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Documento BOE-A-1998-13999

Resolución de 28 de mayo de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se atribuyen determinadas competencias a las dependencias y secciones de Informática de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 1998, páginas 19697 a 19697 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-13999
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/05/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

El apartado once, número 5, del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece que el Ministro de Economía y Hacienda podrá organizar mediante Orden las unidades inferiores a Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o habilitar al Presidente de la Agencia para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren dichas unidades y se realice la correcta atribución de competencias. Dichas resoluciones deberán publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" como requisito previo a su eficacia.

Haciendo uso de la previsión contenida en el mencionado precepto, el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, habilita al Presidente de la Agencia para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyan competencias a los órganos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia, así como para estructurar, atribuir competencias, crear, refundir o suprimir dichas Delegaciones.

En la normativa hasta ahora vigente, la competencia para la recepción de las declaraciones tributarias y la realización de las tareas preparatorias para el tratamiento mecanizado de la información contenida en las mismas, se atribuye a las Dependencias de Gestión Tributaria de las Delegaciones de la Agencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Orden de 12 de agosto de 1985, por la que se desarrolla el Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, de reorganización de la Administración Territorial de la Hacienda Pública.

Por otra parte, los artículos 47 y 48 de la Orden citada atribuyen a las Dependencias de Informática la competencia para la preparación y grabación en soporte magnético de los documentos y declaraciones recibidas en las Delegaciones.

El mismo esquema de atribución de competencias se reproduce en los artículos 56 y 60 de la Orden en relación con las Secciones de Gestión Tributaria y de Informática de las Administraciones.

Sin embargo, la cada vez más frecuente presentación de declaraciones en soporte informático y la utilización masiva de sistemas automatizados en el procedimiento de gestión de las declaraciones aconsejan atribuir a las Dependencias y Secciones de Informática la competencia para la recepción y preparación de las declaraciones, con independencia del modo de presentación de las declaraciones, para lograr una mayor eficacia en el desarrollo de dichas funciones.

En consecuencia, y al amparo de la habilitación establecida en el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se dispone lo siguiente:

Apartado único.

Se atribuye a las Dependencias y Secciones de Informática de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia para la recepción y preparación de las declaraciones, con independencia de su presentación en soporte papel o informático.

Disposición transitoria.

La presente Resolución será de aplicación a las campañas en curso cuando se produzca su entrada en vigor.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 28 de mayo de 1998.-El Presidente, Juan Costa Climent.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/05/1998
  • Fecha de publicación: 13/06/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/1998
  • Fecha de derogación: 10/07/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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