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Documento BOE-A-1997-6234

Resolución 452/38252/1997, de 13 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de militar de empleo de la categoría de Oficial del Cuerpo General del Ejército del Aire.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 1997, páginas 9489 a 9495 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1997-6234

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo establecido en el artículo 9.º del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 302, del 19), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 292/1997, de 28 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 52, de 1 de marzo), por el que se determina la provisión de plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación y el acceso a militar de empleo de la categoría de Oficial y de Tropa y Marinería Profesionales durante el año 1997, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de militar de empleo de la categoría de Oficial para complementar la Escala media del Cuerpo General del Ejército del Aire.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes disposiciones:

Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 302, del 19), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en la Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.

Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 88 de 13 de abril), por el que se aprueba el Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial.

Orden 75/1989, de 2 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 239, del 5), por la que se aprueban las normas, los programas, el cuadro médico de exclusiones y los ejercicios físicos por los que han de regirse los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes militares de formación de grado superior, y corrección de errores a la Orden 75/1989 («Boletín Oficial del Estado» número 265, de 4 de noviembre).

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director de Enseñanza del Ejército del Aire adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 13 de marzo de 1997.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición para el acceso a la condición de militar de empleo de la categoría de Oficial para complementar la Escala media del Cuerpo General, en las especialidades fundamentales de Operaciones Aéreas y Seguridad, Defensa y Apoyo para cubrir un total de 44 plazas, distribuidas de la siguiente forma:

Especialidad fundamental / Plazas

Operaciones Aéreas / 15

Seguridad, Defensa y Apoyo / 29

Total / 44

2. Condiciones para optar al acceso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española, antes de que finalice el plazo de admisión de instancias.

2.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.3 No estar procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

2.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.5 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta resolución.

2.6 Cumplir al menos dieciocho años de edad el 31 de agosto de 1997.

2.7 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 1997, veintiséis años.

2.8 Nivel de estudios o titulaciones requeridas:

a) Para los que opten a la especialidad fundamental de Seguridad, Defensa y Apoyo, tener aprobado, antes de la fecha de inicio de la primera prueba, el primer ciclo de nivel universitario.

b) Para los que opten a la especialidad fundamental de Operaciones Aéreas, estar en posesión, o en condiciones de obtener, antes de la fecha de inicio de la primera prueba el Curso de Orientación Universitaria (COU), o Bachiller LOGSE.

2.9 No tener adquirida la condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su adquisición.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza del Ejército del Aire, Sección de Selección e Ingreso, Cuartel General del Aire, calle Romero Robledo, número 8, 28071 Madrid. Ala número 78, 18071 Base Aérea de Armilla (Granada), especificando la especialidad fundamental elegida, según modelo e instrucciones que figuran como apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27), o en el Registro General del Cuartel General del Aire.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Guardia Civil cursarán sus instancias por conducto reglamentario, acompañadas de una copia de la ficha resumen reglamentaria. Una fotocopia de esta instancia será remitida directamente por el interesado a la autoridad y dirección reseñadas en el primer párrafo de este apartado.

3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente documentación:

Fotocopia del resguardo justificativo de haber ingresado en la cuenta corriente número 13.117.248 de la Caja Postal de Ahorros (calle Romero Robledo, número 8, Cuartel General del Aire, 28071 Madrid), la cantidad de 3.500 pesetas en concepto de derechos de examen.

Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso.

Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas caras.

Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión del nivel de estudios o título exigido en el apartado 2.8 y de cuantos méritos profesionales, académicos y científicos considere oportuno alegar. Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de estos documentos su presentación se podrá efectuar hasta la fecha de inicio de las pruebas selectivas para su valoración en la fase de concurso. La presentación del documento acreditativo de estar en posesión de los títulos exigidos en el apartado 2.8 podrá efectuarse en el plazo de presentación de documentos a que hace referencia el apartado 9.1; la no presentación del mismo en el plazo citado supondrá la eliminación del aspirante del proceso selectivo.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el Director de Enseñanza del Ejército del Aire publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo máximo de un mes, una Resolución que indicará:

El «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» en que han sido publicadas las listas de aspirantes admitidos, excluidos y excluidos condicionales.

La lista de aspirantes excluidos y excluidos condicionales y el plazo de subsanación que se concede a los mismos.

El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los órganos de selección y de sus órganos asesores y de apoyo («Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» número 97, del 20).

4.2 El Director de Enseñanza del Ejército del Aire nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez días antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).

5. Clasificación psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por la Orden 75/1989 y corrección de errores a la misma.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto circunstancial.

No apto para Operaciones Aéreas.

No apto.

e) Los aspirantes clasificados «no apto circunstancial» y aquéllos en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados «no apto» quedarán excluidos del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de «no apto» podrá ser revisada a instancias del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres días. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente designado al efecto por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas.

h) La declaración de «no apto» en el reconocimiento médico no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio militar.

i) Los centros sanitarios militares remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas obtenidas.

j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes clasificados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en la Orden 75/1989 ante la Junta de educación física previamente designada por el Director de Enseñanza del Ejército del Aire.

b) La clasificación de «no apto circunstancial» en el reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios físicos.

c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar al Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la calificación de la última prueba selectiva.

e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta de educación física durante la comprobación de la aptitud física de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que tomará la decisión pertinente.

f) La Junta de educación física remitirá al Presidente del Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas en los centros donde se hayan realizado.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes.

6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Teoría de ciencias matemáticas y ciencias físico-químicas.

Práctica de ciencias matemáticas y ciencias físico-químicas.

Lengua inglesa.

El contenido de las pruebas versará sobre las materias que figuran en el apéndice A de la Orden 75/1989, a nivel Curso de Orientación Universitaria o equivalente.

Psicotécnica.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:

Primera prueba: Teoría de ciencias matemáticas y ciencias físico-químicas, que será eliminatoria. Constará de:

a) Ejercicio de matemáticas. Tiempo máximo, dos horas.

b) Ejercicio de física y química. Tiempo máximo, dos horas.

Segunda prueba: Práctica de ciencias matemáticas y físico-químicas. Constará de:

a) Ejercicio práctico de matemáticas. Tiempo máximo cuatro horas.

b) Ejercicio práctico de física y química. El tiempo máximo será de dos horas para física y dos horas para química.

Tercera prueba: Lengua inglesa. Constará de:

a) Ejercicio de comprensión escrita del idioma inglés. Tiempo máximo, una hora.

b) Ejercicio de comprensión oral del idioma inglés. Tiempo máximo, una hora.

En ninguno de los ejercicios se permitirá el uso de libros de consulta o apuntes.

Solamente en la segunda prueba se autorizará la utilización de calculadora científica no programable.

7.2 Prueba psicotécnica: Evaluará la aptitud de los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante ejercicios que midan especialmente los factores aptitudinales y las variables comportamentales.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto 3.3. servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.

7.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución 452/38/918/1996, de 29 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 300, de 13 de diciembre), de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.5 Los aspirantes podrán ser requeridos para acreditar su identidad en cualquier momento durante las pruebas por los miembros del Tribunal.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e igualdad, los ejercicios se corregirán y calificarán mediante un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 Las pruebas y ejercicios que comprenden la fase de oposición se calificarán de acuerdo con las normas establecidas en el anexo de la Orden 75/1989.

Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes en la primera prueba, se ordenarán de mayor a menor puntuación, por especialidad fundamental elegida, pasando a las pruebas siguientes un número de aspirantes igual al triple de las plazas convocadas en cada especialidad, pudiendo ser incrementado este número con los opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado.

Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán expuestos en el tablón de anuncios del Cuartel General del Aire.

8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice II a estas bases. Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección las convalidaciones en otros centros docentes. En la valoración de los estudios universitarios sólo se considerará la certificación académica personal expedida por la Secretaría de la Facultad o del centro docente correspondiente.

8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas que la componen.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y la obtenida en la fase de concurso.

8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1. Prueba práctica de ciencias matemáticas y físico-químicas.

2. Prueba teórica de ciencias matemáticas y físico-químicas.

3. Prueba de lengua inglesa.

4. Prueba psicotécnica.

La relación de aspirantes ordenados por notas se hará pública en el Cuartel General del Aire.

8.6 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

8.7 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director de Enseñanza del Ejército del Aire el acta correspondiente con la relación de seleccionados para cada especialidad.

9. Nombramiento

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de seleccionados, los interesados deberán remitir a la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire (Sección de Selección e Ingreso), los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según modelo que se acompaña como apéndice III.

Certificado de estado de obligaciones y deberes militares, expedido por el centro de reclutamiento correspondiente.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, el Director de Enseñanza del Ejército del Aire elevará al Subsecretario de Defensa, a través de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, el acta con la relación de aspirantes seleccionados que reúnen las condiciones exigidas y han de ser nombrados alumnos.

10. Períodos de formación

10.1 Los que sean nombrados alumnos causarán alta administrativa en el Ala número 78 el día que se determine haciendo su presentación en la fecha que oportunamente se les comunicará, realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado.

Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al centro docente militar correspondiente, al régimen del alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido por la Orden 43/1993, de 31 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 101, del 28).

10.3 La enseñanza de formación tendrá una duración de un curso académico, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial, y estará dividida en dos fases:

Primera fase: De formación general militar, con una duración no superior a tres meses llevada a cabo en los centros que se determinen. Los aspirantes que superen esta fase, serán designados Alféreces alumnos por el General Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire, previa firma del compromiso inicial por ocho años para la especialidad fundamental de Operaciones Aéreas y de dos años para la de Seguridad Defensa y Apoyo, cuyo cómputo se iniciará en la fecha de publicación de su designación como militar de empleo de la categoría de Oficial en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

Los militares de carrera y los que con anterioridad hubieran realizado el servicio militar en la modalidad de formación de Cuadros de Mando están exentos de realizar esta fase y firmarán el citado compromiso con anterioridad al inicio de la fase de formación específica, e igualmente serán designados Alféreces alumnos.

Segunda fase: De formación específica, de una duración aproximada a seis meses, y a realizar en las unidades, centros y organismos que determine la Dirección de Gestión de Personal del Ejército del Aire de acuerdo con la especialidad fundamental de los asignados.

Los que superen esta segunda fase, serán nombrados militares de empleo de la categoría de Oficial, con el empleo de Alférez, por el Subsecretario de Defensa.

10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les corresponda según la legislación vigente, sirviéndoles de abono, a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de permanencia en el centro docente militar. En el caso de tener firmado el compromiso, se actuará conforme a lo establecido en el Real Decreto 537/1994.

11. Compromisos

11.1 El compromiso inicial tendrá una duración de ocho o dos años, según corresponda.

11.2 La Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire comunicará a los interesados el día, hora y lugar para la firma del compromiso.

11.3 El compromiso inicial podrá ser prorrogado a solicitud del interesado, de acuerdo con la legislación vigente.

11.4 Para la resolución del compromiso se tendrá en cuenta lo que preceptúa el artículo 14 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 273, del 14).

12. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).

(APÉNDICE I OMITIDO)

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

1. Conceptos a valorar.

A) Currículo acdémico.

B) Tiempo de servicios prestados como militar.

2. Valoraciones.

2.1 Del currículo académico:

A) Se valorará la puntuación media obtenida en BUP y COU o, en el caso de estar en posesión del título de Bachiller según establece la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, la nota media de los bachilleratos que conste en la documentación oficial.

B) De la calificación definitiva de la prueba de acceso a la Universidad de acuerdo con los siguientes criterios:

Cal = 10 1 punto.

9 « cal R 10 0,75 puntos.

7 « cal R 9 0,50 puntos.

5 « cal R 7 0,25 puntos.

En donde «cal» es la calificación definitiva de la prueba de acceso a la Universidad.

C) Valoración de estudios universitarios: Se valorarán los estudios conducentes a la obtención de sólo uno de los títulos comprendidos en el anexo del Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y los que en lo sucesivo se aprueben reglamentariamente.

Para la valoración de los estudios superados se seguirán los siguientes criterios:

1. Licenciaturas, Ingenierías y Arquitectura:

Cuyos planes de estudios estructuren la carga lectiva de las asignaturas por créditos:

Matrícula: 0,1667 puntos cada crédito.

Sobresaliente: 0,125 puntos cada crédito.

Notable: 0,1042 puntos cada crédito.

Aprobado: 0,0834 puntos cada crédito.

Hasta un máximo de 10 puntos.

Cuyos planes de estudios no estructuren la carga lectiva de las asignaturas por créditos:

Matrícula: 2 puntos por cada asignatura.

Sobresaliente: 1,5 puntos por cada asignatura.

Notable: 1,25 puntos por cada asignatura.

Aprobado: 1 punto por cada asignatura.

Hasta un máximo de 10 puntos.

2. Diplomaturas, Ingenierías Técnicas y Arquitectura Técnica: Tendrán una puntuación del 75 por 100 de lo expresado en el apartado anterior.

La certificación académica personal de los estudios cursados y superados irá, preceptivamente, acompañada de copia, debidamente legalizada o compulsada, de los correspondientes planes de estudios, con expresión, en su caso, de la carga lectiva, en créditos, de cada asignatura.

D) Idiomas: Estar en posesión del título oficial de una lengua extranjera distinta del inglés, expedido por la Escuela Oficial o por el Tribunal Militar de Idiomas según el STANAG 6001. Solamente se contabilizará el título o certificado aportado de mayor puntuación según el siguiente baremo y de una única lengua extranjera:

Ciclo superior de la Escuela Oficial de Idiomas: 1 punto.

Nivel SLP 3.3.3.3 o superior: 1 punto.

Ciclo elemental de la Escuela Oficial de Idiomas: 0,5 puntos.

Nivel SLP 2.2 2.2 o superior: 0,5 puntos.

La puntuación del apartado «currículo académico» se obtendrá de la suma de los epígrafes A), B), C) y D), no pudiendo superar ésta los 22 puntos.

2.2 Valoración de tiempo de servicios prestados como militar: Tiempo de servicios efectivos prestados como:

Militar de carrera o miembro de la Guardia Civil perteneciente a las Escala Ejecutiva o de Suboficiales: 0,03 puntos por mes más 0,6.

Militar de empleo o miembro de la Guardia Civil no contemplado en el punto anterior: 0,03 puntos por mes.

Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,2 puntos.

Se considerarán meses completos, despreciando los días que no lleguen a constituir un mes en la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La puntuación máxima por este apartado 2.2 no podrá superar los dos puntos.

3. Puntuación final de la fase de concurso.

Será la mitad de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en la valoración del currículo académico y del tiempo de servicio prestado.

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don ,

con documento nacional de identidad número ,

expedido en ........ el día ,

por la presente declaración bajo su personal responsabilidad,

Hace constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado:

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de expediente administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la certificación o informe de conducta:

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa que le hubiera sancionado.)

En ......, a ........ de de 199....

(Firma del declarante)

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