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Documento BOE-A-1997-26659

Orden de 1 de diciembre de 1997 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 1997, páginas 36369 a 36376 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1997-26659

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 22), por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1997, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 1.a), del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante el sistema general de acceso libre, seis plazas del Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión, Escala de Farmacéuticos Inspectores.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables las Leyes 30/1984, de 2 de agosto, y 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

1.3.1 Oposición, con los ejercicios y puntuación que se indican en el anexo I.

1.3.2 Concurso, en el que se valorarán los méritos de los aspirantes según el baremo que se incluye en el anexo I.

1.3.3 Curso selectivo, tal como se indica en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir la fase de oposición de estas pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

Aquellos aspirantes que en anteriores oposiciones hubiesen alcanzado el 70 por 100 de la puntuación máxima de algún ejercicio obligatorio y no hubiesen aprobado la fase de oposición, no conservarán dicha puntuación y deberán realizar todas las pruebas selectivas para ingreso en la escala de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión, por tratarse de pruebas no idénticas en contenido y puntuación a las que en su momento efectuaron.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso selectivo.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará con posterioridad al 15 de enero de 1998.

La duración máxima de celebración de la fase de oposición será de cinco meses, a contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.

1.7 Finalizadas las pruebas de oposición, el Tribunal procederá a proponer el nombramiento por la autoridad convocante de funcionarios en prácticas a los aspirantes que hayan superado todas las pruebas de esta fase.

Dichos funcionarios en prácticas deberán superar el curso selectivo que se determina en el anexo I.

Los aspirantes que no superen dicho curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de

carrera mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por cum plimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

1.8 En ningún caso se podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Farmacia.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales, posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión permanente de Homologación, creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23), considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente. Las certificaciones de homologación habrán de presentarse, según se establece en el mencionado Real Decreto, acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal a la Comisión permanente de Homologación.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas será facilitada gratuitamente en los Servicios Centrales del Departamento y del Instituto Nacional de la Salud, en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia, Delegaciones de Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud, así como en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

3.2 En la cumplimentación de la solicitud se deberá tener en cuenta:

3.2.1 En el apartado 1, número de tasa, se hará constar 25.20.

3.2.2 En el apartado 2, número identificativo, se hará constar el 00003.

3.2.3 En el apartado 3, código de provincia, se hará constar el código postal asignado a la provincia en donde se efectúe el ingreso de los derechos de examen.

3.2.4 En el apartado 4, cuerpo o escala, se hará constar; «Cuerpo Sanitario, escala de Farmacéuticos Inspectores, del extinguido Instituto Nacional de Previsión», y en el recuadro correspondiente a código figurará «6450».

3.2.5 En el recuadro 9 de la solicitud destinado a «Provincia de examen» los aspirantes que concurran a la celebración de estas pruebas harán constar «Madrid».

3.2.6 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 10 de la misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 12, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.2.7 Las solicitudes se dirigirán debidamente cumplimentadas a la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud.

3.3 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas para todos los aspirantes y se ingresarán en cualquier oficina de la Caja Postal en la cuenta corriente número 07075007 «Tasa 25.20. Derechos de examen».

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina de la Caja Postal, deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago. La falta de una justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago en la Caja Postal supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y en forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en la base 3.4.

3.4 La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Instituto Nacional de la Salud, calle Alcalá 56, 28014 Madrid, o en las respectivas Direcciones Provinciales. Igualmente podrá hacerse en las formas establecidas en el artícu lo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.5, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán al Ministerio de Asuntos Exteriores (Subdirección General de Personal) para su entrega posterior por dicho Departamento al organismo competente. El interesado adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» .

3.6 A la solicitud se acompañaran, cosidas, dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Subsecretario, por delegación, dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos, y el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio de Sanidad y Consumo, en la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, en la Dirección General de Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno y en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud.

En la lista deberán constar, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como, en su caso, las causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran la exclusión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Contra la Resolución definitiva de exclusión dictada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio, según previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la autoridad convocante.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios, que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.6, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de la Salud [calle Alcalá, 56, planta segunda, 28071 Madrid, teléfono (91) 338 02 17]. El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z», y de no existir aspirantes con dicha letra lo será con la letra «A», de conformidad con los establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 12) por la que se publica el sorteo celebrado el 4 de abril de 1997.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal para que acrediten su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en el tablón de anuncios del Departamento convocante. Asimismo, en el tablón de anuncios de la sede central del Instituto Nacional de la Salud con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la celebración de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya de celebrar y en los mencionados tablones con, al menos, doce horas de antelación, de considerarse conveniente podrán utilizarse, adicionalmente, otros métodos. La duración máxima de celebración de la fase de oposición será de cinco meses, a contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución definitiva de exclusión dictada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio, según previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en el tablón de anuncios del Departamento convocante y en los del Instituto Nacional de la Salud y en todos aquellos que se estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, especificando los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición. Esta relación se hará por orden de la puntuación alcanzada, con indicación del documento nacional de identidad de cada opositor aprobado.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista citada a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 22.1 del citado Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios en prácticas

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública en el «Boletín Oficial del Estado» la lista de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar, en el Registro General del Instituto Nacional de la Salud, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1 o de la certificación académica personal en la que figurarán la fecha de fin de carrera y la de abono de los derechos de expedición del correspondiente título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

c) Fotocopias compulsadas de los méritos alegados para la fase de concurso y certificación de servicios prestados. Todos ellos referentes a la fecha de finalización del plazo de solicitudes.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nom bramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieran, para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la remuneración que desean percibir durante su condición de funcionarios en prácticas. Igualmente, los funcionarios interinos y el personal laboral deberán efectuar tal opción, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos de la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por Resolución de la autoridad convocante se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.

9. Curso selectivo, valoración de méritos y nombramiento

de funcionarios de carrera

9.1 Superada la fase de oposición se procederá, por el Tribunal, a la valoración de los méritos de la fase de concurso.

9.2 Todos los aspirantes aprobados en la fase de oposición deberán realizar el curso selectivo a que se hace referencia en las presentes bases.

El curso selectivo deberá comenzar en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la terminación de la fase de oposición.

9.3 Con la suma de puntuación obtenida en la fase de oposición y la valoración de méritos de la fase de concurso se elaborará, una vez finalizado el curso selectivo, y publicará el listado definitivo de opositores con el orden y puntuación final.

9.4 Efectuada dicha publicación se remitirá a cada aspirante aprobado relación de vacantes ofrecidas. Los opositores aprobados, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas, tendrán obligación de pedir, por orden de preferencia, todas las vacantes ofrecidas. Para llevar a cabo lo indicado dispondrán de un plazo de quince días hábiles.

Los aspirantes que no hagan elección de vacantes serán destinados a las que resulten sin cubrir, una vez adjudicadas el resto de las peticiones.

9.5 Cumplido el trámite citado en el punto anterior, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera de la escala de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión. El nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con especificación del destino obtenido por cada uno de ellos.

9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en colaboración con los centros de formación de funcionarios competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, 1 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden 2 noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

Ilmos. Sres. Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud y Secretario general técnico del Departamento.

ANEXO I

1. Proceso de selección

1.1 Oposición.-Constará de tres ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio: Contestación por escrito, en el plazo máximo de tres horas y media, a un cuestionario de 180 preguntas de respuestas alternativas, preparado por el Tribunal, que versará sobre el contenido del primer grupo de temas del programa.

En el ejercicio de contestaciones múltiples se valorarán hasta un máximo de 180 preguntas, que se calificarán de la forma siguiente: Cada contestación válida recibirá una valoración de 3 puntos, se restará 1 punto por cada una de las respuestas incorrectas, se dejarán de valorar las preguntas no respondidas y de las operaciones anteriores se obtendrá la puntuación de cada participante en el ejercicio.

Ordenados todos los ejercicios según el orden de puntuación que resulte de aplicar lo previsto en el párrafo anterior, el Tribunal determinará la puntuación mínima que considere necesaria para la superación del ejercicio.

Segundo ejercicio: Será escrito y consistirá en exponer, durante un plazo máximo de tres horas, dos temas, extraídos por sorteo, uno de cada uno de los grupos de los que se compone el programa. Cada opositor procederá a la lectura pública de su ejercicio, finalizada la cual el Tribunal podrá formular preguntas sobre el contenido del mismo.

Tercer ejercicio: Consistirá en exponer oralmente, en un tiempo máximo de veinte minutos por tema, dos temas, uno de cada una de las secciones del segundo grupo del programa, extraídos por sorteo por el opositor en el momento de su llamamiento. Este ejercicio tendrá lugar en sesión pública.

Cuando la mayoría del Tribunal apreciara la manifiesta deficiencia en el desarrollo del ejercicio por parte del opositor, podrá darlo por terminado, aun cuando no haya agotado el plazo concedido para ello, e invitarle a que se retire.

Finalizada la exposición del opositor, el Tribunal podrá formular preguntas sobre el contenido de la misma.

1.2 Concurso.-Se valorarán exclusivamente los siguientes méritos:

a) Estar en posesión del Título de Especialista en Farmacia Hospitalaria: 1 punto.

b) Experiencia profesional: Se valorarán únicamente los servicios prestados con el carácter de funcionario interino o personal laboral, desempeñando puestos de trabajo del Cuerpo Sanitario o de apoyo a la Inspección Farmacéutica en Unidades de Inspección del Instituto Nacional de la Salud o de las Comunidades Autónomas con competencias sanitarias transferidas. Sólo se valorarán los servicios prestados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del listado de aprobados en la fase de oposición. Se valorará a razón de 0,1 puntos por cada mes completo trabajado (entendiendo como tal, cuando se haya prestado servicio por más de quince días naturales), con un máximo de 5 puntos.

Se justificará mediante certificado, emitido por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud (o su similar en las Comunidades Autónomas con competencias sanitarias transferidas) o del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia en que prestó los servicios, en que constará, obligatoriamente, las fechas que comprende el período, y la vinculación laboral.

1.3 Curso selectivo teórico-práctico.-Consistirá en un período formativo (de duración no inferior a seis meses) a celebrar en la Escuela Nacional de Sanidad, así como en las Instituciones y Servicios Periféricos del Instituto Nacional de la Salud, destinado a adquirir conocimientos y habilidades en materia de administración, gestión y evaluación de los servicios sanitarios, así como en la evaluación de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social.

La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud designará al Director del curso selectivo teórico-práctico, así como establecerá el calendario y desarrollo concreto del curso.

Al final de dicho curso, y por parte de la Dirección del mismo, se emitirá un informe sobre el aprovechamiento del mismo por cada uno de los aspirantes, en que se valorará la parte teórica en base a la asistencia y aprovechamiento y sobre el informe de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud donde el aspirante haya realizado la parte práctica.

El director del curso elevará propuesta valorativa del resultado del mismo a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, la cual efectuará la calificación definitiva de aptitud o no aptitud de cada uno de los aspirantes, comunicando los resultados al Tribunal.

1.4 Al finalizar cada uno de los ejercicios, incluido el curso selectivo, el Tribunal hará públicas las calificaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes aprobados y los nombres de los aspirantes que por no haberlo superado se declaran no aptos. Igualmente se emitirá listado con la puntuación obtenida en la valoración del concurso.

2. Valoración

2.1 Oposición.-Los ejercicios se calificarán de la siguiente manera:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al siguiente ejercicio.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al siguiente ejercicio.

Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para aprobar el ejercicio.

2.2 Concurso.-Se valorará con un máximo de 5 puntos. Tendrá carácter acumulativo pero no selectivo.

2.3 Puntuación final y orden.-La puntuación final y el orden de opositores vendrá determinado por la suma de puntuación obtenida en la fase de oposición y de concurso. En caso de empate de puntuación se dirimirá el desempate por los puntos obtenidos en la fase de concurso, los obtenidos en el tercer ejercicio, el segundo ejercicio y el primer ejercicio, por este orden.

ANEXO II

TEMARIO OPOSICIÓN

Grupo 1.o

1. El Estado español. La Constitución. La Corona. Derechos y deberes fundamentales. Garantía de las libertades y derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado. La elaboración de las Leyes. Los Tratados Internacionales.

3. El Gobierno y la Administración. La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes.

4. La Organización territorial del Estado. Principios generales de la estructura Autonómica. Las Comunidades Autónomas: Procesos de Transferencias. Los Estatutos de Autonomía. La Administración Local.

5. Los Organismos Internacionales. La ONU y sus oficinas especializadas. La OIT. Los organismos internacionales relacionados con la Salud. La Organización Mundial de la Salud. Otros organismos. El Reglamento Sanitario Internacional.

6. La Unión Europea. Sistema Institucional. El Ordenamiento Jurídico de la Unión Europea.

7. La Administración de Justicia. El Consejo del Poder Judicial. Los Estamentos y Especialidades de la Justicia. Los Procedimientos Judiciales: Generalidades y especialidades en las distintas ramas.

8. El Procedimiento Laboral: Conceptos y ordenamiento. Estructura de la Justicia Social: Las Salas del Supremo y de las Audiencias Nacional y Provincial. Los Juzgados de lo Social. El Estatuto de los Trabajadores. Referencia a su contenido general. El Contrato de trabajo.

9. La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La Intervención del Estado y de la Seguridad Social.

10. La Administración Pública: Concepto. Formas de gestión de los Servicios Públicos. El Acto Administrativo. Concepto y naturaleza. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Ámbito de aplicación y principios informadores.

11. Los Derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común. El derecho a las alegaciones. La Revisión de los Procedimientos Administrativos. Los recursos en vía administrativa. El recurso en la vía Contencioso-Administrativa.

12. El procedimiento administrativo. Sus fases. Iniciación del procedimiento. Instrucción. Terminación. El silencio administrativo.

13. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. La responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

14. La potestad sancionadora de la Administración. El procedimiento sancionador.

15. La Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública: Régimen Jurídico del Personal al servicio de la Administración Pública. Órganos superiores de la Función Pública. Las Relaciones de puestos de trabajo. Ofertas de empleo público. Formas de selección y provisión. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones. Derechos y Deberes. Sistemas de retribución. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario.

16. La Ley General de Sanidad. Estructura. Declaraciones. Fundamentos básicos. La competencias sanitarias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Las transferencias sanitarias. La Organización de la Asistencia Sanitaria. Los estamentos sanitarios. Los Mapas Sanitarios. El Sistema Nacional de Salud.

17. El Ministerio de Sanidad y Consumo. Estructura, competencias y relaciones en el ámbito internacional, central y periférico. El Instituto Nacional de la Salud. Origen y estructura actual, competencias y funciones.

18. Los Sistemas Autonómicos de Salud. El proceso de transferencias. Las distintas estructuras y desarrollo.

19. El Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión. Estructura. Composición. Competencias. La Inspección de área sanitaria.

20. La Planificación Sanitaria. Definición y conceptos. Métodos para la identificación de problemas y necesidades de salud. Las prioridades. Conceptos básicos sobre salud. El concepto de salud según la Organización Mundial de la Salud. La salud como precepto constitucional en España. Factores políticos y económicos en los diseños de políticas sanitarias.

21. El concepto de Calidad Sanitaria. El control de la Calidad. Métodos de evaluación. El resultado. La opinión del usuario

22. La Información Sanitaria: Definiciones y conceptos. Sistemas y fuentes. Principales sistemas en España. Las estadísticas asistenciales y los registros de declaración.

23. La Educación Sanitaria. Definición y conceptos. Campos de acción de la educación. Los agentes de la educación para la salud. La educación en la escuela, la comunidad, la empresa y los servicios asistenciales.

24. Demografía sanitaria. Censos y estructuras de población. Natalidad y fecundidad. Morbilidad y mortalidad general y específica. Evolución y estudios comparativos. Estructura de la población española. Diferencias regionales. Evolución y estudios comparados.

25. La asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud. Riesgos protegidos. La enfermedad, maternidad, accidente. Beneficiarios del Sistema. Derechos y deberes de los pacientes.

26. La ordenación de las prestaciones sanitarias en el Sistema Nacional de Salud. Prestaciones sanitarias del sistema español, incluidas y no incluidas.

27. Las prestaciones complementarias. Evaluación y control de ortoprótesis, oxigenoterapia a domicilio y tratamientos dietoterápicos complejos.

28. Evaluación y control de la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos. Normativa legal de la asistencia sanitaria concertada.

29. La Atención Primaria de la salud. Los Centros de Salud. Los Equipos de Atención Primaria. Competencias y organización. La autogestión. El médico de atención primaria como gestor del presupuesto y como unidad de gasto del sistema. La calidad de la asistencia sanitaria en la atención primaria. La opinión del usuario. La libre elección. Las reclamaciones.

30. La asistencia especializada. Estructuras jerarquizadas. Conflictos de competencias con la atención primaria. La atención conjunta de ambos sistemas. El Hospital. Estructura y organización básica. Los distintos tipos de hospitales. Los hospitales comarcales provinciales y nacionales. El funcionamiento del hospital. Los departamentos y servicios hospitalarios. La atención al paciente.

31. Organización funcional de un Hospital. Órganos de gobierno. Registros hospitalarios. Indicadores de actividad y rendimiento asistencial. Gestión hospitalaria. Control de la gestión: Indicadores económicos.

32. La asistencia sanitaria urgente en el territorio del Instituto Nacional de la Salud. Ordenación y organización en el ámbito de la atención primaria. La atención urgente en el medio hospitalario.

33. Nuevas formas de gestión y organización de la prestación de asistencia sanitaria en el Instituto Nacional de la Salud. Estudio especial de las Fundaciones.

34. Hemodonación y bancos de sangre. Normativa legal básica. Medidas especiales frente al SIDA y otros procesos con vía de transmisión hemática.

35. La Ética en Medicina. Los Códigos Deontológicos de las profesiones sanitarias. El consentimiento informado. Su implantación en el sistema asistencial. La legislación española en materia de Ética Médica. Los comités de Ética: Normas. Legislación competencias. El secreto profesional.

36. La responsabilidad civil y penal de los sanitarios y el derecho a la salud. El deber de cuidado y de resultado. Las imprudencias o mala práctica de los profesionales sanitarios. El resarcimiento económico. Los seguros de responsabilidad civil.

37. Personal facultativo de la Seguridad Social. Personal sanitario no facultativo y auxiliar de enfermería y personal no sanitario al servicio de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Estatutos. Régimen disciplinario. El procedimiento administrativo sancionador.

38. La Docencia e Investigación en el Sistema Nacional de Salud. El Pregrado. El sistema MIR. La formación de los Farmacéuticos y otros especialistas sanitarios. La formación continuada. El Instituto de Salud Carlos III. El Fondo de Investigaciones Sanitarias. Las Escuelas de Salud Pública y Administración Sanitaria. La Agencia de Evaluación de Nuevas Tecnologías.

39. La Estadística: Conceptos fundamentales. La variabilidad en las ciencias biológicas. Concepto de población y muestra. Tipos y métodos de muestreo. Estadística descriptiva. Estadística inferencial.

40. La probabilidad. Concepto de suceso y de probabilidad. Estimación de una probabilidad. Probabilidad condicional. Teorema de Bayes. La independencia estocástica.

41. Estadística descriptiva. Variables continuas y discretas. Distribución de frecuencias. Representación gráfica. Medidas de centralización. Medidas de dispersión. La distribución normal. La normalización de variables. Otras distribuciones para variables directas.

42. Estadística analítica. La inferencia estadística. Métodos de inferencia. La estimación. Métodos de estimación. La estimación por intervalos: Concepto de intervalo de confianza.

43. El contraste de hipótesis y el valor de la p. La hipótesis nula. El error tipo I y el error tipo II. La potencia estadística.

44. Las distribuciones muestrales. El teorema central del límite. La distribución chi-cuadrado. Las correcciones para muestras pequeñas. La correlación lineal. La regresión lineal.

45. Epidemiología. Concepto. Evolución histórica del objeto de la epidemiología. Usos de la epidemiología: Etiológico, clínicos y administrativos. La epidemiología clínica: Concepto y principales áreas de interés.

46. Las fuentes de información en epidemiología: Mortalidad, morbilidad, servicios. La obtención de datos. El proceso de medir y cuantificar: Tipos de variables y escalas de medida. Los errores de medición. Razones, proporciones y tasas.

47. La investigación epidemiológica. Los estudios experimentales y de observación. Características generales. Estudios retrospectivos y transversales. Los estudios prospectivos. Los riesgos relativos y atribuibles. Los sesgos.

48. La investigación epidemiológica. Los ensayos clínicos: Características generales. Tipos de ensayos clínicos. La Legislación Española.

49. La vigilancia epidemiológica. Principales métodos de vigilancia. La organización de la vigilancia epidemiológica en España. La epidemiología de las enfermedades infecciosas. Principales conceptos.

50. La epidemiología de las enfermedades crónicas. Conceptos básicos. Análisis de los principales factores de riesgo.

51. Sociología sanitaria. Estructura y dinámica social. Técnicas de investigación social. Aplicaciones en salud pública.

52. Economía sanitaria. La oferta y la demanda sanitaria. La naturaleza económica de los servicios sanitarios. Características del mercado de los servicios sanitarios.

53. La Protección Social. El Estado de Bienestar. La Seguridad Social en España: Antecedentes históricos y evolución del sistema. La Ley de Bases de Seguridad Social. El texto refundido de la Ley General de Seguridad Social. El Régimen General. Los Regímenes Especiales.

54. Acción protectora de la Seguridad Social: Las prestaciones del Sistema Contributivo y del Sistema NO Contributivo. Ley de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social (Ley 24/1997, de 15 julio)

55. La financiación de la Seguridad Social. Las aportaciones del Estado. Trabajador y de la Empresa. Diferencias Internacionales. Evolución del sistema en España. Las normas de afiliación, alta y baja. Normas de cotización. Las situaciones de los trabajadores. La asimilación al alta.

56. La Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Funcionarios de la Administración de Justicia y de las Fuerzas Armadas. Peculiaridades de cada uno.

57. La colaboración en la gestión de la Seguridad Social. Las Empresas Colaboradoras

58. Las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Naturaleza jurídica y carácter. Constitución, organización y funcionamiento.

59. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto y ámbito de aplicación política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Los Servicios

de Prevención. La participación del trabajador. El papel del médico.

60. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Competencias. Organigrama. Relaciones Internacionales y con los demás ámbitos de la Administración. Departamentos relacionados con la Salud laboral: El Instituto de Higiene y Seguridad en el Trabajo. La Inspección de Trabajo. 61 . El Instituto Nacional de la Seguridad Social. Funciones. Competencias. Organigrama. Estructura a nivel central y periférico. Los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. Otras entidades del sistema. El Instituto Social de La Marina. La Tesorería General de la Seguridad Social. La Gerencia de Informática.

62. Prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social. La prestaciones por vejez. Muerte y supervivencia. Sepelio. Hijo a cargo. Desempleo.

63. Otras prestaciones del sistema: El Seguro Obligatorio de Vejez Invalidez (SOVI). El Seguro Escolar. Las Prestaciones Sociales. El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales. Las Transferencias Autonómicas en estas materias.

64. La protección de determinados colectivos: Los afectados por el Síndrome Tóxico: Antecedentes. Estructura del sistema gestor. Las prestaciones. Los afectados por actos violentos y delitos de Terrorismo.

65. Las contingencias profesionales. Declaración. Prestaciones. Peculiaridades. Las secuelas de los Accidentes de Trabajo: Tipos y prestaciones. Las Lesiones Permanentes no Invalidantes. La Enfermedad Profesional. Declaración. Requisitos. Secuelas, tipos y prestaciones.

66. La colaboración internacional en Materia de Seguridad Social. Los convenios bilaterales en materia de Seguridad Social. Diferencia con los países de la UE. Los Convenios Internacionales en materia de protección a la Invalidez. Los requisitos básicos de la OIT en materia de Seguridad Social. Características de los principales convenios, con especial incidencia en el marco de la Unión Europea.

67. La Incapacidad Temporal: Conceptos, requisitos, beneficiarios, duración, cuantía de las prestaciones: Peculiaridades de las distintas contingencias. El control de la incapacidad temporal.

68. La protección por invalidez. Clases y grados de Invalidez. Prestaciones económicas. Requisitos de cotización. Nacimiento, duración y cuantía. La calificación y revisión de la Invalidez. Las prestaciones recuperadoras. Los períodos de revisión. Las causas de revisión. Los Equipos de Valoración de Incapacidades.

Grupo 2.o

SECCIÓN A

1. La receta médica. Su ordenamiento legislativo. La receta de estupefacientes.

2. La receta médica para la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. Tipos de recetas, características. Su ordenamiento legislativo.

3. Prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud. La financiación selectiva de los medicamentos en España y en Europa. Su evaluación y control por las entidades gestoras y Servicios de Salud. Papel de la Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos y del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

4. La aportación del beneficiario del Sistema Nacional de Salud: Modalidades de aportación. Campañas sanitarias.

5. Efectos y accesorios incluidos en la Prestación Farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. Definición y clasificación. Características de los grupos.

6. Concierto entre el Instituto Nacional de la Salud y Farmaindustria. Cláusulas y anexos. La oferta de especialidades farmacéuticas a la Seguridad Social.

7. Concierto entre el Instituto Nacional de la Salud y las Oficinas de Farmacia. Cláusulas. Anexos A y B.

8. Concierto entre el Instituto Nacional de la Salud y las Oficinas de Farmacia. Anexos C y D. El proceso de facturación de recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud.

9. Las bases de datos de medicamentos. Bases de datos relacionados con el registro. Bases de datos relacionados con el consumo. Situación en España.

10. La información de medicamentos. Fuentes de información, características y clasificación. Centros de información de medicamentos. Organización y funcionamiento. La situación en España.

11. Estudios de utilización de medicamentos. Antecedentes, fuentes y metodología. Su aplicación en España. Estudios y diseños fármaco-económicos en asistencia farmacéutica.

12. La informática en la prestación farmacéutica del sistema Nacional de Salud. Fuentes de datos y proceso. Principales programas. Aplicaciones. Estudios fármaco-económicos del gasto farmacéutico, principales indicadores para el control de la prestación farmacéutica.

13. La protección de datos de carácter personal. Ley Orgánica 5/1992 (29-10). Bases de datos de carácter personal en materia farmacéutica gestionadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

14. Gestión de la prestación farmacéutica en el Instituto Nacional de la Salud. Evolución y características. Estructura organizativa y competencias.

15. Seguimiento de la prestación farmacéutica en el Instituto Nacional de la Salud. Medidas de gestión. Control de la distribución de recetas en Atención Primaria y Especializada.

16. Incorporación del farmacéutico a las estructuras de atención primaria. Guías fármaco-terapéuticas en Atención Primaria. Boletines de información de medicamentos y Comisiones.

17. La publicidad sobre medicamentos y productos sanitarios. La publicidad de medicamentos dirigida a los profesionales sanitarios y al público. Su reglamentación en España. Control de la visita médica en los Centros Sanitarios del Instituto Nacional de la Salud.

18. La asistencia farmacéutica en los hospitales. Objetivos y metodología de los servicios de farmacia de hospital en España. Reglamentación de la farmacia de hospital.

19. Gestión de los Servicios Farmacéuticos del hospital. Las Comisiones Clínicas en los hospitales de la Seguridad Social. Comisión de Farmacia y Terapéutica. Guía fármaco-terapéutica del hospital.

20. Criterios de adquisición de medicamentos en los hospitales. Procedimiento de adquisición. Conservación y control de medicamentos. Control de estupefacientes y psicotropos.

21. Gestión de «stocks» de medicamentos. Normas y sistemas. Sistemas de distribución de medicamentos: Dosis unitarias y sistemas convencionales. Dispensación de medicamentos de uso hospitalario a pacientes externos.

22. La farmacia clínica, concepto, posibilidades y realizaciones. Fármaco-cinética clínica. Monitorización de fármacos. Farmacotecnia. Información de medicamentos en el hospital. Fármaco-vigilancia.

23. La Inspección Farmacéutica en el Instituto Nacional de la Salud. Estructura organizativa y competencias. Nivel central y periférico. Bases legales para la actuación inspectora.

24. Los Programas de Inspección y control de la prestación farmacéutica. Evaluación de la prescripción médica. Análisis de indicadores. Evaluación de la dispensación y facturación de recetas oficiales del

Sistema Nacional de Salud.

25. Actuación sobre las oficinas de farmacia. Real Decreto 1410/1977, de 17 de junio: Tramitación de expedientes disciplinarios.

26. Actuación de la Inspección Farmacéutica de la Seguridad Social en relación con los laboratorios farmacéuticos. Tramitación de expedientes sancionadores. Normativa de aplicación y procedimiento.

27. Inspección a los servicios farmacéuticos hospitalarios y botiquines de medicamentos. Metodología de actuación. Evaluación del rendimiento asistencial. Tramitación de expedientes disciplinarios.

28. Actuaciones inspectoras en materia de infracciones y sanciones del orden social. Infracciones de los beneficiarios. Ley 8/1988, de 7 de abril. Ley 28/1992 de 24 de diciembre.

29. Medicamentos sometidos a prescripción y dispensación controlada. El visado de inspección.

30. Comités Asesores de medicamentos del Instituto Nacional de la Salud. Protocolos de utilización de medicamentos y consentimiento informado del paciente.

31. La Ley del Medicamento. Títulos I al VIII. Fundamentos y principios que la inspiran. Características generales.

32. La Ley del Medicamento. Título IX. Régimen sancionador. Inspección y medidas cautelares.

33. La denominación de los medicamentos. Las marcas comerciales. Sistemas de clasificación y codificación de los medicamentos. La patente de los medicamentos. Situación en España. Los medicamentos genéricos.

34. Los ensayos clínicos de medicamentos. Reglamentación. Consideraciones generales y principios básicos. Tratamientos de uso compasivo.

35. Los ensayos clínicos de medicamentos. Intervención administrativa. Autorización. Comités éticos. Inspecciones.

36. Las fórmulas magistrales: Concepto, sentido sanitario y problemas que plantean reglamentación.

37. Los medicamentos «huérfanos». Los productos «frontera». Uso de medicamentos no registrados en España. Situación legal en España.

38. Intervención y control de estupefacientes y psicótropos. Regulación internacional y nacional. La lucha contra el tráfico ilícito y las toxicomanías.

39. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. Estructura y competencias. Organismos dependientes del Instituto de Salud Carlos III.

40. La intervención de los precios de los medicamentos en los países más representativos. La situación en España, política de precios e interdependencia de las áreas sanitaria y económica.

41. Procedimiento de evaluación, autorización y registro de especialidades farmacéuticas. Etiquetado y prospecto de los medicamentos de uso humano. Su reglamentación y armonización a nivel europeo. La Comisión Nacional de Evaluación de los Medicamentos.

42. Especialidades farmacéuticas sometidas a reservas en su autorización. Especialidades farmacéuticas publicitarias.

43. Procedimiento multiestado y de concertación para el registro de especialidades farmacéuticas. La Agencia Europea para la evaluación de los medicamentos. La revisión de los medicamentos autorizados. El programa PROSEREME.

44. Contribución de la OMS al problema de la selección de medicamentos. El programa de acción de medicamentos esenciales y vacunas. Estudio especial de la contribución de la OMS a la estandarización de productos biológicos. El Comité de Expertos de Patrones biológicos.

45. La cooperación internacional en materia de medicamentos. Los organismos internacionales y regionales. Las Naciones Unidas. La OPS. El Consejo de Europa. Otros organismos.

SECCIÓN B

46. La reglamentación de los laboratorios farmacéuticos y entidades fabricantes de productos sanitarios y otros productos que afectan a la salud en España.

47. Análisis de la Industria Farmacéutica en España. Características de la industria nacional y multinacional. La industria farmacéutica en la Comunidad Europea.

48. La distribución farmacéutica. Características, instalación y autorización. Buenas prácticas de distribución.

49. La asistencia farmacéutica en la atención primaria de salud. La oficina de farmacia. Ordenación, reglamentación y desarrollo de su actividad.

50. Botiquines. Reglamentación, tipos y características.

51. Sistemas de referencia de calidad de medicamentos y productos sanitarios. Farmacopeas, formularios y normas tanto de organismos internacionales como de organismos nacionales más representativos. La situación en España.

52. La función inspectora de las Administraciones Públicas españolas en materia de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y otros productos sometidos a control sanitario. La inspección de géneros medicinales en aduana. Potestades de la Administración.

53. Fármaco-vigilancia. Concepto y objetivos. Métodos de investigación en Fármaco-vigilancia.

54. Estructura, organización y funcionamiento de la fármaco-vigilancia en España. La Comisión Nacional de Fármaco vigilancia. La fármaco-vigilancia en otros países. Cooperación internacional en materia de fármaco-vigilancia.

55. Medicamentos que actúan sobre el sistema nervioso autónomo. Modificadores de la transmisión colinérgica.

56. La transmisión catecolaminérgica. Medicamentos estimulantes alfa-beta adrenérgicos. Medicamentos que interfieren con el sistema dopaminérgico.

57. Medicamentos que actúan sobre el sistema nervioso autónomo. Medicamentos bloqueantes de los alta-adrenoceptores. Medicamentos bloqueantes de los beta-adrenoceptores. Utilización terapéutica.

58. Medicamentos que actúan sobre el sistema nervioso central. Hipnóticos. Ansiolíticos y sedantes. Utilización terapéutica. Farmacología clínica de los agentes antidepresivos tricíclicos, heterocíclicos y de los agentes inhibidores de la MAO. Antipsicóticos.

59. Medicamentos que actúan sobre el sistema nervioso central. Antiepilépticos y antiparkinsonianos. Utilización terapéutica.

60. Agentes analgésicos opiáceos. Agonistas/antagonistas mixtos. Agonistas parciales. Antagonistas puros. Principales indicaciones clínicas y formas de administración.

61. Anestésicos generales. Anestésicos locales. Utilización terapéutica y estudio comparativo.

62. Farmacología de las prostaglandinas y de los leucotrienos. Posibilidades terapéuticas de los eicosanoides, angiotensinas, kininas y antagonistas del PAF.

63. Utilización clínica y farmacología de los medicamentos analgésicos, antipiréticos y antiinflamatorios. Clasificación química, efectos farmacodinámicos y tóxicos y principales indicaciones clínicas. Fármacos de remisión para el tratamiento de la artritis reumatoidea.

64. Medicamentos para la insuficiencia cardíaca. Glucósidos cardiotónicos, otros medicamentos inotrópicos y agentes vasodilatadores. Medicamentos antiarrítmicos y antianginosos. Medicamentos antihipertensivos. Utilización terapéutica.

65. Farmacología de los bloqueantes de la entrada de calcio e indicaciones para su utilización terapéutica.

66. Farmacología clínica de los diuréticos. Clasificación, mecanismos de acción, indicaciones y efectos secundarios. Fármacos antidiuréticos.

67. Expansores plasmáticos. Nutrición parenteral y enteral.

68. Farmacología clínica de antiácidos y antiulcerosos. Medicamentos reguladores de la nulidad gastrointestinal. Utilización terapéutica.

69. Medicamentos que actúan sobre el aparato respiratorio. Medicamentos broncodilatadores y antiasmáticos. Utilización terapéutica. Gases medicinales.

70. Medicamentos para terapia tiroidea. Utilización terapéutica.

71. Corticosteroides sistémicos. Utilización terapéutica.

72. Hormonas sexuales. Andrógenos, estrógenos, gestágenos. anticonceptivos hormonales. Medicamentos que modifican la motilidad uterina, utilización terapéutica.

73. Alteraciones del metabolismo de la glucosa. Insulinas: Tipos, efectos, toxicidad y pautas de utilización. Farmacología clínica de los hipoglucemiantes orales. Alteraciones del metabolismo de los lípidos: Hipolipemiantes.

74. Antibióticos beta-lactámicos. Penicilina, cefalosporinas. Utilización terapéutica.

75. Sulfamidas y quinolonas. Utilización terapéutica.

76. Aminoglucósidos y tetraciclinas. Utilización terapéutica.

77. Macrólidos, cloranfenicol y otros antibióticos. Utilización terapéutica.

78. Medicamentos antituberculosos. Utilización terapéutica.

79. Medicamentos antifúngicos. Antiinfecciosos urinarios. Utilización terapéutica.

80. Antivirales fármacos antirretrovirales en infecciones por VIH.

81. Antineoplásicos.

82. Inmunodepresores y moduladores de la inmunidad.

83. Vacunas, sueros e inmunoglobulinas. Características de utilización.

84. Mecanismos generales de acción de los medicamentos. Bases moleculares de la interacción fármaco-receptor. Agonistas, antagonistas y agonistas inversos. Regulación fisiológica de los receptores.

85. Evolución temporal de los medicamentos en el organismo: LADME. Definición de los parámetros fármaco-cinéticos básicos. Biodisponibilidad y bioequivalencia.

86. Variabilidad de la respuesta farmacológica. Idiosincrasia, tolerancia y dependencia. Interacciones de los medicamentos. Reacciones adversas a los medicamentos.

87. Normas de correcta fabricación y control de calidad de los medicamentos. Instalación y organización de la actividad de un laboratorio farmacéutico. Contaminaciones cruzadas. Validación de procesos. Control de calidad. Garantía de calidad.

88. Estabilidad de los medicamentos, factores que la afectan: Físicos, químicos y biológicos. Control de conservación: Plazo de validez. Métodos de estudio y conservación.

ANEXO III

Tribunal

Titulares:

Presidenta: Doña Regina Muzquiz Vicente Arche (Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión, Escala de Farmacéuticos Inspectores).

Vocales: Doña Carmen Aguado Menéndez (Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión, Escala de Farmacéuticos Inspectores), doña Pilar Monzón Perales (Cuerpo de Farmacéuticos Titulares) y don Jesús Peña Lázaro (Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social).

Secretaria: Doña Coral Pérez Saiz (Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social).

Suplentes:

Presidenta: Doña María de los Dolores Vaquero García (Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión, Escala de Farmacéuticos Inspectores).

Vocales: Doña Gertrudis Yécora Navarro (Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión, Escala de Farmacéuticos Inspectores), doña Teresa Pagés Jiménez (Farmacéutica del Cuerpo de Sanidad Nacional) y don Andrés Font Ruiz (Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social).

Secretaria: Doña Celia Santiago Gil (Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social).

ANEXO IV

Modelo de declaración

Don , con domicilio en , y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión, que no ha sido separado del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ........................... a ....... de ....................... de 199.....

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