto de población y muestra. Técnica y tipos de muestreo.

11. Tipos de estudios estadísticos: Estudios descriptivos, estudios analíticos. Variables: Tipos y escalas de medida. Representaciones gráficas.

12. Índices que definen una colección de datos: Medidas de tendencia central y dispersión, medidas de posición. Distribuciones biológicas. Estadística inferencial.

13. Demografía sanitaria. Censos y estructuras de población. Natalidad y fecundidad. Morbilidad y mortalidad general y específica. Evolución y estudios comparativos. Estructura de la población española.

14. El hospital: Evolución histórica del concepto y funciones del hospital. Características de los recursos humanos y materiales del hospital. El hospital como centro de gasto y como unidad de producción económica. El coste por proceso. Sistemas de información en el ámbito hospitalario. Los principales sistemas de clasificación de pacientes. Los GRD y PM. Finalidad y utilidad.

15. Organización funcional de un hospital. Órganos directivos. Registros hospitalarios. Indicadores de actividad y ren- dimiento.

16. El Servicio de Admisión del hospital: Estructura, funciones y tipos de admisión, gestión de camas y listas de espera, admisión de urgencias, coordinación ante Atención Primaria y Atención Especializada. Los servicios de Archivo y Documentación Clínica: Estructura y funcionamiento. La historia clínica.

17. El servicio de Información y Atención al paciente: Estructura y funcionamiento en Atención Primaria y Especializada. Relación con Unidades y Servicios. Coordinación entre Atención Primaria y Atención Especializada. Encuestas de grado de satisfacción. La información y su repercusión en la imagen institucional.

18. La Asistencia Sanitaria en el Sistema Español. Riesgos protegidos. La enfermedad, maternidad, el accidente. Beneficiarios del sistema.

19. La ordenación de las prestaciones sanitarias en el Sistema Nacional de Salud: Prestaciones sanitarias del sistema español incluidas y no incluidas.

20. La prestación farmacéutica del sistema de Seguridad Social. Características, requisitos. La receta oficial. Los distintos modelos de receta. La aportación del usuario.

21. Servicios farmacéuticos hospitalarios. La prestación farmacéutica de la Seguridad Social en régimen de hospitalización.

22. Oficinas de farmacia. Normativa legal. Información sobre medicamentos dirigida a los profesionales sanitarios y a los pacientes. Botiquines: Reglamentación y funcionamiento.

23. Prestaciones Ortoprotésicas. Transporte Sanitario. Modalidades. Evaluación y control. Normativa legal.

24. Otras prestaciones: Los servicios de Oxigenoterapia-Ventiloterapia y Hemodiálisis a domicilio.

25. Los Reintegros de Gastos. Las Reclamaciones: El derecho a reclamar. Sistemas de clasificación de reclamaciones. Análisis. Respuesta al usuario.

26. Evaluación y control de la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos. Normativa legal de la asistencia sanitaria concertada. Evaluación y control de los centros hospitalarios concertados.

27. La Asistencia Sanitaria Urgente. La emergencia médica. La regionalización y organización de la asistencia urgente. Estructura en el Instituto Nacional de la Salud. El 061.

28. La asistencia sanitaria a ciudadanos de la Unión Europea en desplazamiento de sus países de origen. Normativa legal.

29. Acción protectora de la Seguridad Social. Las prestaciones del sistema contributivo y no contributivo.

30. Prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social. Las prestaciones por vejez, muerte y supervivencia. Sepelio. Hijo a cargo. Desempleo. Otras prestaciones del sistema.

31. Las contingencias profesionales. Declaración. Prestaciones. Peculiaridades. El Accidente de Trabajo. Las secuelas de los Accidentes de Trabajo: Tipos y prestaciones. Las Lesiones Permanentes no Invalidantes.

32. La Enfermedad Profesional. Declaración. Requisitos. La Lista de Enfermedades Profesionales.

33. La Incapacidad Temporal: Concepto, requisitos, beneficiarios, duración, cuantía de las prestaciones. Peculiaridades de las distintas contingencias.

34. El control de la Incapacidad Temporal. Formas de control del absentismo laboral. La importancia del control del fraude en la incapacidad temporal: Modalidades de fraude. Recomendaciones relativas a la prevención y corrección del fraude. Los estándares de duración de la incapacidad temporal.

35. Programas de Inspección en el Control de la Incapacidad Temporal: Programa de control de la incapacidad temporal en Centros Propios. Acuerdo Marco INSS-INSALUD. Reales Decretos 576/1997, Reales Decretos 575/1997 y Orden de 19 de junio de 1997 que lo desarrolla.

36. La protección por invalidez. Clases y grados de invalidez. Prestaciones económicas. Requisitos de cotización. Nacimiento, duración y cuantía. La calificación y revisión de la invalidez. Las prestaciones recuperadoras. Los períodos de revisión. Las causas de revisión.

37. Los Equipos de Valoración de Incapacidades. Competencias. Dependencia. Estructura. Normas de actuación. Trámites para la concesión de las prestaciones de invalidez permanente.

ANEXO III

Tribunal calificador

Titulares:

Presidente: Don Ángel Luis Guirao García (Subdirector general de Inspección Sanitaria).

Secretario: Don Javier Sánchez Mariana (Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social).

Vocales: Doña Belén Alonso García (Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión, Escala ATS-Visitadores), doña Cristina Francisco del Rey (Profesora titular de Escuela Universitaria de Enfermería) y doña Gloria Ceniceros Ojeda (Cuerpo de Instructores de la Sanidad).

Suplentes:

Presidenta: Doña Lourdes Pallarés Velarde (Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión, Escala ATS-Visitadores).

Secretaria: Doña Pilar Vela Pérez (Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social).

Vocales: Doña Begoña Fernández Martínez (Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión, Escala ATS-Visitadores), don José María Cisnal Gradilla (Escala Titulado Superior del INSHT) y don Isidoro López Pena (Cuerpo Superior de la Administración Civil Estado).

ANEXO IV

Modelo de declaración

Don , con domicilio en y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de ATS-Visitadores del Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión, que no ha sido separado del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones pú- blicas.

En , a de de 199...

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