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Documento BOE-A-1997-6233

Resolución 452/38251/1997, de 13 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingresos en el centro docente militar de formación de grado medio para el Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 1997, páginas 9484 a 9489 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1997-6233

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo establecido en el artículo 9.º del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 302, del 19), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 292/1997, de 28 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 52, de 1 de marzo), por el que se aprueba la provisión de plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación y el acceso a militar de empleo de las categorías de Oficial y de Tropa y Marinería Profesionales durante el año 1997, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes militares de formación de grado medio para el Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes disposiciones:

Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 302, del 19), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.

Orden 52/1986, de 17 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 158, de 3 de julio), por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones común para el ingreso en determinados Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas, y las modificaciones y ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 47, del 24).

Orden 30/1991, de 4 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 86, del 10), por la que se establecen las pruebas de aptitud física para el ingreso en los centros docentes militares de formación de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Orden 49/1993, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 116, del 15), por la que han de regirse los procesos selectivos de ingreso en los centros docentes militares de formación para los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos y modificaciones introducidas a la misma en la disposición adicional de la Orden 48/1994, de 20 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 105, del 31), sobre planes de estudios de la enseñanza militar de formación de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, Escala superior, y en la Orden 32/1996, de 14 de febrero («Boletín Oficial de Estado» número 50, del 27).

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director de Enseñanza del Ejército del Aire adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo del proceso selectivo.

Madrid, 13 de marzo de 1997.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición para el ingreso en el centro docente militar de formación de grado medio del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire, para cubrir un total de tres plazas.

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el plazo de admisión de instancias.

2.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.3 No estar procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

2.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.5 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta Resolución.

2.6 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 1997, las siguientes edades:

a) Con carácter general treinta y un años.

b) Los militares de carrera, militares de empleo y miembros de la Guardia Civil, treinta y seis años.

c) El personal militar que solicitó participar en la convocatoria del año 1996 para el ingreso en los centros docentes militares de formación de grado medio para el Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire, reuniendo las condiciones requeridas y, por razón de servicio en misiones de paz, no le fue permitido presentarse a las citadas pruebas, podrá solicitar participar en la presente convocatoria aunque haya rebasado los límites de edad establecidos.

2.7 Estar en posesión o en condiciones de obtener, con anterioridad a la fecha de inicio de la primera prueba, alguno de los siguientes títulos:

Diplomado en Ciencias Empresariales.

Diplomado en Gestión y Administración Pública.

2.8 No tener adquirida la condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su adquisición.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza del Ejército del Aire, Cuartel General del Ejército del Aire, calle Romero Robledo, número 8, 28071 Madrid, según modelo e instrucciones que figuran como apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Guardia Civil cursarán sus instancias, debidamente registradas, selladas y fechadas por la unidad, por conducto reglamentario, acompañadas de una copia de la ficha resumen reglamentaria. Una fotocopia de esta instancia, será remitida directamente por el interesado a la autoridad y dirección reseñadas en el primer párrafo de este apartado.

3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente documentación:

a) Fotocopia del resguardo justificativo de haber ingresado en la cuenta corriente número 13.117.248 de la Caja Postal de Ahorros, (calle Romero Robledo, número 8, Cuartel General del Ejército del Aire, 28071 Madrid), la cantidad de 3.500 pesetas en concepto de derechos de examen.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas caras.

d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión de los títulos exigidos en el apartado 2.7, con las calificaciones o asignaturas aprobadas y de cuantos méritos profesionales, académicos o científicos considere oportuno alegar. Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de estos documentos su presentación se podrá efectuar hasta el inicio de las pruebas selectivas para su valoración en la fase de concurso. La presentación del documento acreditativo de estar en posesión del título exigido en el apartado 2.7, podrá efectuarse en el plazo de presentación de documentos a que hace referencia el apartado 9.1. La no presentación del mismo en el plazo citado supondrá la eliminación del aspirante del proceso selectivo.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el Director de Enseñanza del Ejército del Aire publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo máximo de un mes, una Resolución que indicará:

El «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» en el que se publican las listas completas de aspirantes admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos condicionales.

La lista de aspirantes excluidos y excluidos condicionales.

El plazo de subsanación que se concede a los aspirantes excluidos y excluidos condicionales.

El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba, y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

4. Órganos de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de selección, cuya composición y funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los órganos de selección y de sus órganos asesores y de apoyo («Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» número 97, del 20).

4.2 El Director de Enseñanza del Ejército del Aire nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez días antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas, unas Juntas de reconocimiento médico, una Junta psicotécnica, una Junta de educación física, así como el órgano de apoyo encargado de colaborar en el desarrollo de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).

5. Clasificación psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por Orden 52/1986, y las modificaciones y ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988.

Asimismo y de forma específica se aplicarán los cuadros contenidos en los apartados A (Enfermedades y causas generales) e I (Otorrinolaringología) del cuadro médico contenido en el anexo a la Orden 75/1989, de 2 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 239, del 5) en lugar de los correspondientes a A (Enfermedades generales) e I (Otorrinolaringología) contenidos en la Orden 52/1986.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto circunstancial.

No apto.

e) Los aspirantes clasificados «no apto circunstancial» y aquéllos en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de «no apto» podrá ser revisada a instancias del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir del día siguiente en que se hagan públicos los resultados por la Junta de reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal médico militar, previamente designado, al efecto por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas.

h) La declaración de «no apto» en el reconocimiento médico no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio militar.

i) Las Juntas de reconocimiento médico y Tribunal médico remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del comienzo de las pruebas de aptitud física, las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas obtenidas y la copia de sus fichas médicas.

j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Pruebas de aptitud física:

a) Los aspirantes clasificados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán las pruebas de aptitud física previstas en la Orden 30/1991, ante la Junta de educación física, previamente designada por el Director de Enseñanza del Ejército del Aire.

b) La clasificación de «no apto circunstancial» en el reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar estas pruebas.

c) La clasificación de las pruebas será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo.

d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le impida realizar las pruebas de aptitud física en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizarlas antes de que finalice la calificación de la última prueba selectiva.

e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta de educación física, durante la comprobación de la aptitud física de los aspirantes serán remitidas al Tribunal de selección, que tomará la decisión pertinente.

f) La Junta de educación física remitirá al Presidente del Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

g) Las clasificaciones de las pruebas serán expuestas en los centros donde se hayan realizado.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes.

6.2 La fase de oposición constará de una prueba psicotécnica y de los ejercicios correspondientes a las pruebas de conocimientos siguientes:

Prueba teórica de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, Hacienda Pública y Derecho Financiero y Sistema Fiscal Español.

Prueba teórica de Economía y Contabilidad General y práctica de Contabilidad General.

Prueba de lengua (inglés).

Los programas correspondientes a las distintas pruebas de conocimientos son los que figuran en los apéndices A, B, C y D de la Orden 49/1993 y apéndice E de la disposición adicional de la Orden 48/1994.

La prueba de idioma (inglés) consistirá en la realización de un test de conocimientos gramaticales, vocabulario y comprensión (sin diccionario), a nivel de Curso de Orientación Universitaria o equivalente.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:

Prueba teórica de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, Hacienda Pública y Derecho Financiero y Sistema Fiscal Español.

Prueba teórica de Economía y Contabilidad General y práctica de Contabilidad General.

Prueba de lengua (inglés).

Prueba psicotécnia.

7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto 3.3, servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación del lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.

7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución 452/38/918/1996, de 29 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 300, de 13 de diciembre), de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos para acreditar su identidad en cualquier momento durante las pruebas por los miembros del Tribunal.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 La puntuación directa de cada ejercicio de la primera, segunda y tercera pruebas de la fase de oposición resulta de aplicar la formula:

P = A - E / N - 1

Número de puntos (P) igual a aciertos, (A) menos el resultado de dividir los errores, (E) entre el número de opciones, (N) menos 1.

No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.

La calificación final de cada ejercicio se hará según una escala con los siguientes valores de referencia:

P igual a cero o inferior: Cero puntos.

P igual al total de preguntas propuestas: Diez puntos.

La prueba psicotécnica tendrá una puntuación directa entre cero y cinco puntos.

Las calificaciones intermedias serán lineales.

Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán expuestos en el tablón de anuncios del Cuartel General del Aire.

8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice II de estas bases. Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección las convalidaciones en otros centros docentes.

8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en las pruebas de conocimientos y en la prueba psicotécnica.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y la obtenida en la fase de concurso.

8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A continuación se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Este orden determinará la asignación de las plazas.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante, según el orden de prelación siguiente:

Prueba teórica de Economía y Contabilidad General y práctica de Contabilidad General.

Prueba de lengua (inglés).

Puntuación de la fase de concurso.

La relación de aspirantes seleccionados se hará pública en el lugar mencionado en el apartado 8.2.

8.6 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

8.7 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta correspondiente con la relación de aspirantes seleccionados.

9. Nombramiento de alumnos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de seleccionados, los interesados deberán remitir a la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire (Sección de Selección e Ingreso), los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según modelo que se acompaña como apéndice III.

Certificado de estado de obligaciones y deberes militares expedido por el centro de reclutamiento correspondiente.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien dependa acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, el Director de Enseñanza del Ejército del Aire elevará al Subsecretario de Defensa, a través de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, la relación de aspirantes seleccionados que reúnen las condiciones exigidas y han de ser nombrados alumnos.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración de un curso escolar, dividido en dos períodos, en los que se les proporcionará la formación general y especialización fundamental, de acuerdo con los planes de estudios correspondientes.

10.2 Los alumnos ingresados causarán alta administrativa en la Academia General del Aire, en la fecha que oportunamente se indicará, y efectuarán su presentación en el centro y en la fecha que determine el Director de Enseñanza del Ejército del Aire, realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado.

Si algún alumno no efectuara su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

10.3 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar pasarán a la situación de excedencia voluntaria en su Escala de origen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 56 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.

10.4 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al centro docente militar correspondiente, al régimen del alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido por la Orden 43/1993, de 21 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 101, del 28).

10.5 Los alumnos, una vez superado el período de formación militar de carácter general serán nombrados Alféreces alumnos.

10.6 Los alumnos que durante el período de formación causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono, a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de permanencia en los centros docentes militares.

10.7 Los alumnos que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Alférez y se integrarán en la Escala media del Cuerpo de Especialista del Ejército del Aire.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).

(APÉNDICE I OMITIDO)

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso Los méritos serán evaluados según calificación incluida en certificación académica personal. En ningún caso se admitirán papeletas de exámenes.

A. Estudios de Licenciatura, exigidos en la oposición (sólo una):

Cada matrícula de honor: 5 puntos.

Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura matrícula de honor): 4 puntos.

Cada notable: 3 puntos.

Cada aprobado: 2 puntos.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de asignaturas evaluadas (máximo posible: 5 puntos).

B. Tesis de Licenciatura o similar de titulaciones exigidas (sólo una):

Premio extraordinario: 1 punto.

Apto: 0,5 puntos.

C. Título de Doctor, de titulaciones exigidas en la oposición (sólo una):

Calificación de «cum laude»: 2 puntos.

Apto: 1 punto.

D. Acreditar mediante título oficial, civil o militar, cualquiera de los idiomas inglés, francés, italiano, alemán, ruso o árabe (por idioma acreditado, máximo dos idiomas):

Inglés, francés o alemán:

Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,50 puntos.

Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,25 puntos.

De otros idiomas extranjeros:

Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,30 puntos.

Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,10 puntos.

No se valorará un grado de conocimiento inferior al 2.2.2.2.

E. Méritos profesionales y científicos:

E.1 Oposiciones que se hayan ganado con la titulación exigida en la presente oposición para ingreso en los Cuerpos de Funcionarios de la Administración Civil del Estado, Autonómica, Local, Institucional y Seguridad Social (máximo dos): 0,25 puntos (cada uno).

E.2 Publicaciones y trabajos científicos realizados por el opositor como único firmante, galardonados con algún premio nacional o declarados de utilidad para las FAS (máximo 0,5 puntos): 0,1 puntos.

F. Méritos específicos:

Títulos o diplomas de especialidad oficialmente reconocidos y propios de la titulación general exigida en la oposición (máximo dos): 0,5 puntos (cada uno).

G. Otras titulaciones (máximo dos):

Doctor: 1,5 puntos (cada uno).

Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 0,75 puntos (cada uno).

Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto técnico: 0,50 puntos (cada uno).

H. Méritos militares:

H.1 Tiempo de servicios efectivos prestados como:

Militar de carrera: 0,02 puntos/mes más 0,6.

Militar de empleo categoría Oficial: 0,02 puntos/mes.

Militar profesional o miembro Guardia Civil no contemplado en los dos apartados anteriores: 0,015 puntos/mes.

Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,1 puntos.

El apartado H.1 no podrá superar los 3 puntos.

H.2 Recompensas:

Cruz al Mérito Aeronáutico, Militar o Naval con distintivo:

Rojo:s a 5 ptos. ... ptos. / Azul:s a 2 ptos. ... ptos.

Amarillo: a 3 ptos. ... ptos. / Blanco:r a 1 pto.s ... ptos.

Mención honorífica: 0,3 puntos (cada uno).

H.3 Calificación global media anual: puntos.

Se valorarán los dos últimos años (1996 y 1997) o, en su defecto, las dos últimas calificaciones que se dispongan.

La calificación final del aspirante por este concepto será la media aritmética de las dos calificaciones.

El Presidente del Tribunal solicitará de la Dirección de Gestión de Personal del Ejército del Aire los listados con las calificaciones finales obtenidas conforme lo dispuesto en este apartado.

I. Puntuación final:

P = 2A + B + C + 2D + E + F + G + H.1 + H.2 + 2 (H.3)

5

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don ,

con documento nacional de identidad número ,

expedido en ........ el día ,

por la presente declaración bajo su personal responsabilidad,

Hace constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado:

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de expediente administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la certificación o informe de conducta:

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa que le hubiera sancionado.)

En ......, a ........ de de 199....

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