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Documento BOE-A-1997-7757

Resolución de 20 de marzo de 1997, de la Universidad de Valladolid, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Técnicos de Gestión de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1997, páginas 11503 a 11511 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-7757

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 164 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Real Decreto 1286/1985, de 26 de junio, dentro de lo dispuesto por el artículo 3.2.e) de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en adelante LRU, en relación con la disposición adicional tercera del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Valladolid, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan un total de dos plazas pertenecientes a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Valladolid, dotadas presupuestariamente y que en la actualidad se hallan vacantes, para su provisión por el turno de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad de Castilla y León; los Estatutos de la Universidad de Valladolid (aprobados por Real Decreto 1286/1985, de 26 de junio), así como lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública, y, en particular:

a) Hallarse en posesión de la titulación establecida en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente).

b) Ostentar la condición de funcionario de carrera de la Escala de Gestión de la Universidad de Valladolid, o de otro Cuerpo o Escala del Grupo B del área de actividad o funcional correspondiente a la Escala a la que se pretende acceder, y hallarse en ese Cuerpo o Escala en la situación administrativa de servicio activo y con destino en propiedad en la Universidad de Valladolid.

c) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala desde el que se accede o en cualquiera de los Cuerpos o Escalas previstos en el artículo 160.1 de los Estatutos del mismo área de actividad o funcional que aquél. A estos efectos serán computables los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previstos en la Administración Pública, siempre que hayan sido reconocidos precisamente como si hubieran sido prestados en alguno de estos cuerpos o escalas y en funciones análogas.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de la Escala de Técnicos de Gestión.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar mediante instancia, en el modelo que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria (modelo aprobado por Resolución de 25 de febrero de 1986, de la Secretaría de Estado para la Administración Públicas, «Boletín Oficial del Estado» del 27), que se facilitará en el Registro General de la Universidad de Valladolid y que igualmente estará disponible, de modo gratuito, en los Gobiernos Civiles de cada provincia, Delegaciones de Gobierno, Comunidades Autónomas, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, y en los Registros de las Universidades Públicas del Estado.

3.2 Los aspirantes acompañarán a su solicitud dos fotocopias del documento nacional de identidad. En caso de formato antiguo del documento nacional de identidad, se adjuntará copia del número de identificación fiscal. De la presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas que efectuarán los aspirantes, tal y como se recoge en el propio anexo I, se deducirá que éstos reúnen los requisitos de participación establecidos en la base 2.1. Al finalizar el proceso selectivo, los aspirantes seleccionados aportarán la documentación acreditativa de estos requisitos, tal y como se señala en la base 9.

3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:

3.3.1 Las solicitudes se dirigirán al magnífico y excelentísimo señor Rector de la Universidad de Valladolid en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.

3.3.2 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de la Universidad de Valladolid o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3.3 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se ingresarán en la «Cuenta restringida de recaudación de ingresos de la Universidad de Valladolid» número 2104-0175-70-1100000039, abierta en la entidad Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, realizando el ingreso en concepto de «Pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Técnicos de Gestión». En la solicitud de participación deberá figurar el sello de la entidad bancaria o Caja de Ahorros a través de la cual se realiza el ingreso en la cuenta indicada. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.1. La no acreditación del pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

3.4 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

3.4.1 En el recuadro de la solicitud destinado a «Cuerpo o Escala» los aspirantes harán constar «Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Valladolid», y en el destinado para «Forma de acceso» se consignará la letra «P». En el recuadro de «Provincia de Examen» se hará figurar «Valladolid», ciudad en la que se realizarán los ejercicios de la fase de oposición.

3.4.2 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el recuadro correspondiente y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria.

3.4.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad dictará, en el plazo de un mes, Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En esta Resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y documento nacional de identidad) con indicación expresa de la causa de exclusión, la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, las citadas listas se pondrán de manifiesto en el palacio de Santa Cruz y la Casa del Estudiante en el «campus» universitario de Valladolid, en la Escuela de Magisterio «Nuestra Señora de la Fuencisla» de Segovia y en los Vicerrectorados de Palencia y Soria, respectivamente, para sus correspondientes «campus» universitarios.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución aludida en la base 4.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.

La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada Resolución, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

4.3 Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos de estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Procedimiento de selección

El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

5.1 Fase de oposición.

5.1.1 La fase de oposición estará integrada por los tres ejercicios que a continuación se indican, siendo todos y cada uno de ellos eliminatorios.

Primer ejercicio.-Consistirá en la exposición escrita de un tema de carácter general relacionado con el temario, a elegir por el aspirante de entre dos propuestos por el Tribunal. Tales temas deberán estar relacionados, sin ser necesariamente coincidentes, con el contenido del programa que figura en esta convocatoria. Los opositores leerán su ejercicio ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto. Se valorará fundamentalmente la formación general, la claridad y el orden de ideas, así como la facilidad de expresión escrita.

Segundo ejercicio.-Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, a elegir de entre dos propuestos por el Tribunal, consistente en la elaboración de un informe con propuesta de resolución. Sólo podrán utilizarse los textos legales que facilite el Tribunal. Será leído por los opositores en sesión pública ante el Tribunal, valorándose por éste la extensión y profundidad de conocimientos, la claridad y orden de las ideas, así como la facilidad de expresión escrita.

Tercer ejercicio.-Exposición oral durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, de tres temas, con arreglo a la siguiente distribución: Un primer tema de «Derecho Administrativo General», un segundo de «Administración de Recursos Humanos. Administración financiera. Gerencia pública» y un tercero de «Administración Universitaria». El aspirante elegirá un tema de cada una de las tres partes entre tres temas de cada parte respectiva extraídos al azar.

Los candidatos dispondrán de un período de diez minutos antes del inicio de la exposición para la preparación de un esquema o guión, que podrá utilizarse en el transcurso del ejercicio. Para la preparación del esquema o guión no podrán consultarse ninguna clase de textos, apuntes o similares.

Si una vez desarrollado el primer tema, o transcurridos quince minutos de exposición, el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar el ejercicio.

Finalizada la actuación del candidato, el Tribunal podrá mantener diálogo sobre las cuestiones expuestas o relacionadas con los temas que haya desarrollado.

En este ejercicio se valorará el volumen, comprensión y asimilación de los conceptos expuestos, así como la claridad de exposición y la capacidad dialéctica del aspirante.

Aquellos aspirantes que no se personen a realizar alguno de los actos de lectura pública para los que hayan sido convocados por el Tribunal se entenderá que renuncian al proceso selectivo, siendo eliminados del mismo.

5.1.2 Calificación de los ejercicios.-Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán del siguiente modo:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

5.2 Fase de concurso.

5.2.1 Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ella se valorarán los méritos relacionados con la carrera profesional, el puesto desempeñado y la antigüedad.

Para que el Tribunal pueda valorar estos méritos será requisito necesario e imprescindible que estos aspirantes aporten justificación documental acreditativa de todos y cada uno de estos méritos. Estos documentos justificativos deberán ser aportados en el plazo improrrogable de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición a que hace referencia la base 8.1 y los mismos se presentarán en el Registro General de la Universidad. Estos documentos se adjuntarán precedidos de la carátula que aparece como anexo IV de esta convocatoria y que sirve como identificativo de la documentación que cada aspirante entrega.

La valoración de los citados méritos será efectuada por el Tribunal del modo que a continuación se indica y conforme al baremo que en cada caso se señala:

a) Grado personal: El grado personal consolidado, referido al día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, se valorará conforme a la siguiente escala:

Sin grado consolidado o menor de 24: 0 puntos.

Por grado 24: 1,5 puntos.

Por grado 26: 4,5 puntos.

b) Puesto de trabajo: Se valorará el nivel del complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo desempeñado en propiedad en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme a la escala que luego se indica. A aquellos funcionarios que no posean puesto alguno en propiedad, les será considerado el nivel del complemento de destino mínimo atribuido a la escala de pertenencia en la relación de puestos de trabajo para 1996 de esta Universidad:

Nivel de complemento de destino inferior a 24: 0 puntos.

Nivel de complemento de destino 24: 1,5 puntos.

Nivel de complemento de destino 26: 4,5 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones o alteraciones del nivel del complemento de destino, producidas con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

c) Antigüedad: A los aspirantes se les valorarán los servicios efectivos prestados, o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en alguno de los cuerpos o escalas señalados en la base 2.1.b), computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a razón de 0,30 puntos por año de servicio.

Los servicios prestados en otros cuerpos o escalas distintos de los enumerados anteriormente, computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, serán valorados del siguiente modo:

Los prestados en cuerpos o escalas pertenecientes al grupo C del área de actividad o funcional correspondiente a la escala que se pretende acceder a razón de 0,10 puntos por año de servicio.

Los prestados en cualquier otro cuerpo o escala no incluidos en ninguno de los dos apartados anteriores a razón de 0,5 puntos por año de servicio.

La valoración obtenida en este apartado c) por el conjunto de los servicios prestados en cualquiera de los cuerpos o escalas enumerados no podrá ser superior en ningún modo a los 9 puntos. No podrán ser computados, a efectos de antigüedad, los servicios que hayan sido prestados de modo simultáneo a otros igualmente alegados.

d) Nivel de formación: La formación de los aspirantes referida al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes será valorada con arreglo a los siguientes criterios hasta una puntuación máxima de 2 puntos:

Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con la función pública y con los cometidos propios de los cuerpos o escalas desde los que se accede o a los que se pretende acceder organizados por alguna universidad, el Instituto Nacional de Administraciones Públicas u otros organismos de la Administración Pública: 0,5 puntos por curso hasta el máximo de 2 puntos.

5.2.2 Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán, única y exclusivamente, a la puntuación obtenida por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

5.2.3 La acreditación de los méritos comprendidos en la base 5.2.1 se realizará mediante la certificación que figura como anexo V para los méritos enumerados en las letras a), b) y c). La certificación deberá ser presentada por los aspirantes precedida de la carátula antes aludida y en el plazo citado de veinte días naturales.

5.3 Valoración final.

5.3.1 La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (oposición y concurso), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.

5.3.2 Para superar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas, será necesario aprobar la fase de oposición, y encontrarse, una vez sumada la puntuación de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas.

5.3.3 En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas las fases de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en la fase de concurso, y en caso de persistir la igualdad, a aquel aspirante con mayor puntuación en la valoración del mérito de la fase de concurso que aparece enunciado en primer lugar [5.2.1.a)], y así sucesivamente, con los siguientes méritos de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá, finalmente, por sorteo entre los aspirantes igualados.

6. Tribunal calificador

6.1 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por los miembros que figuran en el anexo III de estas bases y los mismos son nombrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 164.6 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, este tribunal tendrá la categoría primera.

6.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en aquellas fases que se estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores será efectuada por el magnífico y excelentísimo señor Rector a propuesta del Presidente del Tribunal. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal calificador.

6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Valladolid, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia de éste y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario y Presidente (titular o suplente).

6.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerá para las personas que así lo soliciten las adaptaciones en tiempo y medios para su realización que sean consideradas necesarias. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria.

6.7 Si en cualquier momento del proceso selectivo se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante con minusvalía para el desempeño de las funciones atribuidas a la escala de acceso, éste podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. En este caso, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.

6.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas precisas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no sean leídos públicamente, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Valladolid (Casa de Estudiantes, avenida Real de Burgos, sin número, 47011 Valladolid, teléfono 983-42 30 00, extensión 4123). El Tribunal dispondrá que en esa sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.10 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho (artículo 18.5 de la Ley 30/1984, en su nueva redacción dada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma de la Función Pública y de la Protección por Desempleo).

6.11 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el magnífico y excelentísimo señor Rector de la Universidad de Valladolid en el plazo de un mes.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «O» de conformidad con lo establecido en la Orden de 19 de abril de 1996, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León («Boletín Oficial de Castilla y León» de 30 de abril de 1996).

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el Tribunal para que acrediten su personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la fase de oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. En todo caso, corresponderá al Tribunal calificador la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando, al respecto, las decisiones que estimen pertinentes.

7.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará no antes del 1 de diciembre de 1997 ni después del 1 de febrero de 1998, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado», en la misma Resolución a que se refiere la base 4.1, el lugar, fecha y hora de su celebración. El anuncio de celebración de los siguientes ejercicios no será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se efectuará cada uno de ellos a través de la Resolución del Tribunal calificador en la que se haga pública la relación de aprobados del ejercicio inmediatamente anterior con un plazo mínimo de veinticuatro horas al inicio de los mismos. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al magnífico y excelentísimo señor Rector, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular el oportuno recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses previa comunicación al Rectorado de la Universidad.

8. Lista de aprobados

8.1 Una vez realizado cada ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración de éste, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que hayan superado éste. Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la lista de los aspirantes que han superado esta fase, por el orden de puntuación total obtenida en la misma (suma de los tres ejercicios superados). En esta lista, y de conformidad con lo dispuesto en la base 5.2.1, se recordará a los señores aspirantes que hayan superado la fase oposición, que en el plazo improrrogable de veinte días naturales deberán presentar en el Registro General de la Universidad la certificación acreditativa de todos los méritos referidos en la aludida base 5.2.1 y que desean someter a la valoración del Tribunal en la fase de concurso.

8.2 Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares indicados en el punto 1 de esta base, la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración.

8.3 Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso a las plazas convocadas. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo (fase de oposición más fase de concurso) y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo de aplicación lo previsto en la base 6.10. La motivación de la presente lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

8.4 Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará al magnífico y excelentísimo señor Rector la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera a favor de los aspirantes que han superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8.5 De conformidad con la base 6.11, las listas elaboradas por los tribunales podrán ser objeto de recurso ordinario ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid en el plazo de un mes.

9. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios de carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la lista de aprobados del proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar en la Sección de Personal de Administración y Servicios aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Valladolid, a excepción de aquellos que obren ya en poder de la citada sección como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera. Estos documentos deberán ser aportados mediante copia compulsada o, en caso contrario, acompañada de los originales para su comprobación y posterior compulsa.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3 A los aspirantes aprobados se les adjudicará como primer destino el mismo puesto de trabajo que vienen ocupando con carácter definitivo como funcionarios de carrera de los cuerpos o escalas desde las que accedan.

9.4 Por la autoridad convocante, y vista la propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» con indicación de los destinos adjudicados.

9.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

10. Norma final

10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

10.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses desde la publicación, previa comunicación al Rectorado de la Universidad de Valladolid, conforme a lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la citada Ley.

Valladolid, 20 de marzo de 1997.-El Rector, Francisco Javier Álvarez Guisasola.

(ANEXO I OMITIDO)

ANEXO II

PROGRAMA

I. Las Administraciones Públicas: Organización y relaciones

Tema 1. La Administración Pública: Concepto. Poderes del Estado y Administración. La noción de Administración Pública en la Ley 30/1992. Personalidad jurídica de las Administraciones Públicas.

Tema 2. La Administración del Estado. Órganos superiores de la Administración General del Estado. La Administración periférica del Estado. Órganos consultivos del Estado. Especial consideración del Consejo de Estado.

Tema 3. La Administración de las Comunidades Autónomas: Regulación constitucional y estatutaria. La ordenación institucional y territorial de las Comunidades Autónomas.

Tema 4. La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La Junta, el Presidente y los Consejeros. Servicios centrales y territoriales. Órganos consultivos.

Tema 5. La Administración Local. Entes que la integran. Regulación constitucional, estatutaria y de régimen local.

Tema 6. La provincia y el municipio: Concepto, elementos, organización y competencias. Otras entidades locales.

Tema 7. La Administración Institucional. Los organismos autónomos. Otras entidades de Derecho Público. La Administración corporativa.

Tema 8. Relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las relaciones de colaboración y coordinación. Los conflictos y vías de solución.

Tema 9. Relaciones de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma con las entidades locales.

Tema 10. Relaciones de las Administraciones Públicas con los Tribunales de Justicia. Principio de autotutela. Privilegios jurisdiccionales de las Administraciones Públicas. Conflictos jurisdiccionales.

Tema 11. Las relaciones entre la Administración y el ciudadano. La relación jurídico-administrativa: Conceptos y sujetos. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Régimen especial de los derechos fundamentales y libertades públicas. El Defensor del Pueblo y las Administraciones Públicas. El Procurador del Común.

Tema 12. Organización y actuación de las Administraciones Públicas: Principios constitucionales informadores. El principio de legalidad en la Administración. El control legislativo jurisdiccional y político de la Administración.

Tema 13. Teorías del órgano y del oficio. Clases de órganos. Los órganos colegiados. La potestad organizatoria de la Administración.

Tema 14. La competencia administrativa. La delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma, suplencia y coordinación de competencias. Conflictos de atribuciones.

II. Derecho Administrativo General

Tema 1. El Derecho administrativo: Concepto y contenido. Tipos históricos de Derecho Administrativo. Sistemas contemporáneos.

Tema 2. Fuentes de Derecho Administrativo. La Constitución como norma jurídica. La Ley: Concepto y clases. Decretos-leyes y Decretos legislativos. Técnicas y control de la delegación legislativa.

Tema 3. El Reglamento: Concepto y naturaleza. Fundamento de la potestad reglamentaria. Clases de Reglamentos. Reglamentos ilegales y sus posibilidades de control. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

Tema 4. Las relaciones entre el ordenamiento del Estado y el de las Comunidades Autónomas: Las cláusulas de prevalencia y de supletoriedad del Derecho estatal. Legislación básica del Estado y desarrollo autonómico. La ejecución de la legislación estatal.

Tema 5. Las potestades administrativas: Atribución. Potestades regladas y potestades discrecionales. Control de la discrecionalidad y la desviación de poder. Los conceptos jurídicos indeterminados.

Tema 6. El ciudadano como titular de derechos frente a la Administración. Capacidad jurídica y de obrar en el Derecho administrativo. Los derechos subjetivos y los intereses legítimos. El interesado y su representación.

Tema 7. El acto administrativo: Concepto y elementos. Clases de actos administrativos. La eficacia del acto administrativo. Ejecutividad. Notificación y publicación. Suspensión. Nulidad, anulabilidad, conversión y convalidación.

Tema 8. El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Ámbito de aplicación y principios informadores.

Tema 9. El procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. El tiempo en el procedimiento administrativo. Silencio administrativo: Actos presuntos y su certificación.

Tema 10. La ejecución de los actos administrativos. Ejecutoriedad y medios de ejecución.

Tema 11. La invalidez del acto administrativo. La revisión de oficio. Revocación de actos. Rectificación de errores.

Tema 12. Los recursos administrativos: Concepto, características y requisitos generales. Estudio del recurso ordinario y de revisión.

Tema 13. Procedimientos de reclamación alternativos ante órganos colegiados o comisiones específicas. Las reclamaciones económico-administrativas. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

Tema 14. La jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo. Ejecución de sentencias. El proceso especial de protección de Derechos Fundamentales.

Tema 15. Contratos de las Administraciones Públicas y contratos administrativos. Principios básicos de la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas. Los contratos administrativos: Caracterización general y clases. Requisitos y garantías para contratar con la Administración.

Tema 16. Actuaciones relativas a la contratación. Prerrogativas de la Administración y derechos y deberes del contratista. Ejecución y modificación de los contratos. Revisión de precios.

Tema 17. Extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación. La invalidez e impugnación de los contratos públicos. Los actos separables.

Tema 18. Aspectos básicos del régimen de los contratos de obras, de gestión de servicios públicos, de suministro, de consultoría y asistencia, servicios y trabajos específicos no habituales de la Administración.

Tema 19. Tipología de la acción administrativa: Clasificación tradicional y fines de la acción administrativa en la Administración actual. La actividad administrativa de fomento: Manifestaciones más importantes. La actividad administrativa de policía en el Estado de Derecho: Manifestaciones más importantes.

Tema 20. El servicio público: Evolución del concepto. Formas de gestión de los servicios públicos. La gestión directa. Modalidades de gestión indirecta. Estudio especial de la concesión. Empresas públicas y empresas mixtas.

Tema 21. La expropiación forzosa. Potestad expropiatoria: Naturaleza y justificación. Sujetos, objeto y causa. Contenido. El procedimiento expropiatorio en general. Garantía patrimonial.

Tema 22. Los bienes de las Administraciones Públicas. El dominio público: Concepto, naturaleza jurídica y régimen jurídico. Uso y utilización del dominio público. La concesión demanial. Los bienes patrimoniales de las Administraciones Públicas: Concepto y régimen jurídico.

Tema 23. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Evolución histórica y régimen vigente. Procedimiento. Responsabilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

III. La Unión Europea y el Derecho comunitario

Tema 1. Comunidades Europeas: Antecedentes y evolución. Objetivos y naturaleza jurídica. Los Tratados originarios de las Comunidades Europeas y sus modificaciones. La Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea. El Tratado de la Unión Europea. Importancia y rasgos caracterizadores.

Tema 2. Las Instituciones de la Unión Europea. El Consejo y la Comisión. Procedimiento decisorio y participación de los Estados miembros. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas. Medios financieros y personales de la Unión Europea.

Tema 3. El Derecho comunitario originario y derivado. Reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el Derecho comunitario y el Ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Las funciones de los Estados miembros en la aplicación del Derecho comunitario. Papel de las Comunidades Autónomas.

Tema 4. Las libertades básicas y las políticas comunes en la Unión Europea. El Sistema Monetario Europeo.

IV. Administración de recursos humanos.

Administración financiera. Gerencia pública

Tema 1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: Régimen estatutario y Derecho laboral. Evolución y reformas de la Función Pública española de 1984 y 1992.

Tema 2. Estructura actual de la Función Pública. Sistema de puestos y sistema de cuerpos. La Función Pública del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las entidades locales y de las universidades. La ordenación de la Función Pública de Castilla y León.

Tema 3. La planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas. Órganos superiores de la función pública. Sistemas de determinación de las necesidades de personal. Planes de empleo, ofertas de empleo, relaciones de puestos de trabajo.

Tema 4. Los funcionarios públicos: Concepto y clases. Selección de los funcionarios públicos. Adquisición de la condición de funcionario. Formación y perfeccionamiento. La carrera administrativa.

Tema 5. Situaciones administrativas. Los derechos de los funcionarios. Derechos económicos y profesionales. Órganos de representación y participación. Derechos de sindicación y de huelga.

Tema 6. Deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Régimen disciplinario. Responsabilidad de los funcionarios públicos.

Tema 7. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas: Régimen general. Las normas laborales. La negociación colectiva y los convenios colectivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 8. Selección del personal laboral en las Administraciones Públicas. El contrato de trabajo: Concepto y elementos. Modalidades de contratación laboral.

Tema 9. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Retribuciones. Jornada de trabajo. Horas extraordinarias. Vacaciones y permisos. La participación del personal laboral: Comités de Empresa y Delegados de Personal. Derechos de sindicación y de huelga.

Tema 10. La reclamación previa a la vía laboral y el procedimiento laboral ordinario. Procesos sobre despidos y sanciones. La ejecución de sentencias.

Tema 11. La Seguridad Social del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen general y régimen especial de los funcionarios del Estado. La gestión de la Seguridad Social. MUFACE. Afiliación de trabajadores: Altas y bajas. Cotización: Sujetos obligados. Recaudación.

Tema 12. Acción protectora: Contingencias cubiertas. Prestaciones. Asistencia sanitaria. Incapacidad temporal. Maternidad. Invalidez. Accidentes de trabajo.

Tema 13. Jubilación en el Régimen General: Beneficiarios, condiciones y cuantía de la pensión. Sistema de clases pasivas y jubilación.

Tema 14. El presupuesto: Concepto y clases. Principios presupuestarios. Funciones del presupuesto. Las nuevas técnicas presupuestarias.

Tema 15. La Ley General Presupuestaria. La Ley de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. Ingresos y gastos públicos.

Tema 16. Los Presupuestos Generales del Estado y los presupuestos de la Comunidad Autónoma: Elaboración, aprobación, características y estructura.

Tema 17. Créditos presupuestarios. Gastos plurianuales. Modificaciones presupuestarias. La ejecución del presupuesto: Fases y operaciones necesarias. Gestión de los diferentes gastos. Pagos: Concepto y clases.

Tema 18. El control presupuestario: Concepto y clases. El control de la gestión financiera del Estado y de la Comunidad Autónoma. El control externo: El Tribunal de Cuentas.

Tema 19. La organización: Concepto y tipos. La dirección en las organizaciones. Las funciones directivas. Jerarquía, liderazgo, participación. La función directiva en las Administraciones Públicas: Nuevas tendencias. Selección, formación y reciclaje del directivo público.

Tema 20. La planificación en la gestión pública. Planificación estratégica y operativa. La dirección por objetivos y otras técnicas modernas de programación. La informática y las nuevas tecnologías en la toma de decisiones.

Tema 21. El seguimiento y evaluación de la actividad administrativa: Objetivos y sistemas. Elementos participantes en la evaluación. El control de la gestión.

Tema 22. La modernización de las Administraciones Públicas. La crisis del sistema burocrático clásico. La utilización de técnicas privadas en la gestión administrativa. Programas de mejora continua y calidad total.

V. Administración Tributaria

Tema 1. Las Universidades españolas: Génesis y evolución. La ordenación Universitaria y configuración de las Universidades durante el siglo XX. La Universidad de Valladolid: Síntesis histórica.

Tema 2. La configuración institucional y naturaleza jurídica de las Universidades en la Constitución de 1978 y en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria. El servicio público de la Educación Superior. Los fines de la Universidad. La autonomía de las universidades.

Tema 3. Sistema normativo aplicable a las universidades. Los Estatutos de las universidades. Los Estatutos de la Universidad de Valladolid. Los reglamentos universitarios.

Tema 4. Las universidades y la administración educativa. Competencias de las Comunidades Autónomas sobre las Universidades transferidas. El Consejo de universidades: Composición y funciones. El Consejo Interuniversitario de Castilla y León.

Tema 5. Creación de universidades. Los distritos universitarios. Creación de centros y de institutos universitarios. La autorización de nuevos estudios. La adscripción a la Universidad de centros privados.

Tema 6. Estructura y organización de las universidades: Departamentos, Facultades y Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, los Institutos, otros centros. Referencia a la Universidad de Valladolid.

Tema 7. Órganos de gobierno de las universidades: El claustro universitario, la Junta de Gobierno, el Rector, Vicerrectores, Secretario general y Gerente. El Consejo Social. Órganos de gobierno de los centros, departamentos e institutos. Otros órganos de la Universidad. Régimen de impugnación de los actos de los órganos universitarios. Referencia a la Universidad de Valladolid.

Tema 8. La administración universitaria. Gerencia y servicios administrativos. Servicios de apoyo a la docencia y a la investigación. Servicios a la comunidad universitaria y de extensión universitaria. Referencia a la Universidad de Valladolid. La gestión descentralizada mediante entidades creadas o participadas por la Universidad: Sociedades y fundaciones universitarias. La cooperación interuniversitaria en la gestión y en los servicios.

Tema 9. El personal de administración y servicio: Funciones, composición y régimen general aplicable. Derechos, deberes e incompatibilidades. Relaciones de puestos de trabajo. Oferta pública y selección del personal de administración y servicios. La formación. Órganos de representación. Participación en los órganos de gobierno.

Tema 10. El personal funcionario de administración y servicios: Escalas. Selección del personal funcionario de administración y servicios. Promoción y provisión de puestos de trabajo. Retribuciones. Órganos de representación.

Tema 11. El personal laboral de administración y servicios: Régimen Jurídico. Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades: Categorías laborales, retribuciones, selección y promoción interna. Órganos de representación.

Tema 12. Régimen económico y financiero de las Universidades. Autonomía económica y financiera. La financiación de las Universidades públicas. Las tasas académicas y otros precios universitarios. Los contratos del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria. Evaluación de las universidades y financiación.

Tema 13. El presupuesto de la Universidad: Elaboración, aprobación y estructura. Ejecución del presupuesto. Liquidación y rendición de cuentas. Sistema contable y control interno. Referencia a la Universidad de Valladolid.

Tema 14. Contratación administrativa en las universidades: Particularidades. El dominio público y el patrimonio de las universidades. Titularidad, administración y disposición de los bienes de las universidades. Estatuto fiscal de las universidades.

Tema 15. El profesorado universitario: Clase y régimen general aplicable. Plantillas y plazas de profesorado. Selección del profesorado: Acceso y carrera docente. La Comisión de Reclamaciones del artículo 43 de la Ley de Reforma Universitaria.

Tema 16. Derechos económicos y profesionales del profesorado universitario. Obligaciones docentes e investigadoras. La libertad de cátedra. Evaluación del profesorado. Participación en los órganos de gobierno.

Tema 17. Los estudios y títulos universitarios: Estructura, duración y pasarelas entre estudios. Los planes de estudios conducentes a títulos oficiales: Elaboración, aprobación y homologación.

Tema 18. Regulación de la obtención y expedición de títulos oficiales. Convalidación de estudios y homologación de títulos extranjeros. Doctorado y tercer ciclo.

Tema 19. Los títulos propios de las universidades. Masters y cursos de especialización. Cursos para extranjeros. La Universidad y la formación continuada.

Tema 20. Los estudiantes universitarios: Derechos y deberes. Acceso y permanencia en los estudios universitarios. Becas y ayudas al estudio. Seguro escolar. Participación en los órganos universitarios.

Tema 21. Becas de colaboración para alumnos no titulados. Programas internacionales de movilidad de estudiantes. La Universidad y la empresa: Prácticas en empresas y participación de la Universidad en la colocación de sus estudiantes.

Tema 22. La investigación en las universidades. Normativa y ordenación institucional. Fuentes de financiación de los proyectos de investigación. Los programas de formación de investigadores.

Tema 23. Problemática de la gestión de la investigación en las universidades. La promoción de la investigación universitaria y la transferencia de resultados de la investigación. Patentes universitarias.

Tema 24. La acción de las universidades en el extranjero. Los convenios de cooperación académica, científica y cultural con las universidades extranjeras. Las universidades y la Unión Europea. Las universidades y los organismos internacionales de educación.

ANEXO III

TRIBUNAL CALIFICADOR

Titulares:

Presidente: Ilustrísimo señor don Alejandro Menéndez Moreno, del Cuerpo de Catedráticos de Universidad, Decano de la Facultad de Derecho de esta Universidad.

Vocales:

Don Antonio Calonge Velázquez, del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, Vocal designado por el magnífico y excelentísimo señor Rector.

Ilustrísimo señor don Agustín Carrillo Franco, del Cuerpo Superior de la Administración de Castilla y León, Vicegerente de la Universidad de Valladolid, Vocal designado por el excelentísimo y magnífico señor Rector.

Ilustrísimo señor don Antonio Alonso Sánchez, de la Escala de Técnicos de Gestión de Organismos Autónomos, Gerente de la Universidad de Salamanca, Vocal designado por la Dirección General de Educación.

Ilustrísimo señor don Carlos Villace Fernández, del Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Jefe de la Inspección General de Servicios de la Junta de Castilla y León, Vocal designado por la Dirección General de Educación.

Don Jesús G. Domínguez Martín, del Cuerpo Técnico de Gestión de la Universidad de Salamanca, Jefe Adjunto de los Servicios Jurídicos de la Universidad de Salamanca, como miembro de la Junta de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid.

Secretario: Don Julio Ignacio García Olea, de la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Valladolid, Asesor Jurídico de la Universidad de Valladolid, que actuará como Secretario.

Suplentes:

Presidenta: Doña Coral Arangüera Fanego, del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, Secretaria de la Facultad de Derecho de esta Universidad.

Vocales:

Don Félix Javier Martínez Llorente, del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, Vocal designado por el magnífico y excelentísimo señor Rector.

Ilustrísimo señor don Enrique Martínez Díaz-Marta, de la extinguida Escala de Secretarios Técnicos de la Suprimida AISS, Vicegerente de la Universidad de Valladolid, Vocal designado por el magnífico y excelentísimo señor Rector.

Don José Ramón Chaves García, de la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Oviedo, Jefe de los Servicios Jurídicos de la Administración de Salamanca, Vocal designado por la Dirección General de Educación.

Doña María Eugenia Hortelano Díez, del Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Jefa del Servicio de Registro y Gestión de Personal, Vocal designada por la Dirección General de la Función Pública.

Don Esteban Riera González, del Cuerpo Superior de la Junta de Castilla y León, funcionario del Cuerpo Superior de la Junta de Castilla y León, como miembro de la Junta de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid.

Secretaria: Doña María Henar Guilarte Martín-Calero, de la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Valladolid, Jefa de Servicio Adjunto a Secretario general, que actuará como Secretaria.

ANEXO IV

Don/doña , aspirante a las plazas de la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Valladolid, habiendo superado la fase de oposición de las pruebas selectivas, y de conformidad con la base 5.2.1, presenta la siguiente documentación acreditativa de los méritos que serán objeto de valoración por el Tribunal calificador en la fase de concurso:

Certificación acreditativa de los méritos enumerados en las letras A), B) y C) según modelo anexo V.

Documentación acreditativa de los méritos enumerados en la letra D) que a continuación se detalla:

Títulos

Cursos

En , a de de 199

Fdo.:

Sr. Presidente del Tribunal calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Técnicos de Gestión de esta Universidad.

ANEXO V

Don Rafael Barrero Giralda, Jefe del Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Valladolid,

CERTIFICA: Que de los datos obrantes en este Servicio de Gestión de Personal relativos al aspirante que a continuación se indica, se justifican los siguientes extremos de valoración de la fase de concurso de las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Técnicos de Gestión de esta Universidad:

Datos del aspirante:

Apellidos y nombre: DNI: Cuerpo o escala de pertenencia: Situación administrativa:

Datos profesionales:

Destino actual: Forma de provisión: Nivel del puesto de trabajo: Grado consolidado: Antigüedad:

Servicios efectivos o reconocidos en el cuerpo/s o escala/s de acceso [base 2.1b)] hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes (años, meses y días):

Servicios efectivos o reconocidos en cuerpos o escalas pertenecientes al grupo C del área de actividad o funcional correspondiente a la escala que se pretende acceder hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes (años, meses y días):

Servicios efectivos o reconocidos en cualquier otro cuerpo o escala hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes (años, meses y días):

Total: Años: meses: días:

Y para que conste y surta los efectos oportunos, extiendo la presente a petición del interesado, en Valladolid a

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