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Documento BOE-A-1997-26660

Orden de 1 de diciembre de 1997 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 1997, páginas 36376 a 36385 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1997-26660

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 22), por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1997, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 101 plazas del Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previ sión, Escala de Médicos Inspectores, de acuerdo con la siguiente distribución:

1.1.1 Del número total de plazas, 90 se destinan a cubrir los puestos de Médicos Evaluadores de los Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y 11 a puestos de Médico Inspector del Instituto Nacional de la Salud.

1.1.2 Del total de las plazas, se reservarán tres para ser cubiertas por personas con minusvalía, con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el artículo 13 del Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo.

1.1.3 Las plazas sin cubrir del cupo de reserva para discapacitados se incorporarán a las de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

1.3.1 Oposición, con los ejercicios y puntuación que se indican en el anexo I.

1.3.2 Concurso, en el que se valorarán los méritos de los aspirantes, según el baremo que se incluye en el anexo I.

1.3.3 Curso selectivo, tal como se indica en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir la fase de oposición de estas pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

Aquellos aspirantes que en anteriores oposiciones hubiesen alcanzado el 70 por 100 de la puntuación máxima de algún ejercicio obligatorio y no hubiesen aprobado la fase de oposición, no conservarán dicha puntuación y deberán realizar todas las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión, por tratarse de pruebas no idénticas en contenido y puntuación a las que en su momento efectuaron.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso selectivo.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará con posterioridad al 15 de enero de 1998.

La duración máxima de celebración de la fase de oposición será de ocho meses, a contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.

1.7 Finalizadas las pruebas de oposición, el Tribunal procederá a proponer el nombramiento por la autoridad convocante de funcionarios en prácticas a los aspirantes que hayan superado todas las pruebas de esta fase.

Dichos funcionarios en prácticas deberán superar el curso selectivo que se determina en el anexo I.

Los aspirantes que no superen dicho curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por cum plimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

1.8 En ningún caso se podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Medicina o Licenciado en Medicina y Cirugía.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales, posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23), considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente. Las certificaciones de homologación habrán de presentarse, según se establece en el mencionado Real Decreto, acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal a la Comisión Permanente de Homologación.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas será facilitada gratuitamente en los Servicios Centrales del Departamento y del Instituto Nacional de la Salud, en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia, Delegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

3.2 En la cumplimentación de la solicitud se deberá tener en cuenta:

3.2.1 En el apartado 1, número de tasa, se hará constar 25.20.

3.2.2 En el apartado 2, número identificativo, se hará constar el 00002.

3.2.3 En el apartado 3, código de provincia, se hará constar el código postal asignado a la provincia en donde se efectúe el ingreso de los derechos de examen.

3.2.4 En el apartado 4, Cuerpo o Escala, se hará constar; «Cuerpo Sanitario, Escala de Médicos Inspectores, del extinguido Instituto Nacional de Previsión», y en el recuadro correspondiente a código figurará «6449».

3.2.5 En el recuadro 9 de la solicitud destinado a «Provincia de examen» los aspirantes que concurran a la celebración de estas pruebas, harán constar «Madrid».

3.2.6 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 10 de la misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 12, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con minusvalía con grado igual o superior al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva deberán cumplimentar, en su caso, dichos requisitos y declarar expresamente en la instancia, que reúnen tal condición.

3.2.7 Las solicitudes se dirigirán debidamente cumplimentadas a la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud.

3.3 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas para todos los aspirantes, y se ingresarán en cualquier oficina de la Caja Postal en la cuenta corriente número 07075007, «Tasa 25.20. Derechos de examen».

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina de la Caja Postal, deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago. La falta de una justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago en la Caja Postal supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y en forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en la base 3.4.

3.4 La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Instituto Nacional de la Salud, calle Alcalá 56, 28014 Madrid, o en el de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Padre Damián 4-6, 28036 Madrid, o en las respectivas Direcciones Provinciales. Igualmente podrá hacerse en las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.5, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán al Ministerio de Asuntos Exteriores (Subdirección General de Personal) para su entrega posterior por dicho Departamento al organismo competente. El interesado adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.6 A la solicitud se acompañarán, cosidas, dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Subsecretario, por delegación, dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos, y el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio de Sanidad y Consumo, en el de Trabajo y Asuntos Sociales, en la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, en las Direcciones Generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, y en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud e Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como, en su caso, las causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran la exclusión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Contra la resolución definitiva de exclusión dictada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio, según previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la autoridad convocante.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.6, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios de este Cuerpo a que se opta, podrán recabar el correspondiente dictamen del órgano competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o en su caso de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de la Salud [calle Alcalá, 56, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono (91) 338 04 89]. El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z», y, de no existir aspirantes con dicha letra, lo será con la letra «A», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 12), por la que se publica el sorteo celebrado el 4 de abril de 1997.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal para que acrediten su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en el tablón de anuncios del Departamento convocante y en el del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, en el tablón de anuncios de la sede central del Instituto Nacional de la Salud y en la de la Dirección General del instituto Nacional de la Seguridad Social, con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la celebración de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya de celebrar y en los mencionados tablones, con, al menos, doce horas de antelación; de considerarse conveniente, podrán utilizarse, adicionalmente, otros métodos. La duración máxima de celebración de la fase de oposición será de ocho meses, a contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la resolución definitiva de exclusión dictada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio, según previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en el tablón de anuncios del Departamento convocante y en el de Trabajo y Seguridad Social y en los del Instituto Nacional de la Salud e Instituto Nacional de la Seguridad Social y en todos aquellos que se estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, especificando los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición. Esta relación se hará por orden de la puntuación alcanzada, con indicación del documento nacional de identidad de cada opositor aprobado.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista citada a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 22.1 del citado Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios en prácticas

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública en el «Boletín Oficial del Estado» la lista de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar, en el Registro General del Instituto Nacional de la Salud, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1 o de la certificación académica personal en la que figurarán la fecha de fin de carrera y la de abono de los derechos de expedición del correspondiente título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

c) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo de reserva, deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

d) Fotocopias compulsadas de los méritos alegados para la fase de concurso y certificación de servicios prestados. Todos ellos referentes a la fecha de finalización del plazo de solicitudes.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nom bramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieran, para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la remuneración que desean percibir durante su condición de funcionarios en prácticas. Igualmente, los funcionarios interinos y el personal laboral deberán efectuar tal opción, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos de la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por resolución de la autoridad convocante se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nom bramiento.

9. Valoración de méritos, curso selectivo, y nombramiento

de funcionarios de carrera

9.1 Superada la fase de oposición se procederá, por el Tribunal, a la valoración de los méritos de la fase de concurso.

9.2 Todos los aspirantes aprobados en la fase de oposición deberán realizar y superar el curso selectivo a que se hace referencia en las presentes bases.

El curso selectivo deberá comenzar en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la terminación de la fase de oposición.

9.3 Con la suma de puntuación obtenida en la fase de oposición y la valoración de méritos de la fase de concurso, se elaborará, una vez finalizado el curso selectivo, y publicará, el listado definitivo de opositores con el orden y puntuación final.

9.4 Efectuada dicha publicación, se remitirá a cada aspirante aprobado relación de vacantes ofrecidas. Los opositores aprobados, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, tendrán obligación de pedir, por orden de preferencia, todas las vacantes ofrecidas. Para llevar a cabo lo indicado dispondrán de un plazo de quince días hábiles.

Los aspirantes que no hagan elección de vacantes serán destinados a las que resulten sin cubrir, una vez adjudicadas el resto de las peticiones.

9.5 Cumplido el trámite citado en el punto anterior, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión. El nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con especificación del destino obtenido por cada uno de ellos.

9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en colaboración con los centros de formación de funcionarios competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, 1 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario de Sanidad y Consumo, Enrique Castellón Leal.

Ilmos. Sres. Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Secretario general técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo.

ANEXO I

1. Proceso de selección

1.1 Oposición.-Constará de tres ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio: Contestación por escrito, en el plazo máximo de tres horas y media, a un cuestionario de 180 preguntas de respuestas alternativas, preparado por el Tribunal, que versará sobre el contenido de la parte primera del temario de la oposición.

En el ejercicio de contestaciones múltiples, se valorarán hasta un máximo de 180 preguntas, que se calificarán de la forma siguiente: Cada contestación válida recibirá una valoración de tres puntos; se restará un punto por cada una de las respuestas incorrectas, se dejarán de valorar las preguntas no respondidas y de las operaciones anteriores se obtendrá la puntuación de cada participante en el ejercicio.

Ordenados todos los ejercicios según el orden de puntuación que resulte de aplicar lo previsto en el párrafo anterior, el Tribunal determinará la puntuación mínima que considere necesaria para la superación del ejercicio.

Segundo ejercicio: Será escrito y consistirá en exponer, durante un plazo máximo de tres horas, dos temas, extraídos por sorteo, de la parte segunda del temario de la oposición. Cada opositor procederá a la lectura pública de su ejercicio, finalizada la cual el Tribunal podrá formular preguntas sobre el contenido del mismo.

Tercer ejercicio: Consistirá en exponer oralmente, en un tiempo máximo de veinte minutos por tema, dos temas, uno de cada una de las partes de las que se compone el temario de la oposición, extraído por sorteo por el opositor en el momento de su llamamiento. Este ejercicio tendrá lugar en sesión pública.

Cuando la mayoría del Tribunal apreciara la manifiesta deficiencia en el desarrollo del ejercicio por parte del opositor, podrá darlo por terminado, aun cuando no haya agotado el plazo concedido para ello, e invitarle a que se retire.

Finalizada la exposición del opositor, el Tribunal podrá formular preguntas sobre el contenido de la misma.

1.2 Concurso.-Se valorarán exclusivamente los siguientes méritos:

a) Estar en posesión del título de Especialista en Medicina del Trabajo o del Diploma de Medicina de Empresa: Un punto.

b) Haber cursado la totalidad de los módulos que componen el curso para la obtención de la Diplomatura en Valoración Médica de la Incapacidad. Impartida por la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo: Un punto.

c) Experiencia profesional: Se valorarán únicamente los servi- cios prestados con el carácter de funcionario interino o personal laboral, desempeñando puestos de trabajo del Cuerpo Sanitario y en concreto Unidades de Inspección del Instituto Nacional de la Salud o de las Comunidades Autónomas con competencias sanitarias transferidas, así como en las Unidades Médicas de los Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social o Unidades de Valoración Médica de Incapacidades (u órgano similar) en las provincias en que no estén constituidos los EVI. Sólo se valorarán los servicios prestados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del listado de aprobados en la fase de oposición. Se valorará a razón de 0,1 puntos por cada mes completo trabajado (entendiendo como tal, cuando se haya prestado servicio por más de quince días naturales), con un máximo de dos puntos.

Se justificará mediante certificado, emitido por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud (o su similar en las Comunidades Autónomas con competencias sanitarias transferidas) o del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia en que prestó los servicios, en que constará, obligatoriamente las fechas que comprende el período, y la vinculación laboral.

1.3 Curso selectivo teórico-práctico.-Consistirá en un período formativo (de duración no inferior a seis meses), a celebrar en la Escuela Nacional de Sanidad, así como en las Instituciones y Servicios Periféricos del Instituto Nacional de la Salud y en los Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social, destinado a adquirir conocimientos y habilidades en materia de administración, gestión y evaluación de los servicios sanitarios así como en la valoración de la incapacidad de los beneficiarios del sistema de prestaciones económicas de la Seguridad Social.

La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud designará al Director del curso selectivo teórico-práctico, así como establecerá el calendario y desarrollo concreto del curso.

Al final de dicho curso, y por parte de la Dirección del mismo, se emitirá un informe sobre el aprovechamiento del mismo por cada uno de los aspirantes, en que se valorará la parte teórica en base a la asistencia y aprovechamiento y sobre el informe de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud o del Instituto Nacional de la Seguridad Social donde el aspirante haya realizado la parte práctica.

El Director del curso elevará propuesta valorativa del resultado del mismo a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, la cual efectuará la calificación definitiva de aptitud o no aptitud de cada uno de los aspirantes, comunicando los resultados al Tribunal.

1.4 Al finalizar cada uno de los ejercicios, incluido el curso selectivo, el Tribunal hará públicas las calificaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes aprobados y los nombres de aquellos que, por no haberlo superado, se declaren no aptos. Igualmente se emitirá listado con la puntuación obtenida en la valoración del concurso.

2. Valoración

2.1 Oposición.-Los ejercicios se calificarán de la siguiente manera:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para acceder al siguiente ejercicio.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para acceder al siguiente ejercicio.

Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para aprobar el ejercicio.

2.2 Concurso.-Se valorará con un máximo de cuatro puntos. Tendrá carácter acumulativo pero no selectivo.

2.3 Curso Selectivo.-Una vez finalizado el mismo los aspirantes serán declarados aptos o no aptos.

2.4 Puntuación final y orden.-La puntuación final y el orden de opositores vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y de concurso. En caso de empate de puntuación, se dirimirá el desempate por los puntos obtenidos en la fase de concurso, los obtenidos en el tercer ejercicio; el segundo ejercicio y el primer ejercicio, por este orden.

ANEXO II

TEMARIO OPOSICIÓN

Parte primera

1. El Estado Español. La Constitución. La Corona. Derechos y deberes fundamentales. Garantía de las libertades y derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado. La elaboración de las Leyes. Los Tratados Internacionales.

3. El Gobierno y la Administración. La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes.

4. La organización territorial del Estado. Principios generales de la estructura autonómica. Las Comunidades Autónomas: Procesos de transferencias. Los Estatutos de Autonomía. La Administración Local.

5. Los Organismos Internacionales. La ONU y sus oficinas especializadas. La OIT. Los organismos internacionales relacionados con la Salud. La Organización Mundial de la Salud. El reglamento Sanitario Internacional.

6. La Unión Europea. Sistema Institucional. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea.

7. La Administración de Justicia. El Consejo del Poder Judicial. Los estamentos y especialidades de la Justicia. Los procedimientos judiciales: Generalidades y especialidades en las distintas ramas. 8. El Procedimiento Laboral: Conceptos y ordenamiento. Estructura de la Justicia Social: Las Salas del Supremo y de las Audiencias Nacional y Provincial. Los Juzgados de lo Social.

9. El Estatuto de los Trabajadores. Referencia a su contenido general. El contrato de trabajo: Nacimiento, clases y suspensión o extinción del mismo.

10. La Administración Pública: Concepto. Formas de gestión de los servicios públicos. El acto administrativo. Concepto y naturaleza. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Ámbito de aplicación y principios informadores.

11. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común. El derecho a las alegaciones. La revisión de los procedimientos administrativos. Los recursos en vía administrativa. El recurso en la vía contencioso-administrativa.

12. La Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública: Régimen jurídico del personal al servicio de la Administración Pública. Órganos superiores de la función pública. Las relaciones de puestos de trabajo. Ofertas de empleo público. Formas de selección y provisión. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones. Derechos y deberes. Sistemas de retribución. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario.

13. La Ley General de Sanidad. Estructura. Declaraciones. Fundamentos básicos. El Sistema Nacional de Salud.

14. Las competencias sanitarias del Estado y de las Comunidades Autónomas. La coordinación general sanitaria. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

15. Concepto de sistema sanitario. Tipología de los sistemas sanitarios. Elementos fundamentales de comparación.

16. El Ministerio de Sanidad y Consumo. Estructura, competencias y relaciones en el ámbito internacional, central y periférico. El Instituto Nacional de la Salud. Origen y estructura actual. Competencias y funciones.

17. El Cuerpo sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión. Estructura. Composición. Organización. Actividades. La Inspección de Área Sanitaria.

18. Personal facultativo de la Seguridad Social. Personal sanitario no facultativo. Personal no sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Los distintos Estatutos: Contenido y desarrollo.

19. Régimen disciplinario en los Estatutos del personal médico, personal sanitario no facultativo y personal no sanitario al servicio de instituciones sanitarias de la Seguridad Social. La instrucción del expediente. Procedimiento sancionador.

20. La responsabilidad civil y penal de los sanitarios. El deber de cuidado y de resultados. Las imprudencias o la mala práctica de los profesionales sanitarios. Los seguros de responsabilidad civil.

21. La responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria. Tramitación y gestión de los expedientes.

22. La planificación sanitaria. Definición. Fases. Factores políticos y económicos en los diseños de políticas sanitarias.

23. Movilización de recursos sanitarios en situación de emergencia. Planificación sanitaria en desastres. Organizaciones nacionales e internacionales.

24. Los factores condicionantes y determinantes de la salud. Los programas de salud y su evaluación.

25. La educación sanitaria. Definición. Campos de acción de la educación. Los agentes de la educación para la salud. La educación en la escuela, la comunidad, la empresa y los servicios asistenciales.

26. Los problemas de salud en determinados colectivos: Infancia, mujer, adolescencia, adultos, tercera edad.

27. La información sanitaria: Definición. Sistemas y fuentes. Principales sistemas en España. Las estadísticas asistenciales y los registros de declaración.

28. Los sistemas de clasificación y codificación sanitaria: Principales códigos utilizados: La clasificación internacional de enfermedades de la OMS. Estructura, revisiones.

29. Los sistemas de registro sanitario asistencial: La historia clínica, estructura y confección. Los datos básicos. La conservación de la documentación. Los archivos de historias.

30. El concepto de calidad sanitaria. El control de la calidad. Métodos de evaluación. El resultado. La opinión del usuario.

31. La atención primaria de la salud. Los centros de salud. Los equipos de atención primaria. Funciones y organización. La autogestión. El Médico de atención primaria como gestor del presupuesto y como unidad de gasto del sistema. La libre elección.

32. La asistencia especializada. Estructuras jerarquizadas. La coordinación de los niveles asistenciales.

33. Nuevas formas de organización y gestión de la prestación de asistencia sanitaria. Estudio especial de las fundaciones.

34. La docencia e investigación en el Sistema Nacional de Salud. El Pregrado. El sistema MIR. La formación continuada. El Instituto de Salud «Carlos III». Las agencias de evaluación de nuevas tecnologías.

35. La ética en Medicina. Los códigos deontológicos de las profesiones sanitarias. El consentimiento informado. Su implantación en el sistema asistencial. La legislación española en materia de ética médica. Los comités de ética: Normas. Legislación. Competencias. El secreto profesional.

36. Los derechos del enfermo en España. Regulación en el ordenamiento civil y en el ámbito penal. Los derechos del paciente en los sistemas de salud. Declaraciones internacionales.

37. Las peculiaridades de asistencia sanitaria en el colectivo de trabajadores del mar. Los reconocimientos de embarque. La asistencia sanitaria en el mar.

38. La estadística: Conceptos fundamentales. La variabilidad en las ciencias biológicas. Concepto de población y muestra. Tipos y métodos de muestreo. Estadística descriptiva. Estadística inferencial.

39. La probabilidad. Concepto de suceso y de probabilidad. Estimación de una probabilidad. Probabilidad condicional. Teorema de Bayes. La independencia estocástica.

40. Estadística descriptiva. Variables continuas y discretas. Distribución de frecuencias. Representación gráfica. Medidas de centralización. Medidas de dispersión. La distribución normal. La normalización de variables. Otras distribuciones para variables directas.

41. Estadística analítica. La inferencia estadística. Métodos de inferencia. La estimación. Métodos de estimación. La estimación por intervalos: Concepto de intervalo de confianza.

42. El contraste de hipótesis y el valor de la P. La hipótesis nula. El error tipo I y el error tipo II. La potencia estadística.

43. Las distribuciones muestrales. El teorema central del límite. La distribución chi-cuadrado. Las correcciones para muestras pequeñas. La correlación lineal. La regresión lineal.

44. Epidemiología. Concepto. Evolución histórica del objeto de la epidemiología. Usos de la epidemiología: Etiológico, clínicos y administrativos. La epidemiología clínica: Concepto y principales áreas de interés.

45. Las fuentes de información en epidemiología: Mortalidad, morbilidad, servicios. La obtención de datos. El proceso de medir y cuantificar: Tipos de variables y escalas de medida. Los errores de medición. Razones, proporciones y tasas.

46. La investigación epidemiológica. Los estudios experimentales y de observación. Características generales. Estudios retrospectivos y transversales. Los estudios prospectivos. Los riesgos relativos y atribuibles. Los sesgos.

47. La investigación epidemiológica. Los ensayos clínicos: Características generales. Tipos de ensayos clínicos. La legislación española.

48. La vigilancia epidemiológica. Principales métodos de vigilancia. La organización de la vigilancia epidemiológica en España. La epidemiología de las enfermedades infecciosas. Principales conceptos.

49. La epidemiología de las enfermedades crónicas. Conceptos básicos. Análisis de los principales factores de riesgo.

50. Demografía sanitaria. Censos y estructuras de población. Natalidad y fecundidad. Morbilidad y mortalidad general y específica. Evolución y estudios comparativos. Estructura de la población española. Diferencias regionales. Evolución y estudios comparados.

51. Sociología sanitaria. Estructura y dinámica social. Técnicas de investigación social. Aplicaciones en salud publica.

52. Economía sanitaria. La oferta y la demanda sanitaria. La naturaleza económica de los servicios sanitarios. Características del mercado de los servicios sanitarios.

53. La protección social. El Estado de bienestar. La Seguridad Social en España: La Ley de Bases de Seguridad Social. El texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.

54. La financiación de la Seguridad Social. Las aportaciones del Estado, trabajador y de la empresa. Diferencias internacionales. Evolución del sistema en España. Las normas de afiliación, alta y baja. Normas de cotización. Las situaciones de los trabajadores. La asimilación al alta.

55. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Competencias. Organigrama. Relaciones internacionales y con los demás ámbitos de la Administración. Departamentos relacionados con la salud laboral: El Instituto de Higiene y Seguridad en el Trabajo. La Inspección de Trabajo.

56. El Instituto Nacional de la Seguridad Social. Funciones. Competencias. Organigrama. Estructura a nivel central y periférico. Los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. Otras entidades del Sistema. El Instituto Social de la Marina. La Tesorería General de la Seguridad Social. La Gerencia de Informática.

57. La Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, funcionarios de la Administración de Justicia y de las Fuerzas Armadas. Peculiaridades de cada uno.

58. La colaboración en la gestión de la Seguridad Social. Las empresas colaboradoras.

59. Las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Constitución, organización y funcionamiento.

60. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto y ámbito de aplicación. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Los servicios de prevención. La participación del trabajador. El papel del Médico.

61. El Reglamento de los Servicios de Prevención: Organización de los recursos para las actividades preventivas. Funciones y niveles de cualificación. Colaboración de los servicios de prevención con el Sistema Nacional de Salud.

62. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo: La historia clínico-laboral. El papel de los reconocimientos de admisión y periódicos.

63. La psicología del trabajo o industrial: La orientación profesional. El profesiograma.

64. La ergonomía: Conceptos. Métodos de valoración. Análisis de puestos o tareas. Criterios de valoración de los factores ergonómicos.

65. Biomecánica ocupacional: Estructura. Antropometría y geometría del puesto de trabajo. Carga física. Soluciones a las lesiones biomecánicas. Criterios biomecánicos para el diseño.

66. La ergonomía del ambiente físico. El trabajo mental. Los factores organicionales en ergonomía.

67. El accidente de trabajo: Etiología. Los componentes del riesgo: Máquina, trabajador, ambiente laboral, organizativo, humano; caracteres de cada factor. Los medios de protección y señalización. La falta de medidas como origen de penalización.

68. Prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social: La prestaciones por vejez; muerte y supervivencia; sepelio; hijo a cargo; desempleo. Otras prestaciones del Sistema: El Seguro Obligatorio de Vejez Invalidez (SOVI); el seguro escolar. Las Prestaciones sociales. El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales. Las transferencias autonómicas en estas materias.

69. La protección de determinados colectivos: Los afectados por el síndrome tóxico. Los afectados por actos violentos y delitos de terrorismo. Los inválidos de guerra. La protección de los mutilados de la guerra civil. Principales prestaciones y baremos de valoración. Métodos y trámites de aplicación.

70. Las contingencias profesionales. Declaración. Prestaciones. Peculiaridades. Las secuelas de los accidentes de trabajo: Tipos y prestaciones. Las lesiones permanentes no invalidantes.

71. La enfermedad profesional. Declaración. Requisitos. La lista de enfermedades profesionales.

72. La colaboración internacional en materia de seguridad social. Los Convenios bilaterales en materia de Seguridad Social. Diferencia con los países de la Unión Europea. Los Convenios internacionales en materia de protección a la invalidez. Los requisitos básicos de la OIT en materia de Seguridad Social. Características de los principales Convenios, con especial incidencia en el marco de la Unión Europea.

Parte segunda

1. La asistencia sanitaria en el sistema español. Riesgos protegidos. La enfermedad, maternidad, el accidente. Beneficiarios del sistema.

2. La ordenación de las prestaciones sanitarias en el sistema del Sistema Nacional de Salud. Prestaciones del sistema.

3. El hospital: Evolución histórica del concepto y funciones del hospital. Características de los recursos humanos y materiales del hospital. El hospital como centro de gasto y como unidad de producción económica. El costo por proceso.

4. Organización funcional de un hospital. Órganos de gobierno. Registros hospitalarios. Indicadores de actividad y rendimiento.

5. Gestión hospitalaria. Modelos de gestión. Procesos de gestión. Control de la gestión. Indicadores económicos.

6. La acreditación de instituciones sanitarias. Experiencia internacional. Su instauración en España.

7. Sistemas de información en el ámbito hospitalario. Los sistemas de clasificación de pacientes. Los GRD y PMC. Finalidad y utilidad.

8. La Seguridad Hospitalaria. Medidas de protección en instalaciones eléctricas. Protección antiincendios en centros sanitarios. Protección a radiaciones ionizantes. Normativa legal básica. Otros riesgos del hospital.

9. La gestión de residuos sanitarios. Conceptos básicos de la gestión de residuos. Generación, segregación, recogida, almacenamiento, procesamiento, transporte y tratamiento. La salud laboral y los residuos. Los residuos radioactivos y biológicos. Manejo de productos citostáticos.

10. La hemodonación y bancos de sangre. Normativa legal básica. Medidas especiales contra el SIDA y otros procesos de transmisión hemática.

11. La prestación farmacéutica del Sistema de Seguridad Social, características. Requisitos. La receta oficial. Los distintos modelos de receta. La aportación del

usuario.

12. La Ley 25/1990, del Medicamento, y legislación complementaria. Las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia. Los genéricos.

13. Evaluación y control de la prestación farmacéutica. Actuaciones a nivel de la prescripción médica. El código CIASS. La dispensación y facturación. Oficinas de farmacia.

14. Evaluación y control de las prestaciones ortoprotésicas.

15. El transporte sanitario. Modalidades. Evaluación y control. Normativa legal

16. La asistencia urgente. La emergencia médica. La regionalización y organización de la asistencia urgente. Estructura en el Instituto Nacional de la Salud. El 061. El teléfono único: El 112. El funcionamiento en las Comunidades Autónomas. La urgencia en la zona rural. Las competencias municipales.

17. Los reintegros de gastos. Las reclamaciones del usuario.

18. Evaluación y control de la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos. Normativa legal de la asistencia sanitaria concertada. Evaluación y control de los centros hospitalarios concertados. Acreditación y calificación de centros.

19. Evaluación y control de la asistencia ambulatoria concertada. Los servicios de oxigenoterapia-ventiloterapia y hemodiálisis a domicilio.

20. La asistencia sanitaria a ciudadanos de la Unión Europea en desplazamiento de sus países de origen. Normativa legal.

21. Valoración médica del daño corporal. Concepto del daño. Los daños a las personas en el ámbito del Derecho Penal y Civil. Nexo de causalidad. Estado anterior.

22. Tablas y baremos de valoración. Sistema empírico. Criterio objetivo de Fernández-Rozas. Método McBride simplificado. Método de Gautier. Baremo de invalideces postraumática de Melennec. Baremo francés de AT y EP. Baremo de la Sociedad de Medicina Legal y Criminología de Francia.

23. Informe médico de los daños a las personas. Peritación en materia penal, civil y laboral. Informe sobre daños corporales. Estructura formal del informe. Informe de daños corporales en materia penal, civil y laboral. Otros documentos médico-legales generados por los daños a las personas.

24. Simulación y disimulación de enfermedades y lesiones. Concepto. Temas médico-legales de simulación y disimulación de las enfermedades y de las lesiones. Diagnóstico médico-legal de la simulación y disimulación.

25. El dolor físico. Investigación en la medicina del dolor. Estudio, tratamiento y valoración del dolor. Perjuicio estético. Concepto. Importancia de la estética. Valoración del perjuicio estético. Cuadros clínicos más frecuentes.

26. Los conceptos de deficiencia, discapacidad y minusvalía. La valoración de la minusvalía en España. Actuación de los equipos multidisciplinares de valoración y orientación. El Baremo de 8 de marzo 1984. Las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social. Competencias a la hora de declaración de minusvalía. Requisitos y prestaciones del sistema de ayuda social no contributiva.

27. La valoración de secuelas de los accidentes de tráfico. Legislación y estructura de la norma. La Ley 30/1995. La valoración del estado anterior. El seguro obligatorio de viajeros y el de automóviles.

28. La valoración de la incapacidad temporal y permanente por las enfermedades derivadas del síndrome tóxico. Los afectados. Patologías admitidas como secundarias al mismo: Métodos de diagnóstico y valoración. Determinación de la causalidad.

29. Acción protectora de la Seguridad Social. Las prestaciones del sistema contributivo y del sistema no contributivo. Los cambios provocados por las transferencias autonómicas.

30. La incapacidad temporal: Conceptos, requisitos, beneficiarios, duración, cuantía de las prestaciones. Peculiaridades de las distintas contingencias.

31. El control de la incapacidad temporal. Formas de control del absentismo laboral. La importancia de control del fraude. Los estándares de duración. La colaboración de las MATEPSS. La comunicación a las empresas.

32. La protección por invalidez. Clases y grados de invalidez. Prestaciones económicas. Requisitos de cotización. Nacimiento, duración y cuantía. La calificación y revisión de la invalidez. Las prestaciones recuperadoras. Los períodos de revisión. Las causas de revisión.

33. Los equipos de valoración de incapacidades. Competencias. Dependencias. Estructura. Normas de actuación. Trámites para la concesión de las prestaciones de invalidez permanente.

34. La valoración de la incapacidad laboral. Factores que influyen. El factor médico. La valoración administrativa. Límites de influencia de los factores económicos y sociales. La valora ción de la discapacidad en el ámbito social y doméstico. Las actividades de la vida diaria. La valoración de la capacidad para el cuidado personal. La comunicación y habilidad social.

35. Los requerimientos físicos para determinadas profesiones. Los permisos de conducción de vehículos a motor. El permiso de vuelo. El permiso de armas.

36. Raquis cervical, dorsal, lumbar y articulaciones pélvicas: Historia del paciente. Observación. Examen (movimientos activos, pasivos, isométricos con resistencia). Valoración funcional. Pruebas especiales. Reflejos y distribución cutánea. Movimientos articulares por manipulación. Palpación. Examen radiográfico.

37. Hombro, codo, antebrazo, muñeca y mano: Historia del paciente. Observación. Examen (movimientos activos, pasivos, isométricos con resistencia). Valoración funcional. Pruebas especiales. Reflejos y distribución cutánea. Movimientos articulares por manipulación. Palpación. Examen radiográfico.

38. Cadera, rodilla, pierna, tobillo y pie: Historia del paciente. Observación. Examen (movimientos activos, pasivos, isométricos con resistencia). Valoración funcional. Pruebas especiales. Reflejos y distribución cutánea. Movimientos articulares por manipulación. Palpación. Examen radiográfico.

39. Valoración de la marcha. Valoración de la postura.

40. Las secuelas de los procesos traumatológicos de las extremidades como causas de incapacidad temporal y permanente. La valoración de las secuelas de los esguinces, luxaciones y fracturas. Los tiempos de consolidación. La valoración de la incapacidad de los mutilados del aparato locomotor: Muñón, prótesis, reimplantes y adaptaciones.

41. Valoración de la incapacidad temporal y permanente de las enfermedades reumatológicas inflamatorias. Métodos de diagnóstico y valoración. Estudio especial de las poliartritis crónicas con y sin afectación sistémica. Otras artritis y artritis microcristalinas.

42. Valoración de la incapacidad temporal y permanente de las enfermedades reumatológicas degenerativas. Métodos de diagnóstico y valoración. Estudio especial de las artrosis y de las osteoporosis.

43. La valoración de la incapacidad temporal y permanente por enfermedades y lesiones de la columna cervical. Estudio de los principales síndromes cervicales.

44. La valoración de la incapacidad temporal y permanente por las enfermedades y lesiones de la columna vertebral dorsal y lumbar. La lumbalgia, su objetivación. La patología del disco intervertebral. La secuela neurológica por el compromiso radicular.

45. La valoración de la incapacidad temporal y permanente por las enfermedades del hombro y la cintura escapular.

46. Valoración de la incapacidad temporal y permanente en las enfermedades y lesiones del codo y el antebrazo.

47. La valoración de la incapacidad temporal y permanente por enfermedades y lesiones de la muñeca y la mano: La mano traumatológica, reumática, aponeurótica, neurológica y vascular. Valoración de la función de la mano.

48. La valoración de la incapacidad temporal y permanente por las enfermedades y lesiones de la cadera y muslo. La valoración de las prótesis de cadera.

49. La valoración de la incapacidad temporal y permanente por las enfermedades y lesiones de la rodilla y pierna. Las prótesis de rodilla.

50. La valoración de la incapacidad temporal y permanente por las enfermedades y lesiones del tobillo y pie.

51. La valoración de la incapacidad temporal y permanente en los traumatismos maxilofaciales.

52. Las enfermedades del sistema nervioso central como causa de incapacidad temporal y permanente. Diagnóstico. Normas generales y particulares para: La epilepsia y Parkinson.

53. Los accidentes cerebro-vasculares como causa de incapacidad temporal y permanente. Métodos de diagnóstico y valoración de las secuelas de los mismos. Las hemiplejía y hemiparesias, diferenciación y valoración.

54. Los traumatismos cráneo-encefálicos como causa de incapacidad temporal y permanente: El proceso agudo, sus características clínicas y valoración. Las secuelas tardías de los TCE.

55. La valoración de la incapacidad temporal y permanente por las enfermedades y lesiones de la médula espinal. Sistema nervioso periférico y sistema muscular.

56. Alteraciones de los pares craneales. Patología del olfato, gusto y tacto. Peculiaridades para valorar sus alteraciones. La incapacidad laboral en estas patologías.

57. Los trastornos mentales y del comportamiento como causa de incapacidad temporal y permanente: Definición de trastorno mental, clasificaciones actuales (DSM IV y CIE 10). La evaluación multiaxial.

58. La valoración de la incapacidad temporal y permanente por los trastornos mentales orgánicos. Demencias, pautas para el diagnóstico y clasificación. Trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de sustancias psicotrópicas, pautas para el diagnóstico y clasificación.

59. La valoración de la incapacidad temporal y permanente por los trastornos del humor, características y clasificación. Trastornos neuróticos secundarios a situaciones estresantes y somatomorfas, características y clasificación. El trastorno obsesivo compulsivo, pautas para el diagnóstico.

60. La esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastorno de ideas delirantes, como causa de incapacidad temporal y permanente: Clasificación. La esquizofrenia, pautas para el diagnóstico y tipos.

61. Las enfermedades del oído, laringe y fosas nasales como causa de incapacidad temporal y permanente. Normas generales de diagnóstico y valoración. La valoración específica de la hipoacusia; alteraciones del equilibrio. Los trastornos del lenguaje.

62. Las enfermedades y lesiones traumáticas del aparato visual como causa de incapacidad temporal y permanente. Métodos de diagnóstico y de valoración. La disminución de la agudeza visual, estudio de los principales trastornos sensoriales, oculomotrices y del sistema de protección ocular.

63. Las enfermedades de la piel como causa de incapacidad temporal y permanente: Traumatismos, quemaduras o causticaciones: Aspectos estéticos y funcionales; valoración de las cicatrices. Las dermatopatías profesionales. El eczema de contacto. Las pruebas de contacto. Valoración de la incapacidad. El cáncer cutáneo de origen profesional.

64. Las enfermedades no profesionales del sistema respiratorio como causa de incapacidad temporal y permanente. Principales signos y síntomas. Pruebas diagnósticas y funcionales. Graduación de la incapacidad. Estudio especial de la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, el asma y el síndrome de apnea obstructiva del sueño.

65. Las enfermedades cardiológicas como causa de incapacidad temporal y permanente. Pruebas diagnósticas y de valoración funcional. Normas generales. Valoración específica del infarto, la insuficiencia cardíaca, cardiopatía isquémica y miocardiopatías.

66. Las patologías de las válvulas cardíacas como causa de incapacidad temporal y permanente. La valoración de las prótesis valvulares. Los transtornos del ritmo. La hipertensión arterial como causa de incapacidad, su valoración.

67. Las enfermedades vasculares como causa de incapacidad temporal y permanente. Técnicas de diagnóstico y valoración. Criterios específicos para: Las varices de miembros. Las flebitis. Arteriopatías con síndrome de claudicación. La patología del sistema linfático.

68. Las enfermedades del sistema endocrinológico como causa de incapacidad temporal y permanente. Métodos generales de

diagnóstico y valoración. Valoración específica de las alteraciones de la tiroides; hipófisis, paratiroides y suprarrenales.

69. La valoración de la incapacidad temporal y permanente por la diabetes. Métodos de valoración y diagnóstico de la misma y de sus complicaciones.

70. Las enfermedades hematológicas como causa de incapacidad temporal y permanente. Normas generales de diagnóstico y valoración. Las peculiaridades en la anemia; leucemias; linfomas y alternaciones de la coagulación. Las alteraciones de la médula ósea.

71. Las enfermedades del esófago, estómago e intestinos como causa de incapacidad temporal y permanente. Métodos generales y específicos para el diagnóstico y la valoración. La valoración de las enfermedades inflamatorias del intestino. La valoración de los estomas intestinales.

72. Las enfermedades del hígado y las vías biliares como causa de incapacidad temporal y permanente. Métodos generales de diagnóstico y valoración. Normas específicas para las hepatitis y la cirrosis. Las pancreatitis.

73. Las enfermedades del sistema genito-urinario como causa de incapacidad temporal y permanente. Métodos generales de diagnóstico y valoración. La valoración específica de la incontinencia urinaria. La insuficiencia renal y la hemodiálisis. El trasplantado renal, su valoración.

74. Las enfermedades infecciosas como causa de incapacidad temporal y permanente. Métodos de diagnóstico y valoración. Diagnóstico y valoración de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). Las infecciones como causa de enfermedad profesional.

75. Las enfermedades oncológicas como causa de incapacidad temporal y permanente. Métodos generales de diagnóstico y valoración. Los criterios pronósticos y de invasión. Las enfermedades profesionales sistémicas: Principales agentes cancerí genos.

76. Los traumatismos del abdomen como causa de incapacidad temporal y permanente. Las roturas hepáticas; los traumatismos de vísceras huecas. El bazo. Los problemas herniarios de la pared abdominal. Los traumatismos renales y de las vías excretoras.

77. Los problemas postraumáticos de las vísceras torácicas como causa de incapacidad temporal y permanente. Las lesiones traumáticas pulmonares y cardíacas. Las lesiones de la pared: Costales, pleurales y diafragmáticas.

78. La valoración médica de las enfermedades profesionales: Normativa general de las secuelas y de la relación trabajo-enfermedad.

79. Las peculiaridades de las intoxicaciones profesionales como causa de incapacidad temporal y permanente. Principales intoxicaciones. Vías de entrada: Los criterios de dosis máxima de exposición y dosis biológica de exposición. Los medios de protección. Principales intoxicaciones profesionales y trabajos de riesgo: El benceno.

80. Las neumoconiosis como causa de incapacidad temporal y permanente: Normas de valoración y diagnóstico. Principales agentes productores: La silicosis: Tipos y normas de valoración y diagnóstico; la absbestosis: Tipos y normas de valoración y diagnóstico.

81. El asma profesional como causa de incapacidad temporal y permanente: Principales agentes productores; diagnóstico y valoración. Otras neumopatías profesionales no neumoconióticas. La irritación por agentes profesionales de las vías aéreas.

82. Las enfermedades profesionales debidas a agentes físicos como causa de incapacidad temporal y permanente: Clasificación y normas generales. La catarata por energía radiante; las enfermedades en trabajos con aire comprimido; el nistagmus. Las enfermedades profesionales por radiaciones ionizantes; agentes productores; trabajos de riesgo; valoración y diagnóstico.

83. Las enfermedades profesionales producidas por el ruido. Principales agentes productores. Principales trabajos de riesgo. La hipoacusia profesional: Métodos de diagnóstico y valoración. Las e. profesionales producidas por las vibraciones: Principales agentes productores y lesiones que se producen. Trabajos de riesgo, diagnóstico y valoración.

84. La incapacidad en los trabajadores del mar. Riesgos y enfermedades más frecuentes. Peculiaridades de la valoración.

ANEXO III

Tribunal

Titulares:

Presidente: Don Félix Robledo Muga (Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión, Escala de Médicos Inspectores).

Vocales: Doña María Antonia Lucena Varea (Cuerpo Técnico Administración Seguridad Social), don Francisco Martínez López (Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión, Escala de Médicos Inspectores), don Vicente Domínguez Rojas (Cuerpo de Catedráticos de Universidad, Catedrático de Medicina Preventiva y Salud Pública, licenciado en Medicina y Cirugía), don Emilio Jardón Dato (Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión, Escala de Médicos Inspectores), y doña Pilar Gallego Berruezo (Cuerpo Técnico Administración Seguridad Social).

Secretaria: Doña Estrella Pérez Cuadra (Cuerpo Técnico Administración Seguridad Social).

Suplentes:

Presidente: Don Manuel Molina Muñoz (Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión, Escala de Médicos Inspectores).

Vocales: Doña Isabel Herranz Donoso (Cuerpo Técnico Administración Seguridad Social), don Francisco Ramiro Toro (Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión, Escala de Médicos Inspectores), doña María Elisa Calle Purón (Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, Profesora titular de Medicina Preventiva y Salud Pública, licenciada en Medicina y Cirugía), don Antonio Duque Castañeda (Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión, Escala de Médicos Inspectores) y don Felipe Pérez Sánchez (Cuerpo Técnico Administración Seguridad Social).

Secretaria: Doña María Jesús Toledo Moreno (Cuerpo Técnico Administración Seguridad Social).

ANEXO IV

Modelo de declaración

Don con domicilio en y documento nacional de identidad número

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión, que no ha sido separado del servicio en ninguna de las Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En a de de 199

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