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Documento BOE-A-1997-9544

Orden de 15 de abril de 1997 por la que se modifica la Orden de 26 de diciembre de 1996, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar las acciones de mediación y arbitraje a realizar por la Fundación para la Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 1997, páginas 14021 a 14021 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-9544
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/04/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

Recogiendo la necesidad, expresada por los agentes sociales firmantes del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), de modificar la denominación de la Fundación creada a su amparo, por la de Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, nombre por el que se la conoce en el mundo laboral, así como la de dotarla económicamente, como requisito previo para su posterior inscripción en el Registro de Fundaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, procede efectuar, en la Orden de 26 de diciembre de 1996, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar las acciones de mediación y arbitraje a realizar por la Fundación para la Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 15, de fecha 17 de enero de 1997, las modificaciones que se detallan a continuación.

Asimismo, se aprovecha para adecuar a la denominación del centro directivo Dirección General de Trabajo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y se transforma el Instituto Nacional de Servicios Sociales en Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

En su virtud, de conformidad con el punto 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, dispongo:

Artículo único.

Se modifica y se da nueva redacción a los artículos siguientes:

1. Todas las referencias que en la Orden de 26 de diciembre de 1996 se hacen a la Fundación para la Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales y a la Dirección General de Trabajo y Migraciones deben entenderse hechas a la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje y a la Dirección General de Trabajo, respectivamente.

2. En el artículo 2, tercera línea, donde dice: «... y arbitraje, así como los de funcionamiento...», debe decir: «... y arbitraje, dotación inicial para su puesta en marcha, así como los gastos de instalación y funcionamiento ...».

3. En el artículo 3, párrafo primero, tercera línea, donde dice: «... fecha de constitución en el primer ejercicio ...», debe decir: «... fecha de constitución y depósito de sus Estatutos en el primer ejercicio ...».

4. En el artículo 6, se procede a dar una nueva redacción al mismo en los términos siguientes:

«Artículo 6. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará de acuerdo con el Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público que establece el Ministerio de Economía y Hacienda.

Mensualmente se proveerá de fondos a la Fundación para cubrir sus gastos de funcionamiento, así como provisión para las actividades de mediación y arbitraje que tenga previstas realizar en ese período.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1, apartado cuatro, del Reglamento del procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, la Fundación habrá de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En el primer trimestre de cada ejercicio se procederá a regularizar las desviaciones que se hayan podido producir en el ejercicio anterior, una vez conocidos los gastos reales, procediéndose, en el caso de existir un saldo positivo, a su reintegro al Tesoro Público.

En ningún caso, el importe total de los pagos a transferir, una vez regularizados conforme a los gastos reales que se hayan producido, podrán superar el importe total de la subvención concedida.»

5. En el artículo 7, el párrafo segundo, quedará redactado como sigue: «En el primer trimestre de cada ejercicio deberá efectuar la correspondiente rendición de cuentas del ejercicio anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.»

6. En el artículo 9, apartado 1, queda suprimido el texto de la letra e), que dice: «Cuando el importe de la cantidad obtenida exceda del coste de la actividad desarrollada».

Madrid, 15 de abril de 1997.

ARENAS BOCANEGRA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/04/1997
  • Fecha de publicación: 02/05/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 22/05/1997
  • Fecha de derogación: 17/03/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden TAS/641/2005, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2005-4383).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 3, 6, 7, 9 y las referencias indicadas de la Orden de 26 de diciembre de 1996 (Ref. BOE-A-1997-970).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81.6 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Arbitraje laboral
  • Ayudas
  • Conflictos colectivos de trabajo
  • Delegación de atribuciones
  • Fundaciones estatales
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Secretaría General de Empleo
  • Subvenciones

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