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Documento BOE-A-1997-7756

Resolución de 20 de marzo de 1997, de la Universidad de Valladolid, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1997, páginas 11495 a 11502 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-7756

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 164 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Real Decreto 1286/1985, de 26 de junio, dentro de lo dispuesto por el artículo 3.2.e), de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria -en adelante LRU-, en relación con la disposición adicional tercera del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan un total de dos plazas pertenecientes a la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid, dotadas presupuestariamente y que en la actualidad se hallan vacantes, para su provisión por el turno de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Decreto legislativo 1/1990, de 25 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad de Castilla y León; los Estatutos de la Universidad de Valladolid (aprobados por Real Decreto 1286/1985, de 26 de junio), así como lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública, y, en particular:

a) Hallarse en posesión de la titulación establecida en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente).

b) Ostentar la condición de funcionario de carrera de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid, o de otro Cuerpo o Escala del grupo B del área de actividad o funcional correspondiente a la Escala a la que se pretende acceder, y hallarse en ese Cuerpo o Escala en la situación administrativa de servicio activo y con destino en propiedad en la Universidad de Valladolid.

c) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala desde el que se accede o en cualquiera de los Cuerpos o Escalas previstos en el artículo 160.1 de los Estatutos del mismo área de actividad o funcional que aquél. A estos efectos serán computables los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, siempre que hayan sido reconocidos precisamente como si hubieran sido prestados en algunos de estos Cuerpos o Escalas y en funciones análogas.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar mediante instancia, en el modelo que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria (modelo aprobado por Resolución de 25 de febrero de 1986 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, «Boletín Oficial del Estado» del 27), que se facilitará en el Registro General de la Universidad de Valladolid y que igualmente estará disponible, de modo gratuito, en los Gobiernos Civiles de cada provincia, Delegaciones de Gobierno, Comunidades Autónomas, así como en el Centro de Información Administrativa del MAP, y en los Registros de las Universidades Públicas del Estado.

3.2 Los aspirantes acompañarán a su solicitud dos fotocopias del documento nacional de identidad. En caso de formato antiguo del documento nacional de identidad se adjuntará copia del número de identiicación fiscal. De la presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas que efectuarán los aspirantes, tal y como se recoge en el propio anexo I, se deducirá que éstos reúnen los requisitos de participación establecidos en la base 2.1. Al finalizar el proceso selectivo los aspirantes seleccionados aportarán la documentación acreditativa de estos requisitos, tal y como se señala en la base 9.

3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:

3.3.1 Las solicitudes se dirigirán al magnífico y excelentísimo señor Rector de la Universidad de Valladolid, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.

3.3.2 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de la Universidad de Valladolid o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3.3 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se ingresarán en la «Cuenta restringida de recaudación de ingresos de la Universidad de Valladolid» número 2104-0175-70-110000039, abierta en la entidad Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, realizando el ingreso en concepto de «Pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos». En la solicitud de participación deberá figurar el sello de la entidad bancaria o Caja de Ahorros a través de la cual se realiza el ingreso en la cuenta indicada. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.1. La no acreditación del pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

3.4 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

3.4.1 En el recuadro de la solicitud destinado a «Cuerpo o Escala» los aspirantes harán constar «Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid» y en el destino para «forma de acceso» se consignará la letra «P». En el recuadro de «provincia de examen» se hará figurar «Valladolid», ciudad en la que se realizarán los ejercicios de la fase de oposición.

3.4.2 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el recuadro correspondiente y, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria.

3.4.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad dictará en el plazo de un mes resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En esta resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y documento nacional de identidad) con indicación expresa de la causa de exclusión, la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, las citadas listas se pondrán de manifiesto en el Palacio de Santa Cruz y la Casa del Estudiante en el Campus Universitario de Valladolid, en la Escuela de Magisterio Nuestra Señora de la Fuencisla, de Segovia y en los Vicerrectorados de Palencia y Soria, respectivamente, para sus correspondientes Campus Universitarios.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución aludida en la base 4.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

La resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada resolución, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

4.3 Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos de estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Procedimiento de selección

El sistema de selección de los aspirantes será el de concursooposición.

5.1 Fase de oposición:

5.1.1 La fase de oposición estará integrada por los tres ejercicios que a continuación se indican, siendo todos y cada uno de ellos eliminatorios. Aquellos aspirantes que no se personen a realizar alguno de los actos de lectura pública para los que hayan sido convocados por el tribunal se entenderá que renuncian al proceso selectivo, siendo eliminados del mismo. En estos ejercicios el tribunal valorará los conocimientos expuestos, la capacidad de razonamiento y de análisis, el orden y claridad de las ideas desarrolladas, así como la corrección en la exposición escrita.

Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de cada uno de los tres grupos de materias del programa que figura en el anexo de esta convocatoria: Biblioteconomía y Archivística, Bibliografía y Documentación, Historia del Libro y Derecho. Los aspirantes elegirán un tema de cada uno de los grupos de materias entre los dos temas de cada parte extraídos al azar por el tribunal. Los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas para la realización de este ejercicio, que será leído por los opositores ante el tribunal en sesión pública convocada al efecto.

Segundo ejercicio: Consistirá en la exposición oral durante quince minutos de la resolución de un supuesto práctico elegido al azar de entre los preparados por el tribunal. Los supuestos prácticos propuestos por el tribunal estarán relacionados con el contenido del programa de materias que figuran como anexo a esta convocatoria. Los opositores dispondrán de un máximo de tres horas para la preparación de esta prueba, pudiendo durante ese tiempo utilizar los libros o materiales que deseen traer consigo, así como los medios y recursos disponibles en el lugar que determine el tribunal para la preparación de esta prueba. Al término de la exposición de cada opositor el tribunal podrá hacer preguntas durante un tiempo máximo de quince minutos.

Tercer ejercicio: Consistirá en la defensa oral durante veinte minutos de una memoria en la que se desarrollará un proyecto de planificación de una biblioteca universitaria en las siguientes áreas orientativas: Formación y mantenimiento de las colecciones, gestión del proceso técnico, servicios de la biblioteca, gestión de recursos humanos y económicos, evaluación de servicios, formación de usuarios e instalaciones. Al término de la exposición del opositor el tribunal podrá hacer preguntas sobre la memoria durante un tiempo máximo de quince minutos. La memoria deberá ser entregada por los opositores al tribunal en el momento de su presentación al segundo ejercicio de la fase de oposición.

5.1.2 Calificación de los ejercicios. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán del siguiente modo:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobarlo obtener un mínimo de cinco puntos. Asimismo, serán eliminados aquellos aspirantes que sean calificados con cero puntos en alguno de los tres temas.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

Tercer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

5.2 Fase de concurso:

5.2.1 Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ella se valorarán los méritos relacionados con la carrera profesional, el puesto desempeñado y la antigüedad.

Para que el tribunal pueda valorar estos méritos será requisito necesario e imprescindible que estos aspirantes aporten justificación documental acreditativa de todos y cada uno de estos méritos. Estos documentos justificativos deberán ser aportados en el plazo improrrogable de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición a que hace referencia la base 8.1 y los mismos se presentarán en el Registro General de la Universidad. Estos documentos se adjuntarán precedidos de la carátula que aparece como anexo IV de esta convocatoria y que sirve como identificativo de la documentación que cada aspirante entrega.

La valoración de los citados méritos será efectuada por el Tribunal del modo que a continuación se indica y conforme al baremo que en cada caso se señala:

a) Grado personal: El grado personal consolidado, referido al día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, se valorará conforme a la siguiente escala:

Sin grado consolidado o menor de 22: Cero puntos.

Por grado 22: 1,5 puntos.

Por grado 24: 4,5 puntos.

b) Puesto de trabajo: Se valorará el nivel del complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo desempeñado en propiedad en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme a la Escala que luego se indica. A aquellos funcionarios que no posean puesto alguno en propiedad, les será considerado el nivel del complemento de destino mínimo atribuido a la Escala de pertenencia en la R.P.T. para 1996 de esta universidad.

Nivel de complemento de destino inferior a 22: Cero puntos.

Nivel de complemento de destino 22: 1,5 puntos.

Nivel de complemento de destino 24: 4,5 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones o alteraciones del nivel del complemento de destino, producidas o notificadas con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

c) Antigüedad: A los aspirantes se les valorarán los servicios efectivos prestados, o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos o Escalas señalados en la base 2.1.b), computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a razón de 0,30 puntos por año de servicio.

Los servicios prestados en otros Cuerpos o Escalas distintos de los enumerados anteriormente, computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, serán valorados del siguiente modo:

Los prestados en Cuerpos o Escalas pertenecientes al grupo C del área de actividad o funcional correspondiente a la Escala que se pretende acceder a razón de 0,10 puntos por año de servicio.

Los prestados en cualquier otro Cuerpo o Escala no incluidos en ninguno de los dos apartados anteriores a razón de 0,05 puntos por año de servicio.

La valoración obtenida en este apartado c) por el conjunto de los servicios prestados en cualquiera de los Cuerpos o Escalas enumerados no podrá ser superior en ningún modo a los nueve puntos. No podrán ser computados, a efectos de antigüedad, los servicios que hayan sido prestados de modo simultáneo a otros igualmente alegados.

d) Nivel de formación: La formación de los aspirantes referida al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes será valorada con arreglo a los siguientes criterios, hasta una puntuación máxima de dos puntos:

Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con la función pública y con los cometidos propios de los Cuerpos o Escalas desde los que se accede o a los que se pretende acceder organizados por alguna universidad, el INAP u otros organismos de la Administración Pública: 0,5 puntos por curso hasta el máximo de dos puntos.

5.2.2 Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán, única y exclusivamente, a la puntuación obtenida por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

5.2.3 La acreditación de los méritos comprendidos en la base 5.2.1 se realizará mediante la certificación que figura como anexo V para los méritos enumerados en las letras a), b) y c). La certificación deberá ser presentada por los aspirantes precedidos de la carátula antes aludida y en el plazo citado de veinte días naturales.

5.3 Valoración final.

5.3.1 La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (oposición y concurso), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.

5.3.2 Para superar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas será necesario aprobar la fase de oposición, y encontrarse, una vez sumada la puntuación de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas.

5.3.3 En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas las fases de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en la fase de concurso, y en caso de persistir la igualdad, a aquel aspirante con mayor puntuación en la valoración del mérito de la fase de concurso que aparece enunciado en primer lugar -5.2.1.a)-, y así sucesivamente con los siguientes méritos de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá, finalmente, por sorteo entre los aspirantes igualados.

6. Tribunal calificador

6.1 El tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por los miembros que figuran en el anexo III de estas bases y los mismos son nombrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 164.6 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, este tribunal tendrá la categoría primera.

6.2 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en aquellas fases que se estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores será efectuada por el magnífico y excelentísimo señor Rector a propuesta del Presidente del tribunal. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del tribunal calificador.

6.3 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Valladolid, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el tribunal con la asistencia de éste y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el tribunal acordará las decisiones que le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.5 A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario y Presidente (titular o suplente).

6.6 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerá para las personas que así lo soliciten las adaptaciones en tiempo y medios para su realización que sean consideradas necesarias. A tal efecto, el tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria.

6.7 Si en cualquier momento del proceso selectivo se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad de un aspirante con minusvalía para el desempeño de las funciones atribuidas a la Escala de acceso, éste podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. En este caso, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.

6.8 El Presidente del tribunal adoptará las medidas precisas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no sean leídos públicamente, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Valladolid (Casa del Estudiante, avenida Real de Burgos, sin número, 47011 Valladolid, teléfono 983-42 30 00, extensión 4123). El tribunal dispondrá que en esa sede, al menos una persona, miembro o no del tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.10 En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho (artículo 18.5 de la Ley 30/1984, en su nueva redacción dada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma de la Función Pública y de la Protección por Desempleo).

6.11 Durante todo el proceso selectivo, el tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las actuaciones y actos de trámite del tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el magnífico y excelentísimo señor Rector de la Universidad de Valladolid en el plazo de un mes.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «O» de conformidad en lo establecido en la Orden de 19 de abril de 1996, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León («Boletín Oficial de Castilla y León» del 30).

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal para que acrediten su personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la fase de oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal. En todo caso, corresponderá al tribunal calificador la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.

7.4 El primer ejercicio de la fase de oposición comenzará no antes del 1 de noviembre de 1997 ni después de 1 de enero de 1998, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado», en la misma Resolución a que se refiere la base 4.1, el lugar, fecha y hora de su celebración. El anuncio de celebración de los siguientes ejercicios no será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se efectuará cada uno de ellos a través de la Resolución del tribunal calificador en la que se haga pública la relación de aprobados del ejercicio inmediatamente anterior con un plazo mínimo de veinticuatro horas al inicio de los mismos. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al magnífico y excelentísimo señor Rector, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, el interesado podrá formular el oportuno recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses previa comunicación al Rectorado de la universidad.

8. Lista de aprobados

8.1 Una vez realizado cada ejercicio de la fase de oposición, el tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de éste, en la sede del tribunal y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que hayan superado éste. Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.

Finalizada la fase de oposición, el tribunal hará pública la lista de los aspirantes que han superado esta fase, por el orden de puntuación total obtenida en la misma (suma de los tres ejercicios superados). En esta lista, y de conformidad con lo dispuesto en la base 5.2.1, se recordará a los señores aspirantes que hayan superado la fase oposición que, en el plazo improrrogable de veinte días naturales, deberán presentar en el Registro General de la Universidad la certificación acreditativa de todos los méritos referidos en la aludida base 5.2.1 y que desean someter a la valoración del tribunal en la fase de concurso.

8.2 Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el tribunal hará pública en los lugares indicados en el punto 1 de esta base, la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración.

8.3 Concluidas ambas fases, el tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso a las plazas convocadas. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo (fase de oposición más fase de concurso) y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo de aplicación lo previsto en la base 6.10. La motivación de la presente lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

8.4 Finalmente, el Presidente del tribunal elevará al magnífico y excelentísimo señor Rector la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera a favor de los aspirantes que han superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8.5 De conformidad con la base 6.11, las listas elaboradas por los tribunales podrán ser objeto de recurso ordinario ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid en el plazo de un mes.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

de carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la lista de aprobados del proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar en la Sección de Personal de Administración y Servicios aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid, a excepción de aquellos que obren ya en poder de la citada Sección como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera. Estos documentos deberán ser aportados mediante copia compulsada o, en caso contrario, acompañada de los originales para su comprobación y posterior compulsa.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3 A los aspirantes aprobados se les adjudicará como primer destino el mismo puesto de trabajo que vienen ocupando con carácter definitivo como funcionarios de carrera de los Cuerpos o Escalas desde las que accedan.

9.4 Por la autoridad convocante, y vista la propuesta del tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» con indicación de los destinos adjudicados.

9.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

10. Norma final

10.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

10.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses desde su publicación, previa comunicación al Rectorado de la Universidad de Valladolid, conforme a lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la citada Ley.

Valladolid, 20 de marzo de 1997.-El Rector, Francisco Javier Álvarez Guisasola.

(ANEXO I OMITIDO)

ANEXO II

PROGRAMA

I. Biblioteconomía y Archivística

1. Bibliotecas universitarias. Concepto y función.

2. Planificación de servicios bibliográficos y bibliotecarios en las Universidades.

3. Gestión y administración de bibliotecas universitarias: Recursos financieros y humanos, control y evaluación de los servicios.

4. Gestión de la colección bibliográfica: Criterios para su formación, mantenimiento y evaluación.

5. Gestión de la colección bibliográfica: Proceso técnico y normalización.

6. Servicios a los lectores en una biblioteca universitaria.

7. Automatización de las bibliotecas universitarias en España.

8. Planificación y gestión de catálogos automatizados.

9. La cooperación bibliotecaria en España. Sistemas y redes de bibliotecas.

10. Las tecnologías actuales de la información y su empleo en los servicios bibliotecarios.

11. Situación actual de las bibliotecas españolas. Las bibliotecas universitarias en España.

12. Organizaciones nacionales e internacionales al servicio de las bibliotecas y la documentación. La cooperación internacional.

13. Concepto de archivo y archivística. Concepto de documento. Su evolución histórica.

14. El sistema archivístico español y el sistema archivístico de Castilla y León.

15. Funciones y organización del archivo de oficina y del archivo intermedio.

16. Valoración y selección de fondos. Transferencias y expurgos.

17. Identificación de los fondos. Sistemas de clasificación y ordenación.

18. La descripción archivística. La ISAD (G).

19. Los archivos y las nuevas tecnologías.

20. Edificios e instalaciones de archivos. Medidas ambientales y de seguridad.

21. Servicios de los archivos a la Administración y a los ciudadanos.

22. Centro de Información y Documentación de la Universidad de Valladolid.

II. Bibliografía y Documentación

1. Definición y objetivos de la bibliografía. Evolución histórica. Tipología.

2. Estado actual de la bibliografía en el mundo. Control bibliográfico universal. Disponibilidad universal de las publicaciones.

3. Las bibliografías de publicaciones periódicas: Tipos y especialidades temáticas.

4. Los índices bibliográficos informatizados: Los bancos de datos.

5. Literatura gris: Documentos reservados y de difusión reducida. Problemas de accesibilidad y fuentes para su conocimiento.

6. Bibliografías comerciales.

7. Fuentes de información impresa y automatizadas en Ciencias Sociales.

8. Fuentes de información impresa y automatizadas en Humanidades.

9. Fuentes de información impresa y automatizadas en Ciencia y Tecnologías.

10. Fuentes de información impresa y automatizadas en biomedicina.

11. Los servicios de referencia e información bibliográfica en la biblioteca universitaria.

12. Concepto y tipología del documento. El documento primario y secundario.

13. Análisis documental. Indización.

14. Lenguajes documentales. El thesaurus: Elementos, construcción y mantenimiento.

15. Tipos de resúmenes y normas para su elaboración.

16. Recuperación de la información. Búsqueda retrospectivas y DSI.

17. Industria de la información. Productores, distribuidores y redes. La situación en España.

18. Catálogos de grandes bibliotecas. Catálogos colectivos. Acceso a OPACs a través de Internet.

19. Bibliometría. Normalización. Terminología.

20. Acceso al documento original. Técnicas de reproducción de documentos.

III. Historia del libro y Derecho

1. El libro y las bibliotecas hasta la invención de la imprenta.

2. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables.

3. Evolución del libro y las bibliotecas en los siglos XVI, XVII y XVIII.

4. El fondo bibliográfico antiguo de la Universidad de Valladolid. La Biblioteca de Santa Cruz.

5. El libro en los siglos XIX y XX. Las nuevas técnicas de producción.

6. Transformación y desarrollo de las bibliotecas en los siglos XIX y XX. El movimiento bibliotecario anglosajón.

7. El futuro del libro y las bibliotecas. Influencias de las nuevas tecnologías.

8. El desarrollo de las publicaciones periódicas.

9. Origen y evolución de las bibliotecas universitarias.

10. El patrimonio bibliográfico español. Panorama histórico y situación actual.

11. La organización bibliotecaria española. Legislación y competencias de las distintas Administraciones Públicas.

12. La ilustración y la encuadernación del libro.

13. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen legal vigente.

14. Los derechos y los deberes de los funcionarios. Las incompatibilidades. El derecho de sindicación y huelga. Régimen disciplinario.

15. La Universidad de Valladolid. Sus Estatutos.

16. Legislación española sobre patrimonio artístico, bibliográfico y documental.

17. La Ley de Bibliotecas y la Ley de Archivos de Castilla y León.

18. La propiedad intelectual en España. Legislación.

19. La industria editorial y el comercio del libro en España. El marco legal.

ANEXO III

TRIBUNAL CALIFICADOR

Titulares

Presidente: Ilustrísimo señor don Basilio Calderón Calderón, del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, Decano de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Valladolid.

Vocales:

Doña Soledad Carnicer Arribas, de la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid, Directora del Centro de Información y Documentación de la Universidad de Valladolid. Vocal designado por el magnífico y excelentísimo señor Rector.

Don Agustín Carrillo Franco, del Cuerpo Superior de la Administración de Castilla y León. Vocal designado por el magnífico y excelentísimo señor Rector.

Doña Margarita Becedas González, del Cuerpo Facultativo de Archiveros Bibliotecarios y Arqueólogos, Jefa del Servicio de Bibliotecas de la Universidad de Salamanca. Vocal designado por la Dirección General de Educación.

Don Alejandro Carrión Gutiez, del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, Director de la Biblioteca de Castilla y León. Vocal designado por la Dirección General de la Función Pública.

Don Carlos Alcalde Martín Calero, del Cuerpo Técnico de la Administración Especial, Archivero de la Diputación de Valladolid, como miembro de la Junta de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid.

Secretaria: Doña María Ángeles Moreno López, de la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid, Directora del Archivo Universitario, que actuará como Secretaria.

Suplentes

Presidente: Ilustrísimo señor don Pedro Carasa Soto, Profesor titular de Universidad, Vicedecano de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Valladolid.

Vocales:

Don Ramón Rodríguez Álvarez, del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, Director de la Biblioteca Universitaria de la Universidad de Oviedo. Vocal designado por el magnífico y excelentísimo señor Rector.

Ilustrísimo señor don Jesús Enrique Martínez Díaz-Marta, de la extinguida Escala de Secretarios Técnicos de la suprimida AISS, Vicegerente de la Universidad de Valladolid. Vocal designado por el magnífico y excelentísimo señor Rector.

Doña Margarita Taladriz Mas, del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, Directora de la Biblioteca Universitaria de la Universidad «Carlos III» de Madrid. Vocal designado por la Dirección General de Educación.

Doña María del Carmen Delibes Senna-Cheribo, del Cuerpo Facultativo Superior (Bibliotecas) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, Jefa de Sección de Cooperación Bibliotecaria de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León. Vocal designada por la Dirección General de la Función Pública.

Don Ángel Laso Ballesteros, del Cuerpo Facultativo Superior de la Administración de Castilla y León, como miembro de la Junta de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid.

Secretaria: Doña Carmen Fernández Galiano, de la Escala de Facultativos de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá, Directora de la Biblioteca Universitaria de la Universidad de Alcalá, que actuará como Secretaria.

ANEXO IV

Don/doña , aspirante a las plazas de la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid, habiendo superado la fase de oposición de las pruebas selectivas, y de conformidad con la base 5.2.1, presenta la siguiente documentación acreditativa de los méritos que serán objeto de valoración por el Tribunal calificador en la fase de concurso:

i Certificación acreditativa de los méritos enumerados en las letras a) y b), según modelo anexo V.

i Documentación acreditativa de los méritos enumerados en la letra d) que a continuación se detalla:

Títulos

i i i Cursos

i i i i i En a de de 199...

Fdo.:

Sr. Presidente del Tribunal calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de esta Universidad.

ANEXO V

Don Rafael Barrero Giralda, Jefe del Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Valladolid,

Certifica: Que de los datos obrantes en este Servicio de Gestión de Personal relativos al aspirante que a continuación se indica, se justifican los siguientes extremos a los efectos de valoración de la fase de concurso de las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de esta Universidad:

Datos del aspirante

Apellidos y nombre Documento nacional de identidad número Cuerpo o Escala de pertenencia Situación administrativa

Datos profesionales

Destino actual Forma de provisión Nivel del puesto de trabajo Grado consolidado

Antigüedad

Servicios efectivos y reconocidos en el Cuerpo/s o Escala/s de acceso (base 2.1.b) hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Años Meses Días

Servicios efectivos o reconocidos en Cuerpos o Escalas pertenecientes al grupo C del área de actividad o funcional correspondiente a la Escala que se pretende acceder hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Años Meses Días

Servicios efectivos o reconocidos en cualquier otro Cuerpo o Escala hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Años Meses Días Total: Años Meses Días Y para que conste y surta los efectos oportunos, extiendo la presente, a petición del interesado, en Valladolid a

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