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Documento BOE-A-1998-11277

Orden de 20 de abril de 1998 por la que se otorga a la Universidad Politécnica de Cataluña autorización para la ejecución de las actividades de desmantelamiento del reactor experimental «Argos».

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 1998, páginas 16010 a 16010 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-11277

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Barcelona a instancia de la Universidad Politécnica de Cataluña por el que se solicita autorización de desmantelamiento del reactor experimental "Argos", ubicado en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Barcelona. Dicho reactor estuvo operativo entre los años 1963 y 1997, contando con permisos provisionales otorgados por la Junta de Energía Nuclear, organismo entonces competente, el 16 de enero de 1963 y 6 de marzo de 1994.

Por Resoluciones de la Dirección General de la Energía de 18 de febrero y 12 de mayo de 1992, autorizó a ENRESA para la firma de un contrato con la United Kingdom Atomic Energy Authority (UKAEA) para el reproceso del combustible del reactor, y la retirada y transporte al Reino Unido de dicho combustible, respectivamente;

Vistos la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; el Decreto 2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear, y sin perjuicio de las atribuciones que por esta última Ley correspondan al mismo;

Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes y no habiendo formulado objeciones la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Barcelona, a propuesta de la Dirección General de la Energía y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear, este Ministerio ha resuelto:

Uno. Se autoriza a la Universidad Politécnica de Cataluña la ejecución de las actividades de desmantelamiento del reactor experimental "Argos", contenidas en el proyecto de desmantelamiento presentado por dicha institución.

Dos. La autorización concedida deberá cumplir las condiciones contenidas en el anexo de la presente Orden.

Tres. En lo referente a la cobertura por riesgo nuclear, el titular queda obligado a suscribir una póliza por valor de 50.000.000 de pesetas. Dicha garantía deberá establecerse de acuerdo con la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear y con el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares de 22 de julio de 1967.

Cuatro. La presente Orden se entiende sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones complementarias, cuyo otorgamiento corresponda a otros Ministerios y organismos de las diferentes Administraciones públicas.

Cinco. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados a partir de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de abril de 1998.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996), el Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales, Nemesio Fernández-Cuesta Luca de Tena.

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

ANEXO

1.a Se considera responsable de las operaciones de descontaminación y desmantelamiento (D/D) del reactor "Argos" a la Universidad Politécnica de Cataluña.

2.a El material radiactivo existente en la instalación antes del inicio de las operaciones de D/D, constituido principalmente por fuentes encapsuladas, deberá ser gestionado por la "Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Sociedad Anónima" (ENRESA), antes del inicio de las operaciones del desmantelamiento propiamente dichas.

3.a Antes del inicio de las operaciones D/D, el titular deberá disponer de un Servicio de Protección Radiológica y establecer la póliza de seguros por cobertura de riesgo nuclear.

4.a Se deberá establecer un Programa de Vigilancia Radiológica Ambiental y un Control de Dosimetría Interna de los Trabajadores.

5.a Se utilizarán dosímetros de lectura directa (DLD), además de los dosímetros de termo-luminiscencia (TLD), en las operaciones que entrañen los mayores valores de dosis o en aquellas otras que por sus características sean susceptibles de superar las dosis calculadas.

6.a Los residuos radiactivos generados durante el desarrollo de las operaciones de D/D deberán ser gestionados de manera que cumplan con los criteros de aceptación establecidos por ENRESA para los "Pequeños productores", minimizando, dentro de lo posible, el volumen de estos residuos.

7.a la desclasificación de los materiales residuales que resulten del desmantelamiento del reactor puede hacerse en base a los valores propuestos por el titular y a los referenciados en el capítulo 3 del documento IAEA-TECDOC-855 del OIEA, debiendo verificar cada componente individualmente mediante un programa de monitorización y control de los materiales. Dicho programa será diferente del programa de vigilancia radiológica.

8.a La desclasificación de los paramentos y soleras de los edificios reutilizables de la instalación habrá de realizarse en base a los valores (Bq g y Bq cm) referenciados en el documento Safety, series 111-P-1.1 OIEA.

9.a la verificación radiológica final de la instalación se extenderá a la totalidad de los edificios y zonas potencialmente afectadas, bien por la operación del reactor, bien por su proceso de desmantelamiento.

10. El Programa de Garantía de Calidad deberá incluir la realización práctica de la monitorización y el control de salida de materiales desclasificados, así como el programa de verificación radiológica final de los edificios.

11. Concluidas las operaciones de D/D, y antes de solicitar la clausura de la instalación, el titular deberá presentar ante la Dirección General de la Energía y el Consejo de Seguridad Nuclear la siguiente documentación:

Informe final de desmantelamiento.

Informe radiológico final.

Informe sobre la salida de material desclasificado.

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