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Documento BOE-A-1997-3692

Resolución de 3 de febrero de 1997, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del 2.º Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1997, páginas 5681 a 5685 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-3692
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/02/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

En el ámbito de la Comisión General para la Formación Continua se ha suscrito, por los miembros de la misma, el 2.º Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996, que figura a continuación de la presente Resolución.

A fin de favorecer a su conocimiento,

Esta Secretaría de Estado ha resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de febrero de 1997.-El Secretario de Estado, Francisco Villar García-Moreno.

2.º ACUERDO DE FORMACIÓN CONTINUA

EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Aprobado el 2.º Acuerdo Nacional de Formación Continua entre las organizaciones empresariales y sindicales, en fecha 19 de diciembre de 1996, y el Acuerdo Tripartito en materia de Formación Continua de los Trabajadores Ocupados entre el Gobierno y las mismas organizaciones empresariales y sindicales, de igual fecha, la Formación Profesional ha cobrado una nueva dimensión en lo que respecta a la corresponsabilidad de los agentes sociales en la planificación, organización, gestión e impartición de la misma.

Los empleados públicos, incluidos en estos acuerdos generales, habían pasado a participar en esta modalidad de formación como consecuencia del Acuerdo Administración-sindicatos de 15 de septiembre de 1994, y en los términos establecidos en la disposición adicional segunda de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Por otra parte, el Acuerdo de 15 de septiembre de 1994 creó la Comisión General para la Formación Continua, órgano de composición paritaria al que corresponde la ordenación de la formación continua en las Administraciones Públicas y en cuyo ámbito se produce el siguiente Acuerdo.

Este Acuerdo afecta, por tanto, a los empleados públicos dependientes de todas las Administraciones Públicas con lo que se cumplen las previsiones establecidas en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores y el capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, modificada por Ley 7/1990, de 19 de julio.

La representación de las Administraciones Públicas y de las organizaciones sindicales firmantes coinciden en manifestar que la coparticipación de todos los agentes, administrativos y sociales, en el desarrollo de la Formación Continua en las Administraciones Públicas es la mejor garantía para una mayor eficacia en cuanto a sus resultados, con objeto de ofrecer al ciudadano unos servicios públicos de calidad, en constante consolidación, progresión y modernización en el entorno de la Unión Europea.

La Formación Profesional, en su conjunto, tanto la Continua como la inicial, constituye en las Administraciones Públicas un valor fundamental para cualquier proyecto que quiera afrontar la modernización de las mismas. El futuro de las Administraciones Públicas depende, en gran parte, de la cualificación de los empleados públicos y, por ello, la Formación Profesional de calidad representa una inversión duradera.

Es manifiesta, pues, la importancia de la Formación Profesional en los momentos actuales para desarrollar unas Administraciones Públicas más eficaces, por lo que sus principales funciones serían las siguientes:

Una función de adaptación permanente a la evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo y, por tanto, de mejora de las competencias y cualificaciones indispensables para incrementar la eficacia y la calidad de los servicios que prestan las Administraciones Públicas y el personal a su cargo.

Una función de promoción que permita a un gran número de empleados públicos evitar el estancamiento en su cualificación profesional.

Y una función de adecuación e integración de las previsiones de los planes de empleo, entendidos como mecanismos de planificación estratégica de los recursos humanos.

La política de Formación Continua debe, pues, proporcionar a los empleados públicos un mayor nivel de cualificación necesaria para:

a) Incrementar la formación de los empleados públicos, así como promover su desarrollo personal y profesional.

b) Adaptarse a los cambios, motivados tanto por procesos de innovación tecnológica como por nuevas formas de organización del trabajo.

c) Permitir la movilidad profesional y el desarrollo de la carrera del empleado público, que contribuya a reordenar las actuales plantillas de las Administraciones Públicas.

d) Contribuir a la eficacia y calidad de los actuales servicios públicos, así como al desarrollo de otros nuevos.

Para cumplir estos objetivos, es necesario aprovechar al máximo los recursos humanos y económicos disponibles, y gestionarlos sobre la base de las necesidades de las Administraciones Públicas y de los ciudadanos. Al mismo tiempo, habrá que dotarse de modelos formativos de calidad que faciliten la formación de los empleados públicos.

Por otra parte, en su relación de empleo, los empleados públicos tienen derecho a la formación y cualificación profesional, como medida incentivadora para su promoción profesional, y, en consecuencia, para la concesión de permisos para la formación.

Asimismo, y atendiendo a que los destinatarios de las acciones formativas son empleados públicos y las entidades que han de realizarlas son las diferentes Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo, los fondos destinados a financiar las acciones formativas han de aplicarse, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, a través del circuito presupuestario público.

CAPÍTULO I

Formación Continua

Artículo 1. Concepto de Formación Continua.

A los efectos de este Acuerdo, se entenderá por Formación Continua el conjunto de actividades formativas que se desarrollen en las Administraciones Públicas, a través de las modalidades previstas en el mismo, dirigido a la mejora de competencias y cualificaciones de los empleados públicos, que permitan compatibilizar la mayor eficacia y la mejora de la calidad de los servicios en las Administraciones Públicas con la formación individual, la motivación del empleado público y su promoción profesional.

La Comisión General para la Formación Continua podrá decidir la incorporación a este Acuerdo de otras modalidades o acciones formativas encaminadas a conseguir los objetivos generales propios de la Formación Continua.

Artículo 2. Comisión General para la Formación Continua.

La Comisión General para la Formación Continua, creada por el Acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994, es el órgano de composición paritaria al que corresponde ordenar la Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Corresponde de forma especial en esta Comisión velar por el cumplimiento del presente Acuerdo, aprobar los planes de formación y decidir sobre la aplicación de los fondos destinados a estas atenciones.

CAPÍTULO II

Ámbito territorial, personal, temporal y funcional

Artículo 3. Ámbitos territorial y funcional.

El presente Acuerdo será de aplicación en el ámbito de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.

Podrán promover planes de formación:

1. En la Administración General del Estado: Departamentos ministeriales y sus organismos autónomos, entidades gestoras de la Seguridad Social y entidades de derecho público cuyo personal esté representado en la Mesa General de Negociación de la Administración del Estado.

2. En la Administración de las Comunidades Autónomas: Cada una de las Consejerías que reúna las competencias en materia de función pública u órganos que determinen las respectivas Comunidades Autónomas.

3. En la Administración Local: Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares y demás entidades locales, así como la Federación española de Municipios y Provincias y las federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.

4. Las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo.

Artículo 4. Ámbito personal.

El presente Acuerdo afectará al personal que preste servicios en cualquiera de las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo anterior, con independencia de la relación jurídica que les una a ellas y del ámbito sectorial de negociación al que pertenezca.

Artículo 5. Ámbito temporal.

Las partes firmantes coinciden en la necesidad de establecer una vigencia temporal de este Acuerdo, sin perjuicio de que antes de su finalización, de común acuerdo, estimen la prórroga del mismo.

El Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1997 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2000, en los mismos términos que el 2.º Acuerdo Nacional de Formación Continua y el Acuerdo Tripartito en materia de Formación Continua de los Trabajadores Ocupados, de 19 de diciembre de 1996.

CAPÍTULO III

Planes de formación

Artículo 6. Planes de formación.

Los planes de formación deberán elaborarse en congruencia con los objetivos y las prioridades de la organización y se integrarán en la planificación estratégica de la Administración a la que afecten.

La financiación de las acciones formativas con cargo a este Acuerdo requerirá su inclusión en un plan de formación elaborado según lo dispuesto en el mismo.

Podrán elaborarse planes de formación para un período distinto del anual, cuando concurran circunstancias específicas, debidamente justificadas ante la Comisión de Formación Continua correspondiente.

Artículo 7. Tipos de planes.

Las Administraciones u organizaciones sindicales que deseen financiar acciones formativas con cargo a este Acuerdo deberán elaborar planes unitarios, agrupados o interadministrativos.

Artículo 8. Planes unitarios.

Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de una sola Administración Pública con, al menos, 100 empleados públicos, independientemente del número de empleados o del volumen de las unidades u órganos que incluyan.

Artículo 9. Planes agrupados.

Los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de dos o más entidades locales a las que se refiere el apartado 3.º del artículo 3 de este Acuerdo, que agrupen conjuntamente, al menos, cien empleados públicos.

Artículo 10. Planes interadministrativos.

Los planes interadministrativos se caracterizan por estar destinados a formar empleados públicos pertenecientes a distintas Administraciones Públicas.

Los planes de formación interadministrativos se podrán promover por las Administraciones Públicas mediante Convenio entre ellas o con las federaciones o asociaciones de las mismas, y por las organizaciones sindicales más representativas firmantes del presente Acuerdo.

Estos planes se presentarán directamente ante la Comisión General para la Formación Continua, que podrá prever un porcentaje de fondos destinados a esta finalidad.

Artículo 11. Formación Continua en el marco de planes de empleo.

Previo acuerdo con los sindicatos más representativos, los planes de empleo podrán contener planes de formación específicos al amparo del artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y del presente Acuerdo.

En el marco de los Convenios que pueden suscribirse entre las distintas Administraciones Públicas y con motivo de un plan de empleo, según establece el artículo 18.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, podrán presentarse planes de formación que faciliten la reubicación y la adaptación del personal afectado.

Artículo 12. Permisos individuales de formación.

La Comisión General para la Formación Continua determinará las formas de aplicación y adaptación que habrá de regir, en su caso, los permisos individuales de formación.

Artículo 13. Contenido de los planes de formación.

Los planes de formación que se presenten ante la Comisión General para la Formación Continua tendrán, al menos, el siguiente contenido:

a) Objetivos y descripción de las acciones a desarrollar.

b) Ámbito de aplicación del plan: Órganos, unidades administrativas y/o Administraciones Públicas a las que afecta.

c) Colectivo afectado y número de participantes.

d) Calendario previsto de ejecución.

e) Coste de las distintas acciones formativas y montante para el que solicita financiación.

f) Criterios de selección.

g) Modalidad de gestión de las acciones formativas.

h) Opciones metodológicas previstas.

i) Criterios de evaluación del plan de formación.

Los planes de formación indicarán el grado de participación de los sindicatos en la elaboración y, en su caso, en la gestión y ejecución de los mismos.

El contenido que todo plan de formación debe poseer se completará con la aportación de un informe acreditativo del mantenimiento del esfuerzo formativo.

Artículo 14. Negociación de los criterios a los que deberán ajustarse los planes de formación.

Por parte de las Administraciones Públicas y organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo se fomentará la consecución, en los diferentes ámbitos, de acuerdos cuya vigencia podrá ser superior al año, sobre los criterios a los que habrán de ajustarse los planes de formación a que se refiere el presente Acuerdo. Entre otras cuestiones, podrán ser objeto de negociación:

a) Prioridades con respecto a las acciones de Formación Continua a desarrollar.

b) Impacto sobre los servicios públicos, coherencia del plan y capacidad de gestión.

c) Orientación respecto a los colectivos de empleados públicos afectados por dichas acciones.

d) Centros y espacios formativos disponibles.

e) Régimen de los permisos de formación, así como su distribución horaria.

f) Participación sindical en la elaboración, presentación y gestión de los planes formativos.

g) Competencias de los órganos de evaluación y seguimiento que, en su caso, pudieran crearse.

Dichos acuerdos deberán procurar que las acciones formativas que se promuevan al amparo de los mismos, abarquen los distintos colectivos del ámbito correspondiente, funcionarios laborales y estatutarios.

CAPÍTULO IV

Tramitación de los planes de formación

Artículo 15. Tramitación de los planes de formación.

1. Los promotores de planes unitarios de formación deberán:

a) Convocar y someter el plan a la representación sindical de los empleados públicos, estando obligada la Administración a facilitar la documentación comprensiva de los aspectos enumerados en el artículo 13, junto con el informe de las actividades formativas anteriores.

Si en la negociación surgieran discrepancias respecto del contenido del plan de formación, cualquiera de las partes podrá requerir, agotada la posibilidad de resolver las mismas, la intervención de la Comisión de Formación Continua correspondiente, de las previstas en el artículo 17 del presente Acuerdo.

Si el plan unitario, por afectar al personal de dos o más órganos o unidades dentro de la misma Administración, carece de ámbito propio de negociación, ésta se producirá en el seno de la Comisión de Formación Continua correspondiente.

b) Dirigir la solicitud de aprobación del plan de formación a la Comisión de Formación Continua correspondiente.

c) Con una periodicidad trimestral y, en todo caso, cuando así sea solicitado, las Administraciones Públicas informarán a la representación legal de los trabajadores de la ejecución del plan de formación, así como de la relación de participantes en las acciones formativas.

2. Los promotores de planes agrupados deberán presentarlo ante la Comisión de Formación Continua de Administración Local. En cualquier caso se informará a la representación legal de los empleados públicos de las administraciones implicadas, tanto del plan formativo a presentar, como de la resolución correspondiente.

3. Los planes interadministrativos y, en todo caso, los promovidos por las organizaciones sindicales, se presentarán para su negociación y aprobación ante la Comisión General para la Formación Continua.

Las Comisiones de Formación Continua remitirán a la Comisión General para la Formación Continua una relación priorizada de los planes de formación aprobados inicialmente por las mismas, para su aprobación definitiva en el marco de los Acuerdos de Gestión que suscriban las Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales representadas en la mencionada Comisión General para la Formación Continua.

CAPÍTULO V

Órganos de decisión, seguimiento y control

Artículo 16. Comisión General para la Formación Continua en las Administraciones Públicas.

La Comisión General para la Formación Continua en las Administraciones Públicas tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo.

b) Resolver las discrepancias surgidas en aplicación de lo estipulado y adoptar cuantas medidas estime oportunas para el cumplimiento del presente Acuerdo.

c) Administrar y acordar la distribución de los fondos disponibles para la financiación de las acciones de Formación Continua.

Se establecerán prioridades respecto a la financiación de planes de formación, cuando éstos se deriven de un plan de empleo, valorando la proporcionalidad, volumen de empleo, la incidencia del plan en empleados públicos no acogidos al Régimen General de la Seguridad Social y el nivel medio de cualificación de las personas incluidas.

d) Realizar la aprobación definitiva de los planes de formación que, dentro de los límites económicos fijados, se aprueben inicialmente por las Comisiones de Formación Continua.

e) Aprobar los planes interadministrativos y los promovidos por los sindicatos.

f) Fomentar la consecución de acuerdos previstos en el artículo 14 de este Acuerdo.

g) Promover la unificación de criterios en las acciones formativas que se refieran a colectivos similares.

h) Emitir informe en aquellos casos en que se solicite respecto a los temas de su competencia.

i) Aprobar sus normas internas de funcionamiento.

j) Realizar un balance anual de aplicación del Acuerdo.

k) Acordar los criterios generales de las certificaciones de asistencia y aprovechamiento a los cursos incluidos en los planes de formación aprobados.

l) Presentar informe anual a la Comisión Tripartita de Seguimiento del Acuerdo Tripartito en materia de Formación Continua de los trabajadores ocupados.

Artículo 17. Comisiones de Formación Continua.

La adecuada gestión de la Formación Continua requiere la constitución, junto a la Comisión General para la Formación Continua, de las siguientes Comisiones de Formación Continua:

En la Administración General del Estado: La Comisión prevista en el capítulo XLII del Acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994.

En la Administración autonómica: Una en cada una de las Comunidades Autónomas.

En la Administración Local: Una en el marco de la Federación Española de Municipios y Provincias.

Las Comisiones de Formación Continua, de naturaleza paritaria, estarán compuestas por la representación de la Administración correspondiente y los sindicatos firmantes del presente Acuerdo. Tendrán las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo en el ámbito correspondiente.

b) Valorar las solicitudes de los planes que les sean presentados y elevar a la Comisión General para la Formación Continua, para su eventual aprobación definitiva y posterior financiación, una relación priorizada de los que, dentro de su ámbito correspondiente, hayan sido aprobados inicialmente por las propias Comisiones de Formación Continua.

c) Negociar los planes de formación agrupados, así como los unitarios que afecten a distintas unidades administrativas en los términos previstos en el artículo 15.1.a) de este Acuerdo.

d) Resolver las discrepancias sufridas en el trámite previsto en el mencionado artículo 15.1.a).

e) Ejecutar los Acuerdos de dicha Comisión y supervisar la adecuada ejecución de las acciones.

f) Realizar una Memoria anual de sus actividades.

g) Aprobar sus normas de funcionamiento.

CAPÍTULO VI

Artículo 18. Financiación de los planes de formación.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, y en el Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua de los trabajadores ocupados de 19 de diciembre de 1996, los fondos de Formación Continua provenientes de la cotización por Formación Profesional que la Comisión Tripartita de Seguimiento acuerde destinar a la Formación Continua en las Administraciones Públicas, transferidas al Instituto Nacional de Administración Pública, financiarán las acciones formativas previstas en el presente Acuerdo y los créditos correspondientes se ejecutarán de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley General Presupuestaria.

A propuesta de la Comisión General para la Formación Continua, el Instituto Nacional de Administración Pública podrá destinar la cuantía necesaria a actividades de divulgación y fomento de la participación en las acciones de formación recogidas en el presente Acuerdo sin que, en ningún caso, pueda exceder el 1 por 100 del importe total destinado a su financiación.

Las Administraciones Públicas que perciban fondos para la Formación Continua deberán aumentar este tipo de formación, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, por una cuantía global que compense la falta de cotización de los funcionarios no acogidos al Régimen General de la Seguridad Social. Esta obligación se cumplirá paulatinamente a lo largo del período 1997-2000.

Las Administraciones Públicas que perciban fondos para Formación Continua deberán mantener el esfuerzo formativo que vengan realizando, de tal forma que no se suplan créditos o fondos destinados a formación, por los fondos que se reciban para la Formación Continua.

La Comisión General para la Formación Continua establecerá con antelación suficiente los criterios y procedimientos de financiación de los diferentes planes de formación que se acojan al presente Acuerdo.

Artículo 19. Infracciones y sanciones.

Las infracciones derivadas de la aplicación de este Acuerdo serán objeto de tratamiento de conformidad con lo establecido en la legislación correspondiente a cada uno de los colectivos de empleados públicos que integran la Administración Pública.

Artículo 20. Incompatibilidades.

No podrá financiarse simultáneamente un mismo plan formativo a través de las distintas vías alternativas previstas en este Acuerdo.

Disposición adicional primera.

En lo no contemplado por este Acuerdo se acudirá a los principios inspiradores del 2.º Acuerdo Nacional de Formación Continua y el Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua de los trabajadores ocupados suscritos con fecha 19 de diciembre de 1996.

Disposición adicional segunda. Las distintas Administraciones Públicas firmantes del presente Acuerdo facilitarán los medios humanos y materiales necesarios para el cumplimiento y el normal funcionamiento del mismo.

El tiempo preciso para el desarrollo de las actividades y trabajos derivados de la participación sindical en las distintas Comisiones de Formación previstas en el presente Acuerdo será fijado por el Ministerio de Administraciones Públicas.

Disposición adicional tercera.

En el marco de la Comisión General para la Formación Continua se podrán acordar las modificaciones a este Acuerdo que, por consenso, se estimen oportunas.

El presente Acuerdo se suscribe por los miembros de la Comisión General para la Formación Continua:

En representación de la Administración General del Estado:

Secretario de Estado para la Administración Pública: Don Francisco Villar García-Moreno.

Director general de la Función Pública: Don Rafael Catalá Polo.

Director general de Costes de Personal y Pensiones Públicas: Don José Luis Blanco Sevilla.

Director del Instituto Nacional de Administración Pública: Don Enrique Álvarez Conde.

En representación de la Administración de las Comunidades Autónomas:

Director general de la Función Pública, Comunidad Autónoma de Andalucía: Don Vicente Vigil-Escalera Pacheco.

Directora general de la Función Pública, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Doña Victoria Sánchez Sánchez.

Directora general de la Función Pública y de la Inspección General de Servicios, Comunidad Autónoma de Murcia: Doña María Pedro Reverte García.

En representación de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP):

Secretario general de la FEMP: Don Álvaro de la Cruz.

En representación de las organizaciones sindicales:

Por UGT:

FSP/UGT: Don Sebastián Pacheco Cortés, Secretario de Formación.

FETE/UGT: Don Antonio Montilla García, Secretario de Formación.

Por CC.OO.:

FSAP: Doña María Antonia Montero Bermúdez de Castro, Secretaria de Formación.

FTE: Don Agustín Alcocer Copero, Secretario de Formación.

Sindicato de Correos: Don Regino J. Martín Barco, Secretario general.

Federación de Sanidad: Doña Espíritu Santo Martínez Garrido, Secretaria de Formación.

Por CSI/CSIF:

Gerente de Formación Continua: Don Juan José Carrión Benito.

Presidente Nacional de Formación: Don José Jiménez Blázquez.

Por CIG:

Secretario general Federación Administración Pública: Don José Carlos Crespo Santiago.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/02/1997
  • Fecha de publicación: 19/02/1997
  • Vigencia desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2000.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, publicando el tercer Acuerdo de formación: Resolución de 11 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-1516).
  • SE AÑADE la disposición adicional cuarta, por Resolución de 31 de enero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-3987).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • aprobando las bases reguladoras para el desarrollo de los planes de formación: Orden de 11 de diciembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-29501).
    • aprobando las Bases Reguladoas para el desarrollo de los Planes de formación: Orden de 27 de febrero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-5405).
    • aprobando las Bases reguladoras para el desarrollo de los Planes de formación: Orden de 25 de marzo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-7439).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 83.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Ley 9/1987, de 12 de junio (Ref. BOE-A-1987-14115).
  • EN RELACIÓN con:
    • Acuerdo publicado por Resolución de 28 de marzo de 1995 (Ref. BOE-A-1995-8493).
    • Acuerdo publicado por Resolución de 19 de septiembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-20683).
  • CITA:
Materias
  • Administración General del Estado
  • Administración Local
  • Comunidades Autónomas
  • Empleados públicos
  • Formación profesional
  • Funcionarios públicos

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