En el recurso contencioso-administrativo número 1.028/1994-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Centros Comerciales Continente, Sociedad Anónima», posteriormente en nombre y representación de «Centros de Neorestauración, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patente y Marcas de 2 de marzo de 1993 y 29 de junio de 1994, se ha dictado, con fecha 16 de abril de 1996 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Pombo García, inicialmente en nombre y representación de entros Comerciales Continente, Sociedad Anónima'', y posteriormente, en nombre y representación de entros de Neorestauración, Sociedad Anónima'', contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 2 de marzo de 1993, confirmada en reposición por Resolución de fecha 29 de septiembre de 1994, debemos declarar y declaramos la disconformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico, y el derecho por parte de la entidad entros de Neorestauración, Sociedad Anónima'' a obtener la inscripción de la marca número 1.576.211; sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 14 de febrero de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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