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Documento BOE-A-1998-14781

Resolución de 25 de mayo de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Madrid y el Instituto de la Juventud, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sobre un programa de orientación laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1998, páginas 20483 a 20484 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-14781

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Madrid, un Convenio de colaboración sobre un programa de orientación laboral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de mayo de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Y EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SOBRE UN PROGRAMA DE ORIENTACIÓN LABORAL

En Madrid, a 20 de abril de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

Y, de otra parte, el ilustrísimo señor don Francisco de Asís Timermans del Olmo sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

El ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, como Director general del Instituto de la Juventud, nombrado por Real Decreto 1100/1996 de 17 de mayo, ("Boletín Oficial del Estado" número 121, de 18 de mayo), en nombre y representación de la Administración General del Estado-Instituto de la Juventud, por delegación del Gobierno de la Nación, según el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 2614/1996 de 20 de diciembre.

Y el ilustrísimo señor don Francisco de Asís Timermans del Olmo, como Director general de Juventud de la Consejería de Educación y Cultura nombrado por Decreto 189/1995, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, ("Boletín Oficial" número 166, de 14 de julio, en nombre y representación de la Consejería de Educación y Cultura, según delegación de firma que tiene conferida por Orden 974/1997, de 6 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983 de diciembre.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Que la Constitución española ordena a los poderes públicos en su ar tículo 48 que promuevan "las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural".

Que los poderes públicos, de acuerdo con el artículo 40 de la Constitución, realizarán una política orientada al pleno empleo.

Que los jóvenes constituyen un sector especialmente afectado por los problemas relacionados con el acceso a un puesto de trabajo.

Que por lo antedicho, tanto la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid como la Administración General del Estado están afectados por los mandatos constitucionales expresados en los párrafos anteriores, siendo título competencial bastante para legitimar el Convenio, cuyas cláusulas se concretarán más adelante, el artículo 26, apartado 18, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Madrid, en relación con el artículo 48 de la Constitución, y en lo que se refiere a la Administración General del Estado, la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la medida en que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud.

Que la autonomía personal de gran parte de los jóvenes se viene retrasando en nuestra sociedad por la falta de recursos económicos, motivado fundamentalmente al no disponer de un empleo adecuado que les permita conseguir dicha autonomía.

Que el Instituto de la Juventud, para propiciar y fomentar la autonomía de los jóvenes, entre sus objetivos propone el desarrollo de actuaciones diversas que faciliten su inserción en el mercado laboral, con determinadas medidas estructurales de apoyo y orientación al empleo.

Que la Dirección General de Juventud de la Comunidad Autónoma de Madrid en su lucha contra el desempleo juvenil, se ha planteado una serie de actuaciones entre las que se encuentran las de gestión, intermediación y orientación, dirigidas a los jóvenes parados de dicha Comunidad, a cuyo fin entiende como una de estas actividades de gestión, la creación de un centro juvenil que actúe en los ámbitos de la orientación para el empleo y la intermediación entre empleadores y jóvenes, como una medida altamente eficaz en la consecución de sus fines en materia de empleo.

Que la orientación supone un apoyo en el proceso de búsqueda de empleo, cuyo objetivo general es mejorar la empleabilidad del joven, trabajando aquellos aspectos que dificultan su inserción.

Que además, la política del Instituto de la Juventud, se centra en practicar la cooperación interadministrativa y en buscar la convergencia en aquello que sea beneficioso para la juventud, por lo que se hace necesario favorecer actuaciones conjuntas que aborden temas que afectan a los jóvenes y que requieren un tratamiento global.

Que el Instituto de la Juventud y la Dirección General de Juventud de la Comunidad Autónoma de Madrid, durante 1994, 1995 y 1996 suscribieron anualmente un Convenio de colaboración para iniciar y desarrollar un proyecto denominado "Bolsa de Empleo Joven".

Que considerando la experiencia acumulada en la citada "Bolsa de Empleo Joven", cuya actividad ha demostrado tener mayor incidencia en la situación sociolaboral de los jóvenes, se requiere que dicho servicio se adecue con la realidad del desempleo juvenil y se adapte, fundamentalmente, a la orientación para su inserción laboral.

Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene como finalidad desarrollar y consolidar la puesta en marcha de un Centro Juvenil de Orientación Laboral, como servicio específico de un programa dirigido a los jóvenes desempleados de la Comunidad de Madrid que están buscando empleo activamente, con disponibilidad total para trabajar, y que necesitan orientación para facilitarles su inserción en el mercado de trabajo.

Segunda.-El Centro Juvenil de Orientación Laboral, carece de personalidad jurídica, al tratarse de un Programa cuya finalidad queda señalada en la cláusula anterior.

Los objetivos, funciones y estructura se encuentran reflejados en cláusulas tercera, cuarta y quinta del presente Convenio, siendo los recursos económicos destinados para el Centro por la Dirección General de la Juventud de la Consejería de Educación y Cultura, los recogidos en la cláusula novena, apartado II

Tercera.-El objetivo de este Centro Juvenil de Orientación Laboral, tendrá una doble vertiente:

a) Como servicio dirigido a los jóvenes desempleados de la Comunidad de Madrid que están buscando empleo activamente, y que teniendo disponibilidad total para trabajar, necesitan orientación para facilitarle su inserción en el Mercado de Trabajo.

b) Como servicio que se complementará con una bolsa de empleo con carácter temporal para los jóvenes que hayan finalizado los itinerarios de orientación y cuyas ocupaciones sean demandadas por los centros de trabajo.

Cuarta.-Las acciones que se van a poner en práctica para la consecución del objetivo señalado son las siguientes:

Sesiones iniciales de orientación para determinar el apoyo requerido por cada joven.

Inserción del joven en el proceso orientativo.

Inscripción del joven que ha terminado el proceso orientativo en la base de datos de demandantes de empleo.

Conexión informativa continua con asociaciones de empresarios, empresas o grupos de empresas para conseguir ofertas de empleo para los jóvenes.

Creación de una base de datos de empleo al servicio de técnicos y jóvenes desempleados.

Aplicación de procesos de seguimiento, evaluación y elaboración de conclusiones aplicables a la mejora del servicio.

Quinta.-El Centro Juvenil de Orientación Laboral estará estructurado de la forma siguiente:

Un módulo de dirección y evaluación: Encargado de la organización, gestión, relaciones institucionales y recursos humanos del Centro, así como de la evaluación del trabajo del Centro.

Un módulo de recepción y apoyo administrativo interno.

Un módulo encargado del desarrollo de todo el proceso orientativo.

Un módulo de gestión de la colocación y relaciones con las empresas.

Sexta.-La prestación del servicio objeto de este Convenio se desarrollará en los locales dependientes de la Dirección General de Juventud de la Comunidad Autónoma de Madrid sitos en la calle Antonio Arias, número 2, de Madrid.

Séptima.-Se constituye una Comisión de Seguimiento y Control compuesta por dos representantes de cada una de las partes.

Serán funciones de dicha Comisión las siguientes: a) La supervisión y, en su caso, propuesta de modificación de algunas áreas de servicio que configuran la estructura del Centro Juvenil de Orientación Laboral.

b) Evaluación de las acciones que realice el Centro para la consecución de los objetivos señalados en este Convenio.

c) Control del régimen económico que afecte al desenvolvimiento del Centro.

A cada parte corresponderá la Presidencia de éste Órgano Colegiado en turno de dos meses correspondiendo el primero al Instituto de la Juventud.

Cada Presidencia convocará, como mínimo, una reunión durante el tiempo de su mandato.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el funcionario que designe la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid.

En lo no previsto en la presente cláusula se estará a lo dispuesto sobre Órganos Colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octava.-En todas las acciones a que se refiere este Convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberán reflejarse los logotipos de ambas entidades públicas.

Novena.-Para la realización de lo establecido en este Convenio, las partes firmantes se comprometen a lo siguiente:

I. El Instituto de la Juventud aportará la cantidad de 7.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.201.323.A.226.10 de su vigente presupuesto, existiendo remanente suficiente del mismo para disponer el gasto.

El abono de esta cantidad a la Dirección General de Juventud de la Comunidad Autónoma de Madrid, se efectuará a la firma del presente Convenio.

II. La Dirección General de Juventud de la Comunidad Autónoma de Madrid se compromete a aportar la cantidad de 18.000.000 de pesetas con cargo al programa 804 subconcepto 24000 de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid para el año 1998, asumiendo, entre otros, gastos de personal y medios materiales para el desarrollo del objetivo previsto en este Convenio.

Décima.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta la finalización del año 1998.

No obstante, si ambas partes estiman necesario renovar este Convenio porque persistan los mismos fines que han motivado su suscripción y la evaluación emitida por la Comisión de Seguimiento y Control de las acciones del Centro Juvenil de Orientación Laboral haya sido positiva, previo cumplimiento en cada caso de las exigencias del ordenamiento jurídico de obligado cumplimiento por las dos instituciones, se formalizará anualmente, dentro del primer trimestre siguiente a la fecha de finalización del último período de vigencia del acuerdo suscrito el año anterior, y siempre que lo permitan las dotaciones presupuestarias correspondientes, una prórroga al citado Convenio que establezca las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando las aportaciones respectivas.

Caso de no formalizarse la citada prórroga, el presente Convenio quedará extinguido entre las partes.

Undécima.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del Convenio.

Y para que así conste, en prueba de conformidad con lo expuesto anteriormente, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados, en dos ejemplares que hacen fe.

Por el Instituto de la Juventud, Ricardo Tarno Blanco.-Por la Dirección General de Juventud, Francisco de Asís Timermans del Olmo.

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