Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-5787

Orden de 7 de marzo de 1997 por la que se modifican las especificaciones técnicas de acceso a la red telefónica conmutada.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1997, páginas 8640 a 8648 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-5787
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/03/07/(5)

TEXTO ORIGINAL

Los requisitos técnicos de acceso a la red telefónica conmutada (RTC) están regulados actualmente en el apéndice 1 del anexo I del Real Decreto 1376/1989, de 27 de octubre, por el que se establecen las especificaciones técnicas de los equipos terminales telefónicos adicionales utilizados en el servicio final telefónico.

Con posterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto, el Comité de Aplicación de Recomendaciones Técnicas (CART) aprobó la Norma Europea de Telecomunicación NET-4, relativa al acceso a las redes telefónicas públicas conmutadas.

Esta Orden tiene por objeto adaptar la normativa española a la citada Norma Europea de Telecomunicaciones, estableciendo las nuevas especificaciones técnicas de acceso de los equipos terminales destinados a ser conectados a la red telefónica conmutada, a la vez que introduce las necesarias modificaciones en las referencias de las diversas especificaciones técnicas de los equipos terminales destinados a ser conectados a dicha red.

En la tramitación de esta Orden se ha dado audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios, en cumplimiento del artículo 7 del Reglamento por el que se establece el procedimiento de certificación de los equipos de telecomunicación a que se refiere el artículo 29 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio. Asimismo, se ha cumplido el procedimiento de información a la Comisión Europea en materia de normas y reglamentaciones técnicas establecido en la Directiva 83/189/CEE, del Consejo, de 28 de marzo, y en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio.

En su virtud, al amparo de la autorización establecida en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto 1787/1996, que faculta al Ministro de Fomento para modificar las especificaciones técnicas españolas ya aprobadas cuando así lo exija la evolución tecnológica del sector, dispongo:

Artículo primero.

1. El apéndice I, «Especificaciones técnicas de acceso a la red telefónica conmutada», del anexo I, «Especificaciones técnicas de los equipos terminales telefónicos adicionales utilizados en el servicio final telefónico», del Real Decreto 1376/1989, de 27 de octubre, por el que se establecen las especificaciones técnicas de los equipos terminales telefónicos adicionales utilizados en el servicio final telefónico, queda sustituido en su integridad por la Norma Europea de Telecomunicación NET-4 (ETS 300 001), en su parte aplicable a España, cuya equivalencia son las normas UNE 133001-1 y 2 (octubre 1995).

2. Quedan modificadas, conforme figuran en el anexo A de esta Orden, las siguientes especificaciones técnicas:

«Anexo I: "Especificaciones técnicas de los equipos terminales telefónicos adicionales utilizados en el servicio final telefónico", del citado Real Decreto 1376/1989, de 27 de octubre.

Anexo I: "Especificaciones técnicas de los equipos terminales facsímil", del Real Decreto 1584/1990, de 30 de noviembre, por el que se establecen dichas especificaciones técnicas.

Anexo I: "Especificaciones técnicas de los sistemas multilínea de abonado destinados a ser utilizados como equipos terminales", del Real Decreto 1562/1992, de 18 de diciembre, por el que se establecen dichas especificaciones técnicas.

Anexo I: "Especificaciones técnicas de acceso a la red pública de datos con conmutación de paquetes berpac', utilizando los interfaces definidos en las recomendaciones X.28 y X.32 (1988) del Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (CCITT), el procedimiento datáfono y el interfaz basado en el modo de respuesta normal del protocolo de control de línea de alto nivel (HDLC/MRN)", del Real Decreto 81/1993, de 22 de enero, por el que se establecen las especificaciones técnicas para la conexión de dichos equipos.»

3. Asimismo, cualquier referencia al citado apéndice I del anexo I del Real Decreto 1376/1989, contenida en los Reales Decretos citados en el número anterior; en los Reales Decretos 116/1990, de 26 de enero, por el que se establecen las especificaciones técnicas de los teléfonos sin cordón; 986/1992, de 31 de julio, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los equipos terminales utilizados en el servicio videotex/ibertex, y 1051/1995, de 23 de junio, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deberán cumplir los módems que se conectan a la red telefónica conmutada; o en cualesquiera otros Reales Decretos sobre especificaciones técnicas de equipos de telecomunicación, deberá entenderse realizada a las normas que sustituyen dicho apéndice, referidas en el número 1 de este artículo.

Artículo segundo.

La solicitud del correspondiente certificado de aceptación se formulará según el modelo que se publica en el anexo B de esta Orden.

Disposición transitoria.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 de esta Orden, durante el plazo de tres meses a partir de su entrada en vigor, podrán formularse solicitudes de certificado de aceptación para los equipos terminales destinados a ser conectados a la red telefónica conmutada conforme a lo establecido en el referido apéndice I del anexo I del Real Decreto 1376/1989, en su redacción anterior a dicha entrada en vigor.

Disposición final única.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 1997.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANEXO A

1. Modificaciones que se incorporan al anexo I, «Especificaciones técnicas de los equipos terminales telefónicos adicionales utilizados en el servicio final telefónico», del Real Decreto 1376/1989, de 27 de octubre:

«Apartado 8.6.1: "El equipo terminal cumplirá con el requisito 4.5.1 (E) 1.2 de la norma UNE-133001-2".

Apartado 9.6.1: "El equipo terminal cumplirá con el requisito 4.5.1 (E) 1.2 de la norma UNE 133001-2".

Apartado 10.10.1: "El equipo terminal cumplirá con el requisito 4.5.1 (E) 1.2 de la norma UNE 133001-2".

Apartado 11.4: "El equipo terminal cumplirá con el requisito 4.5.1 (e) 1.2 de la norma UNE 133001-2".

Apartado 12.5: "El equipo terminal cumplirá con el requisito 4.5.1 (E) 1.2 de la norma UNE 133001-2".

Apartado 16.4: "El equipo terminal que incorpore la función de contestación automática cumplirá con el requisito 4.5.1 (E) 1.2 de la norma UNE 133001-2".

Apartado 17.1.a): "Para la comprobación del requisito 17.3 en los equipos terminales preparados para recibir impulsos, de cómputo 12 kHz, se usa el método de medida del apartado de pruebas A.9.2.1.1 (E) 2 de la norma UNE 133001-2".

Apartado 17.1.b): "Para la comprobación del requisito 17.3 en los equipos terminales preparados para recibir impulsos de cómputo 50 Hz, se usa el método de medida del apartado de pruebas A.9.2.2.2 (E) 1 de la norma UNE 133001-2".

Apartado 17.1.c): "Para la comprobación del requisito 17.4 se usa el método de medida del apartado de pruebas A.4.3 (E) 1 de la norma UNE 133001-2, considerando que no es necesario el tercer valor de la resistencia de bucle".

Apartado 17.4: "Los equipos terminales que incorporan la función de indicación de tasas, que se conecten en modo serie, y que estén preparados para recibir en modo puenteado (alta impedancia) impulsos de cómputo 12 kHz, cumplirán con el requisito 4.3 (E) de la norma UNE 133001-2, donde no se tendrá en cuenta la disposición 1".

"Los equipos terminales que incorporan la función de indicación de tasas, que se conecten en modo serie, y que estén preparados para recibir en modo terminación (baja impedancia) impulsos de cómputo de 12 kHz cumplirán con el requisito 4.3 (E) 1 de la norma UNE 133001-2, donde no se tendrá en cuenta la disposición 1, y las pérdidas de inserción cuando la frecuencia (f1) toma el valor de 12 kHz serán mayores de 36 dB".

Apartado 18.3.3, párrafo 2.º: Dicha apertura o corte de línea cumplirá con el requisito 9.1.1 (E) 2 de la norma UNE133001-2".

Apartado 19.4.4, párrafo 1.º: "Los equipos terminales que incorporen la función de desviación de llamadas, cumplirán, en cada línea por separado y en la comunicación desviada, con el requisito 4.5.1 (E) 1.2 de la norma 133001-2".

Apartado 20.1.a): "Para las comprobaciones o medidas se usa el montaje de medida del apartado A.10.6 (E) 2.a de la norma UNE 133001-2".

Apartado 20.3.2: "Los equipos terminales monofunción, que incorporen la función de señalización acústica (timbres supletorios), cumplirán, al menos, en una posición funcional, con el requisito 10.6 (E) 2.2a.a2.ii.1, con un mínimo de 75 dBPWL".»

2. Modificaciones que se incorporan al anexo I «Especificaciones técnicas de los equipos terminales facsímil», del Real Decreto 1584/1990, de 30 de noviembre, por el que se establecen dichas especificaciones técnicas:

«Capítulo II, apartado 1.1.a): os equipos terminales facsímil grupo 3 podrán usar la conexión en modo serie que se define en el apartado 8.2 (E) 1 (General y disposición b) en la norma UNE 133001-2''. Capítulo II, apartado 1.1.b).1: n lugar de la referencia establecida en la disposición a del punto 10.5 (E) 9.2 de la norma UNE 133001-2 se aplicará lo establecido en el punto A6 del anexo A''.

Capítulo II, apartado 1.1.b).2: l equipo terminal al ser considerado como un equipo terminal que transmite datos, operando en modo semidúplex, cumplirá con lo establecido en el punto A6 del anexo A, en lugar de lo establecido en los puntos 10.5 (E) 10.3, 10.5 (E) 10.5 y 10.5 (E) 10.4 de la norma UNE 133001-2''.

Capítulo II, apartado 1.1.b).3: n lugar de la referencia establecida en la disposición b del punto 10.6 (E) 5.2 de la norma UNE 133001-2 se aplicará lo establecido en el punto A6 del anexo A''.

Capítulo II, apartado 1.1.b).4: l equipo terminal al ser considerado como un equipo terminal que transmite datos, operando en modo semidúplex, cumplirá con lo establecido en el punto A6 del anexo A, en lugar de lo establecido en los puntos 10.6 (E) 6.3, 10.6 (E) 6.4 y 10.6 (E) 6.5 de la norma UNE 133001-2''.»

3. Modificaciones que se incorporan al anexo I, «Especificaciones técnicas de los sistemas multilínea de abonado destinados a ser utilizados como equipos terminales» del Real Decreto 1562/1992, de 18 de diciembre, por el que se establecen dichas especificaciones técnicas:

«Capítulo II, apartado 3.1, párrafo 3.º: os SMA conectados a través de enlaces analógicos deberán incorporar un receptor de tono de invitación a marcar conforme a los requisitos especificados en los puntos 5.2.1 (E) 1, 5.2.2 (E) 1, 10.5 (E) 4.1 y 10.5 (E) 4.2 de la norma UNE 133001-2''.

Capítulo II, apartado 3.2, párrafo 3.º: os SMA conectados a la RTC a través de enlaces analógicos deberán incorporar un receptor de llamada conforme a los requisitos especificados para dicho receptor de señal de llamada en los puntos 6.2.1 (E) 1, 6.2.2 (E) 1, 6.2.3 (E) 1, 10.6 (E) 3.1 y 10.6 (E) 3.2 de la norma UNE 133001-2''.

Capítulo II, apartado 4.1.d): l detector de impulsos de cómputo de 12 kHz deberá cumplir, además, los requisitos exigidos en el punto 9.2.1 de la norma UNE 133001-2''.

Capítulo II, apartado 4.2.d): l detector de impulsos de cómputo de 50 Hz deberá cumplir, además, los requisitos exigidos en el punto 9.2.2 de la norma UNE 133001-2''.

Capítulo III, apartado 1.1.5: l código de señal adoptado por los teléfonos multifrecuencia normalizados para la RTC es el mismo que el que se expone en los puntos 10.5 (E) 7 y 5.4 de la UNE 133001-2. La UCC deberá interpretar las frecuencias recibidas con un nivel de potencia dentro del margen dinámico comprendido entre A y (A + 25)dBm, siendo A= -27dBm''.»

4. Modificaciones que se incorporan al anexo I «Especificaciones técnicas de acceso a la red pública de datos con conmutación de paquetes berpac'', utilizando los interfaces definidos en las recomendaciones X.28 y X.32 (1988) del Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (CCITT), el procedimiento datáfono y el interfaz basado en el modo respuesta normal del protocolo de control de línea de alto nivel (HDLC/MRN)», del Real Decreto 81/1993, de 22 de enero, por el que se establecen las especificaciones técnicas para la conexión de dichos equipos:

«Capítulo I, anexo 1, apartado 2.a): os equipos terminales que acceden a la RPDCP a través de la RTC, utilizando un interfaz analógico a dos hilos, podrán utilizar la conexión en modo serie que se define en el apartado 8.2 (E) 1 (General, disposición b) de la norma UNE 300001-2''.

Capítulo I,anexo 1, apartado 2.b): ara la verificación de los requisitos de control de las llamadas salientes en un acceso a la RPDCP de la RTC, utilizando un interfaz analógico a dos hilos, se aplicará lo establecido en el punto 2.c) de este anexo en lugar de los apartados 10.5 (E) 8, 10.5 (E) 9 y 10.5 (E) 10 de la norma UNE 133001-2''.

Capítulo II, anexo 1, apartado 2.a): os equipos terminales que acceden a la RPDCP a través de la RTC utilizando un interfaz analógico a dos hilos, podrán utilizar la conexión en modo serie que se define en el apartado 8.2 (E) 1 (General, disposición b) de la norma UNE 133001-2''.

Capítulo II, anexo 1, apartado 2.b): ara la verificación de los requisitos de control de las llamadas salientes en un acceso a la RPDCP de la RTC, utilizando un interfaz analógico a dos hilos, se aplicará lo establecido en el punto 2.c) de este anexo en lugar de los apartados 10.5 (E) 8, 10.5 (E) 9 y 10.5 (E) 10 de la norma UNE 133001-2''.

Capítulo III, anexo 1, apartado 2.a): os equipos terminales que acceden a la RPDCP a través de la RTC utilizando un interfaz analógico a dos hilos, podrán utilizar la conexión en modo serie que se define en el apartado 8.2 (E) 1 (General, disposición b) de la norma UNE 133001-2''.

Capítulo III, anexo 1, apartado 2.b): ara la verificación de los requisitos de control de las llamadas salientes en un acceso a la RPDCP de la RTC, utilizando un interfaz analógico a dos hilos, se aplicará lo establecido en el punto 2.c) de este anexo en lugar de los apartados 10.5 (E) 8, 10.5 (E) 9 y 10.5 (E) 10 de la norma UNE 133001-2''.»

(ANEXO B OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/03/1997
  • Fecha de publicación: 18/03/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, sobre modificación de especificaciones: Orden de 29 de julio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-19573).
Referencias anteriores
Materias
  • Normalización
  • Red Telefónica Conmutada
  • Telecomunicaciones
  • Teléfonos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid