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Documento BOE-A-1997-300

Orden de 2 de enero de 1997 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas ayudas al sector del transporte público por carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 1997, páginas 342 a 345 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-300
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/01/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

Uno de los problemas fundamentales del transporte público por carretera es el relativo a la formación de los profesionales del sector, tanto de los transportistas como los trabajadores, así como la necesidad de que se realicen cursos especializados y estudios sobre la materia. Por ello, se estima preciso contribuir con fondos públicos, de acuerdo con los créditos presupuestarios consignados al efecto, a la realización de cursos de formación por entidades públicas o privadas y a la realización de estudios sobre el transporte por carretera.

En consecuencia, resulta necesario establecer las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En su virtud dispongo:

Artículo 1.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a mejorar la formación de los profesionales del sector del transporte público por carretera y a fomentar la realización de cursos o seminarios sobre materias de interés para el sector en su conjunto.

Las subvenciones se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.513C.772 «Programa de ayudas a la formación en el sector del transporte por carretera», de los Presupuestos Generales del Estado para 1997. Asimismo, podrán otorgarse en ejercicios sucesivos de acuerdo con las respectivas consignaciones presupuestarias.

Artículo 2.

1. Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener las subvenciones deberán formular la oportuna solicitud, por escrito dirigido al Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, que habrá de acompañarse de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la ayuda solicitada.

Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante el documento nacional de identidad en vigor, documento de identificación que surta efectos equivalentes en el país de origen o pasaporte, según que la nacionalidad sea o no española. Las personas jurídicas mediante copia autorizada del documento de constitución debidamente inscrito en el Registro que corresponda y tarjeta de identificación fiscal.

Las solicitudes, de conformidad con los modelos que figuran como anejos de esta Orden, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, o a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo.

2. Deberá, asimismo, acompañarse a la solicitud, declaración responsable en la que se hagan constar las ayudas obtenidas o solicitadas de cualesquiera otros departamentos, administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, relacionados con las actuaciones a subvencionar.

3. Además de los documentos expresamente determinados en los anejos de esta Orden, los peticionarios de las subvenciones podrán acompañar su solicitud con cuantos otros consideren que pueden servir para justificar aquéllas, especialmente en orden a facilitar la estimación sobre el grado de fiabilidad de los datos y previsiones incluidos en los proyectos.

4. La Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, una vez recibida la solicitud con la correspondiente documentación, podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, salvo que expresamente se le conceda otro mayor, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación o información que se considere necesaria para la adecuada resolución de la petición, con el apercibimiento de que transcurrido el plazo sin que se atienda este requerimiento, se procederá al archivo de la solicitud sin más trámite.

Artículo 3.

El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio del año correspondiente al ejercicio presupuestario con cargo a cuyos créditos hayan de financiarse las ayudas.

No obstante lo anterior, las solicitudes presentadas entre el 1 de enero y el 28 de febrero serán tramitadas prioritaria y conjuntamente. La concesión de las ayudas solicitadas con posterioridad a dicha fecha y antes del 31 de julio, quedará subordinada a la existencia de recursos disponibles, tramitándose de forma sucesiva según la fecha de presentación.

Artículo 4.

Las ayudas serán otorgadas mediante resolución general o resoluciones individuales dictadas por el Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, al amparo de la Resolución de 28 de junio de 1996. En la Resolución que se dicte otorgando la subvención se hará constar la cuantía de ésta y las circunstancias que motiven su concesión, pudiendo establecer condiciones adicionales de observancia obligatoria para el beneficiario.

Cuando no haya recaído resolución expresa en el plazo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 5.

Los beneficiarios de las subvenciones habrán de acreditar previamente a su cobro que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

Asimismo, estarán obligados a facilitar en todo momento cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera a efectos de control de las subvenciones otorgadas.

Artículo 6.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otros departamentos, administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que no hayan sido previamente comunicadas conforme a lo previsto en el artículo 2.2 podrá dar lugar a la revocación o modificación de la resolución de concesión.

Artículo 7.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos en que el beneficiario no justifique el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorgó, la obtenga sin reunir las condiciones requeridas para ello o incumpla la finalidad para la que le fue concedida o las condiciones impuestas con motivo de la concesión. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

Artículo 8.

Las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán en lo no previsto en ella por lo dispuesto con carácter general para las ayudas y subvenciones públicas en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Artículo 9.

1. Podrán otorgarse estas ayudas a personas físicas a las asociaciones profesionales de transportistas o de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera con implantación, al menos, en tres Comunidades Autónomas y a otras entidades públicas o privadas, para la realización de las siguientes actividades:

Cursos de formación o perfeccionamiento para empresarios o trabajadores del sector del transporte por carretera y actividades auxiliares y complementarias del mismo, excepto aquellos cursos dirigidos a la obtención de certificados de capacitación profesional.

Cursos o seminarios cuyo contenido esté directamente relacionado con el transporte por carretera.

Estudios o publicaciones en materia de transportes por carretera, así como la realización de tesis doctorales de interés para el sector.

2. Las ayudas podrán cubrir como máximo el 70 por 100 del coste total de los cursos, estudios o publicaciones, salvo que los cursos sean impartidos por organismos públicos, en cuyo caso podrán cubrir hasta el 100 por 100.

Artículo 10.

1. Para el otorgamiento de estas ayudas se ponderará:

En primer lugar, la adecuación de los temas objeto de estudio al interés público del transporte por carretera.

Su adecuación a las necesidades de formación existentes en el sector.

El grado de representatividad de las asociaciones.

La vinculación de la entidad organizadora al sector del transporte por carretera.

Los medios personales y materiales de que se dispone,

La experiencia profesional.

2. Las solicitudes se presentarán previamente a la realización de la actividad y deberán acompañarse del presupuesto detallado, de una descripción del contenido de los cursos o estudios y, en su caso, de sus destinatarios, así como de una memoria explicativa y justificativa de sus conveniencia a que van dirigidos, asimismo, podrán acompañarse de cuantos documentos se considere que pueden facilitar la valoración de los aspectos indicados en el número anterior.

Artículo 11.

La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión presidida por el Subdirector general de Transportes Terrestres o persona que éste designe al efecto y formarán parte de la misma tres vocales designados por el Presidente, uno de la Subdirección General de Ordenación y Normativa, otro de la de Transportes Terrestres y otro de la Inspección General del Transporte Terrestre.

La Comisión de evaluación podrá solicitar cuanta información estime necesaria y formulará la propuesta de resolución teniendo en cuenta los criterios establecidos en el número 1 del artículo anterior.

Artículo 12.

1. Procederá, en principio, el pago de las subvenciones una vez que se haya justificado documentalmente la realización de las actividades y gastos para las que fueron otorgadas, en los plazos establecidos en la resolución de otorgamiento.

2. No obstante lo anterior, el pago podrá realizarse de forma inmediata a su otorgamiento, aun cuando no se haya realizado justificación documental de la realización de los gastos a cuya financiación vayan dirigidas las ayudas, cuando se preste aval bancario o de entidad financiera o de afianzamiento legalmente reconocida, conforme al modelo que se incluye en el anejo V, a favor de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, por el importe total de la subvención o, en su caso, de la parte de la misma respecto de la que no se haya realizado la preceptiva justificación del gasto.

El aval será por tiempo indefinido y será ejecutado si no se produce la justificación de los gastos previstos en el plazo determinado en la resolución de otorgamiento.

El aval será liberado tan pronto como la referida justificación de la realización de la actividad y gastos subvencionados se realice.

3. En todo caso, antes del 1 de octubre del año en que hayan sido otorgadas las ayudas, tendrá que presentarse, bien la justificación de los gastos de los cursos, seminarios o estudios, bien el aval en caso de no haberse realizado éstos.

Artículo 13.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a hacer constar en la publicidad y difusión de los cursos, seminarios, estudios o publicaciones, que éstos han sido subvencionados por la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento.

En los supuestos en que los cursos o seminarios subvencionados no sean gratuitos para los asistentes a los mismos, la entidad organizadora únicamente podrá percibir de aquéllos la cantidad correspondiente a la parte del coste no subvencionada.

Disposición final primera.

Se facultará al Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se susciten.

Disposición final segunda.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de enero de 1997.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANEJO I

Modelo de solicitud

Don documento nacional de identidad número con domicilio en calle , código postal teléfono , en su calidad de de las (s) entidades (s) que se relacionan en la documentación adjunta.

Expone: Que a la vista de la Orden de 2 de enero de 1997, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas ayudas al sector del transporte público por carretera y considerando reunir los requisitos exigidos, según se muestra en la Memoria y demás documentos que se adjuntan y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria,

Solicita: El otorgamiento de la correspondiente subvención destinada al financiar la (s) actividad (es) que a continuación se indican: (Señálese con una X lo que corresponda).

i Cursos.

i Seminarios.

i Estudios.

Ilmo. Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera. Ministerio de Fomento (paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid).

ANEJO II

Documentación a aportar en el momento de la solicitud

1. Copia compulsada del documento nacional de identidad del solicitante, o documento público de constitución y, en su caso, de modificación inscrito en el Registro correspondiente o copia fehaciente.

2. Copia del número de identificación fiscal o del código de identificación fiscal del solicitante.

3. Documento público acreditativo del poder con el que actúa el solicitante, en su caso, y copia fehaciente del documento nacional de identidad de aquél.

4. En su caso, declaración responsable donde se especifiquen las ayudas o financiaciones públicas o privadas obtenidas o solicitadas para financiar la misma actuación.

ANEJO III

Documentación a aportar una vez concedida la subvención para que pueda realizarse su pago

1. En el caso de no haberlo realizado con anterioridad, justificación de haber llevado a cabo las actividades y gastos a los que vaya dirigida la subvención o, en su caso, de haber constituido el correspondiente aval.

2. Documento público acreditativo del poder con el que actúa el representante, debidamente inscrito en el Registro correspondiente, cuando este requisito sea necesario, o copia fehaciente.

3. Documentación acreditativa de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias.

4. Documentación acreditativa de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

5. En su caso, otros documentos que la Administración considere necesario exigir y que se espeficiquen en la Resolución de otorgamiento.

ANEJO IV

Junto con la correspondiente solicitud, realizada conforme al modelo previsto en el anejo I, deberá acompañarse Memoria justificativa, en la que habrán de hacerse constar los siguientes extremos:

1. Datos del solicitante:

1.1 Nombre y apellidos o razón social

1.2 Cédula de identificación fiscal

1.3 Domicilio:

Localidad código postal

Provincia teléfono

1.4 Fecha de inicio de los cursos, seminarios o estudios

1.5 Actividad del solicitante

2. Datos de los cursos, seminarios o estudios:

2.1 Memoria explicativa y justificativa de la conveniencia de su rea lización:

Objetivo

Necesidades a cubrir

2.2 Memoria descriptiva:

Programas de los cursos, seminarios o estructura de los estudios

Medios disponibles

Fechas y lugares (1) de realización

Participantes previstos

Presupuesto detallado

3. Cuantía de la subvención

(1) El lugar de realización ha de especificarse únicamente cuando se trate de cursos o seminarios.

ANEJO V

Modelo de aval

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)

número de identificación fiscal

con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en

en la calle/plaza/avenida código postal

y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)

con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento

AVALA

a (nombre y apellidos o razón social del avalado)

número de identificación fiscal

en virtud de lo dispuesto por (norma/s artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)

para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto de la obligación asumida por el garantizado)

ante la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, por importe de (en letra)

pesetas (en cifra)

Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, con sujeción a los términos previstos en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo. Este aval tendrá validez hasta que la Administración resuelva expresamente su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro Especial de Avales con el número

(lugar y fecha).

(razón social de la entidad).

(firmas de los apoderados).

Verificación de la representación por la Abogacía del Estado

Provincia: / Fecha: / Número o código:

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/01/1997
  • Fecha de publicación: 04/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 05/01/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • art. 81.6 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Ayudas
  • Subvenciones
  • Transportes terrestres

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